Concepto 005557 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005557 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005557 int 394 DE 2026
(marzo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto Ref.: Respuesta al radicado No. 000152 del 07/02/2025LL
1. En desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020, a continuacion, la Subdireccion de Normativa y Doctrina brinda asesoria sobre las siguientes preguntadas formuladas por la Subdireccion de Fiscalizacion Internacional en el radicado de la referencia: 1.1. ;Como debe calcularse el término legal establecido en el paragrafo 1 del articulo 260-11'y en los articulos 637 y 638 del Estatuto Tributario, cuando un inversionista extranjero, obligado al Régimen de Precios de Transferencia (RPT), no esta obligado a presentar el Formulario 110 "Declaracion de Impuesto sobre la Renta y Complementarios", sino inicamente presenta la "Declaracion de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta" - Formulario 150, y se encuentra sujeto a una de las sanciones previstas enel articulo 260-11 del Estatuto Tributario? 1.2. Siun inversionista extranjero presenta multiples Declaraciones de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta (Formulario 150) durante un mismo afio gravable, se encuentra obligado al RPT y debe ser objeto de una de las sanciones
Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta (Formulario 150) durante un mismo afio gravable, se encuentra obligado al RPT y debe ser objeto de una de las sanciones contempladas en el articulo 260-11 del Estatuto Tributario, ¢a partir de cual de dichas declaraciones debe contarse el término previsto en el articulo 638 del Estatuto Tributario para efectos de imponer la sancion correspondiente?
2. Para dar respuesta a lo anterior, es necesario acudir al paragrafo 1 del articulo 260-11 del Estatuto Tributario, el cual establece sanciones asociadas al RPT: Articulo 260-11. Sanciones respecto de la documentacion comprobatoria y de la declaracion informativa. Respecto a la documentacion comprobatoria y a la declaracion informativa se aplicaran las siguientes sanciones: Paragrafo 1. El procedimiento para la aplicacion de las sanciones previstas en este articulo sera el contemplado en los articulos 637 y 638 de este Estatuto. Cuando la sancion se imponga mediante resolucion independiente, previamente se dara traslado del pliego de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendra un término de un mes para responder.
3. A su vez, los articulos 637 y 638 ibidem, indican:Articulo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones. Las sanciones podran imponerse mediante resolucion independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.
Articulo 638. Prescripcion de la facultad para imponer sanciones. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidacion oficial. Cuando las sanciones se impongan en
impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidacion oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolucion independiente, debera formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos afos siguientes a la fecha en que se presento la declaracion de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del periodo durante el cual ocurrié la irregularidad sancionable o ceso la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sancion por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los articulos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco afios. Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administracion Tributaria tendra un plazo de seis meses para aplicar la sancion correspondiente, previa la practica de las pruebas a que hubiere lugar. De lo anterior se infiere que, la DIAN cuenta con un término de dos afios contados a partir de la fecha en la que se presento la declaracion de renta y complementarios o de ingresos y de patrimonio, para imponer las sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de precios de transferencia.
4. Ahora bien, la Declaracion de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta, debe presentarse cuando hay un cambio de titular de una inversion extranjera de conformidad con lo expuesto en el articulo 326[2] del Estatuto
Tributario.
5. Esta Subdireccion la ha considerado como una declaracion de renta, tal y como se evidencia
enel Oficio 53175 del 3 de julio de 2009:
Tributario.
5. Esta Subdireccion la ha considerado como una declaracion de renta, tal y como se evidencia enel Oficio 53175 del 3 de julio de 2009: Empero si en gracia de discusion se admitiera que un requisito sine qua non para la sujecion a las obligaciones formales de precios de transferencia es la condicion de declarante del impuesto sobre la renta, no puede olvidarse que el articulo 326 esta ubicado en el Libro Primero "Impuesto sobre la renta y complementarios" del Estatuto Tributario y que la declaracion que se presenta por el cambio de titular de la inversion extranjera es una verdadera declaracion del impuesto sobre la renta.
6. Lo anterior, tiene fundamento en las siguientes disposiciones del Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016 que confirman que se trata de una declaracion de renta: Articulo 1.2.1.26.13. Obligacion de presentar la declaracion del impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional. El enajenante indirecto del activo subyacente es el obligado al cumplimiento de la obligacion de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La declaracion del impuesto sobre la renta v complementario de ganancias ocasionales, por enajenaciones indirectas, debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenacion. salvo que el enajenante indirecto sea residente fiscal en el pais.
El formulario por medio del cual se debera presentar la declaracion sefialada en el primer inciso de este articulo es el formulario 150 (Declaracion de renta por cambio de la titularidad de la inversion extrajera). La declaracion de que trata el presente articulo debera ser presentada dentro
El formulario por medio del cual se debera presentar la declaracion sefialada en el primer inciso de este articulo es el formulario 150 (Declaracion de renta por cambio de la titularidad de la inversion extrajera). La declaracion de que trata el presente articulo debera ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de enajenacion conforme con lo previsto en el articulo 90-3 delEstatuto Tributario y el articulo 1.6.1.13.2.19. del presente decreto. Paragrafo. Cuando el enajenante indirecto sea residente fiscal colombiano debera presentar la declaracion del impuesto sobre la renta y complementario del periodo en el cual se efectué la respectiva enajenacion indirecta, incluyendo la informacion que corresponda a la enajenacion indirecta, (énfasis propio) Articulo 1.6.1.13.2.19. Declaracion por cambio de titular de la inversion extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversion extranjera que realice la transaccion o venta de su inversion, debera presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transaccioén o venta. "Declaracidn de renta por cambio de titularidad de la inversién extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidacion y pago del impuesto que se genere por la respectiva operacion. utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos v Aduanas Nacionales -PIAN v podra realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, segun el caso. La presentacion de esta declaracion se realizara de forma virtual a través de los sistemas informaticos de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electronica dispuesto por la entidad, si asi
La presentacion de esta declaracion se realizara de forma virtual a través de los sistemas informaticos de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electronica dispuesto por la entidad, si asi lo establece la Resolucion que expida la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el articulo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista debera estar inscrito en el Registro Unico Tributario RUT y contar con el mecanismo de firma electronica que disponga la entidad. La presentacion de la "Declaracion de renta por cambio de titularidad de la inversion extranjera y enajenaciones indirectas" sera obligatoria por cada operacion, atin en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transaccion. Cuando se presente alguno de los hechos que configuren enajenacion indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el articulo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capitulo 26 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendran la obligacion de presentar "Declaracion de renta por cambio de titularidad de la inversion extranjera y enajenaciones indirectas" (énfasis propio).
7. Asi las cosas, es posible concluir que la Declaracion por Cambio de Titular de la Inversion Extranjera y Enajenaciones Indirectas constituye una declaracion de impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta lo siguiente: 7.1. En Oficio 913542 - int 398 del 3 de noviembre de 2021, esta Subdireccion sefiala que en
Extranjera y Enajenaciones Indirectas constituye una declaracion de impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta lo siguiente: 7.1. En Oficio 913542 - int 398 del 3 de noviembre de 2021, esta Subdireccion sefiala que en esta declaracion se deben indicar los ingresos brutos derivados de la enajenacion, detrayendo de los mismos el costo fiscal y su correspondiente ajuste, para asi determinar la utilidad de la operacion sujeta a imposicion, lo cual conlleva a tener efectos fiscales y no unicamente declarativos. 7.2. La omision de esta declaracion es objeto de sanciones tributarias, lo que confirma su caracter de obligacion tributaria formal con efectos sustanciales.
8. Dada la naturaleza de declaracion de renta que ostenta la Declaracion de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta, cuando no existe obligacion de presentar el Formulario 110, el término legal para imponer las sanciones previstasen el paragrafo 1 del articulo 260-11, en concordancia con los articulos 637 y 638 del Estatuto Tributario prescribira: 8.1. cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidacion oficial; 8.2. cuando las sanciones se impongan en resolucion independiente, debera formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos afios siguientes a la fecha en que se presento la Declaracion de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta, respecto de la operacion en la que se configura el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el RPT.
Declaracion de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta, respecto de la operacion en la que se configura el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el RPT.
9. A continuacion, se expone un ejemplo para un mayor entendimiento: 042023 eoneamin | | o Prescripeion | enajena la inversion en | Presentacon | o H - { prbdeions 1o | ovigaciones formales | | tacutadpera | J . L dePT ) {__sancionar _} L 22
10. Asi las cosas, si el inversionista extranjero no obligado a presentar el Formulario 110, presenta el Formulario 150 "Declaracion de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta” el 15 de mayo de 2023, y esta obligado a cumplir obligaciones del RPT, la facultad que tiene la DIAN para imponer la sancion a través del pliego de cargos prescribe a los dos afios siguientes de la presentacion del Formulario 150, esto es, el 15 de mayo de 2025.
11. Enrelacion con el segundo interrogante, para efectos de establecer cual término debe tenerse en cuenta para imponer la sancion relacionada con el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia, en el escenario en el que un inversionista extranjero presenta multiples Declaraciones de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta durante un mismo afio gravable, es importante tener en cuenta lo sefialado en el Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016 en el
articulo 1.6.1.5.4.:
la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta durante un mismo afio gravable, es importante tener en cuenta lo sefialado en el Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016 en el articulo 1.6.1.5.4.: Articulo 1.6.1.5.4. Independencia de cada declaracion tributaria. Toda declaracion que se presente dentro de un mismo periodo fiscal por cada una de las operaciones de enajenacion que implique la transferencia de la titularidad de la inversion extranjera, es independiente. En consecuencia. las declaraciones del impuesto sobre la renta v complementario que se presenten con posterioridad a la declaracion inicial. respecto de operaciones diferente, no seran consideradas como correcciones. Cuando se presente una correccion a la declaracion del impuesto sobre la renta y complementario respecto de una misma operacion, se aplicaran las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario. Paragrafo. En lo no previsto en forma expresa en los articulos 1.6.1.13.1.1,1.6.1.5.2y 1.6.1.5.3 del presente decreto se aplicaran las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario que sean compatibles, (énfasis propio)
12. Por lo tanto, el inversionista extranjero que presente varias Declaraciones de Renta porCambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta en un mismo afio gravable es porque refleja en cada una de ellas una operacion independiente.
13. Entonces, el término para imponer la sancion relacionada con el RPT a un inversionista extranjero que ha presentado varias Declaraciones de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta en un mismo afio gravable contara a partir
extranjero que ha presentado varias Declaraciones de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversion Extranjera Directa y Enajenacion Indirecta en un mismo afio gravable contara a partir de la presentacion del Formulario 150 en la cual se haya declarado la operacion en la que se configura el incumplimiento de las obligaciones del RPT.
14. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la naturaleza del régimen de precios de transferencia como un régimen de cumplimiento formal anual, cuyas obligaciones se predican del conjunto de operaciones realizadas durante el respectivo afio gravable, esta Subdireccion considera que, para efectos de la verificacion integral del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales derivadas del régimen de precios de transferencia, cuando el inversionista extranjero no se encuentra obligado a presentar la declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios y, en su lugar, presenta inicamente declaraciones del impuesto sobre la renta por cambio de titularidad de la inversion extranjera directa y enajenaciones indirectas
(Formulario 150), el término previsto en el articulo 638 del ET., podra contarse a partir de la presentacion de la ultima declaracion presentada en el respectivo afio gravable.
15. Lo anterior, en la medida en que la obligacion de precios de transferencia no surge de manera individual por cada declaracion, sino que se determina con base en la totalidad de las operaciones sometidas al régimen realizadas durante el aflo, aun cuando dichas operaciones se reflejen en declaraciones independientes.
16. En este sentido, si bien cada declaracion de renta por cambio de titularidad de la Inversion Extranjera conserva su independencia para efectos de la determinacion del término de prescripeion de las sanciones asociadas directamente a la respectiva operacion, para la revision
16. En este sentido, si bien cada declaracion de renta por cambio de titularidad de la Inversion Extranjera conserva su independencia para efectos de la determinacion del término de prescripeion de las sanciones asociadas directamente a la respectiva operacion, para la revision del cumplimiento del régimen de precios de transferencia en su conjunto, resulta razonable y conforme con la finalidad del régimen que el término se compute desde la ultima declaracion presentada correspondiente al mismo enajenante y al mismo afio gravable siempre que esta contenga asuntos de naturaleza del régimen de precios de transferencia.
17. En los anteriores términos, se brinda la asesoria requerida.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Enviada con Oficio No. 100211172 - 255 del 6 de febrero de 2025
2. Articulo 326. Para autorizar el cambio de titular de una inversion extranjera, el organismo nacional competente debera exigir que se haya acreditado, ante la Direccion General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transaccion o se haya otorgado garantia del pago de dicho impuesto.
Paragrafo. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transaccion, el titular de la inversion extranjera que realiza la transaccion debera presentar declaracion de renta y complementarios con la liquidacion y pago del impuesto que se genere por la respectiva operacion, en los bancos autorizados, para lo cual podra utilizar el formulario sefialado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podra registrar el cambio de titular de la inversion.[ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026