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Concepto 004545 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004545 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004545 int 423 DE 2026

(marzo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto de Timbre Problema Juridico (La Corporacion de Ciencia y Tecnologia para el Desarrollo de la Industria Naval, Maritima y Fluvial, — COTECMARse encuentra cobijada por la exencion del impuesto de timbre a las entidades publicas contemplada en el articulo 532 del Estatuto Tributario? Tesis Juridica No. La Corporacion de Ciencia y Tecnologia para el Desarrollo de la Industria Naval, Maritima y Fluvial - COTECMAR~ no se encuentra cobijada por la exencion del impuesto de timbre prevista en el articulo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que su condiciéon de entidad descentralizada indirecta no basta, por si sola, para acceder a dicho beneficio. Conforme a la interpretacion teleologica de los articulos 532 y 533 ibidem, la exencion cobija a las entidades publicas cuyo presupuesto se nutre de recursos publicos, y no a aquellas cuya actividad y esquema de financiacion no correspondan al supuesto material que justifica la exencion. Descriptores Exenciones Fuentes Formales Articulos 532 y 533 del Estatuto Tributario Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida

general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (La Corporacion de Ciencia y Tecnologia para el Desarrollo de la Industria Naval, Maritima y Fluvial, -COTECMARse encuentra cobijada por la exencion del impuesto de timbre a las entidades publicas contemplada en el articulo 532 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA

3. No. La Corporacion de Ciencia y Tecnologia para el Desarrollo de la Industria Naval, Maritima y Fluvial -COTECMARno se encuentra cobijada por la exencion del impuesto de timbre prevista en el articulo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que su condicion de entidad descentralizada indirecta no basta, por si sola, para acceder a dicho beneficio. Conforme a la interpretacion teleologica de los articulos 532 y 533 ibidem, la exencion cobija a las entidades publicas cuyo presupuesto se nutre de recursos publicos, y no a aquellas cuya actividad yesquema de financiacion no correspondan al supuesto material que justifica la exencion.

FUNDAMENTACION

4. La Corporacion de Ciencia y Tecnologia para el Desarrollo de la Industria Naval, Maritima y Fluvial - COTECMAR es una entidad descentralizada indirecta del Sector Defensa, cuyo objeto consiste en el desarrollo y ejecucion de la investigacion, transferencia y aplicacion de tecnologia para la industria naval, maritima y fluvial. Asi lo reconoce expresamente el articulo 1.2.3.1 del

consiste en el desarrollo y ejecucion de la investigacion, transferencia y aplicacion de tecnologia para la industria naval, maritima y fluvial. Asi lo reconoce expresamente el articulo 1.2.3.1 del Decreto 1070 de 201581

5. A su turno, la figura de COTECMAR se enmarca en la autorizacion contenida en el articulo 30 del Decreto-Ley 393 de 1991141, conforme al cual la Nacién y sus entidades descentralizadas pueden crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas juridicas sin animo de lucro, como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar actividades cientificas y tecnologicas, proyectos de investigacion y creacion de tecnologias. A su vez, el articulo 5o ibidem establece que las entidades asi creadas se rigen por las normas pertinentes del derecho privado.

6. De igual forma, la Ley 489 de 1998L5 reconoce la existencia de entidades descentralizadas indirectas y prevé, en el paragrafo 2 de su articulo 68, que los organismos o entidades del sector descentralizado cuyo objetivo sea desarrollar actividades cientificas y tecnologicas se sujetaran a la legislacion de ciencia y tecnologia y su organizacion sera determinada por el Gobierno Nacional. En ese sentido, la configuracion juridica de COTECMAR resulta concordante con su condicion de entidad descentralizada indirecta del Sector Defensa y con su objeto cientifico y tecnologico. 7

7. En desarrollo de dicho marco normativo, COTECMAR se constituyd como una entidad sin animo de lucro integrada por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y diversas instituciones académicas.

8. A su vez, el articulo 532 del Estatuto Tributario consagra la exencion del impuesto de timbre

animo de lucro integrada por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y diversas instituciones académicas.

8. A su vez, el articulo 532 del Estatuto Tributario consagra la exencion del impuesto de timbre en favor de las entidades de derecho publico, entendidas, para estos efectos, en los términos del articulo 533 ibidem, esto es: "(...) la Nacion, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autonomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder publico, central o seccional, con excepcion de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economia mixta".

9. Al respecto, el honorable Consejo de Estado en sentencia del 16 de diciembre de 2008L6 preciso que la exencion del impuesto de timbre responde a un criterio material, asociado al cumplimiento de funciones estatales y al sostenimiento con recursos publicos, y que por fuera de dicho supuesto se ubican las entidades estatales que desarrollan actividades productivas o mercantiles. En ese sentido, seiiald: "(...) la Sala observa que la exencion de impuesto de timbre esta concebida para las entidades de derecho publico [art. 532 del E.T.], en consideracion a que cumplen funciones especificas del Estado, en donde su presupuesto se nutre de recursos provenientes de ingresos originados en los tributos, razones que tuvo en cuenta el precepto legal para excluirlas del pago del gravamen en las transacciones documentales que realicen.

En cambio, las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economia mixta al desarrollar actividades productivas y mercantiles, constituyen la excepcion a la exencion delimpuesto de timbre. ()

las transacciones documentales que realicen. En cambio, las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economia mixta al desarrollar actividades productivas y mercantiles, constituyen la excepcion a la exencion delimpuesto de timbre. () En efecto, al acudir a la definicion de entidad descentralizada contemplada en el articulo 68 de la Ley 489 de 1998 se encuentran "las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economia mixta" que a pesar de pertenecer a la rama ejecutiva, sujetas al control politico y a la suprema direccion del organo de la administracion al cual estén adscritas, como el Estado actiia en el trafico de bienes y servicios como un particular (actividades productivas y mercantiles), se salen de la finalidad legislativa dirigida a entes publicos que se sostienen del rubro presupuesta!, sin que los "entes universitarios autonomos" sean asimilables a este tipo de instituciones para enmarcarlas en la excepcion de la exencion." (énfasis propio)

10. En providencia posterior, la Seccion Cuarta del Consejo de EstadolZ, al referirse a la sentencia del 16 de diciembre de 2008, seiiald: "En el mismo sentido, aclaré que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economia mixta se excluyeron de la exencion porque, a pesar de pertenecer a la rama ejecutiva y al control del 6rgano administrativo al que se encontraran adscritas, sus ingresos provenian de una actividad mercantil que las distinguia del grupo de entes piiblicos para los cuales se previo la exencion, es decir, los que se sostenian del rubro presupuesta!, condicion ajena a los entes universitarios autonomos." (énfasis propio)

provenian de una actividad mercantil que las distinguia del grupo de entes piiblicos para los cuales se previo la exencion, es decir, los que se sostenian del rubro presupuesta!, condicion ajena a los entes universitarios autonomos." (énfasis propio)

11. En consecuencia, de la jurisprudencia citada y lo manifestado por este Despacho en los Conceptos 011205 - int. 1246 del 12/08/2025 y 011215 - int. 1297 del 20/08/2025, se concluye que la lista que trae el articulo 533 del Estatuto Tributario no es exhaustiva, sino que la exencion al impuesto de timbre es aplicable a las entidades publicas en general, siendo dicha exoneracion prevista para las entidades que cumplen funciones especificas del Estado y cuyo presupuesto se origina en los recursos publicos.

12. Con base en lo anterior, es pertinente traer a colacion el informe de gestion 2025.81 de COTECMAR, en el que se sefiala que dicha entidad: "No es ejecutora del gasto piiblico ni esta considerada en la Ley del Presupuesto General de la Nacion, ya que los recursos con los cuales desarrollamos nuestras actividades no son asignados por el Estado colombiano, sino que son autogenerados; es decir, tanto el presupuesto de gastos de funcionamiento como el presupuesto de inversion, tienen su origen en el desarrollo de las actividades correspondientes a nuestro objeto social y son el resultado de la interaccion corporativa en su contexto social y econoémico, claramente sujeto a las condiciones propias de un emprendimiento, en el cual son los resultados los que viabilizan su condicion de sostenibilidad en el largo plazo".

13. Siendo asi, es posible concluir que COTECMAR no se encuentra cobijada por la exencion

emprendimiento, en el cual son los resultados los que viabilizan su condicion de sostenibilidad en el largo plazo".

13. Siendo asi, es posible concluir que COTECMAR no se encuentra cobijada por la exencion del impuesto de timbre para las entidades publicas contenida en el articulo 532 del Estatuto Tributario. En efecto, de acuerdo con la informacion institucional reportada por la propia entidad, COTECMAR no hace parte del Presupuesto General de la Nacion, no recibe recursos presupuéstales del Estado y su presupuesto de funcionamiento e inversion se nutre de recursos autogenerados en desarrollo de su objeto social, lo que impide tener por acreditado que la entidad corresponda al supuesto material que, segun la jurisprudencia citada, justifica la exencion.14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

4. Por el cual se dictan normas sobre asociacion para actividades cientificas y tecnologicas, proyectos de investigacion y creacion de tecnologias.

3. Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

4. Por el cual se dictan normas sobre asociacion para actividades cientificas y tecnologicas, proyectos de investigacion y creacion de tecnologias.

5. Por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones.

6. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Consejera Ponente: Martha Teresa Bricefio de Valencia. Sentencia del dieciséis). (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). Radicacion namero: 11001-03-27-000-2006-00052-00(16297)

7. Consejo de Estado. Seccion Cuarta. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez. Sentencia del quince (15) de marzo del dos mil doce (2012). Radicacion numero: 11001-03-24-000-2007-00249-00(18510).

8. Tomado de https:/www.cotecmar.com/descargas/informes-aestion

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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