Concepto 005151 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005151 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005151 int 462 DE 2026
(abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto de Timbre Problema Juridico ;La totalidad de contratos de garantias mobiliarias a que se refiere la Ley 1676 de 2013 se encuentran comprendidos en la exencion del impuesto de timbre del numeral 26 del articulo 530 del Estatuto Tributario (ET)? Tesis Juridica No. El numeral 26 del articulo 530 del ET dispone que se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional los contratos de prenda o garantia hipotecaria abiertas, por lo que dicha exencion no comprende la totalidad de las garantias mobiliarias a que se refiere la Ley 1676 de
2013. Lo anterior, sin perjuicio de que en cada caso particular puedan ser aplicables exenciones al impuesto de timbre diferentes a la sefialada en el mencionado numeral.
Descriptores Exenciones. Fuentes Formales Articulo 530 del Estatuto Tributario Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiarla, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
PROBLEMA JURIDICO:
sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO: 2. (La totalidad de contratos de garantias mobiliarias a que se refiere la Ley 1676 de 2013 se encuentran comprendidos en la exencion del impuesto de timbre del numeral 26 del articulo 530 del Estatuto Tributario (ET)?
TESIS JURIDICA:
3. No. El numeral 26 del articulo 530 del ET dispone que se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional los contratos de prenda o garantia hipotecaria abiertas, por lo que dicha exencion no comprende la totalidad de las garantias mobiliarias a que se refiere la Ley 1676 de 2013. Lo anterior, sin perjuicio de que en cada caso particular puedan ser aplicables exenciones al impuesto de timbre diferentes a la sefialada en el mencionado numeral.
FUNDAMENTACION:
4. El numeral 26 del articulo 530 del ET dispone que se encuentran exentos del impuesto detimbre nacional los contratos de prenda o garantia hipotecaria abiertas. Por su parte, el articulo 2409 del Codigo Civil establece que "(...) por el contrato de empefio o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito". A su turno, frente a la prenda comercial, el articulo 1200 del Cédigo de Comercio dispone que podra gravarse con prenda toda clase de bienes muebles".
5. El articulo 30 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 define el concepto de garantia mobiliaria y el ambito de aplicacion de las disposiciones alli contenidas, de forma tal que, en su
inciso tercero dispone lo siguiente:
5. El articulo 30 de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 define el concepto de garantia mobiliaria y el ambito de aplicacion de las disposiciones alli contenidas, de forma tal que, en su inciso tercero dispone lo siguiente: "Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de analoga naturaleza, derecho de retencion, y a otras similares, dichas figuras se consideraran garantias mobiliarias y se aplicara lo previsto por la presente ley." (énfasis propio)
6. Ahora bien, el inciso segundo del articulo 30 ibidem, sefiala que las garantias mobiliarias incluyen, entre otros, los contratos utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, haciendo una lista no exhaustiva, como a continuacion se indica: "Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantia mobiliaria se refiere a toda operacion que tenga como efecto garantizar una obligacion con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o clausulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros, la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantias v transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantia, la consignacion con fines de garantia y cualquier otra forma contemplada en la legislacion con anterioridad a la presente ley." (énfasis propio)
de establecimiento de comercio, las garantias v transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantia, la consignacion con fines de garantia y cualquier otra forma contemplada en la legislacion con anterioridad a la presente ley." (énfasis propio)
7. Por lo anterior, se colige que el contrato de prenda se trata de una garantia mobiliaria cobijada por las disposiciones de la Ley 1676 de 2013, pero que el género de garantias mobiliarias abarca también diferentes modalidades de contratos distintos al contrato de prenda.
8. De esta forma, ya que el numeral 26 del Articulo 530 del ET expresamente contempla la exencion en el impuesto de timbre para los contratos de prenda abierta —y los contratos de garantia hipotecaria abierta—, dicha exencion no se puede hacer extensiva a las demas figuras contempladas en la definicion de garantias mobiliarias.
9. Lo anterior, sin perjuicio de que en cada caso particular puedan ser aplicables exenciones al impuesto de timbre diferentes a la sefialada en el numeral 26 descrito. Sobre el asunto, es oportuno citar el Concepto Tributario 21770 del 14 de marzo de 2006, en donde se abordo la exencion contenida en el numeral 42[3] del articulo 530 del ET, asi: "Por su parte, el contrato accesorio esta definido por el articulo 1499 del Cédigo Civil, como aquel que "...tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacion principal, de manera que no pueda subsistir sin ella." Estos contratos son llamados también "de garantia", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacion principal y, en consecuencia, su suerte esta definida por la del contrato que contiene dicha obligacion.
que no pueda subsistir sin ella." Estos contratos son llamados también "de garantia", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacion principal y, en consecuencia, su suerte esta definida por la del contrato que contiene dicha obligacion. (...), la celebracion de contrato accesorio es concomitante con la del contrato principal a fin degarantizar el cuamplimiento de éste, sin que por ello se afecten las obligaciones y la condicion de las partes intervinientes. Acorde con lo anterior, las normas tributarias relativas al impuesto de timbre (E.T. art. 530, num. 42) les dan a los contratos accesorios un tratamiento preferencial, a pesar de ser hechos generadores del tributo, concediéndoles una exencion con la condicion de que consten en el contrato principal (...)."
10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Articulo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. <Fuente original compilada: L.
02/76 Art. 26.> Estan exentos del impuesto: ()
la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Articulo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. <Fuente original compilada: L.
02/76 Art. 26.> Estan exentos del impuesto: ()
42. Los contratos accesorios, las clausulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026