Concepto 006071 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 006071 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 006071 int 541 DE 2026
(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Descriptores Tema: Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Descriptores: Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)
Entidad Beneficiaria Fuentes Formales Articulo 53 del Estatuto Tributario Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de carécter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Solicita pronunciarse sobre si los rendimientos financieros obtenidos con recursos, de los que habla el articulo 53 del Estatuto Tributario, por la entidad beneficiaria y amparada en el principio del derecho que dice que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, se constituyen igualmente en ingresos no constitutivos de renta por su misma destinacion.
3. Al respecto se considera:
4. El articulo 53 del Estatuto Tributario ha dictado que no constituyen renta ni ganancia ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria de los sistemas de servicio publico urbano de transporte masivo de pasajeros - hoy Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)EL - los
ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria de los sistemas de servicio publico urbano de transporte masivo de pasajeros - hoy Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)EL - los ingresos provenientes de las transferencias de recursos, la sustitucion de pasivos y otros aportes que realicen, tanto la nacion como las entidades territoriales, asi como las sobretasas, contribuciones y otros gravamenes que se destinen a financiar dicho servicio publico.
5. La doctrina oficial de la DIAN4l efectuando la lectura del articulo 53 ibidem ha entendido que la entidad beneficiaria para los SITM solamente cobija a la sociedad titular del sistema de transporte, encargada de la gestion de estel3l o al beneficiario directo de la transferencial®l, sin que sea posible hacerlo extensivo a otras personas o entidades.
6. De igual forma, para esta subdireccion es claro que, tratandose de transferencias o aportes de la Nacion o de las entidades territoriales para los sistemas de transporte masivo, la extension del beneficio via interpretacion del articulo 53 ejusdem no es legalmente valida para los eventos y/o sujetos no contemplados por el legislador.[71
7. Teniendo en cuenta que el mencionado articulo 53 del Estatuto Tributario establecié que losrecursos de los SITM no constituirian renta ni ganancia ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria en el marco de un sistema de transporte, dicha lectura debe hacerse de manera conjunta con las disposiciones legales y reglamentarias de este sector.
8. En efecto, para que los recursos que se destinen a un Sistema Integrado de Transporte Masivo — SITMEEL o sean administrados en virtud de un convenio de cofinanciacién®l no se consideren renta o ganancia ocasional, la entidad beneficiaria o empresa encargada de ejecutar el proyecto
— SITMEEL o sean administrados en virtud de un convenio de cofinanciacién®l no se consideren renta o ganancia ocasional, la entidad beneficiaria o empresa encargada de ejecutar el proyecto debe tener la designacién como tal, por la autoridad territorial correspondiente.[L0l
9. No siendo otros los requisitos para acceder al beneficio tributario, establecidos por el legislador, bastaran que se verifique 1) la transferencia de recursos, sustitucion de pasivos u otros aportes, asi como la existencia de las sobretasas, contribuciones y otros gravamenes destinados a la financiacion del servicio publico urbano masivo de pasajeros y ii) que exista una designacion del ente territorial sobre la entidad beneficiaria para que, en cabeza de esta, no sean constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
10. Sin embargo, el beneficio tributario del articulo 53 del Estatuto Tributario no puede predicarse de la misma forma para los rendimientos financieros que dichos recursos generen, ya que sobre los mismos existen normas especiales que han definido si pueden o no considerarse como renta o ganancia ocasional e imponen adicionalmente obligaciones especificas en materia presupuestal a las entidades beneficiarias sobre la destinacion de los ingresos percibidos con ocasion de estos.lL1
11. No siendo esta la Entidad competente para pronunciarse sobre el tratamiento presupuestal que debe darse a los rendimientos financieros derivados de los aportes o transferencias tanto de la Nacion como de los entes territoriales, en el marco de los Sistemas Integrados de Transporte de Masivo (SITM), se invita al consultante revisar la doctrina de la Direccion de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Piiblicol’2] que ha abordado el tema objeto de consulta.
de Masivo (SITM), se invita al consultante revisar la doctrina de la Direccion de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Piiblicol’2] que ha abordado el tema objeto de consulta.
12. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Articulo 2 de la Ley 310 de 1996 - modificado por el articulo 172 de la ley 2294 de 2022 y Decreto Nacional 3109 de 1997. "Articulo 3o.- Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinacién organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilizacion”
4. Cfr. Concepto 48237 de 2002 y Oficio DIAN 77941 de 2008.
5. Cfr. Articulo 172 de la ley 2294 de 2022, que modifico el articulo 2 de la Ley 310 de 1996 yConcepto DIAN 48237 de 2002.
6. Cfr. Concepto DIAN 48237 de 2002; Oficio DIAN 77941 de 2008 y Concepto DIAN 016262
Int 1968 de 2025. 7. ibidem.
8. Cfr. Los articulos 85 de la Ley 336 de 1996 y 2 de la Ley 310 de 1996 - modificado por el articulo 172 de la ley 2294 de 2022.
9. Cfr. Ministerio de Transporte. Resolucion 22430400018695 del 02/05/2024. “por medio de la cual se reglamentan los requisitos para la participacién de la Nacion en la cofinanciacién a los sistemas de transporte publico del pais y se dictan otras disposiciones”
10. Cfr. Decreto 1079 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte. "Articulo 2.2.1.2.1.3.2. Transferencia y vigilancia de recursos. Cuando la Nacion o sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes en un sistema de transporte masivo, sus recursos se transferiran a la entidad o empresa encargada de ejecutar el proyecto que haya sido designada por la autoridad territorial. E1 Ministerio de Transporte vigilara la inversion de esos recursos. (Decreto 3109 de 1997, articulo 15).” (Enfasis propio)
11. Cfr. El articulo 35 del Decreto Nacional 115 de 1996 “Por el cual se establecen las normas sobre elaboracién, conformacion y ejecucion de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economia Mixta sujetas al
normas sobre elaboracién, conformacion y ejecucion de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economia Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras” y articulo 109 del Decreto Nacional 115 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, 1a Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto organico del presupuesto".
12. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - MHCP. Oficio No. 028714-04 del 13 de agosto de 2004. "Concepto sobre Titularidad de los rendimientos financieros provenientes de transferencias del Municipio”
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026