Concepto 005146 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005146 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005146 int 458 DE 2026
(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas
Descriptores Tema: Criptoactivos Descriptores: Definicion Valor patrimonial y costo fiscal Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) Datos sensibles Obligados a suministrar informacion y debida diligencia Obligacion de Facturar y sanciones Fuentes Formales Articulos 21-1, 27, 28, 62 a 82, 267, 279, 615, 631-4 'y 651 del Estatuto Tributario Articulo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Resolucion DIAN No. 000240 de 2025. Corte Constitucional. Sentencia C-447 de 2022. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Elabora una serie de interrogantes dirigidos a demostrar la falsa motivacion y el exceso de potestad reglamentaria al expedir la Resolucion DIAN No. 000240 de 2025 por la cual se
articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Elabora una serie de interrogantes dirigidos a demostrar la falsa motivacion y el exceso de potestad reglamentaria al expedir la Resolucion DIAN No. 000240 de 2025 por la cual se adiciona el capitulo 11 "Intercambio de informacion de proveedores de servicios de cripto activos" al Titulo 6 de la parte 1 de la Resolucion No. 227 del 23 de septiembre de 2025.
Al respecto, se considera:
3. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia, pronunciarse sobre preguntas puntuales orientadas a determinar el alcance de la competencia del Congreso de la Republica o de otras Entidades del sector central o descentralizado sobre temas especificos en materia regulacion de criptoactivos o sobre la forma en que deben operar los prestadores de dichos servicios virtuales, salvo lo referente a impuestos administrados por la DIAN, asi como los relativos a la interpretacion y aplicacion de normas tributarias, aduaneras o de fiscalizacion cambiaria.
3. Pregunta 1: "Sobre la definicion de activos: jExiste en el ordenamiento juridico colombiano alguna Ley de la Republica vigente que defina de manera taxativa el termino técnicojuridico "Criptoactivo"para efectos de las obligaciones tributarias?Pregunta 2: "Sobre los sujetos obligados: ;Ha expedido el Congreso alguna ley que cree o defina la figura del "Proveedor de Servicios de Criptoactivos" como un sujeto con calidades especificas para ser agente de reporte o fiscalizacion ante la DIAN?" Pregunta 6: "Sobre la base gravable y valoracion: ;Qué Ley de la Republica establece la metodologia de valoraciéon monetaria de los criptoactivos para efectos de su reporte en las
para ser agente de reporte o fiscalizacion ante la DIAN?" Pregunta 6: "Sobre la base gravable y valoracion: ;Qué Ley de la Republica establece la metodologia de valoraciéon monetaria de los criptoactivos para efectos de su reporte en las declaraciones de informacion exdgena? Pregunta 7: "sobre la reserva de ley tributaria: ;Ha delegado el congreso en la DIAN, mediante ley expresa, la facultad de crear definiciones sustantivas que alteren el alcance de la propiedad privada sobre criptoactivos?"
4. Respuesta preguntas 1, 2, 6 y 7: La doctrina oficial de la DIAN, cumpliendo su labor como criterio auxiliar de interpretacion de las disposiciones tributariasi3l y a fin de dar claridad sobre la figura de criptoactivos ha definido los mismos como "(...) ciertos activos, criptograficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques
(blockchain) conocida como un libro publico de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rapida, segura y sin ninglin intermediariol4l. Es importante sefialar que no hay una definicion legal para efectos tributarios del término criptoactivo, "proveedores de criptoactivos" o una base y valoracion especial para este tipo de activos, por lo que se ha acudido a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario.
5. De conformidad con la doctrina citada, el entendimiento de la DIAN parte de que los criptoactivos por su naturaleza, corresponden a activos intangibles(3l, los cuales pueden ser susceptibles de enajenacion dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es por ello y dado que son asimilables en su negociabilidad a otros activos intangibles, es viable, en aras
susceptibles de enajenacion dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es por ello y dado que son asimilables en su negociabilidad a otros activos intangibles, es viable, en aras de su correcto entendimiento, especificar a través de la doctrina las partes que intervienen en su enajenacion o liquidacion.
6. A su turno y para entender su naturaleza como activos intangibles y, ademas, asociado a su caracter digital, los criptoactivos de acuerdo con lo establecido en el articulo 267 del Estatuto Tributario podran ser valorados patrimonialmente, dado que pueden ser apreciables en dinero y ser objeto de negociabilidad. En este sentido, también podran adquirir la denominacion de activos intangibles fijos o movibles dependiendo de la destinacion que el contribuyente les dé .61
7. En este punto conviene recordar lo establecido por la doctrina oficial de la DIAN, la cual establecio la aplicabilidad de los articulos 21-1 y los articulos 27, 28, 62 a 82, 267 y 279 del Estatuto Tributario para determinar el valor patrimonial y costo fiscal de estos activos, asi como los ingresos que se deriven por su enajenacion, en el caso de que sean negociados en moneda colombiana.[”l
8. Pregunta 3: "Sobre el estandar internacional: ;Existe alguna ley de la republica que haya incorporado formalmente al derecho interno el estandar "Crypto-Asset Reporting Framework"
(CARF) de la OCDE como norma de obligatorio cumplimiento para los particulares?"
9. Respuesta 3: Desde la perspectiva tributaria del intercambio de informacion y tal como lo ha establecido los articulos 1.6.11.1. a 1.6.11.11. de la Resolucién Unica DIAN 227 de 2025
9. Respuesta 3: Desde la perspectiva tributaria del intercambio de informacion y tal como lo ha establecido los articulos 1.6.11.1. a 1.6.11.11. de la Resolucién Unica DIAN 227 de 2025
(compilatorias de la Resolucion No. 000240 de 2025) la adopcion del Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF por sus siglas en ingles), responde a la forma en la que se adoptan practicas reconocidas internacionalmente sobre el intercambio de informacion a nivel nacional, fundamentado en las competencias asignadas por el articulo 631-4 del Estatuto Tributario a laDIAN y en la lectura que sobre la obligatoriedad de la aplicabilidad de las normas internacionales en el ordenamiento juridico interno hace la Corte Constitucional en la sentencia C-447 de 2022.
10. Pregunta 4: "sobre las cargas de cumplimiento: ;Se ha tramitado y sancionado alguna ley que faculte a la administracion tributaria para exigir a las entidades privadas la recoleccion de datos biométricos de usuarios de criptoactivos con fines de intercambios de informacion?
11. Respuesta 4: No hay una regulacion para efectos tributarios relacionada con la recoleccion de datos biométricos de usuarios de criptoactivos con fines de intercambios de informacion. Hecha esta precision la doctrina Oficial de la DIANIEL respecto de la utilizacion de datos sensibles de los que habla el articulo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 201221, ha establecido que estos solo podran divulgarse segun las reglas establecidas en dicha norma.
12. De esta forma los "(...) datos de naturaleza privada que tengan restricciones y consten en las
podran divulgarse segun las reglas establecidas en dicha norma.
12. De esta forma los "(...) datos de naturaleza privada que tengan restricciones y consten en las bases de datos de la DIAN, no podran otorgarse como informacion publica, ya que ésta se encuentra reservada por prohibicion Constitucional o legal, o de conformidad con lo establecido enlaLey 1712 de 2014 - articulos 18 y 19 - y puede ser considerada Informacion piblica clasificada o reservada, o si se trata de informacion que de conformidad con lo establecido en el Decreto 103 de 2015 haga parte de los llamados datos privados y semiprivados de que trata la Ley 1266 de 2008 o datos sensibles a que hace referencia la Ley 1581 de 2012. "[1¢
13. Pregunta 5: "Sobre la debida diligencia: ;Existe fundamento legal en una ley marco que obligue a los Exchanges (empresa de Intercambio de criptoactivos) realizar procedimientos de " Debida Diligencia"para determinar la residencia fiscal de sus usuarios, mas alla de las facultades generales del articulo 631 del Estatuto Tributario?" (sic).
14. Respuesta 5: El articulo 631-4 del Estatuto Tributario, es la norma que faculta a la DIAN para determinar mediante Resolucion los sujetos que se encuentran obligados a suministrar informacion para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de intercambio automatico de informacion.
15. Ahora bien, de conformidad con el paragrafo 2 del articulo 63 1-4 del Estatuto Tributario, la funcion de fiscalizacion del procedimiento de debida diligencia se encuentra en cabeza de la DIAN, mientras es responsabilidad de cada obligado identificar, implementary realizar los actos a que se haga alusion con dicho procedimiento.lLL1
funcion de fiscalizacion del procedimiento de debida diligencia se encuentra en cabeza de la DIAN, mientras es responsabilidad de cada obligado identificar, implementary realizar los actos a que se haga alusion con dicho procedimiento.lLL1
16. Pregunta 8: "Sobre el régimen sancionatorio: ;Existe una ley que tipifique sanciones especificas por el incumplimiento de reportes automaticos de operaciones con criptoactivos, o se pretende aplicar por analogia el régimen general de informacion exogena?".
17. Respuesta 8: No hay una regulacion para efectos tributarios relacionada con las sanciones especificas por el incumplimiento de reportes automaticos de operaciones con criptoactivos.
También es importante advertir, como ya lo ha efectuado la doctrina oficial de la DIANIL2], que la obligacion de facturar una operacion econdomica que involucra el uso de criptoactivos se rige por las mismas condiciones dispuestas para el cumplimiento de la obligacion de facturar, establecidas en los articulos 615 y siguientes del Estatuto Tributario
18. Por ende, si una persona adelanta actividades econémicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electronicamente, dicha persona debera expedir este documento y conservar copia de este por cada una de las operaciones que realice,independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la
DIAN.
19. Ademas de la informacion de facturacion que debe obrar en los registros contables del contribuyente e informada a la DIAN en las declaraciones de los respectivos impuestos administrados por ella, el articulo 651 del Estatuto Tributario también consagra la posibilidad para que personas o entidades, obligadas o no, o inclusive solo requeridas, puedan ser
contribuyente e informada a la DIAN en las declaraciones de los respectivos impuestos administrados por ella, el articulo 651 del Estatuto Tributario también consagra la posibilidad para que personas o entidades, obligadas o no, o inclusive solo requeridas, puedan ser destinatarias de las sanciones dispuestas en el mencionado articulo por no informar, informarlo de manera errénea o extemporanea.
20. Correspondera entonces a cada contribuyente o no, que realiza operaciones econémicas con criptoactivos, evaluar la informacion que debe suministrar a la DIAN, por los distintos medios dispuestos para ello y a fin de no incurrir en sanciones, entre otras las establecidas en el articulo 651 ibidem.
18. Pregunta 9: "Sobre proyectos de Ley: ;Existen actualmente proyectos de Ley aprobados en cuarto debate o sancionados que regulen de manera integral el mercado de criptoactivos y su régimen fiscal?" Pregunta 10: Sobre la potestad reglamentaria: ;Ha recibido el congreso alguna comunicacion de la DIAN donde se justifique la necesidad de regular autonomamente la industria cripto ante la inexistencia de una ley marco sobre la materia?
19. Respuesta preguntas 9 y 10: Frente a los interrogantes planteados, se encuentra que esta Entidad no es competente para pronunciarse sobre los mismos, por lo cual se remitird, junto con este oficio, una comunicacion al Ministerio de Haciendal13] para que se dé respuesta a las preguntas formuladas.
20. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: httDs:/normograma.dian.qov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Articulo 131 de la Ley 2010 de 2019, el cual prescribe: "ARTICULO 131. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los conceptos emitidos por la direccion de gestion juridica o la subdireccion de gestion de normativa y doctrina de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretacion oficial para los empleados puiblicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendran caracter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podran sustentar sus actuaciones en la via gubernativa v en la jurisdiccional con base en la lev." (Enfasis propio)
4. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621 DE
2023. "1.1.1. Descriptor: Definiciones".5. Ibidem.
6. Cf. Articulo 653 del codigo civil colombiano y Articulo 60 del Estatuto Tributario
7. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621 DE 2023. "1.2.1. Descriptor: Declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios".
7. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621 DE 2023. "1.2.1. Descriptor: Declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios".
8. Cfr. Oficio DIAN 027857 de 7 de octubre de 2015.
9. Cfr. numeral 3° del articulo 30 del Decreto 1377 de 2013.
10. Oficio DIAN 025667 de 23 de octubre de 2019.
11. Oficio DIAN 000131 - int 64 de 13 de enero de 2023.
12. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621
DE 2023. "1.4.1. Descriptor: Facturacion".
13. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30. Del Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008, cumplir las siguientes funciones:
()
3. Preparar, para ser sometidos a consideracion del Congreso de la Republica, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nacién y en general los relacionados con las areas de su competencia.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026