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Concepto 006065 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 006065 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 006065 int 540 DE 2026

(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Descriptores Definicion Hecho generador Multas, Tasas, Contribuciones e Impuestos Fuentes Formales Articulo 420 del Estatuto Tributario. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 11001-03-27-000-2009-0002100(17660) de 27 de octubre de 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. C-545/94 y Sentencia C147/21. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Mediante el radicado de la referencia se plantean una serie de interrogantes relacionados con la posibilidad de gravar con el impuesto sobre las ventas - IVA de manera general otros tributos como las tasas u otros impuestos, asi como las multas sin distincion de la materia sobre la cual versen.

3. Al respecto, se considera:

4. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia, elaborar definiciones

como las tasas u otros impuestos, asi como las multas sin distincion de la materia sobre la cual versen.

3. Al respecto, se considera:

4. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia, elaborar definiciones de las categorias juridicas o tratados y/o compendios académicos de derecho tributario o conceptuar sobre el alcance de las definiciones académicas de los tributos, su funcion se circunscribe, de conformidad con las disposiciones legales, a la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria de manera general.

5. Preguntas 2, 4 y 6: "SEGUNDO: Sirvase conceptuar, si sobre la multa se puede imponer IVA."; CUARTO: Sirvase conceptuar, si sobre la tasa se puede imponer IVA" y "SEXTO: Sirvase conceptuar, si sobre el impuesto se puede imponer IVA."

6. Respuesta preguntas 2, 4 y 6: El articulo 420 del Estatuto Tributario sefiala los hechos generadores del impuesto sobre las Ventas - IVA, entendidos estos como los presupuestos de orden legal y de cuya realizacion se origina el nacimiento de la obligacion tributaria 21

7. De esta forma y de conformidad con el articulo 420 ibidem, este impuesto se aplicara sobre:1) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; ii) La prestacion de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, iii) La importacion de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; iv) La circulacion, venta u operacion de juegos de suerte y azar.

8. Por su parte, la doctrina oficial de la DIANI4] ha entendido que esta disposicion establece el

  1. La importacion de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; iv) La circulacion, venta u operacion de juegos de suerte y azar.

8. Por su parte, la doctrina oficial de la DIANI4] ha entendido que esta disposicion establece el régimen general del IVA. De conformidad con dicho régimen, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestacion de servicios en el territorio nacional e importacion de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con dicho impuesto.

9. De esta forma, es dable colegir que, sobre los pagos que en cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales se hagan respecto de tasas, contribuciones, otros impuestos a cargo del contribuyente y/o responsable, asi como multas por acciones u omisiones en cabeza del infractor, no se configuran los presupuestos establecidos en la ley como hechos generadores del Impuesto sobre las ventas - IVA.

10. Pregunta 1: "PRIMERO: Sirvase indicar desde la DIAN, cual es el concepto de multa."

11. Respuesta pregunta 1: Si bien las disposiciones tributarias y la doctrina oficial de la DIAN no han definido de manera puntual lo que es una "multa", la jurisprudencia del Consejo de Estado si ha establecido, a efectos de delimitar el régimen sancionatorio vigente en materia tributaria, la distincion entre la obligacion tributaria sustancial y las sanciones.

12. Para la jurisprudencia administrativa, mientras la obligacion tributaria sustancial es el deber principal del contribuyente de pagar los impuestos determinados por la ley y que surge al cumplirse los hechos generadores establecidos normativamente, las sanciones tributarias son consecuencias juridicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sean

principal del contribuyente de pagar los impuestos determinados por la ley y que surge al cumplirse los hechos generadores establecidos normativamente, las sanciones tributarias son consecuencias juridicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sean sustanciales o formales, y actian como medidas correctivas o punitivas frente a dichas infracciones 31

13. De esta forma tendriamos que el régimen sancionatorio, adoptado en el Estatuto Tributario vigente, existen las sanciones que son impuestas por el incumplimiento de deberes juridicos en materia fiscal.

14. Preguntas 3 y 5: "TERCERO: Sirvase informar el concepto de tasa." y "QUINTO: Sirvase informar el concepto de impuesto"

15. Respuesta a preguntas 3 y 5: Si bien la doctrina oficial de la DIAN no ha definido de manera puntual lo que es una tasa o un impuesto, la jurisprudencia constitucional si se ha encargado de efectuar una diferenciacion sobre el contenido y el alcance de estos tributos.

16. Para la Corte Constitucional, citando la Organizacion de Estados Americanos (O.E.A.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) al disefiar un modelo de Cédigo Tributario, ha entendido que una "tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva y potencial de un servicio publico individualizado en el contribuyente"l6l o, en otras palabras, se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado.

17. En linea con lo anterior, un impuesto en palabras de la Corte constitucional "representa(n) la

palabras, se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado.

17. En linea con lo anterior, un impuesto en palabras de la Corte constitucional "representa(n) la obligacion para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribucion particular porparte del Estado" 171

18. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas. 001 de junio 19 de 2003. "Descriptores:

Hechos Generadores."

4. Ibidem. cfr. Concepto 817 [006954] del 25 de septiembre 2024.

5. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 11001-03-27-000-2009-00021-00(17660) de 27 de octubre de 2011.

6. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. C-545/94.

7. Ibidem. Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-147/21.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

7. Ibidem. Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-147/21.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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