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Concepto 006067 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 006067 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 006067 int 530 DE 2026

(abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuestos Ambientales Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el radicado el peticionario solicita informacion relacionada con el impuesto sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para embalar bienes. En ese sentido consulta si el uso del vinipel industrial para la proteccion de la estiba esta gravado con este impuesto.

3. El literal d) del articulo 50 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el numeral 18 del articulo 2 de la Ley 2232 de 2022, define -para efectos de este impuesto- 'producto pléstico de un solo uso, asi: "... son aquellos que no han sido concebidos, disefiados o introducidos en el mercado para realizar multiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son disefiados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida 1til, entendiendo la vida util como el tiempo promedio en que el producto

del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son disefiados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida 1til, entendiendo la vida util como el tiempo promedio en que el producto ejerce su funcion." (Enfasis propio)

4. Segun el paragrafo del articulo 51 de la mencionada Ley, se encuentran excluidos de este impuesto los productos plasticos de un solo uso sefialados en el paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

5. Enrelacién con el carécter monofasico de este impuesto, la doctrina oficial vigente[3] precisa:

(Coémo puede ser monofasico el Impuesto cuando el articulo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece diferentes escenarios de causacion? Es cierto que el articulo 51 en comento establece diferentes escenarios en los cuales se puede causar el Impuesto; sin embargo, estos son excluyentes entre si, es decir, cuando se causa el Impuesto en un escenario no se causa en el otro. Consecuentemente, sobre el mismo producto plastico de un solo uso gravado, solo se verifica el Impuesto una unica vez, como se explica a continuacion:- Habiéndose causado en la importacion, esto es, en la fecha en que se nacionalice el producto plastico de un solo uso, el Impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea venta o retiro para consumo, toda vez que -en el caso de éstas ultimasno interviene su productor. - Habiéndose causado en la venta efectuada por el productor, el Impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea otra venta o retiro para

interviene su productor. - Habiéndose causado en la venta efectuada por el productor, el Impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea otra venta o retiro para consumo, toda vez que -en el caso de éstas ultimasno interviene su productor. - Habiéndose causado en el retiro para consumo realizado por el productor. es de colegir que el producto pléastico de un solo uso no puede ser objeto de una posterior venta o de un nuevo retiro para consumo, tal y como se desprende de lo explicado en el punto #3 .4. de este pronunciamiento.

5. Hechas las anteriores precisiones, para la presente consulta se debe establecer si se trata de productos sefialados en el paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y si se esta en presencia de un productor o importador y en operaciones que dan lugar a causar el impuesto, tal como se explica en la doctrina antes citada.

7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021.

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021.

3. Concepto 000641 - interno 91 del 20 de enero de 2023, 1.1. y 3.2 del oficio 002390-int 255 del 01/03/2023) reitera en cuanto a los productos plésticos de un solo uso (Cfr. Lit. d) del Art. 50 y 51 delaLey 2277 de 2022)

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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