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Concepto 005226 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005226 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005226 int 463 DE 2026

(abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL Por lo que, la doctrina emitida sera de caracter general, no se referira a asuntos particulares y se someteré a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formulo las preguntas que se citan a continuacion, en torno al tratamiento del biogas y el biometano respecto del impuesto nacional al carbono (INC). Por consiguiente, este Despacho resolvera los interrogantes planteados, respetando las competencias del Ministerio de Minas y Energia, en relacion con a la produccion, refinacion y procesamiento, de hidrocarburos, gas y biocombustibles, asi como sus usos y aplicaciones. "PRIMERA PETICION: ;El Biogés y el Biometano producido a partir de biomasa mediante digestion anaerobia deben clasificarse como "combustibles fosiles" sujetos al Impuesto Nacional al Carbono (de ahora en adelante INC) segtin el articulo 221 de la Ley 1819 de 2016, o deben considerarse "biocombustibles de origen vegetal o animal" exentos de este gravamen?

al Carbono (de ahora en adelante INC) segtin el articulo 221 de la Ley 1819 de 2016, o deben considerarse "biocombustibles de origen vegetal o animal" exentos de este gravamen?

SEGUNDA PETICION: ¢La exencion del INC contenida en el articulo 221 de la Ley 1819 de 2016 aplica al Biogas y al Biometano por su condicion de biocombustible gaseoso reconocido en la Ley 939 de 2004, independientemente de que su uso final no sea la mezcla con ACPM?"

3. EL INC, regulado en los articulos 221, 222 y 223 de la Ley 1819 de 20163, grava el contenido de carbono equivalente (CCaeq) de todos los combustibles fosiles, incluyendo todos los derivados del petroleo, gas fosil y solidos que sean usados para combustion. Asi, este impuesto tiene como principal fin extrafiscal desincentivar el consumo o utilizacion de algunos productos perjudiciales para el ambientel4l, como los combustibles fosiles.

4. En este contexto, en el Concepto No. 015967 (Int. 1888) del 18 de noviembre de 2025 esta Subdireccion indico que los combustibles fosiles son recursos energéticos no renovables formados a partir de la descomposicion de materia organica durante millones de afios, por lo que: "... se trata de recursos que por su condicion de no renovables tienden a agotarse a medida que se los utiliza. Asi, se trata de bienes fungibles ya que con su consumo o uso se agota, destruye o desaparece y se sustituyen por otros de la misma especie, calidad y cantidad y noadmiten ser individualizados, sino que pertenecen a un conjunto de objetos considerados iguales." (Enfasis propio)

destruye o desaparece y se sustituyen por otros de la misma especie, calidad y cantidad y noadmiten ser individualizados, sino que pertenecen a un conjunto de objetos considerados iguales." (Enfasis propio)

5. Ahora bien, en la pagina del Ministerio de Minas y Energial3l se define el biogas como: "una fuente de energia renovable producida a partir de la descomposicion bioldgica de materia organica. En otras palabras, es el resultado natural de la descomposicion de residuos organicos, como restos de alimentos, estiércol, y otros desechos biodegradables" (Enfasis propio). En suma, para producir biogas se pueden utilizar varias materias primas, que pueden agruparse en cuatro categorias: (1) residuos de cultivos; (ii) estiércol animal; (iii) la fraccion organica de los residuos s6lidos urbanos, incluidos los residuos industriales; y (iv) lodos de aguas residuales®l.

6. Asimismo, se define el biometano como un "gas renovable que se obtiene a través de un proceso de purificacion del biogas re finandolo por medio de un proceso de limpieza para eliminar impurezas como el CO2 y asi alcanzar estandares de calidad comparables a los del gas natural convencional" (Enfasis propio)

7. Por su parte, el paragrafo 3 del articulo 222 de la Ley 1819 de 2016 sefala que el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos solidos urbanos de produccion nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no esta sujeto al INC.

8. Es importante precisar en este punto que ni la Ley 1819 de 2016 ni el Decreto 926 de 2017,

produccion nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no esta sujeto al INC.

8. Es importante precisar en este punto que ni la Ley 1819 de 2016 ni el Decreto 926 de 2017, que reglament algunos aspectos del INC, definen los términos ‘combustibles fosilesl,, o 'biocombustible’, a los que se refieren los articulos 221 y el paragrafo 3 del 222 de la mencionada Leyl8] - como tampoco los términos biogas y biometano a los que hace referencia el peticionario

9. En consecuencia, en respuesta al primer interrogante se colige que las operaciones que no fueron consideradas por el Legislador como hechos generadores del INC, por ejemplo, la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importacion para el consumo propio o para la venta de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos solidos urbanos de produccion nacional, siempre y cuando se destine a la mezcla con ACPM, para uso en motores diésel, no estaran sujetas a este impuesto.

10. Por lo demas, atendiendo las competencias?l y funciones!% de la DIAN, relacionadas con la administracion de los impuestos internos del orden nacional, y las funciones de esta Subdireccion - como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria en lo de competencia de la Entidad - se concluye que ni la DIAN, ni este despacho, estan facultados para determinar si el biogas y el biometano deben clasificarse o0 no como combustibles fosiles o biocombustibles de origen vegetal o animal, pues esto le corresponde al Ministerio de Minas y Energia, en virtud de las competencias atribuidas en los articulos 5y 15 del Decreto 381 de 2012.

origen vegetal o animal, pues esto le corresponde al Ministerio de Minas y Energia, en virtud de las competencias atribuidas en los articulos 5y 15 del Decreto 381 de 2012.

11. En efecto, la ausencia de definiciones legales de los términos 'combustible fosil' y 'biocombustible' en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 926 de 2017 no es un vacio que corresponda suplir a la DIAN mediante doctrina, pues implicaria ejercer una funcion de clasificacion técnica y normativa en cabeza del Ministerio de Minas y Energia, sobre todo si esto implica determinar la clasificacion de ciertos productos (biogas y biometano) en una u otra categoria.

12. En este sentido, el articulo 6 de la Ley 939 de 2004 contempla una definicion de biocombustibles!!1l, empero, esta aplica para los fines de esta ley. Y lo méas importante,condiciona expresamente el reconocimiento de dicha calidad al cumplimiento de las "definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente", esto es el Ministerio de Minas y Energia, en ejercicio de las facultades sefialadas en el Decreto 381 de

2012.

13. Asi las cosas, toda conclusion sobre si el biogas o el biometano satisfacen los requisitos legales y técnicos para ser calificados como biocombustibles -o como combustibles fosilespara efectos del INC depende, en primer lugar, de una determinacion que corresponde adoptar a esa cartera ministerial, sin que esta Subdireccion pueda anticiparse o sustituir dicha calificacion.

14. Tratandose del supuesto de no sujecion al INC previsto en el paragrafo 3 del articulo 222 de laLey 1819 de 2016, en respuesta al segundo interrogante este Despacho considera que se

14. Tratandose del supuesto de no sujecion al INC previsto en el paragrafo 3 del articulo 222 de laLey 1819 de 2016, en respuesta al segundo interrogante este Despacho considera que se deberan acreditar todas las condiciones establecidas en esta disposicion, a saber: (1) que se trate de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos solidos urbanos de produccion nacional, (ii) que se destine a la mezcla con ACPM vy (iii) que se use en motores diésel.

15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Cfr. Numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. Cfr. Numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Modificados por los articulos 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022.

4. Cfr. Gaceta del Congreso No. 894 del 19 de octubre de 2016, p. 89.

5. Veren:

https://www.mineneraia.aov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-delsector/bioa%C3%Als-y-biometano/

6. Ver:

5. Veren:

https://www.mineneraia.aov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-delsector/bioa%C3%Als-y-biometano/

6. Ver:

https://www.lea.org/reDorts/outlook-for-bioaas-and-biomethane-DrosDects-for-orQanicarowth/an-introduction-to-biogas-and-biomethane

7. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario interpretar esta expresion teniendo en cuenta las referencias a ciertos combustibles, indicados en el articulo 222 de la Ley 1819 de 2016, para efectos de la base gravable del impuesto.

8. Cfr. Oficio No. 3259 del 10 de febrero de 2017. Primer Concepto General sobre el Impuesto

Nacional al Carbono.

9. Cfr. Articulo 1 del Decreto 1742 de 2020.10. Articulo 3 del Decreto 1742 de 2020.

11. Define la locucion 'biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel' como: "aquel combustible liquido o gaseoso que ha sido obtenido de un vegetal o animal que se puede emplear en procesos de combustion y que cumplan con las definiciones v normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustituto parcial o total del Acpm utilizado en motores diesel". De igual manera, contempla una lista no taxativa de productos que se enmarcan en tal definicion, sin embargo, no se menciona expresamente ni el biogas ni el biometano.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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