Concepto 004905 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 004905 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 004905 int 406 DE 2026
(marzo 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto
1. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020l este despacho procede a brindar asesoria respecto a las inquietudes planteadas respecto de la posibilidad de reintegrar a un no residente fiscal valores retenidos en exceso en Colombia cuando dicha retencion resulta superior a la prevista en un Convenio para evitar la doble imposicion (CDI) en el marco de un procedimiento amistoso o MAP (Mutual Agreement
Procedure).
2. Al respecto, se considera pertinente realizar las siguientes precisiones desde la perspectiva del procedimiento previsto en la normativa interna y su articulacion con el Procedimiento de Mutuo
Acuerdo (MAP).
3. Para comenzar, debe tenerse en cuenta que el ordenamiento juridico colombiano prevé un procedimiento especifico para el reintegro de retenciones practicadas en exceso establecido en el articulo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. De conformidad con esta disposicion, el reintegro corresponde inicialmente al agente retenedor, quien podra devolver al retenido los valores retenidos, previa solicitud escrita del afectado y con las pruebas correspondientes.
4. En ese sentido, cuando un no residente considere que la retencion practicada en Colombia excede la tarifa prevista en el CDI aplicable, lo procedente en primer lugar es agotar el
retenidos, previa solicitud escrita del afectado y con las pruebas correspondientes.
4. En ese sentido, cuando un no residente considere que la retencion practicada en Colombia excede la tarifa prevista en el CDI aplicable, lo procedente en primer lugar es agotar el procedimiento previsto en la normativa doméstica ante el agente retenedor, a efectos de que este efectue el reintegro correspondiente. Este mecanismo permite, ademas, que el agente retenedor realice los ajustes fiscales correspondientes en sus declaraciones tributarias futuras, soportando adecuadamente el reintegro frente a la administracion tributaria.
5. Ahora, para abordar la gestion del reintegro a través de un MAP, conviene precisar que el Procedimiento de Mutuo Acuerdo constituye un mecanismo de cooperacion entre las autoridades competentes de los Estados contratantes, cuyo propésito es resolver situaciones de doble imposicion o de imposicion no conforme con lo previsto en el tratado. En este marco, las administraciones tributarias pueden intercambiar informacion y adelantar gestiones orientadas a encontrar una solucion consensuada al caso concreto.
6. No obstante, debe tenerse presente que el MAP no sustituye ni desplaza los procedimientos previstos en la legislacion interna de los Estados, sino que se concibe como un instrumento de coordinacion entre administraciones tributarias para facilitar la aplicacion correcta del tratado.7. Bajo esta perspectiva, si bien en el marco del MAP podrian asumirse compromisos de gestion encaminados a facilitar la devolucion de una retencion indebidamente practicada, dicho mecanismo no puede desconocer el procedimiento interno previsto en la normativa colombiana para el reintegro de retenciones. En consecuencia, el MAP podria operar como una herramienta
encaminados a facilitar la devolucion de una retencion indebidamente practicada, dicho mecanismo no puede desconocer el procedimiento interno previsto en la normativa colombiana para el reintegro de retenciones. En consecuencia, el MAP podria operar como una herramienta subsidiaria de gestion, particularmente en aquellos casos en los que el agente retenedor enfrente alguna imposibilidad material o juridica para efectuar directamente la devolucion al retenido.
8. En tales eventos, la autoridad competente colombiana podria adelantar las gestiones necesarias, en coordinacion con las areas competentes de la administracion tributaria y con el agente retenedor, a efectos de evaluar las alternativas que permitan corregir la situacion y garantizar la correcta aplicacion del CDI atendiendo a las disposiciones contenidas en la Resolucion DIAN 227 de 2025, en particular lo previsto en su Titulo 6 - Aspectos internacionales, Capitulo 1 - MAP. Noétese que el tramite de este procedimiento conlleva los efectos procesales alli establecidos, entre ellos la suspension de los términos durante su desarrollof2.
9. Asi las cosas, una vez agotado el procedimiento previsto en la normativa domeéstica ante el agente retenedor —de conformidad con el articulo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016—y en el evento en que dicho mecanismo no resulte exitoso, el MAP podria constituirse en un instrumento a través del cual la autoridad competente colombiana, adelante las gestiones necesarias para garantizar la correcta aplicacion del CDI y la eliminacion de la imposicion no conforme con el tratado.
10. En este contexto, el MAP permite a las autoridades competentes de los Estados contratantes coordinar actuaciones administrativas orientadas a resolver el caso concreto, lo cual puede
tratado.
10. En este contexto, el MAP permite a las autoridades competentes de los Estados contratantes coordinar actuaciones administrativas orientadas a resolver el caso concreto, lo cual puede incluir la gestion de la devolucion de una retencion practicada cuando esta contravenga las disposiciones del CDI aplicable. En tal escenario, y siempre que previamente se haya intentado la solucion a través del mecanismo previsto en la normativa interna, la administracion tributaria colombiana podria adelantar las actuaciones necesarias para materializar el reintegro del monto retenido indebidamente al no residente, con el fin de dar cumplimiento a la solucion acordada entre las autoridades competentes.
11. Ahora bien, en este ultimo caso, la articulacion entre el procedimiento interno y las actuaciones que eventualmente se adelanten en el marco del MAP debe analizarse también a la luz del régimen general de devolucion de pagos de lo no debido previsto en la legislacion tributaria colombiana.
12. En efecto, el articulo 850 del Estatuto Tributario dispone que la DIAN debera devolver a los contribuyentes los pagos de lo no debido que hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento aplicable a las devoluciones de saldos a favor.
13. Este marco normativo es desarrollado por el procedimiento previsto en el articulo 1.6.1.21.27
Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolucion o compensacion de pagos realizados sin causa legal, las cuales deben presentarse ante la direccion seccional competente, indicando entre otros aspectos los recibos de pago mediante los cuales se efectud el pago objeto de devolucion.
Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolucion o compensacion de pagos realizados sin causa legal, las cuales deben presentarse ante la direccion seccional competente, indicando entre otros aspectos los recibos de pago mediante los cuales se efectud el pago objeto de devolucion.
14. En este contexto, la doctrina reciente de la DIAN —particularmente el Concepto 013278 (int. 1544) de 2025ha precisado que cuando se presentan retenciones practicadas sin fundamento legal o en exceso, estas pueden configurar pagos de lo no debido, susceptibles de devolucionmediante el procedimiento previsto en el articulo 850 del Estatuto Tributario y su reglamentacion.
15. No obstante, dicha doctrina también recuerda que, tratandose de retenciones en la fuente, el sujeto legitimado para solicitar la devolucion ante la administracion tributaria es el agente retenedor, en tanto es quien efectud el pago a la DIAN y a cuyo nombre aparece el recibo oficial de pago de las retenciones declaradas y consignadas. Esta precision se fundamenta en la estructura juridica del mecanismo de retencion en la fuente, en el cual el agente retenedor actiia como sujeto pasivo juridico y responsable frente a la administracion tributaria, aun cuando el impacto econdémico de la retencion recaiga sobre el contribuyente retenido.
16. De igual forma, la doctrina ha reiterado que la retencion en la fuente constituye un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, mediante el cual el legislador vincula a los particulares en la gestion tributaria. En este sentido, el agente retenedor cumple un deber de colaboracion con la administracion tributaria, que se materializa en obligaciones tales como practicar las retenciones, declararlas, consignarlas y responder ante el Estado por las sumas
colaboracion con la administracion tributaria, que se materializa en obligaciones tales como practicar las retenciones, declararlas, consignarlas y responder ante el Estado por las sumas retenidas, conforme a lo previsto en los articulos 370, 375, 376, 378 y 381 del Estatuto Tributario.
17. Bajo esta logica es que el ordenamiento tributario dispone que el reintegro de las retenciones practicadas en exceso debe ser efectuado inicialmente por el agente retenedor, en virtud del procedimiento previsto en el articulo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, precisamente porque fue en desarrollo de ese deber de colaboracion que se gener6 la retencion indebida.
18. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que pueden presentarse situaciones en las cuales el agente retenedor no pueda materialmente aplicar dicho procedimiento de reintegro, por ejemplo cuando el monto a devolver exceda las posibilidades de ajuste en sus declaraciones o cuando existan circunstancias que impidan efectuar la restitucion directa al retenido. En tales eventos, procede acudir al procedimiento de devolucion de pagos de lo no debido previsto en el articulo 850 del Estatuto Tributario, caso en el cual el agente retenedor, en cumplimiento de su deber legal como recaudador de recursos publicos debera aportar las pruebas que sustenten la solicitud y la administracion tributaria para establecer la procedencia de la devolucion.
19. A la luz de lo anterior, y en el contexto de un MAP relacionado con la aplicacion de un CDI, puede concluirse que, una vez agotado sin éxito el procedimiento previsto ante el agente retenedor, la administracion tributaria colombiana podria gestionar la devolucion del monto
puede concluirse que, una vez agotado sin éxito el procedimiento previsto ante el agente retenedor, la administracion tributaria colombiana podria gestionar la devolucion del monto retenido en exceso a través del mecanismo de devolucion de pagos de lo no debido, siempre que se cuente con la informacion y los soportes suministrados por el agente retenedor que permitan acreditar la retencion practicada y su consignacion al fisco.
20. En tal escenario, la DIAN podria requerir al agente retenedor para que allegue toda la informacion necesaria —declaraciones de retencion, recibos oficiales de pago, certificados de retencion y demas soportes— que permitan reconstruir la operacion tributaria, con el fin de Jjustificar el egreso del recurso piblico indebidamente recaudado y proceder a la devolucion correspondiente al sujeto afectado.
21. De esta manera, el MAP podria constituirse en un instrumento de coordinacion administrativa que permita materializar la devolucion del valor retenido indebidamente al no residente, garantizando simultaneamente la correcta aplicacion del CDI y el respeto por los procedimientos previstos en la legislacion tributaria colombiana para la restitucion de pagos delo no debido.
22. Lo anterior encuentra sustento en la naturaleza juridica del agente retenedor dentro del sistema tributario colombiano, quien actiia como un colaborador de la administracion tributaria en la funcion de recaudo del impuesto. En efecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 y ss., del Estatuto Tributario, son agentes de retencion aquellos sujetos que, por mandato legal, deben practicar la retencion en la fuente cuando intervienen en operaciones gravadas. La
ss., del Estatuto Tributario, son agentes de retencion aquellos sujetos que, por mandato legal, deben practicar la retencion en la fuente cuando intervienen en operaciones gravadas. La jurisprudencia ha sefialado que, al practicar la retencion, el agente retenedor actia a nombre del Estado como recaudador inicial del tributo, participando en el mecanismo de recaudo anticipado del impuestol2L,
23. En coherencia con esta funcion publica, el ordenamiento juridico también establece que el agente retenedor responde frente a la administracion tributaria por las sumas que esté obligado a retener, de conformidad con el articulo 370 del ET., lo cual evidencia su papel como sujeto obligado dentro del mecanismo de recaudo del impuesto.
24. En este sentido, cuando en el marco de un MAP se determine que una retencion fue indebidamente practicada frente a lo previsto en el CDI aplicable, la participacion del agente retenedor resulta necesaria para reconstruir la operacion tributaria y aportar los soportes que permitan efectuar la devolucion del monto indebidamente recaudado, garantizando la trazabilidad del ingreso fiscal y su posterior restitucion.
25. En consecuencia, el MAP podria permitir -una vez agotada la solicitud ante el agente retenedorque la autoridad competente colombiana gestione la devolucion directa al no residente, siempre que ello resulte necesario para ejecutar la solucion acordada con la autoridad competente del otro Estado y cuente con la informacién suministrada por el agente retenedor que permita justificar la restitucion del recurso publico indebidamente recaudado.
26. De esta manera, el MAP operaria como un mecanismo complementario de cooperacion administrativa, que permite asegurar la correcta aplicacion del CDI y la eliminacion de la
permita justificar la restitucion del recurso publico indebidamente recaudado.
26. De esta manera, el MAP operaria como un mecanismo complementario de cooperacion administrativa, que permite asegurar la correcta aplicacion del CDI y la eliminacion de la imposicion no conforme con el tratado, sin desconocer el papel que la legislacion interna asigna al agente retenedor dentro del sistema de recaudo del impuesto en Colombia. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>. 1. «2. Asesorar de manera general, en materia juridica, al Director General, y a los demas Directores del Nivel Central. Esta asesoria no sera vinculante para el solicitante».
2. Cfr. Articulos 1 5.1.yss.
3. Cfr. Corte Constitucional sentencia C-009 de 2003. "En este sentido los agentes de retencion, independientemente de su condicion de contribuyentes o no contribuyentes, estan llamados a prestar un eficaz concurso a la Administracion Tributaria, al Estado y a la sociedad misma en procura del financiamiento de los gastos e inversiones presupuestados anualmente, y por tanto, de la oportuna realizacion de las tareas publicas (...) La retencion en la fuente, en si misma considerada, no es un tributo. Antes bien, es un mecanismo operativo que puede cobijar todo un conjunto de tributos, en orden a obtener su recaudo gradual, en lo posible, dentro del mismo periodo gravable de su causacion. Ciertamente, como categoria es una herramienta que comparten y utilizan el Estado y los particulares en la esfera impositiva, a efectos de proveer con mayor sentido de oportunidad[9] flujos importantes de recursos que el Tesoro Publico requiere
comparten y utilizan el Estado y los particulares en la esfera impositiva, a efectos de proveer con mayor sentido de oportunidad[9] flujos importantes de recursos que el Tesoro Publico requiere para el financiamiento del presupuesto publico. Es por ello también un expedito instrumento deliquidez estatal, y por ende, de cuantiosa utilidad para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno frente a los asociados, en tanto destinatarios de los fines del Estado. Fines que de suyo incorporan una funcion piblica en cabeza del agente retenedor, haciéndolo responsable conforme a los términos de la Constitucion y la ley. De suerte tal que, una vez se tenga la condicion de agente retenedor el respectivo agente debe sustraer del valor de la operacion econoémica un determinado porcentaje a titulo de tributo, a cargo del vendedor del bien o servicio, o del juridicamente obligado, bajo la premisa de que esa operacion corresponda a un hecho generador, que conforme a nuestra actual preceptiva puede estar referido al impuesto sobre la renta y complementarios, al impuesto sobre las ventas y/o al impuesto de timbre". [ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026