🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 005506 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 005506 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005506 int 0491 DE 2026

(abril 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO #1. (Los activos entregados en custodia al agente escrow, en el marco de un contrato de escrow, forman parte del patrimonio de dicho tercero mientras permanecen bajo su custodia? De ser asi, (Su tenencia genera ingresos susceptibles de gravarse en el impuesto sobre la renta?

PROBLEMA JURIDICO #2.

(En qué momento se entiende realizado el ingreso para la parte beneficiaria final de los activos en custodia?

PROBLEMA JURIDICO #3.

En el contexto del contrato de escrow, de ser procedente la retencion en la fuente ;quién debe practicarla?

PROBLEMA JURIDICO #4.

(Laactividad desarrollada por un agente escrow constituye un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas - IVA? En caso afirmativo ;la base gravable se determina sobre los recursos puestos en custodia o unicamente sobre la comision/honorarios percibidos por el agente? PROBLEMA JURIDICO #5. ¢La recepcion de recursos por parte del agente escrow, en el marco de un contrato de escrow, genera la obligacion de expedir factura electronica de venta? En caso negativo, ;debe facturarse la remuneracion percibida por la prestacion del servicio de custodia, verificacion y liberacion?

PROBLEMA JURIDICO #6.

genera la obligacion de expedir factura electronica de venta? En caso negativo, ;debe facturarse la remuneracion percibida por la prestacion del servicio de custodia, verificacion y liberacion? PROBLEMA JURIDICO #6. ¢ Los recursos administrados mediante un contrato de escrow, cuando provienen del exterior o se liberan hacia el exterior, deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario conforme a la normativa vigente?

PROBLEMA JURIDICO #7.

(Puede el agente escrow ser considerado responsable solidario por los tributos asociados a la operacion subyacente que da origen a los recursos puestos en custodia? Tesis Juridica TESIS JURIDICA #1. No. Por regla general y sin perjuicio de las condiciones contractuales, los activos entregados en custodia al agente escrow no integran su patrimonio ni generan ingresos gravados, por cuanto no implican aprovechamiento econdmico ni disponibilidad en su favor.

TESIS JURIDICA #2.

El ingreso para la parte beneficiaria final de los activos en custodia se realiza en el momento en que se cumple la condicion pactada y se produce la liberacion de los recursos, salvo que exista una regla especial de realizacion prevista en la ley, caso en el cual esta prevalecera. TESIS JURIDICA #3.La retencion en la fuente, cuando sea procedente, debe ser practicada por quien intervenga en la operacion de pago en calidad de agente retenedor, de acuerdo con la realidad econémica de la transaccion. En el contrato de escrow, dicha calidad recae, por regla general, en el agente escrow al momento de la liberacion de los recursos, siempre que retina los requisitos legales para actuar como agente de retencion.

TESIS JURIDICA #4.

La actividad desarrollada por el agente escrow constituye una prestacion de servicios gravada

escrow al momento de la liberacion de los recursos, siempre que retina los requisitos legales para actuar como agente de retencion.

TESIS JURIDICA #4.

La actividad desarrollada por el agente escrow constituye una prestacion de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA, en la medida en que implica una obligacion de hacer remunerada y este sea responsable del tributo. En consecuencia, la base gravable del impuesto se determina exclusivamente sobre la comision, honorarios o remuneracion percibida por dicho agente.

TESIS JURIDICA #5.

La recepcion de activos por parte del agente escrow para su custodia no genera, por si misma, la obligacion de expedir factura electronica de venta, en la medida en que no corresponde a la venta de bienes ni a la prestacion de un servicio en favor de quien entrega los recursos. No obstante, el agente escrow debera facturar electronicamente la comision, honorarios o remuneracion que perciba por la prestacion del servicio, en los términos de la normativa vigente siempre que sea un obligado a facturar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 615 del ET y normas que lo desarrollan!®.

TESIS JURIDICA #6.

Los recursos administrados mediante un contrato de escrow, cuando provienen del exterior o se liberan hacia el exterior, deberan canalizarse obligatoriamente a traves del mercado cambiario Unicamente en la medida en que correspondan a operaciones de cambio sujetas a dicha obligacion conforme a la normativa vigente. En consecuencia, la utilizacion del contrato de escrow no determina, por si misma, la obligacion de canalizacion, la cual dependera de la naturaleza de la operacion subyacente que origina el flujo de divisas.

TESIS JURIDICA #7.

Por regla general no. La intervencion del agente escrow se limita a la custodia y liberacion

naturaleza de la operacion subyacente que origina el flujo de divisas.

TESIS JURIDICA #7.

Por regla general no. La intervencion del agente escrow se limita a la custodia y liberacion condicionada de recursos, sin participacion en la realizacion del hecho generador ni en la obtencion del ingreso gravado, y en principio, no encuadra en los supuestos legales de responsabilidad solidaria, por lo que no seriaconsiderado responsable solidario por los tributos derivados de la operacion subyacente. Lo anterior, sin perjuicio de las particularidades de los casos especificos cuyas condiciones podrian configurar los supuestos de la responsabilidad solidaria.

Descriptores Tema: Régimen Tributario.

Descriptores: Contratos Escrow.

Fuentes Formales Articulo 333 de la Constitucion Politica. Articulos 27, 28, 261, 263, 367, 368, 375, 420, 447, 615, 793 y 869 del Estatuto Tributario. Articulos 775, 1536, 1602, 1626 y 1627 del Codigo Civil. Articulos 4, 5 de laLey 9 de 1991 Articulos 1.3.1.2.1, 1.6.1.4.1y 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016. Articulos 2.17.1.1 y 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015. Articulo 1 del Decreto 1742 de 2020. Articulo 1.5.1.1.3.1. de la Resolucion DIAN 000227 de 2025. Articulo 88 de la Resolucion Externa 01 de 2018 del Banco de la Repiblica. Extracto

Articulo 1.5.1.1.3.1. de la Resolucion DIAN 000227 de 2025. Articulo 88 de la Resolucion Externa 01 de 2018 del Banco de la Repiblica. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,2. Previo al analisis de los problemas juridicos planteados en la consulta, se estima necesario precisar que estos versan sobre un tipo contractual atipico cuya configuracion no se subsume en las figuras contractuales dispuestas en el ordenamiento juridico colombiano.

3. Si bien la doctrina comparada ha intentado aproximar el contrato de Escrow a instituciones como la fiducia mercantill3l, el Mandatoll o el depdsito en garantial3l, lo cierto es que dicho acuerdo presenta elementos propios que impiden su subsuncion plena en tales categorias, lo cual impone su anélisis a partir de la naturaleza del contratol®l, con el fin de determinar su alcance en materia tributaria.

4. Ahora bien, es importante especificar que el fundamento de los contratos atipicos radica en la autonomia de la voluntad de las partes, reconocida en nuestra legislacion por los articulos 333 de la Constitucion Politica y 1602 del C.C.[Z! En virtud de este principio, las partes pueden estructurar nuevas figuras contractuales cuando las existentes no satisfacen los intereses perseguidos, dotandolas de plena eficacia obligatorialSL.

la Constitucion Politica y 1602 del C.C.[Z! En virtud de este principio, las partes pueden estructurar nuevas figuras contractuales cuando las existentes no satisfacen los intereses perseguidos, dotandolas de plena eficacia obligatorialSL.

5. En ese contexto, el referido principio permite que los contratos atipicos presenten diversas configuraciones, lo que impone su analisis caso a caso. Bajo esta premisa, en el presente documento se abordara el contrato de Escrow desde una perspectiva general, a partir de sus elementos estructurales comunes, sin perjuicio de las variaciones que puedan derivarse de la voluntad de las partes que pueden desencadenar tratamientos tributarios distintos a los que generalmente se causan en este modelo atipico de contratacion.

6. De manera general, el contrato de Escrow, figura originaria del derecho angloamericano!2l, puede definirse como un acuerdo atipico en virtud del cual las partes de una relacion juridica principal disponen la entrega de determinados activos a un tercero imparcial e independiente —agente escrow— para su custodia condicionada, con el encargo de proceder a su liberacion a favor de una de las partes del contrato principal o a su restitucion, inicamente cuando se verifique el evento o condicion previamente pactada, destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones subyacentes.

7. De esta definicion, se desprende que el contrato de escrow configura una relacion juridica de caracter trilateral, en la que intervienen las partes del negocio subyacente y un tercero independiente encargado de la custodia y ejecucion de las instrucciones pactadas.

8. En ese sentido, esta figura contractual presenta una naturaleza eminentemente instrumental, en la medida en que opera como un mecanismo orientado a asegurar la adecuada ejecucion del

independiente encargado de la custodia y ejecucion de las instrucciones pactadas.

8. En ese sentido, esta figura contractual presenta una naturaleza eminentemente instrumental, en la medida en que opera como un mecanismo orientado a asegurar la adecuada ejecucion del negocio principal y a mitigar los riesgos asociados a su no consumacion o a su cumplimiento defectuoso. Su causa practica, por tanto, radica en reforzar la confianza entre las partes y en objetivar la entrega o restitucion del activo conforme a reglas previamente definidas.

9. Dicha finalidad exige la intervencion de un tercero en quien las partes depositan su confianza para la custodia y ejecucion del acuerdo. Este tercero, usualmente denominado agente escrow, se caracteriza por su imparcialidad e independencia, en la medida en que no actia en interés exclusivo de una de las partes, sino con sujecion a las estipulaciones convenidas por ambas. En desarrollo de esa funcion, su actuacion se limita a conservar el activo recibido (obligacion de medio) y a proceder a su liberacion o restitucion segin el resultado de la obligacion asumida o de la condicion prevista en el negocio subyacente (obligacion de resultado).

10. Asimismo, el contrato de escrow es, por regla general, oneroso e importa un servicio, en cuanto la actividad desarrollada por el agente escrow supone la prestacion de un servicioespecializado de custodia condicionada, verificacion y ejecucion, normalmente retribuido mediante una comision, honorario o cualquier tipo de remuneracion o contraprestacion pactada por las partes

11. Ahora bien, la entrega del activo al agente escrow comporta su sometimiento al régimen de disposicion previsto en el contrato, de manera que las partes no pueden exigir libremente su

por las partes

11. Ahora bien, la entrega del activo al agente escrow comporta su sometimiento al régimen de disposicion previsto en el contrato, de manera que las partes no pueden exigir libremente su entrega por fuera de las condiciones previamente acordadas, lo que le confiere al acuerdo un caracter, en principio, irrevocable durante la pendencia de la condicion situacion que puede llegar a diferenciarlo en ciertos acuerdo de un mero mandato. En tal sentido, el tercero recibe el activo para su custodia y control funcional durante el tiempo de pendencia de la condicion, sin que por ello este se incorpore a su patrimonio ni adquiera facultad de disposicion sobre aquel en beneficio propiol%.

12. En otras palabras, respecto del activo entregado, el agente escrow ejerce una mera tenencia en los términos del articulo 775 del C.C., limitada al cumplimiento de las instrucciones contractualmente definidas. Sin embargo, dependera de las condiciones contractuales la modificacion de dichas instrucciones.

13. Finalmente, la condicion pactada por las partes es un elemento esencial del contrato escrow, en la medida en que de su acaecimiento depende la liberacion o restitucion de los activos entregados en custodia. Asi, la ejecucion del contrato no se produce de manera inmediata, sino que se encuentra supeditada a la verificacion de dicha condicion o condiciones, lo cual determina el destinatario final de los recursos. Razon por la cual conforme al articulo 1536 del C.C., dicha condicion se debe entender suspensiva.

14. Con fundamento en este contexto doctrinal, se procedera al analisis de los problemas juridicos objeto de consulta.

PROBLEMA JURIDICO #1. 15. ¢ Los activos entregados en custodia al agente escrow, en el marco de un contrato de escrow,

14. Con fundamento en este contexto doctrinal, se procedera al analisis de los problemas juridicos objeto de consulta.

PROBLEMA JURIDICO #1. 15. ¢ Los activos entregados en custodia al agente escrow, en el marco de un contrato de escrow, forman parte del patrimonio de dicho tercero mientras permanecen bajo su custodia? De ser asi, ¢ su tenencia genera ingresos susceptibles de gravarse en el impuesto sobre la renta?

TESIS JURIDICA #1.

16. No. Por regla general y sin perjuicio de las condiciones contractuales, los activos entregados en custodia al agente escrow no integran su patrimonio ni generan ingresos gravados, por cuanto no implican aprovechamiento econémico ni disponibilidad en su favor.

FUNDAMENTACION

17. El articulo 261 del Estatuto Tributario (E.T.) sefiala que el patrimonio bruto esta constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseidos por el contribuyente al finalizar el periodo gravable. El articulo 263 ibidem, define que se entiende por posesion indicando que sera: «el aprovechamiento econémico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente».

18. En ese contexto, tratandose del contrato de escrow, los activos entregados al agente escrow se encuentran sometidos a un régimen de custodia condicionada, cuya finalidad es garantizar la ejecucion de una relacion juridica subyacente. Por tanto, su recepcion no persigue elaprovechamiento econdmico por parte del tercero custodio, sino el cumplimiento de una funcién meramente instrumental.

19. En ese orden de ideas, el agente escrow actiia como un tercero neutral que detenta una mera tenencia sin transferencia de titularidad econémica ni posibilidad de apropiacion o explotacion

meramente instrumental.

19. En ese orden de ideas, el agente escrow actiia como un tercero neutral que detenta una mera tenencia sin transferencia de titularidad econémica ni posibilidad de apropiacion o explotacion de estos para un interés propio. Ademas, la irrevocabilidad temporal del acuerdo durante la pendencia de la condicion pactada impide que el agente disponga libremente de los activos. Su intervencion, por tanto, se limita a conservarlos y liberarlos o restituirlos conforme a las instrucciones contractuales, careciendo de facultades para disponer de ellos en beneficio propio.

20. Por consiguiente, al no existir aprovechamiento economico —real ni potencialpor parte del agente escrow, no se configura la posesion en los términos del articulo 263 del E.T., razén por la cual los activos en custodia no integran su patrimonio para efectos fiscales. Esto sin perjuicio de que, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion, la Administracion pueda verificar la titularidad economica real del activo cuando existan indicios de simulacion o abuso.

21. En concordancia con lo anterior, este despacho ha sefialado que la posesion de un bien se encuentra ligada a su explotacion econdmica y, por ende, a la generacion de ingresos!11l. Asi, en ausencia de la posibilidad de obtener un beneficio econdmico derivado de los activos custodiados, no se configura ingreso alguno en cabeza del agente escrow susceptible de gravarse con el impuesto sobre la renta y complementarios.

22. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo el caracter oneroso que usualmente reviste este tipo de contratos, debe considerarse que la remuneracion que perciba el agente escrow por la prestacion de sus servicios —comision u honorarios o cualquier otra contraprestacion pactada—, en

de contratos, debe considerarse que la remuneracion que perciba el agente escrow por la prestacion de sus servicios —comision u honorarios o cualquier otra contraprestacion pactada—, en principio, si constituira ingreso gravado para efectos del impuesto sobre la renta. PROBLEMA JURIDICO #2. 23. (En qué momento se entiende realizado el ingreso para la parte beneficiaria final de los activos en custodia?

TESIS JURIDICA #2.

24. El ingreso para la parte beneficiaria final de los activos en custodia se realiza en el momento en que se cumple la condicion pactada y se produce la liberacion de los recursos, salvo que exista una regla especial de realizacion prevista en la ley, caso en el cual esta prevalecera.

FUNDAMENTACION

25. El articulo 27 del E.T. dispone que, para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, el ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago. Por su parte, el articulo 28 ibidem establece que, para los obligados a llevar contabilidad, los ingresos se realizan fiscalmente con base en el devengo contable en el respectivo periodo gravable.

26. No obstante, ambas disposiciones contemplan reglas especiales de realizacion para determinados ingresos. Tal es el caso del numeral 9 del articulo 28 del E.T., conforme al cual los ingresos derivados de contraprestaciones variables —esto es, aquellos cuya exigibilidad o cuantia se encuentra sujeta a condiciones— solo se reconocen fiscalmente cuando se cumpla la condicion que los determina, momento en el cual existe certeza sobre su realizacion.27. Si bien el contrato de escrow no constituye per se un esquema de contraprestacion variable

se encuentra sujeta a condiciones— solo se reconocen fiscalmente cuando se cumpla la condicion que los determina, momento en el cual existe certeza sobre su realizacion.27. Si bien el contrato de escrow no constituye per se un esquema de contraprestacion variable en los términos de dicha disposicion comparte con este la caracteristica esencial de supeditar la consolidacion del derecho econémico a la ocurrencia de una condicion. En ese sentido, resulta procedente aplicar, por analogia funcional, el criterio segtin el cual el ingreso solo se reconoce cuando se configura la certeza juridica y econdmica sobre su percepcion.

28. En efecto, como se indico previamente, el contrato de escrow implica la entrega de activos a un tercero imparcial para su custodia condicionada, de manera que el beneficiario final no adquiere disponibilidad econdémica ni consolida su derecho sobre dichos recursos sino hasta el momento en que se verifica la condicion pactada y se produce su liberacion.

29. En consecuencia, la realizacion del ingreso para la parte beneficiaria de los activos en custodia debera determinarse conforme a las reglas previstas en los articulos 27 y 28 del E.T., atendiendo a la naturaleza del contribuyente y a la existencia de condiciones que afecten la consolidacion del derecho economico.

30. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la ley establezca reglas especiales de realizacion del ingreso, estas prevaleceran sobre la condicion pactada en el contrato de escrow. Asi ocurre, por ejemplo, con el numeral 2 del articulo 27 del E.T.—aplicable igualmente al articulo 28 ibidem—, conforme al cual, en la enajenacion de bienes inmuebles, el ingreso se realiza en la fecha de la escritura publica correspondiente.

ejemplo, con el numeral 2 del articulo 27 del E.T.—aplicable igualmente al articulo 28 ibidem—, conforme al cual, en la enajenacion de bienes inmuebles, el ingreso se realiza en la fecha de la escritura publica correspondiente.

31. En tal evento, si el contrato de escrow se utiliza como mecanismo para asegurar el cumplimiento de una compraventa de bien inmueble, la realizacion del ingreso para la parte beneficiaria se producira en la fecha de otorgamiento de la escritura publica, en atencion al caracter especial de dicha regla, la cual prevalece sobre cualquier condicion contractual relativa a la liberacion de los recursos.

PROBLEMA JURIDICO #3.

32. En el contexto del contrato de escrow, de ser procedente la retencion en la fuente jquién debe practicarla?

TESIS JURIDICA #3.

33. La retencion en la fuente, cuando sea procedente, debe ser practicada por quien intervenga en la operacion de pago en calidad de agente retenedor, de acuerdo con la realidad economica de la transaccion. En el contrato de escrow, dicha calidad recae, por regla general, en el agente escrow al momento de la liberacion de los recursos, siempre que retina los requisitos legales para actuar como agente de retencion.

FUNDAMENTACION

34. El articulo 367 del E.T. establece que la retencion en la fuente constituye un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, orientado a su percepcion dentro del mismo periodo gravable en que se causa.

35. A su turno, el articulo 368 ibidem define los sujetos que ostentan la calidad de agentes de retencion quienes estan obligados a retener cuando efectuan pagos o abonos en cuenta, mientras

en que se causa.

35. A su turno, el articulo 368 ibidem define los sujetos que ostentan la calidad de agentes de retencion quienes estan obligados a retener cuando efectuan pagos o abonos en cuenta, mientras que el articulo 375 dispone que «Estan obligados a efectuar la retencion o percepcion del tributo, los agentes de retencion que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cualesdeben, por expresa disposicion legal, efectuar dicha retencion o percepciony.

36. En el marco del contrato de escrow, el agente escrow interviene como un tercero imparcial e independiente que actiia como custodio de bienes o recursos, cuya entrega definitiva se encuentra supeditada al cumplimiento de condiciones previamente acordadas por las partes. En tal medida, no actua en representacion de una de ellas, sino como garante de la correcta ejecucion del negocio subyacente, a través de sus funciones tripartitas.

37. Esta configuracion implica que su actuacion no se encuentra sometida a instrucciones unilaterales de las partes, sino estrictamente al cumplimiento de las condiciones contractuales, lo que le otorga autonomia funcional para determinar el momento en que procede la liberacion de los recursos.

38. En ese sentido, la doctrina de esta entidad ha precisado que la retencion en la fuente debe efectuarse, por regla general, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primerol12l. De conformidad con el articulo 1626 del C.C. el pago es «la prestacion de lo que se debe», al tiempo que el articulo 1627 del mismo cuerpo normativo aclara que aquel se hara «bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligacién» (énfasis propio).

39. Asimismo, la doctrina de este despacho ha interpretado que la simple entrega de dinero no

todos los respectos en conformidad al tenor de la obligacién» (énfasis propio).

39. Asimismo, la doctrina de este despacho ha interpretado que la simple entrega de dinero no puede confundirse con el pago, en la medida en que la obligacion puede no haberse extinguido con dicha entregal3l,

40. Bajo este entendimiento, la entrega de recursos al agente escrow no constituye un pago en los términos fiscales, toda vez que dichos recursos permanecen sujetos a una condicion suspensiva ¥, por ende, no implican la satisfaccion de la obligacion principal. El pago solo se configura cuando el agente escrow, previa verificacion del cumplimiento de las condiciones pactadas procede a la liberacion de los recursos a favor del beneficiario final.

41. En consecuencia, es en ese momento —esto es, cuando se materializa la liberacion de los recursos— que se entiende realizado el pago para efectos de la retencion en la fuente. Asi las cosas, sera el agente escrow quien, en la medida en que interviene directamente en la operacion de pago y siempre que retina la calidad de agente retenedor, deba practicar la correspondiente retencion en la fuente, para lo cual debera verificar la naturaleza del ingreso y las condiciones del beneficiario.

42. Por el contrario, si el agente escrow no ostenta la calidad de agente retenedor o el pago no se encuentra sometido a retencion en la fuente, no habra lugar a su practica, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan a las partes.

PROBLEMA JURIDICO #4. 43. ;La actividad desarrollada por un agente escrow constituye un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas - IVA? En caso afirmativo ;la base gravable se determina sobre los recursos puestos en custodia o unicamente sobre la comision/honorarios percibidos por el

43. ;La actividad desarrollada por un agente escrow constituye un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas - IVA? En caso afirmativo ;la base gravable se determina sobre los recursos puestos en custodia o unicamente sobre la comision/honorarios percibidos por el agente?

TESIS JURIDICA #4.

44. La actividad desarrollada por el agente escrow constituye una prestacion de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas - IVA, en la medida en que implica una obligacion de hacerremunerada y este sea responsable del tributo. En consecuencia, la base gravable del impuesto se determina exclusivamente sobre la comision, honorarios o remuneracion percibida por dicho agente.

FUNDAMENTACION

45. El Impuesto sobre las Ventas -IVA constituye un tributo de naturaleza reall’4l y de régimen generall3], Conforme al literal «c» del articulo 420 del ET la prestacién de servicios dentro del territorio nacional o desde el exterior constituye un hecho generador del IVA.

46. El articulo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 define servicio, para efectos del IVA, como cualquier actividad realizada por una persona o entidad sin vinculo laboral con quien contrata, que implica una obligacion de hacer y que genera una contraprestacion en dinero o especie, sin importar su forma de remuneracion o si el trabajo es material o intelectual.

47. En el caso del contrato de escrow, el agente escrow desarrolla una actividad tripartita consistente en la custodia de recursos, la verificacion del cumplimiento de condiciones contractuales y la posterior liberacion de dichos recursos, lo cual configura una obligacion de hacer en favor de las partes del negocio subyacente. Dicha actividad, ademas, tiene caracter oneroso, en la medida en que el agente percibe una comision, honorario o remuneracion por la

contractuales y la posterior liberacion de dichos recursos, lo cual configura una obligacion de hacer en favor de las partes del negocio subyacente. Dicha actividad, ademas, tiene caracter oneroso, en la medida en que el agente percibe una comision, honorario o remuneracion por la prestacion de sus servicios.

48. Asi mismo, su intervencion se realiza en calidad de tercero independiente e imparcial, sin que medie vinculo laboral con las partes, lo cual se ajusta a los elementos estructurales de la definicion de servicio para efectos del IVA.

49. En consecuencia, la actividad desarrollada por el agente escrow constituye una prestacion de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA. Por lo cual éste debera facturar, liquidar, declarar y pagar el respectivo tributo cuando sea responsable del mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 437 del ET.

50. No obstante, en lo que respecta a la base gravable, debe precisarse que, conforme a lo analizado en el problema juridico #1, los recursos entregados en custodia al agente escrow no constituyen ingresos propios ni integran su patrimonio, en la medida en que este no tiene la facultad de disponer de ellos ni de obtener un aprovechamiento econémico propio, limitandose a su conservacion y posterior liberacion en los términos pactados.

51. Por lo tanto, de acuerdo con el articulo 447 del E.T., la base gravable del IVA corresponde al valor total de la operacion, el cual, en el presente caso, esta constituido exclusivamente por la remuneracion, comision u honorarios percibidos por el agente escrow como contraprestacion por el servicio prestado, sin que los recursos mantenidos en custodia formen parte de dicha base.

PROBLEMA JURIDICO #5.

remuneracion, comision u honorarios percibidos por el agente escrow como contraprestacion por el servicio prestado, sin que los recursos mantenidos en custodia formen parte de dicha base. PROBLEMA JURIDICO #5. 52. (Larecepcion de recursos por parte del agente escrow, en el marco de un contrato de escrow, genera la obligacion de expedir factura electronica de venta? En caso negativo, ;debe facturarse la remuneracion percibida por la prestacion del servicio de custodia, verificacion y liberacion?

TESIS JURIDICA #5.

53. La recepcion de activos por parte del agente escrow para su custodia no genera, por si misma, la obligacion de expedir factura electronica de venta, en la medida en que no corresponde a laventa de bienes ni a la prestacion de un servicio en favor de quien entrega los recursos. No obstante, el agente escrow debera facturar electronicamente la comision, honorarios o remuneracion que perciba por la prestacion del servicio, en los términos de la normativa vigente siempre que sea un obligado a facturar de conformidad con lo dispuesto en el articu

Consultar sobre este documento ...