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Concepto 004997 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 004997 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 004997 int 443 DE 2026

(marzo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANILL En este sentido, la doctrina emitida tendr4 un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201921,

2. Mediante el radicado de la referencia se solicita aclaracion respecto del concepto 000821 interno 0158 del 26 de enero de 2026, con el que se reconsidero la tesis juridica expuesta en el concepto 008129 (int. 935) del 24 de junio de 2025, en el cual se interpretd que el paragrafo 2 del articulo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.) no resultaba aplicable a las operaciones soportadas mediante el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar

(DSNO).

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. En el Concepto DIAN 008129 de 2025, la entidad sostuvo que, en la medida en que el adquirente es quien genera, firma y transmite el DSNO, no resultaba procedente aplicar el

3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. En el Concepto DIAN 008129 de 2025, la entidad sostuvo que, en la medida en que el adquirente es quien genera, firma y transmite el DSNO, no resultaba procedente aplicar el paragrafo 2 del articulo 771-2 del E.T.I2l, de manera que los costos y deducciones se entendian realizados fiscalmente al momento de la expedicion del documento, el cual debia generarse en la fecha de la operacion. 3.2. No obstante, dicha interpretacion fue posteriormente reconsiderada mediante el del concepto 000821 interno 0158 del 26 de enero de 2026, en el que se reconocio expresamente la aplicabilidad del citado paragrafo al DSNO. Siendo la posicion juridica vigente, la siguiente:

«PROBLEMA JURIDICO:

(Es aplicable el paragrafo 2 del articulo 771-2 del Estatuto Tributario (ET) al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) cuando éste no haya sido generado y transmitido para validacion de la DIAN por parte del adquirente del bien o servicio, en el mismo afio gravable de realizacion de la operacion de venta? TESIS JURIDICA Si. El paragrafo 2 del articulo 771-2 del ET., resulta aplicable en las operaciones soportadas conel DSNO, siempre que se demuestre que estas ocurrieron en el afio gravable y sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales impuestos por la ley y el reglamento para la expedicion de dicho soporte». 3.3. En el referido concepto se preciso que el articulo 771-2 del E.T. no supedita su aplicacion a la naturaleza del documento soporte ni a la calidad del proveedor, sino que consagra un criterio

expedicion de dicho soporte». 3.3. En el referido concepto se preciso que el articulo 771-2 del E.T. no supedita su aplicacion a la naturaleza del documento soporte ni a la calidad del proveedor, sino que consagra un criterio de realidad economica, conforme al cual los costos y deducciones deben corresponder a operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo gravable, aun cuando el soporte documental se expida o genere con posterioridad. En ese orden de ideas, dicho entendimiento resulta aplicable al DSNO, en virtud del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma. 3.4. No obstante lo anterior, este Despacho mediante Concepto 006942 interno 636 del 5 de mayo de 2025, sefald que la modificacion introducida por el articulo 7 del Decreto 442 de 20234 _al diferenciar la fecha de la operacién de la fecha de generacion del DSNOno alterd las reglas relativas a su generacion y transmision. Por esta razon, se requiere que la generacion deba realizarse dentro de la oportunidad establecida en el articulo 1.5.2.2.1 de la Resolucion 227 de 2025051, cumpliendo con los requisitos técnicos y tecnologicos establecidos en dicha resolucion. 3.5. En igual sentido, el Oficio DIAN 002116 de 2024 preciso que, en tanto la administracion no establezca una periodicidad distinta, la generacion del documento debe efectuarse conforme a los lineamientos vigentes para los sistemas de facturacion electronica. 3.6. Actualmente, estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolucion DIAN 000227 de 202561, cuyo articulo 1.5.2.2.1 dispone que el DSNO debe generarsel”! conforme al articulo

3.6. Actualmente, estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolucion DIAN 000227 de 202561, cuyo articulo 1.5.2.2.1 dispone que el DSNO debe generarsel”! conforme al articulo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, esto es: (i) por cada operacion individual, o (ii) de manera acumulada semanal respecto de un mismo proveedor. 3.7. Esta regla debe interpretarse de manera sistematica con el paragrafo del articulo 1.5.2.3.4 ibidem, el cual establece que la transmisiont®l para validacion debe efectuarse: (i) en el momento de la operacion, tratandose de documentos individuales, o (ii) a mas tardar el ultimo dia habil de la semana en que se realizaron las operaciones acumuladas.

4. En ese sentido, la eventual diferencia entre la fecha de la operacion y la de generacion del DSNO —particularmente en operaciones acumuladas[®l — no desvirtia su imputacion fiscal en el periodo en que ocurrié el hecho econdmico, siempre que se cumplan los requisitos formales exigidos de generacion y transmision y se disponga de los elementos probatorios que acrediten la efectiva realizacion de la operacion.

5. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de

https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.3. Este paragrafo establece: «Sin perjuicio de lo establecido en este articulo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el afio o periodo gravable seran aceptados fiscalmente, asi la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del afio o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestacion del servicio o venta del bien en el aflo o periodo gravable»

4. Con el que se modifico el numeral 2 del articulo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.

5. Norma que compila el articulo 2 de la Resolucion 000167 de 2021. 6. «Por la cual se expide la resolucién Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y

Aduanas Nacionales -DIAN»

7. El numeral 8 del articulo 1.5.2.1.1 de la Resolucion DIAN 000227 de 2025 define a la generacion de DSNO como: «el procedimiento informatico para la estructuracion de la informacion de acuerdo con los requisitos que deben contener los citados documentos, previo a la transmision, y validacion, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnologicos que para el efecto sefiala la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos

la transmision, y validacion, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnologicos que para el efecto sefiala la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)»

8. El numeral 12 ibidem define como validacion del DSNO como «el procedimiento que genera un documento por parte de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que contiene la verificacion de las reglas de validacion del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnologicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa

Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)»

9. En efecto, en operaciones individuales puede coincidir la fecha de operacion y la de generacion en un mismo periodo fiscal, mientras que en operaciones acumuladas es juridicamente admisible su diferenciacion, sin que ello afecte la procedencia del costo o deduccion, siempre que se acredite la realidad econdomica de la operacion en el periodo gravable correspondiente y se cumplan los deberes formales exigidos.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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