Concepto 005001 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005001 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005001 int 454 DE 2026
(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Régimen Unificado de Tributacion SIMPLE Descriptores Realizacion del ingreso Fuentes Formales Articulos 27 y 28 del Estatuto Tributario. Articulo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Mediante la consulta del radicado, la peticionaria describe un escenario en el que una sociedad contribuyente del Régimen SIMPLE percibe ingresos en el desarrollo de su actividad, para lo cual se consulta en qué periodo gravable debe registrar dichos ingresos, considerando que el articulo 904 del Estatuto Tributario (ET) contempla que la base gravable del impuesto SIMPLE esta integrada por los ingresos brutos percibidos en el respectivo periodo gravable.
3. Siendo asi, plantea una serie de interrogantes que se contraen a consultar si se debe dar aplicacion al criterio de devengo, o si debe entenderse que la percepcion de ingresos del articulo 904 del ET contempla reglas de realizacion del ingreso diferentes a las establecidas para el
aplicacion al criterio de devengo, o si debe entenderse que la percepcion de ingresos del articulo 904 del ET contempla reglas de realizacion del ingreso diferentes a las establecidas para el impuesto sobre la renta.
4. Asi, se debe precisar que la facultad de este despacho no conlleva brindar respuesta frente a casos individuales, por lo cual debe ser el interesado el que adecue la interpretacion en abstracto a su situacion particular. Ahora bien, el articulo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016 dispone que la determinacion de los ingresos brutos que conforman la base gravable del SIMPLE se hara con arreglo a los articulos 27 y 28 del ET, en lo que sea compatible con dicho impuesto:
"ARTICULO 1.5.8.1.4. INGRESOS QUE CONFORMAN LA BASE GRAVABLE DEL SIMPLE E INGRESOS QUE COMPUTAN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL LIMITE MAXIMO PARA INSCRIBIRSE O PERTENECER AL SIMPLE. <Atrticulo modificado por el articulo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendra en cuenta lo dispuesto en los articulos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE. (...)"
5. En esta medida, el articulo 27 del ET establece que "Para los contribuyentes no obligados allevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago (...)".
dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago (...)".
6. Por su parte, segun el articulo 28 del ET "Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en elafio o periodo gravable (...)" (énfasis propio)
7. De esta forma, ya que de los supuestos de la consulta se extrae que el contribuyente del régimen SIMPLE descrito es obligado a llevar contabilidad, debera dar aplicacion a las reglas de realizacion del ingreso del articulo 28 del ET, a fin de registrar los mismos de acuerdo con la vigencia fiscal en la que fueron contablemente devengados.
8. Frente a este tema, es oportuno citar el Oficio 001814 del 22 octubre de 2018 en donde se abordo el concepto de devengo, indicando que: "La norma trascrita expone taxativamente los ingresos que, aunque devengados contablemente, generan una diferencia y su reconocimiento fiscal se hace en el momento en que lo determine el ET., dejado claro que la regla general aplicable a la realizacion fiscal del ingreso, es que son aquellos devengados contablemente en el afio o periodo gravable respectivo.
Para el caso objeto de estudio basta citar el concepto de "devengo" para explicar que la determinacion de la realizacion de los ingresos en materia fiscal, es una operacion que depende del momento en que se devenguen contablemente los mismos. () En consecuencia, en respuesta a su primera pregunta, el ingreso fiscal se debera reconocer (...) siempre y cuando se entienda devengado de acuerdo a los criterios de reconocimiento que han sido determinados en los marcos técnicos normativos contables y no exista una circunstancia
() En consecuencia, en respuesta a su primera pregunta, el ingreso fiscal se debera reconocer (...) siempre y cuando se entienda devengado de acuerdo a los criterios de reconocimiento que han sido determinados en los marcos técnicos normativos contables y no exista una circunstancia excepcional comprendida en el inciso 2 del articulo 28 del ET."
9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026