Concepto 005154 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005154 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005154 int 457 DE 2026
(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el radicado la peticionaria pregunta "(...) Solicito se sirva indicar qué procede cuando, en un titulo ejecutivo, se establece el reconocimiento de una suma de dinero como bruta, pero a renglon seguido se sefiala que dicha suma es libre de impuestos, retenciones legales y extralegales, es decir, cuando existe una aclaracion contraria a lo que juridicamente se entiende como pago bruto. En ese escenario, solicito se precise si el pago debe efectuarse por el valor bruto o por el valor neto.
3. Sobre el particular, debe recordarse que para efectos tributariosll prestan mérito ejecutivo: "1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelacion.
2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
3. Los demas actos de la Administracion de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales
presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelacion.
2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
3. Los demas actos de la Administracion de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional.
4. Las garantias y cauciones prestadas a favor de la Nacion para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administracion que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
5. Las sentencias y demas decisiones Jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relacion con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Direccion General de Impuestos Nacionales. (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales).
Paragrafo. Para efectos de los numerales 1y 2 del presente articulo, bastara con la certificacion del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales. Para el cobro de los intereses sera suficiente la liquidacion que de ellos hayaefectuado el funcionario competente".
4. De otra parte, este tipo de obligaciones deben ser claras, exigibles y expresast4l, no generando duda del valor a recaudar por parte del Estado o de la efectividad de su pago, permitiendo su cobro de manera concreta si el deudor incumple por medio del cobro coactivo.
5. En este sentido es importante precisar que, tratandose de titulos ejecutivos de caracter fiscal como los enunciados, los montos a cobrar corresponden al valor bruto que en ellos se establezca, sin perjuicio que en algunas sentencias o demas decisiones judiciales ejecutoriadas se estipule al
como los enunciados, los montos a cobrar corresponden al valor bruto que en ellos se establezca, sin perjuicio que en algunas sentencias o demas decisiones judiciales ejecutoriadas se estipule al margen algin aspecto como el de no efectuar descuento alguno a dicha suma.
6. Lo anterior en razon a quel3], las palabras de la ley se entenderan en su sentido natural y obvio, segun el uso natural de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dara en éstas el significado legal. Por tanto, cuando se establezca en un titulo ejecutivo un valor bruto, debera entenderse que incluye todos los items que lo componen bajo las caracteristicas indicadas que éstos deben contener.
7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el nomograma DIAN:https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la
Resolucion DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la
Resolucion DIAN 91/2021.
3. Cfr. Art. 828 del Estatuto Tributario.
4. Cfr. Codigo General del Proceso - Requisitos de las obligaciones-.
5. Cfr. Art. 28 del Codigo Civil.
O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
4. Cfr. Codigo General del Proceso - Requisitos de las obligaciones-.
5. Cfr. Art. 28 del Codigo Civil.
O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026