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Concepto 005224 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005224 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005224 int 477 DE 2026

(abril 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula interrogantes relacionados con la aplicacion del articulo 462-1 del Estatuto Tributario respecto de las empresas de servicios temporales de empleo, asi como de aquellas que prestan servicios de aseo, vigilancia y arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles. En particular, consulta sobre la base para la practica de la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta —si corresponde al AIU o al valor total del pago o abono en cuenta—y sobre la procedencia de la base minima de retencion equivalente a dos (2) UVT prevista en el articulo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025.

3. Sobre el particular este despacho considera:

4. El articulo 462-1 del Estatuto Tributario establece un tratamiento especial en materia del

por el Decreto 572 de 2025.

3. Sobre el particular este despacho considera:

4. El articulo 462-1 del Estatuto Tributario establece un tratamiento especial en materia del impuesto sobre las ventas - IVA para determinados servicios, como los prestados por las empresas de servicios temporales de empleo, asi como los servicios integrales de aseo y cafeteria y los servicios de vigilancia.

5. En virtud de dicha disposicion, la base gravable del IVA para estos servicios corresponde al valor del AIU (Administracion, Imprevistos y Utilidad), siempre que este se encuentre debidamente pactado en el contrato. En consecuencia, el valor del ATU constituye la base para la liquidacion del impuesto sobre las ventas en este tipo de operaciones.

6. Sin embargo, el tratamiento especial previsto en el articulo 462-1 del Estatuto Tributario se circunscribe a la determinacion de la base gravable del IVA y no se extiende a la determinacion de la base para practicar la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta.

7. En efecto, el articulo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 establece expresamente que: “ARTICULO 1.2.4.4.10. TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, DE ASEO, VIGILANCIA'YARRENDAMIENTO DE BIENES DIFERENTES A LOS INMUEBLES. La tarifa de retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta aplicable por las personas juridicas, las sociedades de hecho y las demas entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios

en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta aplicable por las personas juridicas, las sociedades de hecho y las demas entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta. La tarifa de retencion en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raices es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta” (Subrayado fuera del texto)

8. De esta manera, la norma reglamentaria establece de manera expresa que la base para la practica de la retencion en la fuente corresponde al valor total del pago o abono en cuenta, sin que resulte procedente tomar como base el AIU utilizado para efectos del IVA.

9. Por otra parte, el articulo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025031, establece una base minima para la aplicacion de la retencion en la fuente por concepto de servicios equivalente a dos (2) UVT. En consecuencia, cuando el pago o abono en cuenta no supere dicho monto, no habra lugar a practicar retencion en la fuente.

10. De acuerdo con lo anteriormente expuesto este despacho concluye: 10.1. Las empresas de servicios temporales de empleo, asi como los servicios integrales de aseo, cafeteria y vigilancia, se encuentran comprendidos dentro del articulo 462-1 del Estatuto Tributario unicamente para efectos de la determinacion de la base gravable del impuesto sobre

cafeteria y vigilancia, se encuentran comprendidos dentro del articulo 462-1 del Estatuto Tributario unicamente para efectos de la determinacion de la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual corresponde al ATU.121 10.2. Para efectos de la retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, el articulo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 establece que esta se debe practicar sobre el valor total del pago o abono en cuenta, sin que resulte procedente tomar como base el AIU. 10.3. La base minima de retencion equivalente a dos (2) UVT, prevista en el articulo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025, resulta aplicable. En consecuencia, cuando el pago o abono en cuenta no supere dicho monto no habré lugar a practicar retencion en la fuente; si lo supera, la retencion se calculara aplicando la tarifa correspondiente sobre el valor total del pago3] 10.4. Para los servicios de aseo y/o vigilancia, la tarifa de retencion en la fuente corresponde al dos por ciento (2%), y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raices al cuatro por ciento (4%), en ambos casos sobre el valor total del pago o abono en cuenta, siempre que se supere la base minima establecida.

11. Finalmente, en relacion con la modificacion de la base minima de retencion en la fuente por servicios, es pertinente traer a colacion el Concepto 008536 int. 969 del 1° de julio de 2025, el cual se refirio a los cambios establecidos en el Decreto 572 de 2025.

servicios, es pertinente traer a colacion el Concepto 008536 int. 969 del 1° de julio de 2025, el cual se refirio a los cambios establecidos en el Decreto 572 de 2025.

12. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https:/normograma.dian.gov.co/dian/.<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Por el cual se sustituyen el articulo 1.2.4.4.1. del Capitulo 4 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, los articulos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capitulo 6 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del articulo 1.2.4.9.1. del Capitulo 9 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1,

el articulo 1.2.4.10.8. del Capitulo 10 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1y el articulo 1.2.6.8. del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un paragrafo al articulo 1.2.4.2.83. del Capitulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto nimero 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretencion y bases minimas para practicar retencion en la fuente.

4. Oficio 901024 - int 388 de 2020, Concepto 010467 de 2024.

5. Concepto 008536 int. 969 de 2025

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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