Concepto 005714 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 005714 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 005714 int 512 DE 2026
(abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Facturacion Electronica Problema Juridico ~ ;Los errores en la identificacion del adquirente en la factura electronica de venta obligan a su anulacion y nueva expedicion para efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, o pueden ser subsanados bajo el principio de sustancia sobre la forma cuando no afectan su identificaci6n inequivoca? Tesis Juridica Los errores en la identificacion del adquirente solo dan lugar a la anulacion y expedicion de una nueva factura de venta cuando impiden establecer de manera inequivoca su identidad. Por el contrario, cuando se trata de errores formales o tipograficos que no afectan dicha identificacion, la factura electronica de venta mantiene su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, en aplicacion del principio de sustancia sobre la forma. Descriptores Errores formales y errores sustanciales. Anulacion de la factura de venta Fuentes Formales ~ Articulos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario. Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el
fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Mediante la solicitud objeto de analisis, el peticionario manifiesta que, a su juicio, los Conceptos Nos. 000974 (int 126) de 2025 y 008672 (int 834) de 2025, presentan inconsistencias respecto del tratamiento de los errores en la identificacion del adquirente en la factura electronica de venta. En particular, solicita se precise si tales errores obligan a la anulacion de la factura de venta o si, por el contrario, pueden admitirse bajo el principio de sustancia sobre la forma, asi como sus efectos en la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Por tanto, se plantea el siguiente problema juridico con el fin de aclarar las inquietudes del consultante: PROBLEMA JURIDICO 3. (Los errores en la identificacion del adquirente en la factura electronica de venta obligan a su anulacion y nueva expedicion para efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, o pueden ser subsanados bajo el principio de sustancia sobre la forma cuando no afectan su identificacion inequivoca?TESIS JURIDICA
4. Los errores en la identificacion del adquirente solo dan lugar a la anulacién y expedicion de una nueva factura de venta cuando impiden establecer de manera inequivoca su identidad. Por el contrario, cuando se trata de errores formales o tipograficos que no afectan dicha identificacion, la factura electronica de venta mantiene su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, en aplicacion del principio de sustancia sobre la forma.
FUNDAMENTACION
la factura electronica de venta mantiene su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, en aplicacion del principio de sustancia sobre la forma.
FUNDAMENTACION
5. De conformidad con los articulos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, la factura de venta constituye el principal soporte de las operaciones econémicas para efectos fiscales, debiendo reflejar la realidad economica de la transaccion. En el sistema de facturacion electronica, dicha funcion se materializa en el archivo XML validado por la DIAN, el cual contiene la informacion obligatoria exigida por las normas sustanciales.
6. En este contexto, la identificacion del adquirente constituye un requisito esencial de la factura electrénica de vental3], en la medida en que asi lo exige la ley ya que permite vincular la operacion con un sujeto determinado para efectos del reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.
7. Al respecto, esta Subdireccion precisa que no todos los errores en la identificacion del adquirente tienen la misma incidencia juridica. En efecto, deben diferenciarse aquellos errores que afectan de manera sustancial la identificacion del sujeto, de aquellos que corresponden a imprecisiones formales o tipograficas que no impiden establecer de manera inequivoca la identidad del adquirente de los bienes o servicios.
8. En criterio de esta Subdireccion, no existe una contradiccion de fondo entre los Conceptos Nos. 000974 (int 126) de 2025 y 008672 (int 834) de 2025, en tanto cada uno aborda supuestos facticos distintos relacionados con la naturaleza de los errores en la identificacion del adquirente.
No obstante, se estima pertinente efectuar la presente aclaracion con el fin de dotar de mayor
facticos distintos relacionados con la naturaleza de los errores en la identificacion del adquirente. No obstante, se estima pertinente efectuar la presente aclaracion con el fin de dotar de mayor claridad y coherencia a la doctrina vigente en la materia.
9. En consecuencia se precisa, cuando el error en la identificacion del adquirente impide determinar de manera inequivoca quién es el destinatario real de la operacion, la factura electronica no refleja la realidad econdmica y, por tanto, no constituye soporte valido para efectos fiscales, siendo necesario proceder a su anulacion y a la expedicion de una nueva factura con la informacion correcta.
10. Por el contrario, cuando se trate de errores formales o tipograficos —tales como inconsistencias menores en el nombre, tipo de documento o clase de persona— que no afectan la posibilidad de identificar inequivocamente al adquirente, debe darse aplicacion al principio de sustancia sobre la forma, conservando la factura su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
11. Para finalizar, de acuerdo con lo expuesto se aclaran los Conceptos Nos 000974 (int 126) de 2025 y Concepto 008672 (int 834) de 2025 en el sentido de precisar que: hay lugar a la anulacion de la factura electronica de venta cuando hay errores que alteran la realidad de la operacion, tratandose de la identificacion del adquirente, cuando estos impiden establecer su identidad inequivoca, y no frente a imprecisiones formales que no afectan la realidad de la operacion, para
el caso analizado, la identidad inequivoca del sujeto que adquiere el bien o servicio.14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Art. 617 ET. Literal c).
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026