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Concepto 005225 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005225 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005225 int 470 DE 2026

(abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Retencion en la fuente a proveedores de Organismos Internacionales Fuentes Formales Articulo 368 y S.S. Del Estatuto Tributario, Ley 62 de 1973 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Mediante el radicado la peticionaria pregunta si la ONU debe efectuar retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta a sus proveedores, con ocasion del pago de bienes o servicios.

3. Al respecto, la norma tributaria seflala expresamente, quienes son agentes de retencion en la fuentel3], sus obligaciones como agentes retenedores!4l e igualmente los conceptos y tarifas sobre los cuales se aplical®], sin observarse que alguna organizacion internacional con sede en el pais se encuentre exceptuada practicar la retencion en la fuente del tributo correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

4. En consecuencia, aunque la Organizacion de Naciones Unidas, ONU, como organizacion

se encuentre exceptuada practicar la retencion en la fuente del tributo correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

4. En consecuencia, aunque la Organizacion de Naciones Unidas, ONU, como organizacion internacional, se encuentra cobijada por la Ley 62 de 1973, aprobatoria de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, esta no incluye dentro de su texto exencion alguna para no aplicar la retencion en la fuente por los conceptos y tarifas regladas en las normas nacionales.

5. En este sentido, también la doctrina vigentelSL, reitera que los pagos a terceros por parte de este este tipo de Organizaciones Internacionales, se encuentran sujetos a la retencion en la fuente a titulo del impuesto a la renta, en los términos, conceptos y tarifas previstas por el Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de los casos en que no haya lugar a practicarlal’l.,

6. Por tanto, las Organizaciones Internacionales como es el caso del ONU, deberan efectuar Retencion en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones no exceptuadas.

7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma

DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolucion DIAN 91/2021. 3. (Cfr. Art. 368 del Estatuto Tributario) 4. (Cfr. Art. 375,376, 377,378 y 382 del Estatuto Tributario) 5. (Cfr. Del articulo 383 al 406 del Estatuto Tributario) 6. (Cfr. Conceptos 022612 del 06/10/1999, 045780 del 04/06/2001, Oficio 900597 - int 086 del 27/01/2022) 7. (Cfr. Articulo II, seccion 7, de laLey 62 de 1973)

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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