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Concepto 005831 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 005831 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005831 int 525 DE 2026

(abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Impuesto sobre la Renta y Complementarios ¢La redomiciliacion internacional de una sociedad extranjera que cuenta con una sucursal en Colombia configura una enajenacion directa o indirecta para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, y genera obligaciones sustanciales y/o formales en Colombia? La redomiciliacion internacional de una sociedad extranjera, cuando mantiene continuidad juridica y no implica liquidacion, fusion, escision, cesion, transferencia de activos ni cambio de titularidad sobre los bienes o derechos vinculados a la operacion en su sucursal en Colombia, no configura una enajenacion directa en los términos del articulo 24 del Estatuto Tributario, ni una enajenacion indirecta en los términos del articulo 90-3 ibidem. En consecuencia, la operacion no genera, por si misma, efectos sustanciales en materia del impuesto sobre la renta en Colombia asociados a la transferencia de activos. No obstante, ello no excluye que puedan existir obligaciones formales de actualizacion o reporte derivadas del cambio de informacion del sujeto del exterior o de la sucursal en Colombia, cuando a ello haya lugar conforme a las reglas aplicables, las cuales deberan analizarse en cada caso concreto. En otras palabras, la neutralidad fiscal de la

actualizacion o reporte derivadas del cambio de informacion del sujeto del exterior o de la sucursal en Colombia, cuando a ello haya lugar conforme a las reglas aplicables, las cuales deberan analizarse en cada caso concreto. En otras palabras, la neutralidad fiscal de la redomiciliacion no equivale, por si sola, a la inexistencia absoluta de todo deber formal en Colombia. Redomiciliacion de sociedad matriz del exterior en el exterior Enajenacion de activos Articulos 24 y 90-3 del Estatuto Tributario.

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (La redomiciliacion internacional de una sociedad extranjera que cuenta con una sucursal en Colombia configura una enajenacion directa o indirecta para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, y genera obligaciones sustanciales y/o formales en Colombia?

TESIS JURIDICA3. Laredomiciliacion internacional de una sociedad extranjera, cuando mantiene continuidad juridica y no implica liquidacion, fusion, escision, cesion, transferencia de activos ni cambio de titularidad sobre los bienes o derechos vinculados a la operacion en su sucursal en Colombia, no configura una enajenacion directa en los términos del articulo 24 del Estatuto Tributario, ni una enajenacion indirecta en los términos del articulo 90-3 ibidem. En consecuencia, la operacion no

configura una enajenacion directa en los términos del articulo 24 del Estatuto Tributario, ni una enajenacion indirecta en los términos del articulo 90-3 ibidem. En consecuencia, la operacion no genera, por si misma, efectos sustanciales en materia del impuesto sobre la renta en Colombia asociados a la transferencia de activos.

4. No obstante, ello no excluye que puedan existir obligaciones formales de actualizacion o reporte derivadas del cambio de informacion del sujeto del exterior o de la sucursal en Colombia, cuando a ello haya lugar conforme a las reglas aplicables, las cuales deberan analizarse en cada caso concreto. En otras palabras, la neutralidad fiscal de la redomiciliacion no equivale, por si sola, a la inexistencia absoluta de todo deber formal en Colombia.

FUNDAMENTACION

5. El supuesto consultado parte de una sociedad constituida en el exterior que desarrolla actividades en Colombia mediante una sucursal y que decide trasladar su domicilio de constitucion a otra jurisdiccion a través de una figura de redomiciliacion, entendida como un mecanismo de continuidad juridica en el que la sociedad sigue siendo el mismo sujeto, conservando su patrimonio, derechos, obligaciones y relaciones juridicas, sin que se produzca liquidacion ni transmision de bienes a otro ente. Esa es, ademas, la premisa factica que estructura la solicitud presentada por el peticionario.

6. Sobre la naturaleza juridica de la redomiciliacion, la Superintendencia de Sociedades ha sefialado que esta figura supone el traslado del domicilio a otra jurisdiccion sin liquidacion previa, sin fusion o escision internacional y sin creacion de una entidad distinta, siempre que las legislaciones involucradas la permitan y regulen las garantias correspondientesil, En esa medida,

previa, sin fusion o escision internacional y sin creacion de una entidad distinta, siempre que las legislaciones involucradas la permitan y regulen las garantias correspondientesil, En esa medida, la redomiciliacion de una sociedad del exterior con sucursal en Colombia, responde a una logica de continuidad juridica que no altera la sustancia de las operaciones de la sucursal.

7. Desde la perspectiva tributaria, el término “enajenacion” debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es, como la actuacion por medio de la cual se transfiere la propiedad de un bien de un patrimonio a otro, sin importar el modo o si el titulo es oneroso o gratuito. Ese entendimiento ha sido recogido por la doctrina vigente de la entidad4l

8. Bajo ese entendimiento, para que exista enajenacion directa relevante para efectos del articulo 24 del Estatuto Tributario, debe verificarse, como minimo, un traslado real de dominio o de titularidad patrimonial entre sujetos juridicos distintos respecto de bienes situados en Colombia.

Si la redomiciliacion no comporta transferencia alguna entre patrimonios diferenciados, sino la permanencia del mismo sujeto juridico bajo otra ley societaria de un pais diferente al pais inicial, 1o se estructura el presupuesto material de una enajenacion gravada en Colombia.

9. Lo anterior cobra especial relevancia cuando la sociedad del exterior opera en el pais mediante sucursal. En efecto, la sucursal de sociedad extranjera no constituye, desde la optica mercantil, una persona juridica distinta de su casa matriz; corresponde a una forma mediante la cual la sociedad extranjera desarrolla actividades en Colombia. Por ello, si la redomiciliacion no altera la identidad del sujeto extranjero ni transfiere a un tercero la titularidad de los activos o derechos

sociedad extranjera desarrolla actividades en Colombia. Por ello, si la redomiciliacion no altera la identidad del sujeto extranjero ni transfiere a un tercero la titularidad de los activos o derechos vinculados a la operacion colombiana, no puede afirmarse que exista, por ese solo hecho, una enajenacion del activo afecto a la sucursal.10. Tampoco se configura, en principio, una enajenacion indirecta en los términos del articulo 90-3 del Estatuto Tributario ya que esta figura presupone la transferencia, a cualquier titulo, de acciones, participaciones o derechos en una entidad del exterior que posea activos subyacentes ubicados en Colombia, para gravar la operacion como si se hubiese enajenado directamente el activo localizado en el pais. La normativa reglamentaria y la doctrina han desarrollado esa logica sobre la base de una transferencia a cualquier titulo del vehiculo extranjero o de los derechos sobre él. Si en la redomiciliacion no hay transmision de acciones, participaciones o derechos a favor de un tercero, ni cambio de control o de titularidad econémica o juridica del vehiculo del exterior, no se satisface el supuesto previsto en el articulo 90-3 ibidem.

11. En el Concepto No. 009037 (int. 1060) del 21 de noviembre de 2024, se concluy6 que una redomiciliacion no constituye enajenacion gravada en Colombia cuando no existe transferencia de bienes de un patrimonio a otro. Aunque el caso alli examinado no corresponde exactamente al de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, sino a la redomiciliacion de una sociedad extranjera de la que es accionista una sociedad colombiana, el criterio interpretativo adoptado por esta entidad es plenamente aplicable, a saber, sin transferencia patrimonial entre sujetos

de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, sino a la redomiciliacion de una sociedad extranjera de la que es accionista una sociedad colombiana, el criterio interpretativo adoptado por esta entidad es plenamente aplicable, a saber, sin transferencia patrimonial entre sujetos distintos no hay enajenacién. Esa regla, aplicada al supuesto consultado, conduce a la neutralidad fiscal de la operacion en materia de renta.

12. Lo anterior se circunscribe a los efectos sustanciales de la redomiciliacion como operacion de continuidad juridica. Por ello, la respuesta no debe extenderse a afirmar de forma absoluta que 1o existe obligacion formal en Colombia. Si como consecuencia de la redomiciliacion cambian datos de identificacion, ubicacion, representacion o clasificacion relevantes para la inscripcion tributaria de la sucursal o del sujeto obligado, podrian surgir deberes de actualizacion del RUT u otros reportes formales, conforme a las disposiciones vigentes.

13. En sintesis, si bien la redomiciliacion internacional descrita por el consultante no configura enajenacion directa ni indirecta y, por tanto, no genera obligaciones sustanciales en Colombia derivadas de la transferencia de activos. Lo anterior, no significa que esta exonerado o no haya lugar al cumplimiento de las obligaciones formales de actualizacion o reporte de informacion, segun las modificaciones efectivamente producidas en la informacion del sujeto del exterior o de su sucursal en Colombia y su exigibilidad de informar bajo la legislacion tributaria vigente.

14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Concepto juridico No. 220-179739 del 2022.

4. Cfr. Oficio DIAN No. 006184 del 12 de marzo de 2019; Concepto DIAN No. 009037 (Int) 1060 del 21 de noviembre de 2024[ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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