Concepto 005300 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005300 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005300 int 482 DE 2026
(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores No contribuyentes Gestores comunitarios de agua y saneamiento basico Entidades del sector cooperativo Régimen especial del Impuesto sobre la renta Fuentes Formales ~ Articulos 19-4 y 23 del Estatuto Tributario Articulo 274 de la Ley de 2294 de 2023 Articulos 2.3.8.1.4.,2.3.8.2.1.,2.3.8.2.3 y 2.3.8.2.4. del Decreto 1077 de 2015. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Plantea una serie de interrogantes relacionados con la calidad de no contribuyentes que ostentan las comunidades organizadas o gestores comunitarios que estipula el articulo 274 de la Ley 2294 de 2023, cuando estos se organizan como formas asociativas del sector cooperativo.
Al respecto, se considera:
ostentan las comunidades organizadas o gestores comunitarios que estipula el articulo 274 de la Ley 2294 de 2023, cuando estos se organizan como formas asociativas del sector cooperativo. Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el numeral 1 del articulo 2.3.8.1.4. del Decreto 1077 de 2015 los Gestores comunitarios de agua y saneamiento basico son comunidades organizadas, constituidas como personas juridicas sin animo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en area urbana y/o rural y el saneamiento basico.
4. En este sentido, resulta claro que cualquier comunidad organizada que pretenda tener la calidad de gestor comunitario debe cumplir con dos condiciones: i) Constituirse como persona juridica sin animo de lucro y ii) Su finalidad debe ser la desarrollar actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en area urbana y/o rural y el saneamiento basico.
5. Dentro de las medidas adoptadas como parte de la Politica de gestion comunitaria del agua y el saneamiento basico dirigida a promover y fortalecer las dinamicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento bésico, el numeral 1 del articulo 274 de la Ley 2294 de 20231, dispuso que las comunidades organizadas, seran consideradas entidades no contribuyentes del impuestosobre la renta y complementarios, en los términos del articulo 23 del Estatuto Tributario.
6. Notese que el legislador al otorgar a las comunidades organizadas la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta, remite de manera expresa al articulo 23 del Estatuto Tributario, norma que no requiere reglamentacion alguna para su aplicacion y que no establece
contribuyente del Impuesto sobre la renta, remite de manera expresa al articulo 23 del Estatuto Tributario, norma que no requiere reglamentacion alguna para su aplicacion y que no establece tramite para obtener tal condicion.
7. Ahora bien, para los sujetos que ostentan la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta surge la obligacion de presentar declaracion de ingresos y patrimonios en los casos que no se encuentran exceptuados en los términos del articulo 598 ibidem. En consecuencia, corresponde a las comunidades organizadas establecer si de acuerdo a su forma asociativa y lo indicado en el articulo referido se encuentran o no obligados a presentar dicha declaracion.
8. Adicionalmente y dado que el RUT se constituye en el mecanismo tnico de identificacion, ubicacion y clasificacion tributarial2l, ser4 necesario que alli se registre la informacion correspondiente a la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta.
9. Ahora bien, teniendo en cuenta que el articulo 2.3.8.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que dentro de las tipologias que pueden adoptar los gestores comunitarios se encuentra las formas asociativas de la economia solidaria, tales como cooperativas y asociacionesll debe precisarse cual es el tratamiento aplicable dado que de conformidad con el articulo 19-4 del Estatuto Tributario, estas pertenecen al régimen tributario especial del Impuesto sobre la renta.
10. Para tal efecto, adquiere relevancia la condicion que deben cumplir las formas asociativas de economia solidaria para ser consideradas Gestores comunitarios de agua y saneamiento potable, que establece el articulo 2.3.8.2.1.del Decreto 1077 de 2015. De acuerdo con este articulo se
economia solidaria para ser consideradas Gestores comunitarios de agua y saneamiento potable, que establece el articulo 2.3.8.2.1.del Decreto 1077 de 2015. De acuerdo con este articulo se podran constituir como gestores comunitarios las formas asociativas de economia solidaria siempre y cuando tengan como objeto prevalente la gestion comunitaria de agua y saneamiento basico, aspecto que debera contemplarse en sus estatutos.
11. Condicién que guarda consonancia con la finalidad que deben cumplir los gestores comunitarios que es la de desarrollar actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en rea urbana y/o rural y el saneamiento béasicol6l,
12. Asi las cosas, solamente en estos casos los gestores comunitarios se pueden constituir como entidades del sector cooperativo. Bajo este contexto, resulta claro que, si se trata de formas asociativas de este sector que no tengan como objeto prevalente la gestion comunitaria de agua y saneamiento basico, deberan someterse al régimen tributario especial del Impuesto sobre la renta de que trata el articulo 19-4 del Estatuto Tributario y no tendran la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos que estipula el articulo 274 de la Ley 294 de 2023.
13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. ARTICULO 274. GESTION COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BASICO.
La politica de gestion comunitaria del agua y el saneamiento basico debera incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover' y fortalecer las dinamicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento basico:
1. Las comunidades organizadas, no estaran sujetas a la inscripcion y tramites ante las Camaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y seran consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del articulo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentara los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.
4. Cfr. Articulo 555-2 del Estatuto Tributario
5. Naturaleza, conformacion y funcionamiento del GC. El GC al ser comunidad organizada sin animo de lucro, puede constituirse bajo las diversas tipologias configuradas en la ley, entre ellas: 1) formas propias de la economia solidaria, tales como, cooperativas y asociaciones, siempre y cuando su objeto prevalente sea la GCASB, ii) organismos de accion comunal, iii) los pueblos
- formas propias de la economia solidaria, tales como, cooperativas y asociaciones, siempre y cuando su objeto prevalente sea la GCASB, ii) organismos de accion comunal, iii) los pueblos indigenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB.
6. Articulo 2.3.8.1.4. del Decreto 1077 de 2015
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026