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Concepto 005223 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005223 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005223 int 476 DE 2026

(abril 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. La peticionaria, luego de referirse a la situacion problematica identificada que afecta las rentas departamentales del impuesto al consumo de cerveza en el departamento del Meta, manifiesta que la exclusion del IVA dada a las bebidas fermentadas, dentro de las que se encuentra la cerveza, ha generado desplazamiento artificial de dichos productos a los departamentos beneficiarios de la esta exclusion, a saber: Guainia, Guaviare, Vaupés y Vichada.

3. En ese sentido solicita: "Modificar y/o aclarar el articulo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016, en el sentido de precisar que las cervezas y en general, las bebidas alcohélicas fermentadas, no se encuentran comprendidas dentro del concepto de "consumo humano y animal" para efecto de la exclusion del IVA prevista en el numeral 13 del articulo 424 del Estatuto Tributario. Aduce la

encuentran comprendidas dentro del concepto de "consumo humano y animal" para efecto de la exclusion del IVA prevista en el numeral 13 del articulo 424 del Estatuto Tributario. Aduce la necesidad de darle el uso restrictivo del beneficio de la exclusion a estos productos y cerrar las brechas de la evasion y elusion".

4. Sobre el particular, en primer lugar, es importante precisar que el impuesto al consumo de cervezas, refajos y mezclas fermentadas es competencia de cada ente territorial departamental y esta regulado por el articulo 188 de la Ley 223 de 1995 y la Ley 1393 de 2010, no siendo competencia de la DIAN.

5. En cuanto a su solicitud relacionada con la modificacion y/o aclaracion del articulo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016, mediante el cual se incluyeron "las bebidas fermentadas" dentro de los productos que pueden ser ingeridos por las personas, para efectos de la exclusion del IVA de que trata el numeral 13 del articulo 424 del Estatuto Tributario, obsérvese:

6. Este despacho no tiene competencia para adelantar acciones como las sugeridas en la peticion, en consideracion a lo dispuesto en el articulo 56 del Decreto 1742 de 2020. Sin perjuicio de lo sefialado y en desarrollo de la facultad de interpretacion que nos asiste se observa que el articulo en mencion del Decreto 1625 de 2016 esta dado en concordancia con lo preceptuado por el texto delaLey.7. En efecto, esta exclusion tiene por objeto exceptuar del IVA de manera restrictiva a los bienes introducidos, comercializados y que se consuman exclusivamente en los entes territoriales departamentales expresamente seflalados, estableciendo el alcance de éstos y que esta prevision

introducidos, comercializados y que se consuman exclusivamente en los entes territoriales departamentales expresamente seflalados, estableciendo el alcance de éstos y que esta prevision incluya el impuesto al consumo de cerveza. De esta manera se da cumplimiento al caracter excepcional y restrictivo de la norma que otorga el beneficio de exclusion del IVA, e igualmente a los principios de legalidad, equidad, eficiencia, sin comprometer en nada la territorialidad del sistema tributario departamental.

8. Sus argumentos dejan entrever la necesidad de fortalecer el control operativo conjunto en la introduccion, comercializacion, destino y consumo de estos bienes a los departamentos limitrofes que gozan de la exclusion, en lugar de modificar la norma. De este modo, en ejercicio de la funcion fiscalizadora que les compete podria optarse el mejoramiento en el control y recaudo que requiere ese ente, para lo que los departamentos y la nacion histéricamente han suscrito convenios interinstitucionales de lucha contra el flagelo de la evasion, la elusion y el contrabando.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021. O

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021. O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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