Concepto 005143 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005143 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005143 int 456 DE 2026
(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el radicado manifiesta su inquietud en cuanto, si una entidad del Régimen Tributario Especial puede optar por realizar la adquisicion de un activo fijo fuera del territorio colombiano, con los excedentes obtenidos en un periodo fiscal, manteniendo la calidad de exento del beneficio neto o excedente.
3. Sobre el particular se tiene que el articulo 358 del Estatuto Tributario establece que cuando se destina el beneficio neto o excedente, determinado de conformidad con el articulo 357 ibidem, de forma directa o indirecta en el afio siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad y/o se constituya una asignacion permanente, tendré caracter de exento.
4. Esta precision es importante porque es posible sefialar que no hay restriccion en la forma como se prueba que este beneficio se reinvirtio, esto sin petjuicio de los requisitos establecidos
permanente, tendré caracter de exento.
4. Esta precision es importante porque es posible sefialar que no hay restriccion en la forma como se prueba que este beneficio se reinvirtio, esto sin petjuicio de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento para que este se considere exento en especial los articulos 1.2.1.5.1.27. y 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016, asi como las formalidades para llevar a cabo el ejercicio de su actividad.
5. Acorde con lo expuesto, se colige que el excedente o beneficio neto obtenido por las entidades consagradas por el articulo 19 del Estatuto Tributario reinvertido en desarrollo de su objeto social bien para adquirir, construir o adelantar programas cuya aprobacion esté precedida por la asamblea general, permite generar la exencion cumpliendo los requisitos de fondo y formales que exige la normatividad tributaria.
6. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la
Resolucion DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la
Resolucion DIAN 91/2021. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026