Concepto 005299 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005299 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005299 int 484 DE 2026
(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la aclaracion y/o reconsideracion del Concepto 900656 de 2021. En el marco de esta solicitud esta peticion tiene por objeto: "Se solicita precisar si una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta que cuenta con solo un (1) trabajador que devenga mas de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes
(SMMLV). ¢se encuentra obligada a practicar la autorretencion especial a titulo de renta prevista en el Decreto 2201 de 2016, o si, por el contrario, le resulta aplicable la exclusion derivada del articulo 114-1 del Estatuto Tributario? De manera mas concreta, se requiere aclarar. si la sola existencia de un trabajador que devenga mas de 10 SMMLYV que impide a la sociedad acceder a
articulo 114-1 del Estatuto Tributario? De manera mas concreta, se requiere aclarar. si la sola existencia de un trabajador que devenga mas de 10 SMMLYV que impide a la sociedad acceder a la exoneracion prevista en el articulo 114-1 del E.T. y, en consecuencia, la obliga a practicar la autorretencion especial de renta."
3. El Concepto 900656 de 2021 analiz6 la revocatoria del Oficio 901907 del 2017131 La conclusion expuesta para revocar dicha doctrina fue que solo cuando efectivamente se tiene personal a cargo, es posible determinar si procede para la sociedad contratante la exoneracion de aportes parafiscales, de acuerdo con el monto devengado por los trabajadores (individualmente considerados), en los términos del articulo 1.2.6.6 del Decreto Unico Reglamentario 1625 de
2016.
4. La obligacion de practicar la autorretencion especial de renta no es automatica. Su procedencia esta supeditada a que el contribuyente sea beneficiario efectivo de la exoneracion de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Salud), segiin lo previsto en el articulo 114-1 del Estatuto
Tributario.
5. Sobre la finalidad de la autorretencion especial y la exoneracion de aportes, el oficio 914965int 502 del 8 de diciembre de 2021 preciso: "En consecuencia, lo dispuesto en el articulo 114-1 del Estatuto Tributario y el actual sistema de
autorretencion especial de los articulos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016, no puedenmirarse de manera separada pues estos funcionan de forma correlativa, luego de la derogatoria del CREE y les asiste un proposito especial. En efecto, la exoneracion de aportes mantiene el propésito de promover la formalizacion laboral a través de la disminucion de costos de ndmina y garantiza el recaudo y la destinacion de ese 9% en los términos del articulo 243 del Estatuto Tributario."
6. Respecto de la conclusion expuesta en el Concepto 900656 de 2021, es importante mencionar que la calidad de autorretenedor por parte de un contribuyente del impuesto de renta, en los términos del articulo 1.2.6.6 del Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016, debe reunir las siguientes condiciones: - La empresa debe tener personal contratado. Sin trabajadores, el supuesto de hecho no se configura. - La exoneracion de aportes —y la consecuente obligacion de autorretener— solo aplica respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
7. Por lo tanto, si la sociedad no tiene personal a cargo, o si todos sus trabajadores devengan 10
SMMLYV o mas, no existe exoneracion de aportes y, por ende, no le es aplicable el régimen de autorretencion del articulo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.
10. Con la conclusion antes expuesta, este Despacho considera resuelta la peticion. Esto porque 1o se exponen argumentos adicionales en el escrito presentado por parte del peticionario que
10. Con la conclusion antes expuesta, este Despacho considera resuelta la peticion. Esto porque 1o se exponen argumentos adicionales en el escrito presentado por parte del peticionario que permitan controvertir la tesis juridica del Concepto 900656 de 2021 y estar la solicitud orientada a precisar si aplica lo dispuesto en el articulo 114-1 del Estatuto Tributario y los articulos 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, para los casos en que solo haya un trabajador que devenga mas de 10 SMMLV.
11. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021. 3. "De la redaccion de la norma citada, este Despacho entiende que para las entidades anteriormente mencionadas la potencial contratacion de trabajadores, individualmente considerados, que devenguen menos de diez salarios minimos mensuales legales vigentes, respecto del cual deben realizar los aportes alli mencionados, le otorga el caracter de responsable de la autorretencion a titulo del impuesto sobre la renta y complementario adicionada por el
considerados, que devenguen menos de diez salarios minimos mensuales legales vigentes, respecto del cual deben realizar los aportes alli mencionados, le otorga el caracter de responsable de la autorretencion a titulo del impuesto sobre la renta y complementario adicionada por el Decreto 2201 de 2016 al Decreto 1625 de 2016. Asi las cosas, asi el contribuyente no tenga personal a cargo, su calidad de sociedad nacional, contribuyente declarante de renta y potencial contratante de trabajadores (en los términosanteriormente sefialados) le obliga a practicar esta autorretencion sobre cada pago o abono en cuenta, de acuerdo con las bases y las tarifas establecidas en los articulos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 de dicho decreto." 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026