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Concepto 006070 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 006070 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 006070 int 542 DE 2026

(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el radicado el peticionario solicita se le informe: si los ingresos recibidos por el apoyo de sostenimiento de la Ley 1917 de 2018 son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben declararse y constatarse en el certificado de ingresos y retenciones expedido por la entidad pagadora.

3. Al respecto, la doctrina vigente de la DIANEL precisa que “en consideracién a la forma como se otorga el apoyo economico, su finalidad y la fuente de los recursos que lo financian es posible concluir que estos se ajustan a lo dispuesto en el articulo 46 del Estatuto Tributario, es decir, serian ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional siempre que se cumpla en cada caso particular con los presupuestos definidos en dicho articulo. Esto en la medida en que, en

serian ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional siempre que se cumpla en cada caso particular con los presupuestos definidos en dicho articulo. Esto en la medida en que, en efecto, también se cumpla la totalidad de las disposiciones de la Ley 1917 de 2018 y el marco regulatorio expedido para tal fin. (Subrayado fuera del texto)

4. En cuanto a la obligatoriedad de expedir por parte de la entidad pagadora, el certificado de ingresos y retencion en la fuente, la norma tributarial4l establece el deber de quien actia como agente de retencion de expedir anualmente el certificado en mencion, correspondiente al ailo gravable inmediatamente anterior, asegurando asi que los empleados tengan un registro de sus ingresos y retenciones aplicadas durante el afio fiscal.

5. Tal documento, ademés de otros datosi3! contendran el valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de estos (Como por ejemplo los apoyos econémicos educativos financiados con recursos publicos)®l y monto de las retenciones practicadas si las hubiere.

6. Asi las cosas, el valor recibido por concepto de apoyo de sostenimiento de que trata la Ley 1917 de 2018, se considera ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos del articulo 46 del Estatuto Tributario para su beneficiario, valor que debe reflejarse en elrenglon 51 del certificado de ingresos y retenciones del Formulario 220, cuya obligacion fiscal de su expedicion recae en cabeza de todo empleador como sujeto responsable de la retencion, sinexcepcion alguna.

7. Cada beneficiario del pago con la informacion registrada en el certificado de ingresos y

de su expedicion recae en cabeza de todo empleador como sujeto responsable de la retencion, sinexcepcion alguna.

7. Cada beneficiario del pago con la informacion registrada en el certificado de ingresos y retencion en la fuente, verificara y sustentara si esta obligado a declarar por el respectivo aflo gravable, segin los topes de ingresos brutos obtenidos y de acuerdo con los minimos topes que la ley sefala expresamente.

8. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian. gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolucion DIAN 91/2021. 3. (Cfr. Oficio 904848 - int 090 del 30/06/2022, Oficio 4607 del 25/02/2019) 4. (Cfr. Art. 378 del Estatuto Tributario) 5. (Cfr. Art. 379 del Estatuto Tributario) 6. (Ver renglon 51 del instructivo del formulario 220 DIAN)

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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