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Concepto 006072 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 006072 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 006072 int 543 DE 2026

(abril 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Dando alcance a la respuesta dada por la Coordinacion de Relatoria, mediante oficio Nro. 100192-467-0913 del 06/04/2026, le informamos que en concordancia con la norma y doctrina vigente de la DIANL, las asociaciones de municipios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero si estan obligadas a presentar la declaracion de ingresos y patrimonio.

3. De otra parte, dentro de sus funciones en cumplimiento de su objeto, naturaleza juridica y normas complementarias, estas entidades deben ejecutar contratos interadministrativos, convenios o administrar recursos publicos provenientes del Presupuesto General de la Nacion o de entidades territoriales, aspectos que de suyo no les imposibilita conservar la calidad de no contribuyente del impuesto de renta y declarante de ingresos y patrimonio.

4. El principal supuesto normativo que generaria perder o modificar la calidad de no

de entidades territoriales, aspectos que de suyo no les imposibilita conservar la calidad de no contribuyente del impuesto de renta y declarante de ingresos y patrimonio.

4. El principal supuesto normativo que generaria perder o modificar la calidad de no contribuyentes declarantes y pasar a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, seria por mandato expreso de una Reforma Tributaria o Ley de

Financiamiento.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el otro mecanismo de caracter procedimental y de control, que podria terminar en la pérdida de la calidad de no contribuyente declarante de ingresos y patrimonio, es el desarrollado por la DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion, en cuanto a la aplicacién del articulo 364-1 del Estatuto Tributariol4], relacionado con la Clausula general antiabuso, previo el procedimiento alli definido en lo que resulte procedente.

6. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolucion DIAN 91/2021. 3. (Cfr. Art. 23 del Estatuto Tributario, Oficio 004364 del 02/03/2020 entre otros)

Resolucion DIAN 91/2021. 3. (Cfr. Art. 23 del Estatuto Tributario, Oficio 004364 del 02/03/2020 entre otros)

4. ARTICULO 364-1. CLAUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSION FISCAL. <Articulo adicionado por el articulo 158 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En ningun caso se reconocera la aplicacion del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuracion juridica defrauden 1a norma tributaria que seria aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio juridico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio juridico.

Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidacion oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulacion en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario Especial. La declaracion de abuso, fraude o simulacion proferida por 1a DIAN produce efectos exclusivamente tributarios y no esta sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidacion oficial de revision en los articulos 702 a 714 del Estatuto Tributario. En ese acto oficial, ademas del impuesto eludido, se exigiran los intereses moratorios y se impondra la sancién por inexactitud. PARAGRAFO. Lo dispuesto en este articulo aplicara también a las entidades no contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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