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Concepto 004906 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004906 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004906 int 408 DE 2026

(marzo 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Procedimiento Tributario ¢Los actos administrativos de determinacion oficial y/o de modificacion de declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC), proferidos por la Administracion Tributaria en contra de consorcios o uniones temporales, son oponibles y exigibles a sus integrantes? Si. Los actos de determinacion tributaria y/o de modificacion de la declaracion privada del IVA o del INC frente a consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles al ente consorcial o temporal debido a la condicion de responsables directos del impuesto cuando estas formas de colaboracion empresarial realizan actividades gravadas, asi como a sus integrantes, siempre y cuando sean vinculados en debida forma a la actuacion administrativa por su condicion de responsables solidarios como integrantes de los entes colectivos sin personeria juridica. En virtud de lo anterior, para efectos tributarios los integrantes de los consorcios y de las uniones temporales responderan de manera solidaria segin la participacion que cada miembro posea en el ente segin lo establece el inciso 1 del articulo 794 del Estatuto Tributario, ello cuando la obligacion tributaria objeto de determinacion, discusion o cobro se

segin la participacion que cada miembro posea en el ente segin lo establece el inciso 1 del articulo 794 del Estatuto Tributario, ello cuando la obligacion tributaria objeto de determinacion, discusion o cobro se derive de la propuesta y ejecucion del contrato. Responsables del Impuesto Sobre las Ventas Consorcios y Uniones Temporales Responsabilidad solidaria Articulos 437, 512-1 y 794 del Estatuto Tributario.

Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001 - Corte Constitucional.

Sentencia del 26 de marzo de 2009, radicado: 25000-23-27-000-200500392-01(16782) - Consejo de Estado. Sentencia del 29 de abril de 2010, radicado: 25000-23-27-000-2003-02200-01(16833) - Consejo de Estado. Sentencia del 3 de noviembre de 2011, radicado: 25000-23-24-000-200700209-01 - Consejo de Estado. Sentencia del 14 de noviembre de 2019, radicado: 25000-23-37-0002013-00452-01 (23018) - Consejo de Estado.

Sentencia C-1201 del 9 de diciembre de 2001Corte Constitucional.

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL. En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,PROBLEMA JURIDICO

sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,PROBLEMA JURIDICO 2. (Los actos administrativos de determinacion oficial y/o de modificacion de declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC), proferidos por la Administracion Tributaria en contra de consorcios o uniones temporales, son oponibles y exigibles a sus integrantes?

TESIS JURIDICA

3. Si. Los actos de determinacion tributaria y/o de modificacion de la declaracion privada del IVA o del INC frente a consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles al ente consorcial o temporal debido a la condicion de responsables directos del impuesto cuando estas formas de colaboracion empresarial realizan actividades gravadas, asi como a sus integrantes, siempre y cuando sean vinculados en debida forma a la actuacion administrativa por su condicion de responsables solidarios como integrantes de los entes colectivos sin personeria juridica.

4. En virtud de lo anterior, para efectos tributarios los integrantes de los consorcios y de las uniones temporales responderan de manera solidaria segiin la participacion que cada miembro posea en el ente seglin lo establece el inciso 1 del articulo 794 del Estatuto Tributario, ello cuando la obligacion tributaria objeto de determinacion, discusion o cobro se derive de la propuesta y ejecucion del contrato.

FUNDAMENTACION

5. En primer lugar, debe decirse que la doctrinal3l vigente acorde con lo sefialado en el articulo 18 del Estatuto Tributario ha sostenido frente la naturaleza juridica de los consorcios y uniones

FUNDAMENTACION

5. En primer lugar, debe decirse que la doctrinal3l vigente acorde con lo sefialado en el articulo 18 del Estatuto Tributario ha sostenido frente la naturaleza juridica de los consorcios y uniones temporales para efectos tributarios que son formas de asociacion legalmente previstas y como tales entidades sujetas de derechos y obligaciones impositivas.

6. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional®! ha considerado que los consorcios y uniones temporales son formas de compartir riesgos entre personas, de cooperacion entre empresas, con capacidad para presentar una propuesta y celebrar contratos con entidades publicas, sin que ello implique la creacion de una persona juridica nueva e independiente de los integrantes que conforman dichas asociaciones.

7. En igual sentido, el Consejo de Estado también ha sefialado que los consorcios y uniones temporales no son personas juridicas, que son contratos de colaboracion o de agrupacion y que tienen una duracion limitadal3l, ademas que dichas figuras no se asimilan ni siquiera a las sociedades de hecholSl.

8. De acuerdo con lo establecido en los numerales 6 y 7 del articulo 7 de la Ley 80 de 1993 los consorcios y uniones temporales son entes que tienen su génesis cuando dos o mas personas presentan de manera conjunta una misma propuesta para la adjudicacion, celebracion y ejecucion de un contrato, respondiendo estas personas de manera solidaria por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada, asi como de la ejecucion del contrato estatal suscrito. Por lo anterior, se sustrae que son entes que tienen una vigencia o duracion determinada.

9. Acorde a lo dicho en el parrafo anterior, la Ley 80 de 1993 previo el régimen de

suscrito. Por lo anterior, se sustrae que son entes que tienen una vigencia o duracion determinada.

9. Acorde a lo dicho en el parrafo anterior, la Ley 80 de 1993 previo el régimen de responsabilidad de los consorcios y uniones temporales en los términos expuestos, pero frente alas uniones temporales hizo una diferenciacion en los casos de la imposicion de sanciones como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tengan origen en la propuesta y objeto contractual y es que sus integrantes responderan segin la participacion que cada miembro posea en la ejecucion del contrato.

10. Asi las cosas, se precisa que, en dicho régimen de responsabilidad, la ley establecio la titularidad de esta en cabeza de los miembros del consorcio o union temporal de manera genérica por todas las obligaciones derivadas del contrato, sin hacer distincion entre el tipo y naturaleza de dichas obligaciones; entre las cuales se encuentran las obligaciones tributarias.

11. El inciso 3 del articulo 437 del Estatuto Tributario sefiala que los consorcios y uniones temporales seran responsables de IVA cuando en forma directa realicen actividades gravadas.

Igualmente seran responsables del INC los consorcios y uniones temporales, cuando al tenor de lo sefialado en el inciso 2 del articulo 512-1 ibidem realicen las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3 del primer inciso.

12. A su vez, el inciso 1 del articulo 794 del Estatuto Tributario consagra que los miembros, socios, coparticipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados responden solidariamente con el contribuyente por el pago de los impuestos, actualizaciones e intereses del ente colectivo

socios, coparticipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados responden solidariamente con el contribuyente por el pago de los impuestos, actualizaciones e intereses del ente colectivo sin personeria juridica de la cual sean miembros, limitando la responsabilidad a dos aspectos: 1) La participacion o aporte que cada integrante posea y ii) El tiempo durante el cual se hubieren poseidos los aporte en el respectivo periodo gravable.

13. Acorde a lo anterior, resulta procedente interpretar que como quiera que la obligacion tributaria objeto de determinacion, discusion o cobro se origind durante la vigencia del acuerdo consorcial y con ocasion al desarrollo de este, es posible que la accion de fiscalizacion se dirija también a los integrantes de esas formas de colaboracion en calidad deudores solidarios, indistintamente que el consorcio o union temporal se haya liquidado y respetando siempre los limites de responsabilidad sefialados en el inciso 1 del articulo 794 ibidem.

14. Asi las cosas, los consorciados y los integrantes de uniones temporales son deudores solidarios respecto de las obligaciones tributarias del consorcio o union temporal dentro de las cuales se encuentra el IVA e INC cuando estos tengan la calidad de responsables de este tributo.

15. Visto lo anterior, en aquellos casos que la Administracion Tributaria adelante proceso de revision y determinacion en relacion con las liquidaciones privadas del Impuesto sobre las Ventas o Impuesto al Consumo de consorcios o uniones temporales, es procedente que los actos administrativos en los cuales se determine el tributo se puedan cobrar a los integrantes de los consorcios o uniones temporales, siempre que estos se vinculen en debida forma al proceso administrativo de determinacion y cobro, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de contradiccion y defensalZl,

consorcios o uniones temporales, siempre que estos se vinculen en debida forma al proceso administrativo de determinacion y cobro, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de contradiccion y defensalZl,

16. Frente a la vinculacién de los deudores solidarios la doctrina oficial de la DIANIS] en consonancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado®l y de la Corte ConstitucionalX?l ha indicado que los deudores solidarios se deben vincular al procedimiento de determinacion tributaria o cobro que se le inicie al contribuyente, responsable o deudor principal y que solo surtida esta etapa puede hablarse de la existencia de un titulo ejecutivo valido en contra del deudor solidario,

17. Ahora bien, si la accion de fiscalizacion se adelanta con posterioridad a la liquidacion del consorcio o union temporal, la actuacion administrativa debe dirigirse al responsable delimpuesto en virtud de la ley, en este caso el consorcio o unién temporal liquidado debidamente identificado con el NIT asignado (aunque se encuentre cancelado)lllly simultineamente deben ser individualizados y vinculados en calidad de deudores solidarios los integrantes de aquellos, y notificados para garantizar su derecho de contradiccion y defensa conforme lo sefiala el paragrafo 1 del articulo 793 del Estatuto Tributario.

18. Finalmente, consideramos importante seflalar que con fundamento en ordenamiento tributario, la liquidacion de un consorcio o union temporal no extingue la obligacion tributaria sustancial, tampoco imposibilita su determinacion, discusion o cobro, debido a la responsabilidad solidaria que ostentan los integrantes de estos entes sin personeria juridica.

19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,

responsabilidad solidaria que ostentan los integrantes de estos entes sin personeria juridica.

19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Concepto No. 074924 de 2004.

4. Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001,

expediente: D-3277. M.P. Clara Inés Vargas Hernandez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 29 de abril de 2010, radicado: 25000-23-27-000-2003-02200-01(16883). C.P. Martha Teresa Bricefio de Valencia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, Sentencia del 3 de noviembre de 2011, radicado: 25000-23-24-000-2007-00209-01. C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 29

Pianeta.

5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 29 de abril de 2010, radicado: 25000-23-27-000-2003-02200-01(16883). C.P. Martha Teresa

Briceflo de Valencia.

6. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 26 de marzo de 2009, radicado: 25000-23-27-000-2005-00392-01(16782). C.P. Ligia Lopez Diaz.

7. Cfr. Oficio No. 26049 de 2019.

8. Concepto No. 002911 (int 207) de 2025.

9. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 14 de noviembre de 2019, radicado: 25000-23-37-000-2013-00452-01 (23018). C.P. Jorge Octavio

Ramirez Ramirez.

10. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1201 del 9 de diciembre de 2001, expediente:D-4683. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

11. ARTICULO 1.6.1.2.20 del DECRETO 1625 DE 2016. REACTIVACION DEL REGISTRO UNICO -RUT. <Articulo modificado por el articulo 16 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripcion en el Registro Unico -RUT, podra solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivacion de este Registro, con el

momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripcion en el Registro Unico -RUT, podra solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivacion de este Registro, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el articulo 1.6.1.2.11 del presente Decreto. Si con posterioridad a la cancelacién del Registro Unico -RUT, en alguna de las 4reas de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se determinan obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la reactivacion del Registro cancelado, el area competente solicitaré la reactivacion del Registro Unico -RUT, para los fines pertinentes. La reactivacion del Registro Unico -RUT podré ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello, remitiendo copia fisica o digital del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Una vez cumplidas las obligaciones tributarias que originaron la reactivacion y configuradas las causales contempladas en el articulo 1.6.1.2.18, del presente Decreto, el usuario debera solicitar nuevamente la cancelacién del Registro Unico -RUT, siguiendo lo establecido en el articulo 1.6.1.2.28 de este Decreto. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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