Concepto 005254 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005254 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005254 int 479 DE 2026
(abril 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho ~ Aduanero Banco de Datos Aduanas Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre «el régimen aplicable a la importacion y permanencia temporal de vehiculos pertenecientes a funcionarios diplomaticos acreditados en Colombia, asi como las condiciones para la eventual ampliacion o prorroga de dichos permisos».
3. Enrelacion con el tema objeto de consulta, la Ley 6a de 1972, aprobatoria de la Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomaticas, establecio en su articulo XXXVI lo siguiente:
«ARTICULO XXXVI.
1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitira la entrada con exencion, de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravamenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreos y servicios analogos: a) de los impuestos destinados al uso oficial de la mision. b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomatico o de los miembros de su
gastos de almacenaje, acarreos y servicios analogos: a) de los impuestos destinados al uso oficial de la mision. b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomatico o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalacion
2. El agente diplomatico estara exento de la inspeccion de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el parrafo 1 de este articulo, u objetos cuya importacion o exportacion esté prohibida por la legislacion del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspeccion solo se podra efectuar en presencia del agente diplomatico o de su representante autorizado».
4. Para regular lo anterior, en Colombia en lo que respecta a la importacion temporal de vehiculos automoviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes diplomaticas, consulares y de organismos internacionales acreditados en el pais y los funcionarios colombianosque regresen al término de su mision, se expidieron el Decreto 2148 de 1991 y la Resolucion Reglamentaria 3084 de 1991.
5. Con el fin de aplicar lo antes mencionado, en materia aduanera el articulo 193 del Decreto 1165 de 2019, establece la modalidad de importacion con franquicia como «aquella importacion que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exencion total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancia queda en disposicion restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra este beneficion.
6. Para la correcta aplicacion de estas normas la doctrina de la entidad expidio el Concepto
y con base en la cual la mercancia queda en disposicion restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra este beneficion.
6. Para la correcta aplicacion de estas normas la doctrina de la entidad expidio el Concepto General Importaciones Diplomaticos nro. 032146 int 1466 de 2019, el cual se puede consultar en el siguiente link, junto con sus adiciones y modificaciones https:/normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/concepto aduanero dian 0032146
2019.htm.
7. Respecto del tiempo de permanencia de los funcionarios extranjeros que ingresen al pais en desempeiio de una mision oficial, se debe acudir a las disposiciones normativas previstas para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Revisada la normativa antes expuesta, se puede inferir que en Colombia se regulan las exenciones y franquicias para los funcionarios diplomaticos extranjeros acreditados en el pais como para los funcionarios colombianos que regresan al finalizar su misionf2], determinando la manera en que los bienes importados bajo la modalidad de franquicia quedan en libre disposicion, para lo que se debera dar aplicacion a lo previsto en los articulos 13 a 21 del Decreto 2148 de 1991.
9. En concordancia con lo anterior, no existe un limite en cuanto al término de permanencia del vehiculo de un diplomatico extranjero importado bajo la modalidad de importacion con franquicia, ni existen normas que establezcan la existencia de prorrogas relacionadas con ese tiempo de permanencia.
10. Las limitaciones que se pueden encontrar para los diplomaticos estan relacionadas con el tipo de franquicia, el monto de esta y el personal que puede acceder a este beneficio. Los términos en
tiempo de permanencia.
10. Las limitaciones que se pueden encontrar para los diplomaticos estan relacionadas con el tipo de franquicia, el monto de esta y el personal que puede acceder a este beneficio. Los términos en cambio se refieren a los plazos en los que el diplomatico o la mision beneficiaria pueden hacer uso de las franquicias y no al tiempo que la mercancia objeto de importacion puede permanecer en el territorio aduanero nacional.
11. Asi, en la franquicia de instalacion, que permite la importacion del equipaje, menaje y vehiculos automoviles para uso personal o de la familia del diplomatico, el beneficiario puede hacer uso de la misma durante el primer afio contado desde su acreditacion en el pais. Por su parte, la franquicia anual se confiere por cada afio contado desde la fecha de vencimiento de la cuota de instalacion o de la cuota anual anterior.
12. En ese sentido se puede concluir que en Colombia los vehiculos importados por el personal diplomatico acreditado en el pais pueden permanecer en disposicion restringida en el territorio aduanero nacional durante el tiempo que dure su mision, a menos que se presente alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 y siguientes del Decreto 2148 de 1991, relacionadas con la cancelacion del régimen y la posibilidad de que las mercancias queden en libre disposicion.
13. En lo que se refiere a la aplicacion del principio de reciprocidad de estas normas se precisa que la entidad competente para solicitarla es el Ministerio de Relaciones Exteriores.14. Teniendo en cuenta que los demas interrogantes de la consulta son de orden técnico y procedimental relacionados con la aplicacion del régimen de importacion con franquicia y no en la interpretacion de dichas normas, se remitieron a la Subdireccion de la Operacion Aduanera a
procedimental relacionados con la aplicacion del régimen de importacion con franquicia y no en la interpretacion de dichas normas, se remitieron a la Subdireccion de la Operacion Aduanera a través de correo electronico de fecha 12 de marzo de 2026. Lo anterior en aplicacion de lo sefialado en el numeral 6 el articulo 22 del Decreto 1742 de 2020 que sefiala que esa Subdireccion tiene a su cargo «atender las solicitudes, peticiones y consultas de caracter técnico que formulen los usuarios internos y externos en materia de aplicacion de los regimenes aduanerosy.
15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Articulos 4 al 12 del Decreto 2148 de 1991. Resolucion 3415 de 2025.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026