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Concepto 005148 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005148 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005148 int 459 DE 2026

(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Problema Juridico (Quién es el responsable de practicar la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y complementarios y a qué tarifa, cuando se hace la venta de un activo -bien corporal inmuebleentre dos sociedades y una de ellas es una sociedad extranjera no residente en Colombia? Tesis Juridica El responsable del pago de la retencion en la fuente, en los eventos de enajenacion de activos correspondientes a bienes corporales inmuebles, como regla general es el comprador o la persona juridica adquirente, lo anterior sin perjuicio de que la persona juridica enajenante haya sido autorizada o designada como autorretenedor, en cuyo caso debera realizar la retencion, declarar y pagar el valor correspondiente. Descriptores Responsables Agentes de retencion Enajenacion de activos Sociedad o persona juridica extranjera Tarifa Fuentes Formales Articulos 60, 368 y 401 del Estatuto Tributario Articulo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 - Unico Reglamentario en Materia Tributaria (D.U.R.T) Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de

Materia Tributaria (D.U.R.T) Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiarla, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (Quién es el responsable de practicar la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y complementarios y a qué tarifa, cuando se hace la venta de un activo -bien corporal inmuebleentre dos sociedades y una de ellas es una sociedad extranjera no residente en

Colombia?

TESIS JURIDICA

3. El responsable del pago de la retencion en la fuente, en los eventos de enajenacion de activos correspondientes a bienes corporales inmuebles, como regla general es el comprador o la persona juridica adquirente, lo anterior sin petjuicio de que la persona juridica enajenante haya sido autorizada o designada como autorretenedor, en cuyo caso debera realizar la retencion, declarar ypagar el valor correspondiente.

FUNDAMENTACION

4. Las enajenaciones de activos realizadas por una persona juridica o sociedad de hecho, nacional o extranjera, residentes fiscales o no y que no estén sometidas a algiin régimen exceptivo, estan sujetas al régimen general de retencion en la fuente previsto en el Estatuto Tributario.

5. Segun lo anterior, la disposicion aplicable a estas enajenaciones es el paragrafo del articulo

sujetas al régimen general de retencion en la fuente previsto en el Estatuto Tributario.

5. Segun lo anterior, la disposicion aplicable a estas enajenaciones es el paragrafo del articulo 401 del Estatuto Tributario que establece que, cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona juridica o una sociedad de hecho, la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura piiblica o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles[3!

6. Tal como lo ha sostenido la doctrina Oficial de la DIANLZL en el evento en que la enajenacién del activo se efectiie entre personas juridicas, sean que participen como vendedores o compradores, la retencion en la fuente se encuentra de manera general a cargo del compradorpersona juridica adquirente, quien ademas actua para los efectos como agente de retencion.

7. Sobre la forma en la cual se efectta el pago por concepto de retencion en la fuente, por parte de la persona juridica compradora o adquirente del activo, esta debera efectuarse mediante recibo oficial y ser4 imputable a la respectiva declaracion de retencion en la fuente.[5!

8. Ahora, la tarifa prevista para estas enajenaciones de activos es la establecida en el articulo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 - Unico Reglamentario en materia Tributaria (D.U.R.T), que para el caso de otros ingresos provenientes de la enajenacion de bienes raices o inmuebles estipul6 la misma en un 2.5 %, siempre que dichos inmuebles no se destinen o usen como vivienda de habitacién 6]

para el caso de otros ingresos provenientes de la enajenacion de bienes raices o inmuebles estipul6 la misma en un 2.5 %, siempre que dichos inmuebles no se destinen o usen como vivienda de habitacién 6]

9. La aplicacion de la tarifa de 2.5 %, tal como lo indica el articulo 1.2.4.9.1. ibidem, se hace indistintamente que el bien inmueble tenga la naturaleza de activo fijo o activo movible, ya que la disposicion no hizo distincion entre la naturaleza de los bienes para efectos tarifarios, lo cual se refuerza con una lectura conjunta del articulo 60 del Estatuto TributarioZ! que, al referirse a activos fijos o inmovilizados incluyo expresamente a los "bienes corporales inmuebles(L,

10. Ahora, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la persona juridica enajenante haya sido autorizada o designada como autorretenedor, en cuyo caso debera realizar la retencion, declarar y pagar el valor correspondiente, con el fin de cumplir la condicion previa al otorgamiento de la escritura publica o la transferencia de derechos o cuotas.

11. La obligacion de practicar la retencion en la fuente, adicionalmente no cambia por el hecho de que la sociedad o persona juridica adquirente sea extranjera y no tenga su domicilio o residencia fiscal en Colombia, tal como lo ha interpretado esta Subdireccion L% respecto del paragrafo del articulo 401 y 3681111 del Estatuto Tributario, que reconoce como agentes de retencion o de percepcion a las personas juridicas con independencia de su domicilio o residencia fiscal.

12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa,

retencion o de percepcion a las personas juridicas con independencia de su domicilio o residencia fiscal.

12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https:/normograma.dian.gov.co/dian/.<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Concepto 014750 int 1800 de 29 de octubre 2025.

4. Cfr. Oficio DIAN 004860 del 27 de febrero de 2019.

5. Cfr. Concepto 011625 int 1306 de 22 de agosto de 2025. 6. "Articulo 1.2.4.9.1. Retencion en la fuente por otros ingresos. (...) Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisicion de bienes raices cuya destinacion y uso sea vivienda de habitacion, la retencion prevista en este articulo sera del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retencion sera de los dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisicion de bienes raices cuya destinacion y uso sean distintos a vivienda de habitacion, la retenciéon

punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisicion de bienes raices cuya destinacion y uso sean distintos a vivienda de habitacion, la retenciéon prevista en este articulo sera del dos punto cinco por ciento (2.5%).(...)"

7. Articulo 60. clasificacion de los activos enajenados. <Fuente original compilada: D2053/74

Art. 20> (...) Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. PARAGRAFO. «Paragrafo adicionado por el articulo 40 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: > Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificaran de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversion, activos no corrientes mantenidos para la venta.

8. Cfr. Concepto 010313 int 1059 de 2019.

9. Cfr. Concepto 908237 int 1291 de 2021 y Concepto 014750 Int 1800 de 2025.

10. Cfr. Oficio DIAN 17945 DE 2019.

11. Articulo 368. "Son agentes de retencion o de percepcion, las entidades de derecho publico, los fondos de inversion, los fondos de, valores, los fondos de pensiones de jubilacion e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demas personas naturales o juridicas, sucesiones iliquidas y_sociedades de hecho, que por sus funciones

los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demas personas naturales o juridicas, sucesiones iliquidas y_sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposicion legal, efectuar la retencion o percepcion del tributo correspondiente. (...) " (Enfasis Propio) O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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