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Concepto 004996 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004996 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004996 int 442 DE 2026

(marzo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Retencion en la fuente socios gestores y ocultos Aplicacion proporcional de retenciones practicadas No declarantes No contribuyentes Contratos de cuentas en participacion Fuentes Formales Articulos 6y 18 del Estatuto Tributario. Sentencia del 30 de agosto de 2024, Radicado: 11001-03-27-000-202100003-00 (26085). Seccion Cuarta del Consejo de Estado. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de cardcter general. no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Solicita aclaracion del Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025, sobre la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta, cuando se trata de un patrimonio auténomo o fideicomiso.

Al respecto se considera:

3. El Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025 al reconsiderar el Concepto

auténomo o fideicomiso.

Al respecto se considera:

3. El Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025 al reconsiderar el Concepto No 007332 (int 820) del 4 de junio de 2025, proferido por esta Subdireccion, adopté la siguiente tesis juridica: "18. En consecuencia, si en los contratos de cuentas en participacion el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente que fueron practicadas en desarrollo del contrato podran ser descontadas en su totalidad en la respectiva declaracion del socio gestor."

4. Dentro de las reglas sefialadas en el Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025, se interpretd que: 19.5. Para finalizar, es importante mencionar el supuesto en el que un patrimonio auténomo o un fondo de inversion colectiva es socio oculto en un contrato de cuentas en participacion. En ese escenario, y con el fin de cumplir lo previsto en la Sentencia y en observancia del principio de transparencia previsto en los articulos 23-1y 102 del ET, la retencion practicada al socio gestordeberd, en principio, trasladarse a los beneficiarios del patrimonio auténomo o del fondo de inversion colectiva y darle el tratamiento en funcion de sus calidades tributarias. 19.6. Lo anterior, salvo que el beneficiario sea una persona de aquellas no contribuyentes no declarantes. caso en el cual no procede el traslado de la retencién pues, como se ha explicado, no habria lugar al recaudo anticipado del tributo ni forma de imputar tal retencion a través de una declaracion. De existir multiples beneficiarios, debera revisarse las calidades tributarias de cada

habria lugar al recaudo anticipado del tributo ni forma de imputar tal retencion a través de una declaracion. De existir multiples beneficiarios, debera revisarse las calidades tributarias de cada uno de ellos. Si existe al menos un beneficiario que sea no contribuyente no declarante, el socio gestor se reputara como duefio inico del negocio y se aplicara la regla prevista en los parrafos 18 y 19 de este concepto. (Subrayas fuera del texto original)

5. En virtud de lo anterior, resulta claro el tratamiento aplicable a las retenciones en la fuente practicadas a titulo del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos en virtud de un contrato de cuentas en participacion en el que el socio oculto sea un patrimonio auténomo o fideicomiso. En efecto, aun cuando dicho patrimonio auténomo o fideicomiso no sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta, las retenciones deben trasladarse a cada beneficiario del patrimonio o fideicomiso, siempre y cuando estos ltimos sean contribuyentes o declarantes.

6. Caso contrario, es decir, si el beneficiario del patrimonio o fideicomiso no es contribuyente o declarante del Impuesto sobre la Renta, el socio gestor podra imputar la totalidad de la retencion practicada portales ingresos derivados del contrato de cuentas en participacion.

7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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