Concepto 006068 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 006068 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 006068 int 539 DE 2026
(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto de Timbre
Descriptores Tema: Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia Descriptores Hecho generador Factor objetivo Mantenimiento de redes de servicios publicos domiciliarios Fuentes Formales Articulo 32 de la Ley 80 de 1993
Articulo 5 de laLey 1697 de 2013 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de septiembre de 2018. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 7 de abril de 2022. Seccion Cuarta. Expediente 11001-03-27-000-2021-00016-00 (25500). Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. El consultante elabora una serie de interrogantes dirigidos a obtener claridad sobre si los servicios de mantenimiento de redes y similares, prestados por una empresa de servicios publicos y en el marco de un contrato cuyo objeto principal es la prestacion de servicios publicos domiciliarios, estan gravados con la contribucion parafiscal estampilla pro Universidad Nacional
servicios de mantenimiento de redes y similares, prestados por una empresa de servicios publicos y en el marco de un contrato cuyo objeto principal es la prestacion de servicios publicos domiciliarios, estan gravados con la contribucion parafiscal estampilla pro Universidad Nacional y, en caso afirmativo, cual deberia el valor que deberia tomarse como referencia para la liquidacion de la misma.
3. Al respecto, se considera:
4. Sea lo primero advertir que no le corresponde a esta Subdireccion pronunciarse sobre situaciones de caracter particular ni prestar asesoria especifica, por lo que correspondera al consultante definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
5. El articulo 5o de la Ley 1697 de 2013, dispone que el hecho generador de la estampilla es: "Articulo 50. HECHO GENERADOR. Esta constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el articulo 20 de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a loscontratos conexos al de obra, esto es: disefio, operacion, mantenimiento o interventoria y demas definidos en la Ley 80 de 1993, articulo 32 numeral 2. (...)" (Subrayado fuera del texto)
6. La pregunta formulada por el peticionario no permite establecer con claridad este elemento subjetivol2l, por lo que se deber4 determinar a partir de los elementos doctrinales expuestos en este oficio si se configura o no.
7. Hecha la anterior precision, en cuanto al elemento objetivo la doctrina oficial de la DIANLL,
subjetivol2l, por lo que se deber4 determinar a partir de los elementos doctrinales expuestos en este oficio si se configura o no.
7. Hecha la anterior precision, en cuanto al elemento objetivo la doctrina oficial de la DIANLL, para establecer la configuracion del hecho generador de la contribucion parafiscal estampilla pro Universidad Nacional, ha determinado que la prestacion de servicios de mantenimiento en bienes inmuebles son considerados en nuestra legislacion como contratos de obra 51
8. Como elemento para tener en cuenta al momento de clasificar una actividad de mantenimiento como una obra se requiere, tal y como lo ha advertido esta SubdirecciénlSl, que dicho mantenimiento se dirija a corregir o enmendar los deterioros o menoscabos producidos en el tiempo por el uso natural del bien inmueble, de manera tal que se pueda garantizar el adecuado funcionamiento de estel”..
9. Ademas de lo anterior y siguiendo la lectura del articulo el articulo 32 de la Ley 80 de 1993L8, al tenerse que el contrato de mantenimiento como una especie del contrato de obra, deben darse una serie de elementos que permitan establecer que la intervencion material, derivada del mismo, es de aquellas actividades que la norma califica como verdaderas obras en el inmueble y la diferencia de otras posibles intervenciones en el marco contractual.
10. Estos elementos que deben confluir en el contrato de mantenimiento, para que la intervencion material derivada del mismo sea considerada como una obra, son: i) recaer sobre un bien inmueble, ii) que la prestacion a realizar quede incorporada al inmueble y iii) que el mantenimiento tenga como objetivo permitir que el inmueble pueda seguir funcionando de manera adecuada.l2l
11. En este punto, conviene precisar que si bien el elemento objetivo para establecer si se
mantenimiento tenga como objetivo permitir que el inmueble pueda seguir funcionando de manera adecuada.l2l
11. En este punto, conviene precisar que si bien el elemento objetivo para establecer si se configura o no el hecho generador de la contribucion parafiscal estampilla pro universidad nacional, no distingue en principio si la actividad se realiza en el marco de un contrato que responda a la denominacion de "contrato de mantenimiento", el H. Consejo de Estado ha aclarado que la ley no otorga margen de interpretacion que permita ampliar el hecho generador a modalidades contractuales distintas de las expresamente previstas en el articulo 5 de la Ley 1697 de 2013190, aun cuando estas puedan incluir prestaciones materiales similares a las obras pliblicas [
12. Finalmente, para efectos de la liquidacion de la contribucion parafiscal estampilla pro Universidad Nacional, el mismo numeral 1 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 al establecer que la realizacion del trabajo material sobre bienes inmuebles constituye una "obra" y, por ende gravada, con independencia de la modalidad de ejecucion o pago, ha establecido de manera general la premisa que debe seguirse para su liquidacion.
13. En efecto, tratandose de contratos con objetos mixtos, la doctrina oficial de la DIANL2 ha precisado que cuando el objeto contractual esté conformado por prestaciones diversas, debera determinarse si las mismas constituyen una unidad funcional dirigida a la correcta ejecucion de la obra publica.14. De lo anterior, se desprenden dos situaciones: i) que pueda predicarse la unidad funcional de obra de las prestaciones del contrato, evento en el cual la base gravable del tributo comprendera el valor total de dicha unidad funcional o, ii) no pueda predicarse la unidad funcional de obra,
obra de las prestaciones del contrato, evento en el cual la base gravable del tributo comprendera el valor total de dicha unidad funcional o, ii) no pueda predicarse la unidad funcional de obra, por ser actividades auténomas y no conexas, evento en que la base gravable se determinara solamente por los valores atribuibles a la obra y a los contratos conexos.[131
15. De esta forma, corresponde al contribuyente y/o responsable de la contribucion parafiscal estampilla pro Universidad Nacional, establecer de acuerdo con las prestaciones del contrato, si estas constituyen o no unidad funcional a fin de determinar la base gravable para su correspondiente liquidacion.
16. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Concepto General Unificado Estampilla pro Universidad Nacional No. 100202208-0585
[7546] de 2020: "2.1. Entidades del orden nacional — Elemento subjetivo En cuanto al elemento subjetivo del hecho generador del tributo, este se configura cuando se celebran contratos de obra y conexos por entidades publicas del orden nacional, definidas por el
"2.1. Entidades del orden nacional — Elemento subjetivo En cuanto al elemento subjetivo del hecho generador del tributo, este se configura cuando se celebran contratos de obra y conexos por entidades publicas del orden nacional, definidas por el articulo 20 de la Ley 80 de 1993, sin que exista un tratamiento diferencial, si se trata de entidades que estan sometidas al régimen de contratacion piblica o aquellas que se rigen por normas de derecho privado. De igual manera, el tributo se genera en todo contrato de obra o conexos que efectiien entidades publicas nacionales, sin importar que se trate de la ejecucion de recursos del Presupuesto General de la Nacion o rentas propias de cada establecimiento. Por lo que cobija a toda entidad publica del orden nacional y personas juridicas dentro de las cuales exista participacion piiblica mayoritaria -cualquiera sea la denominacion que adoptenSumado a ello, en virtud al paragrafo precitado, se entienden cobijadas las sociedades de economia mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado en general, sin que esta inclusion esté limitada por una participacion estatal mayoritaria. De esta manera, se entienden comprendidas como entidades estatales del orden nacional generadoras de la estampilla, el Banco de la Republica, las Corporaciones Auténomas Regionales, las Universidades Estatales, los fondos de derecho publico con personeria juridica, tales como Fogafin, Fogacoop, el Fondo Nacional del Ahorro, Finagro, todas las empresas comerciales e industriales del Estado y sociedades de economia mixta del orden nacional y engeneral todas las personas juridicas dentro de las cuales exista participacion publica mayoritaria."
4. Concepto General Unificado Estampilla pro Universidad Nacional No. 100202208-0585
comerciales e industriales del Estado y sociedades de economia mixta del orden nacional y engeneral todas las personas juridicas dentro de las cuales exista participacion publica mayoritaria."
4. Concepto General Unificado Estampilla pro Universidad Nacional No. 100202208-0585
[7546] de 2020. "Descriptores 2.2. Contrato de obra y conexos - Elemento objetivo.".
5. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de septiembre de 2018.
6. Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional No. 100202208-0585
[7546] de 2020. "Descriptores 2.2.1.3. Prestacion de servicios de mantenimiento en bienes inmuebles.".
7. Ibidem. Esto segin la doctrina mencionada corresponde a la intervencion sobre un bien para que funcione de manera adecuada, es decir que implique una "obra" y no cualquier otro tipo de intervencion.
8. ARTICULO 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos juridicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomia de la voluntad, asi como los que, a titulo enunciativo, se definen a continuacion: 1.
Contrato de Obra Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construccion, mantenimiento, instalacion y, en general, para la realizacion de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucion y pago. (...)" (énfasis propio)
9. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de
sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucion y pago. (...)" (énfasis propio)
9. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de septiembre de 2018. 10. "Articulo So. Hecho generador. Esta constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el articulo 20 de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: disefio, operacion, mantenimiento o interventoria y demas definidos en la Ley 80 de 1993, articulo 32 numeral 2."
(Enfasis propio).
11. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 7 de abril de 2022. Seccion Cuarta. Expediente 11001-03-27-000-2021-00016-00 (25500) y Concepto 015019 int 1868 de 25 de septiembre de
2025.
12. Cfr. Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional No. 100202208-0585
[7546] de 2020. "Descriptores: 2.2.1.4. Contratos con objetos mixtos." y Concepto 012492 int 1227 de 2025.
13. Ibidem ODisposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026