Concepto 005711 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005711 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005711 int 507 DE 2026
(abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. El peticionario plantea una serie de interrogantes relacionados con la omision en la revelacion de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades y las consecuencias tributarias que pueden desencadenarse.
3. Para empezar se debe precisar que la omision en la revelacion de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades puede tener consecuencias tributarias indirectas, ya que podria: (i) servir como indicador probatorio de vinculacién econdmica para efectos del régimen de precios de transferencia y de otros controles, y (ii) puede llegar a conectar con deberes formales de informar, por ejemplo, en obligaciones como la de informar el beneficiario final -RUB, omisiones en la informacion exogena, errores en la documentacion comprobatoria entre otras.
y (ii) puede llegar a conectar con deberes formales de informar, por ejemplo, en obligaciones como la de informar el beneficiario final -RUB, omisiones en la informacion exogena, errores en la documentacion comprobatoria entre otras.
4. Sin embargo, la simple configuracion de la omision de revelacion no genera automaticamente deberes tributarios de correccion de declaraciones o de aplicacion de sanciones, lo que sucede es que abre un frente de regularizacion para el contribuyente o responsable, si la omision produjo errores u omisiones en deberes fiscales objeto de ser corregidos o presentados, dependiendo del caso concreto.
5. Asi, si bien, la Administracion tributaria puede modificar liquidaciones privadas mediante liquidacion oficial de revision (facultad dada por el articulo 702 E.T.), su actuacion esta limitada por los términos para notificar requerimiento especial y por la firmeza de las declaraciones
(articulos 705 y 714 E.T.), con reglas especiales cuando hay pérdidas fiscales o sujecion al régimen de precios de transferencia (articulo 117 de la Ley 2010 de 2019).
6. Notese que, para regularizar la situacion, no existe un “plazo unico” aplicable a todas las obligaciones o que se automatice por la declaratoria de la omision societaria, sino que cada obligacion tiene su propia oportunidad (vg. correcciones de declaraciones -art. 588 E.T., correcciones y/o subsanaciones de precios de transferencia -arts. 260-11 y 588 E.T., actualizacion y sanciones del RUB -arts. 631-5, 631-6 E.T. y art. 658-3 E.T., y sanciones porinformacion -art. 651 E.T.)
7. En consecuencia, si la autoridad societaria competente declara que existia (desde afios anteriores) una estructura real de control y/o grupo empresarial no revelado por sociedades extranjeras con sucursales en el pais, ello no genera por si sola una obligacion automatica de corregir declaraciones tributarias. Sin embargo, puede implicar: (i) deberes formales incumplidos —en especial, RUB y deberes del régimen de precios de transferencia y, (ii) riesgo de ajustes y sanciones si la omision se tradujo en informacion falsa, incompleta o en determinaciones fiscales no acordes con la ley (vg. operaciones con vinculados no tratadas como tales).
8. Asi, la Administracion Tributaria puede fiscalizar y modificar dentro de los términos de firmeza previstos en el articulo 714 ET., y las reglas especiales aplicables, sin que pueda reabrir periodos en firme.
9. Todo lo anterior se deriva de separar: (i) la obligacion societaria de registro de control/grupo
(Ley 222 de 1995 y criterios de control), (ii) la definicion tributaria de vinculacion econémica (art. 260-1 E.T.), (iii) las obligaciones formales de precios de transferencia (arts. 260-2, 260-5, 260-9'y 260-11 ET.), (iv) el Registro Unico de Beneficiario Final -RUB (arts. 631-5y 631-6 ET), ET). Ello ya que no existe una norma tributaria que disponga que un acto de la autoridad societaria, por si mismo, obligue a corregir automaticamente todas las declaraciones o reabra periodos ya firmes en razon a esta omision.
10. Asi las cosas, no existe en las normas vigentes aplicables en materia tributaria una regla
societaria, por si mismo, obligue a corregir automaticamente todas las declaraciones o reabra periodos ya firmes en razon a esta omision.
10. Asi las cosas, no existe en las normas vigentes aplicables en materia tributaria una regla general que permita fiscalizar periodos en firme por el solo hecho de que con posterioridad a la consolidacion de la firmeza, se conozca por medio de una decision de la autoridad societaria competente una estructura de control no revelada, ya que la viabilidad de la apertura de la actuacion de la administracion tributaria depende del tipo de hecho hallado, su naturaleza y del estado de firmeza de la misma.
11. A partir de lo anterior, las preguntas del peticionario, al ser generales, deben responderse con la misma abstraccion para que resulten aplicables a escenarios diversos. Asi: 11.1. Sobre obligacion de corregir (declaraciones, exdgena, precios de transferencia y RUB) se aclara que ésta no surge por el solo hecho de que la estructura de control se hubiera omitido a nivel societario. La obligacion de corregir surge si esa estructura implica que hubo: (1) operaciones con vinculados no tratadas bajo plena competencia (art. 260-2 ET) o (ii) errores u omisiones en informacion declarada que generaron menor impuesto o mayor saldo a favor (art. 647 ET). 11.2. Ahora, sobre el incumplimiento de deberes formales independientes, como la declaracion informativa de precios de transferencia y correcciones dentro del término legal, documentacion comprobatoria con reglas de correccion y sancion y en el caso del RUB, que exige identificar beneficiarios finales y actualizarlos, deberé validarse si la omision de la revelacion implico un
informativa de precios de transferencia y correcciones dentro del término legal, documentacion comprobatoria con reglas de correccion y sancion y en el caso del RUB, que exige identificar beneficiarios finales y actualizarlos, deberé validarse si la omision de la revelacion implico un incumplimiento de alguno de estos deberes, caso en el cual deberan corregirse asumiendo las sanciones aplicables por cada una de las obligaciones incumplidas. 11.3. En cualquier caso, la Administracion tributaria puede fiscalizar y modificar dentro de los términos procedimentales estipulados por la ley especial vigente, a saber, tiene la facultad de modificar conforme al articulo 702 ET., requerir oportunamente (art. 705 ET) y suspender (art. 706 ET), todo ello mientras no haya operado la firmeza de las declaraciones o la pérdida decompetencia por vencimiento de los términos legales”
12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026