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Concepto 005716 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005716 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005716 int 514 DE 2026

(abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Facturacion Electronica Descriptores Obligacion de expedir factura. Fuentes Formales Articulos 615y 617 del Estatuto Tributario. Articulo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. En la peticion del radicado se consulta si la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (OEI), atendiendo a su naturaleza juridica, estatus internacional y régimen de privilegios e inmunidades, se encuentra en la obligacion de expedir facturas electronicas de venta cuando se efectiien operaciones de venta y/o prestacion de servicios derivados de actividades propias de su objeto misional en Colombia.

3. Ademas, se consulta acerca de los requisitos y obligaciones formales y sustanciales derivados de la expedicion de facturas electronicas, para lo cual se pregunta si esto tiene incidencia en la calidad de sujeto pasivo de impuestos administrados por la DIAN, o en las exenciones previstas

de la expedicion de facturas electronicas, para lo cual se pregunta si esto tiene incidencia en la calidad de sujeto pasivo de impuestos administrados por la DIAN, o en las exenciones previstas para dicha organizacion.

4. En esta medida, es oportuno traer a colacion el Concepto unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022831, en el cual se sefialé que el deber de facturar es independiente de la naturaleza juridica de una entidad o persona, o de su calidad de contribuyente o no.

5. Asi, en el descriptor 1.1.1. se indica la naturaleza de las operaciones que deben ser facturadas conforme a lo dispuesto en el articulo 615 del Estatuto Tributario, y cuales son los sujetos no obligados a facturar, por expresa disposicion de los articulos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, y el articulo 1.5.1.1.3.4 de la Resolucion 227 de 2025, sefialando que todas las entidades o personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendran la obligacion de expedir factura o

documento equivalente: "OBLIGACION FORMAL DE FACTURAR. 1.1.1. DESCRIPTOR: NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION DE FACTURAR -(CUALES OPERACIONES SE DEBEN FACTURAR? El deber de facturar constituye una obligacion fiscal independientemente de la naturaleza juridica de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervision que se advierta y en los términos de los articulos 615, 616, 616-1y 617 del Estatuto

de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervision que se advierta y en los términos de los articulos 615, 616, 616-1y 617 del Estatuto Tributario vigentes, se cumple con la expedicion de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuesto descontables, de conformidad con el articulo 771-2 del Estatuto Tributario. () Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el articulo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que estan obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agricola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. Asi mismo, los sujetos no obligados a facturar, estan dispuestos taxativamente en los articulos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 714 de la Resoluciéon DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendran la obligacion de expedir factura o documento equivalente."

6. Siendo asi, en tanto la OFEI reuna alguna de las condiciones del articulo 1.6.1.4.2. del Decreto

encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendran la obligacion de expedir factura o documento equivalente."

6. Siendo asi, en tanto la OFEI reuna alguna de las condiciones del articulo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 1.5.1.1.3.3. de la Resolucion DIAN No. 227 de 2025 para ser sujetos obligados a expedir factura electronica o documento equivalente, deberan cumplir con dicha obligacion.

7. Aunado a ello, en los descriptores 2.2.1.1. y 3.1.2. del Concepto unificado No. 0106 de 2022, se aborda la factura electronica de venta como sistema de facturacion que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestacion de servicios, y se indican los sujetos que se encuentran obligados a expedir factura electronica de venta con validacion previa a su expedicion, como se indica: "2.2.1.1, Qué es la factura electronica de venta?

De conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente (C.f. numeral 6 del articulo 1.6.1.4.1, del Decreto 1625 de 2016 y numeral 19 de la Resolucion DIAN No. 000042 de 2020), la factura electronica de venta con validacion previa a su expedicion hace parte de los sistemas de facturacion que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestacion de servicios de conformidad con lo previsto en articulo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informaticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, caracteristicas, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnologicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direccion de

genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informaticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, caracteristicas, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnologicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su expedicion al adquiriente. Siendo la misma la modalidad preferente para cumplir la obligacion de facturar."

()3.1.2. DESCRIPTOR: SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA DE

VENTA. De conformidad con el articulo 8(5 de la Resolucion DIAN No. 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electronica de venta con validacion previa a su expedicion, los sujetos de que trata el articulo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Unico Reglamentario en Materia Tributaria y el articulo 6 de dicho acto administrativo. Conociendo a este tipo de sujetos, en lo sucesivo, como facturadores electronicos."

8. De otra parte, en relacion con las implicaciones fiscales derivadas de la obligacion formal de facturar, el descriptor 1.2.2.1. del Concepto unificado No. 0106 de 2022 sefala que dicha obligacion debe presentarse siempre que exista la venta de bienes como soporte de costos o gastos en el impuesto sobre la renta, y de impuestos descontables en IVA, asi: "1.2.2.1. Quiénes son sujetos obligados a facturar?

La expedicion de factura de venta o documento equivalente, constituye una obligacion fiscal independientemente de la naturaleza juridica de una entidad o de su calidad de contribuyente o

"1.2.2.1. Quiénes son sujetos obligados a facturar? La expedicion de factura de venta o documento equivalente, constituye una obligacion fiscal independientemente de la naturaleza juridica de una entidad o de su calidad de contribuyente o 1o, o de la clase de contrato, supervision o acto juridico que se advierta y debe presentarse siempre que exista la venta de bienes o la prestacion de servicios como soporte de costos, gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios o de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el articulo 771-2 del Estatuto Tributario."

9. Ahora bien, en atencion a que la peticionaria consulta si el hecho de expedir facturas electronicas tiene incidencia en la calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN, es preciso citar el numeral 1.2.1.1. del Concepto unificado No. 0106 de 2022, que se refiri6 a la independencia entre la obligacion formal de facturar, y la calidad de responsable de IVA y de otras calificaciones tributarias, asi como tampoco es relevante para establecer la obligacion de facturar, si los bienes vendidos o los servicios prestados tienen la calidad de

exentos, gravados o excluidos del IVA:

"1.2.1. DESCRIPTOR: INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD DE RESPONSABLES DE IVA

Y OTRAS CALIFICACIONES TRIBUTARIAS CON LA OBLIGACION FORMAL DE FACTURAR. ¢ Ser sujeto obligado a facturar me convierte en responsable de IVA? La obligacion de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventasIVA. Por lo cual, puede un sujeto no ser responsable de IVA y a su vez, ser obligado a facturar.

¢ Ser sujeto obligado a facturar me convierte en responsable de IVA? La obligacion de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventasIVA. Por lo cual, puede un sujeto no ser responsable de IVA y a su vez, ser obligado a facturar. Por lo anterior, siempre que el sujeto no se identifique en uno de los supuestos como no obligado a facturar de conformidad con las normas vigentes (articulos 616-2, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y articulo 7(9! de la Resolucién DIAN No. 000042 de 2020) debera cumplir con esta obligacion cuando venda bienes o preste servicios, sin que sea relevante para el cumplimiento de este deber formal la calidad de exentos, gravados o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes o servicios prestados."

10. Por ende, la calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN es independiente de la obligacion formal de facturar, a la par que tampoco tiene incidencia en las posibles exenciones fiscales que sean aplicables. Frente a este tema, es oportuno indicar que la doctrina de la entidad ya se ha referido a las exenciones tributarias aplicables a la OEIL, deconformidad con lo dispuesto en el Articulo IV del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educacion Iberoamericana, relativo a la representacion de la OEI en Colombia, segun el cual, sus bienes de toda clase estaran exentos de impuesto directo.

11. De esta manera, en el oficio 082215 del 26 de agosto de 2008, por ejemplo, se concluyé que la OEI no esta exenta del impuesto de timbre nacional, toda vez que la exencion descrita en el

11. De esta manera, en el oficio 082215 del 26 de agosto de 2008, por ejemplo, se concluyé que la OEI no esta exenta del impuesto de timbre nacional, toda vez que la exencion descrita en el Articulo IV del acuerdo sefialado solamente cobija los impuestos de caracter directo, y la Ley 30 de 1989 no consagra prevision alguna en materia de exenciones de gravamenes documentales ni indirectos, como se expone: " Ahora bien, la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, La Ciencia y la Cultura, anteriormente denominada, "Oficina de Educacion Iberoamericana" es un organismo internacional de caracter gubernamental para la cooperacion entre los paises iberoamericanos en los campos de la educacion, la ciencia, la tecnologia y la cultura en el contexto del desarrollo integral, con representacion en Colombia toda vez que el articulo 2 de la Ley 30 de 1989, aprobo el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educacion Iberoamericana, relativo a la representacion, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978. () Conforme con los Acuerdos previstos en la Ley 30 de 1989, la Representacion de la OEI gozara en el territorio de Colombia de la personalidad y capacidad juridica necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Representacion tendra capacidad para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, disponer de ellos, y actuar en justicia.

Por disposicion de la misma ley, los bienes y haberes, locales y archivos de la Representacion seran inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OEI al Gobierno y sus bienes de toda clase estaran exentos: a) de impuesto directo; b) de

seran inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OEI al Gobierno y sus bienes de toda clase estaran exentos: a) de impuesto directo; b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importacion y de exportacion, respecto a los articulos importados o exportados por la Representacion para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los articulos importados con tal exencion no seran vendidos en el pais sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno y; ¢) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importacion y exportacion de sus publicaciones. Una de las clasificaciones de los impuestos que tradicionalmente ha realizado la doctrina, es la de los impuestos directos e indirectos. En el impuesto directo, la capacidad contributiva, la titularidad del hecho generador y la sujecion pasiva del impuesto coinciden en una misma persona. En el impuesto indirecto con el fin de facilitar la recaudacion el sujeto pasivo econémico no es el mismo sujeto pasivo juridico. Este Glltimo es una persona a quien, por su situacion especial dentro de la relacion juridica y economica y el hecho de encontrarse en capacidad de recaudar el impuesto, la ley le atribuye dicha obligacion. () Notese que ademas de ser el impuesto de timbre un tributo indirecto, lo acordado entre el Gobierno Colombiano y la OEI segun se lee textualmente en la Ley 30 de 1989 es que "los bienes y haberes estaran exentos de impuestos directos" y como quedo anotado el impuesto de timbre nacional es de caracter documental y no se causa sobre " bienes y haberes" sino sobre

bienes y haberes estaran exentos de impuestos directos" y como quedo anotado el impuesto de timbre nacional es de caracter documental y no se causa sobre " bienes y haberes" sino sobre instrumentos publicos y documentos privados incluidos los titulos valores como ya se preciso.Por lo anterior es que la doctrina vigente de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el tema ha considerado: "Dado que el Acuerdo contenido en la Ley 30 de 1989, no consagra prevision alguna en materia de exenciones de gravamenes documentales ni indirectos, asi como tampoco existen en la legislacion interna excepciones expresas en el articulo 530 del Estatuto Tributario, se infiere que la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion (OEI) se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional". (Concepto No. 082346 de 2006) () En consecuencia, al no encontrarse consagrada de manera expresa la exencion de impuesto de timbre nacional en norma interna, convenio o tratado, debe concluirse que la Organizacion de Estados Iberoamericanos - OEI, se encuentra sometida al impuesto de timbre nacional y por lo tanto se ratifica la doctrina de esta Oficina contenida en los Oficios Nos. 082346 de 2006 y 099486 de 2007."

12. Finalmente, en atencion a que la peticionaria consulta acerca de los requisitos que se deben atender en cumplimiento de la expedicion de factura electronica, el descriptor 3.1.1.1. del Concepto unificado No. 0106 de 2022 indica que «El articulo 617 del Estatuto Tributario dispone requisitos que debe cumplir la factura de venta, siendo ellos generales aplicables a todas

Concepto unificado No. 0106 de 2022 indica que «El articulo 617 del Estatuto Tributario dispone requisitos que debe cumplir la factura de venta, siendo ellos generales aplicables a todas las facturas que se expidan». En armonia con lo anterior, el articulo 1.5.1.2.2.1 de la Resolucion 227 de 2025 dispone: "ARTICULO 1.5.1.2.2.1. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRONICA DE VENTA. La factura electronica de venta debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. De conformidad con el literal a) del articulo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electronica de venta.

2. De conformidad con el literal b) del articulo 617 del Estatuto Tributario, debera contener: apellidos y nombre o razon social y Numero de Identificacion Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

3. Identificacion del adquirente, segun corresponda, asi: 3.1. De conformidad con el literal ¢) del articulo 617 del Estatuto Tributario, debera contener: apellidos y nombre o razon social y Numero de Identificacion Tributaria (NIT) del adquirente de los bienes y servicios. 3.2. Registrar apellidos y nombre y nimero de identificacion del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre la informacion del literal a) de este numeral, en relacion con el Nimero de Identificacion Tributaria (NIT). 3.3. Registrar la frase "consumidor final" o apellidos y nombre y el numero "222222222222" en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren la informacion de los numerales

3.3. Registrar la frase "consumidor final" o apellidos y nombre y el numero "222222222222" en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren la informacion de los numerales 3.1.y 3.2. de este numeral. Se debe registrar la direccion del lugar de entrega del bien y/o prestacion del servicio, cuando la citada operacion de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electronico para los casos en que la identificacion del adquirente corresponda a la sefialada en losnumerales 3.2. y 3.3. de este numeral. Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la direccion no sera obligatorio.

4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 617 del Estatuto Tributario, debera llevar un niimero que corresponda a un sistema de numeracion consecutiva de factura electronica de venta, indicando el prefijo compuesto por hasta cuatro (4) caracteres alfanuméricos, cuando a ello hubiere lugar, el mimero consecutivo, la fecha y vigencia de la autorizacion de numeracion generada en el Servicio informatico electrénico de numeracion de facturacion de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).

5. Fecha y hora de generacion.

6. De conformidad con el literal e) del articulo 617 del Estatuto Tributario, debera contener la fecha y hora de expedicion, la cual corresponde a la validacion de que trata el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente articulo.

La factura electronica de venta se entendera expedida, en todo caso, cuando sea validada y

Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente articulo. La factura electronica de venta se entendera expedida, en todo caso, cuando sea validada y entregada al adquirente de manera fisica o electronica segun corresponda, cumpliendo con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnologicos establecidos en este capitulo. Cuando la factura electronica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnologicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se tendra como fecha y hora de expedicion de la factura electronica de venta, la indicada en el numeral 5 del presente articulo.

7. De conformidad con el articulo 618 del Estatuto Tributario, debera entregarse al adquirente la factura electronica de venta en el formato electronico de generacion, junto con el documento electronico de validacion que contiene el valor: "Documento validado por la DIAN", los cuales se deben incluir en el contenedor electronico; salvo cuando la factura electronica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnologicos presentados por la Unidad Administrativa

Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

8. De conformidad con el literal f) del articulo 617 del Estatuto Tributario, indicar el nimero de registro, linea o items, el total de nimero de lineas o items en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripcion especifica y codigos inequivocos que permitan la identificacion de los bienes vendidos o servicios prestados.

9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestacion de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las lineas o items que conforman la factura electronica de venta.

9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestacion de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las lineas o items que conforman la factura electronica de venta.

10. La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este ultimo caso se debe sefalar el plazo.

11. El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electronica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.12. De conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE, cuando corresponda.

13. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 617 del Estatuto Tributario, la discriminacion del Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas, impuestos saludables y en general la discriminacion de otros impuestos que por disposiciones legales asi lo exijan, con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

14. La firma digital del facturador electronico de acuerdo con las normas vigentes y la politica de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generacion como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrénica de venta.

firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generacion como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrénica de venta.

15. E1 Cédigo Unico de Factura Electronica (CUFE).

16. La direccion de internet en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la que se encuentra informacion de la factura electronica de venta contenida en el codigo QR de la representacion grafica, que corresponde a la indicada en el "Anexo Técnico de Factura Electronica de Venta".

17. El contenido del "Anexo Técnico de la factura electronica de venta" establecido en el Articulo 1.5.1.10.2 de esta resolucion, para la generacion, transmision, validacion, expedicion y recepcion, en relacion con los requisitos establecidos en el presente articulo.

18. Apellidos y nombre o razén social y Numero de Identificacion Tributaria (NIT), del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnologico si lo tuviere.

()"

13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Obligacion de facturar y sistema de factura electronica. 4. <Articulo derogado por el articulo 70, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 68, de la Resolucion 165 de 2023> Actualmente el articulo 1.5.1.1.3.4. de la Resolucion DIAN 227 de 2025 dispone quienes son los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.5. <Articulo derogado por el articulo 70, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 68, de la Resolucion 165 de 2023> Actualmente el articulo 1.5.1.2.1.1. de la Resolucion DIAN 227 de 2025 dispone quienes son los sujetos obligados a expedir factura electronica de venta con validacion previa a su expedicion. 6. <Articulo derogado por el articulo 70, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 68, de la Resolucion 165 de 2023> Actualmente el articulo 1.5.1.1.3.4. de la Resolucion DIAN 227 de 2025 dispone quienes son los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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