🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 005950 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 005950 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 005950 int 383 DE 2026

(marzo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Liquidacion de sociedades Proceso de determinacion y revision Responsabilidad subsidiaria Responsabilidad solidaria Fuentes Formales Articulo 847 del Estatuto Tributario Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Con fundamento en lo expuesto en el Concepto 013073 int 1243 del 12 de agosto de 2025, plantea una serie de interrogantes que seran atendidos en el orden que fueron planteados:

"1. Con base al fundamento juridico No. 6 del concepto. ;Se debe proferir Requerimiento Especial o Liquidacién Oficial de Revision a una sociedad que ya se encuentre liquidada y no haya informado en virtud del articulo 847 del E.T. a la Direccion seccional competente, pese a la postura reiterada de la seccion cuarta del C.E. que indica que una vez liquidada la sociedad desaparece el sujeto?"

haya informado en virtud del articulo 847 del E.T. a la Direccion seccional competente, pese a la postura reiterada de la seccion cuarta del C.E. que indica que una vez liquidada la sociedad desaparece el sujeto?"

3. El numeral 6 del Concepto 013073 - int 1243 del 12 de agosto de 2025, se indico: " Ahora bien, en lo que concierne al articulo 847 del Estatuto Tributario, que comprende la responsabilidad solidaria del representante legal y el liquidador por incumplir con el deber de informar la disolucion de la sociedad y de garantizar la prelacion de los créditos fiscales antes de la distribucion de los activos; la Administracion puede exigirles el pago de las deudas insolutas de la sociedad, siempre que hayan sido vinculados desde el inicio en el proceso de determinacion de la obligacion tributaria y se haya garantizado su derecho de defensa, pudiendo continuar con la conformacion del titulo ejecutivo atin después de liquidada la sociedad."

4. Asi las cosas, resulta claro que este numeral se refiere a la posibilidad que tiene la Administracion tributaria de exigir el pago de las deudas de la sociedad liquidada, en virtud de la responsabilidad solidaria que establece el articulo 847 del Estatuto Tributario, a los representantes legales que hayan omitido el deber de informar a la DIAN la liquidacion de la sociedad y a los liquidadores cuando desconozca la prelacion de créditos fiscales, siempre que sehayan vinculado al proceso de vinculacion.

5. Ahora bien, para poder exigir al representante legal o al liquidador el pago de las obligaciones de la sociedad liquidada es necesario que se vinculen al proceso de determinacion mediante la expedicion y notificacion de los actos administrativos, segun corresponda.

5. Ahora bien, para poder exigir al representante legal o al liquidador el pago de las obligaciones de la sociedad liquidada es necesario que se vinculen al proceso de determinacion mediante la expedicion y notificacion de los actos administrativos, segun corresponda.

6. En este sentido, si bien no es posible iniciar un proceso de determinacion oficial del tributo a una sociedad liquidadal3! (aprobacion e inscripcion en el registro mercantil de la cuenta final de liquidacion) y por ende no proferir actos de determinacion a la misma en consideracion a que ya no es sujeto de obligaciones porque desaparecio del mundo juridico, sera posible vincular mediante estos actos a los representantes legales o liquidadores en los casos mencionados, con el fin de exigir el pago de las obligaciones de la sociedad.

"2. Con base al fundamento juridico No. 8 del concepto. ;Se debe proferir Requerimiento Especial o Liquidacién Oficial de Revision a un deudor subsidiario una vez se encuentre liquidada la sociedad en virtud del articulo 847 del E.T. a la Direccion seccional competente, pese a la postura reiterada de la seccion cuarta del C.E. que indica que una vez liquidada la sociedad desaparece el sujeto"?

7. En primer lugar y de acuerdo a lo expuesto en la doctrina oficial de la entidad, es importante recordar que la responsabilidad subsidiaria del representante legal se predica de los deberes formales y aplica cuando iniciado el proceso de determinacion en contra del obligado principal, es decir, la sociedad, no haya sido posible el cumplimiento de la obligacion tributaria

8. Ahora bien, en el Concepto 013073 - int 1243 del 12 de agosto de 2025 de manera clara se indico que para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias es necesario que el

8. Ahora bien, en el Concepto 013073 - int 1243 del 12 de agosto de 2025 de manera clara se indico que para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias es necesario que el representante legal se vincule al proceso mediante la notificacion de los actos administrativos proferidos en el proceso de determinacion tributaria, con el fin de garantizar su derecho a la defensa y contradiccion, y, una vez ejecutoriado el acto administrativo de determinacion, es posible adelantar el proceso de cobro coactivo.

9. Asi las cosas, para que la DIAN en virtud de la responsabilidad subsidiaria que recae en cabeza del representante legal le pueda exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias, es necesario que desde el inicio del proceso de formacion del titulo ejecutivo se vincule al mismo, de lo contrario no se puede cobrar el titulo. "3. En su defecto, informar cual seria el acto administrative idoneo por expedir en concordancia a los fundamentos juridicos N°6 y N°8."

10. Los actos administrativos idoneos para la vinculacion de los deudores solidarios y subsidiarios y para que de esta manera se les puedan exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias de manera solidaria o subsidiaria, son los que de acuerdo con lo dispuesto en Estatuto Tributario debe proferir la DIAN dentro de los procesos de determinacion y revision del tributo para la constitucion del titulo.

11. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Oficio 915216 de 2021

4. Oficio 906760 de 2022 y Oficio 013073 de 2025

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

Consultar sobre este documento ...