Concepto 005462 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005462 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005462 int 440 DE 2026
(marzo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Declaraciones tributarias Correccion Fuentes Formales Articulo 43 de la Ley 962 de 2005. Sentencia de Unificacion 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de
2022. Consejo de Estado
Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Se consulta si, a la luz de la doctrina de esta Entidad y de la Sentencia de Unificacion2] proferida por la Seccion Cuarta del Honorable Consejo de Estado, el Oficio 26738 de 2016 que limita la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias bajo el procedimiento especial de correccion especial dispuesto en el articulo 43 de la Ley 962 de 2005, se encuentra vigente o si por el contrario es posible corregir errores en la imputacion de saldos a favor o anticipos de impuestos en las declaraciones tributarias que ya gozan de firmeza o por fuera de los términos contemplados en los articulos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
Al respecto se considera:
impuestos en las declaraciones tributarias que ya gozan de firmeza o por fuera de los términos contemplados en los articulos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
Al respecto se considera:
3. En primer lugar, debe precisarse que las reglas contenidas en las sentencias de unificacion de jurisprudencia son de obligatoria observancia para las autoridades administrativas de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley 1437 de 2011 (Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
4. La doctrinal4l ha sostenido que las correcciones de que trata el articulo 43 de la Ley 962 de 2005 pueden realizarse en cualquier tiempo y sobre cualquier concepto de la declaracion, siempre que la correccion se circunscriba a rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificacion o a la imputacion de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados.
5. Ahora bien, la doctrina citada también ha sefialado que, si la correccion que se pretende versa sobre un saldo a favor que fue objeto de devolucion y/o compensacion, el contribuyente debe reintegrar el mayor saldo a favor devuelto, junto con los intereses moratorios y pagar la sancionpor devolucién improcedente de acuerdo con el articulo 670 del Estatuto Tributariol3l,
6. No obstante, el Oficio No. 027438 del 27 de diciembre de 2016 sefialé que: "una vez solicitada la devolucion de un saldo a favor contenido en una declaracion tributario, no es procedente su correccion al tenor del articulo 43 de la Ley 962 de 2005." (Sic), por cuanto dicho
solicitada la devolucion de un saldo a favor contenido en una declaracion tributario, no es procedente su correccion al tenor del articulo 43 de la Ley 962 de 2005." (Sic), por cuanto dicho saldo a favor se tornaria improcedente. Debe tenerse en cuenta que, conforme con lo sefialado en parrafos superiores es factible: i) corregir cualquier casilla de la declaracion tributaria, ii) hacerlo en cualquier tiempo, y iii) la correccion no debe modificar el impuesto declarado ni las bases gravables.
7. El oficio antes identificado fue emitido con anterioridad a la Sentencia de Unificacion
2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022, por lo tanto, toda la doctrina previa debe interpretarse y aplicarse en consonancia con lo sefialado en esa jurisprudencial®l y con la doctrina oficial citada en este oficio.
8. De conformidad con lo anterior, las correcciones por errores en la imputacion de saldos a favor se pueden realizar mediante el procedimiento especial de correccion dispuesto en el articulo 43 de la Ley 962 de 2005 en cualquier tiempo y siempre que el saldo no haya sido objeto de devolucion y/o compensacion.
9. Finalmente, se recuerda que tanto la sentencia de unificacion ampliamente citada en este oficio, asi como la doctrina oficial de la entidad”! han distinguido la diferencia en el alcance y el objetivo del procedimiento especial y autoénomo establecido en el articulo 43 de la Ley 962 de 2005 y de aquel que tratan los articulos 588 y 589 del Estatuto Tributario en los siguientes términos: Correcciones de las declaraciones tributarias Articulo 43, Ley 962 de 2005 Articulos 588 y 589, Estatuto|
Tributarlo
términos: Correcciones de las declaraciones tributarias Articulo 43, Ley 962 de 2005 Articulos 588 y 589, Estatuto| Tributarlo Término ||Pueden hacerse por fuera del término de||Deben hacerse dentro de los 3 afios firmeza. siguientes al vencimiento del término| para declarar en el caso de las| correcciones del articulo 588 del E.T. Deben hacerse dentro del aflo siguientes| al vencimiento del término para declarar| en el caso de las correcciones dell articulo 589 del E.T. Objeto Rectificar inconsistencias en el||Modificar factores de determinacion del| diligenciamiento de los formularios de|tributo; es decir, bases gravables las declaraciones tributarias relativas al|tributos declarados. los datos de identificacion o a la| imputacion de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos| declarados.
10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia de
la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia de Unificacion 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022, radicacion: 25000-23-37-0002014-00507-01(23854). C.P. Julio Roberto Piza Rodriguez.
4. Cfr. Direccion de Gestion Juridica, Concepto No. 022841 (int 2288) de 2024 y Concepto No. 012751 (int 1565) de 2025. Direccion de Gestion Juridica, Concepto No. 016297 (int 2020) de
2025.
5. Cfr. Oficio No. 026377 (int 2470) de 2019.
Oficio No. 002627 (int 260) de 2024. Oficio No. 011861 (int 1355) de 2025.
6. Concepto No. 022841 (int 2288) de 2024.
7. Cfr. Direccion de Gestion Juridica, Concepto No. 012751 (int 1565) de 2025 y Concepto No. 016297 (int 2020) de 2025.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026