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Concepto 006073 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 006073 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 006073 int 536 DE 2026

(abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Nacional al Consumo Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plasticas. Bolsas plasticas que no causan el impuesto. Fuentes Formales Articulo 512-16 del Estatuto Tributario. Articulo 1.5 3.y 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016. Decreto 2198 de 2017. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. En la consulta del radicado, la peticionaria pregunta acerca del proceso que debe seguirse ante la DIAN para que no se cause el impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas, respecto de las bolsas a que se refiere el numeral 4o del articulo 512-16 del Estatuto Tributario (ET).

3. Al respecto, el numeral 4o del articulo 512-16 del ET dispone que no se causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas en la entrega de las bolsas plasticas «reutilizables que conforme a la reglamentacion del Gobierno nacional posean unas caracteristicas técnicas y

nacional al consumo de bolsas plasticas en la entrega de las bolsas plasticas «reutilizables que conforme a la reglamentacion del Gobierno nacional posean unas caracteristicas técnicas y mecanicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformacion». Por su parte, «la causacion del impuesto hace referencia al hecho juridico material que da lugar al nacimiento de la obligacion tributaria»2l,

4. De esta manera, la reglamentacion de las caracteristicas técnicas y mecanicas de las bolsas plasticas reutilizables que no causan el impuesto se encuentra establecida en el articulo 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2198 de 2017, como se expone: "Articulo 1.5.6.3.2. Bolsas plasticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas. No causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas, las bolsas plasticas reutilizables que cumplan la totalidad de las siguientes caracteristicas técnicas y

mecanicas:

1. Tener una vida util minima equivalente a ciento veinticinco (125) usos sin que requiera de procesos de transformacion, en una distancia de transporte minima de cincuenta (50) metros con la maxima capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con el Municipal Code 195.01,July, 2013 (L.A., CAL., MUN. CODE § 195.01(J) (2013)), Los Angeles, California, United

States.

2. Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus caracteristicas.

PARAGRAFO lo. Las bolsas plasticas reutilizables de que trata el presente articulo deberan incorporar como minimo la siguiente informacion:

States.

2. Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus caracteristicas.

PARAGRAFO lo. Las bolsas plasticas reutilizables de que trata el presente articulo deberan incorporar como minimo la siguiente informacion: Nombre del fabricante o importador. Pais de origen. Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plastica en su elaboracion.

La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plastica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas".

PARAGRAFO 20. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo serd certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacion (ONAC) o " que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo".

5. A su turno, el articulo 1.5.6.1.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2198 de 2017, dispone que le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expedir las certificaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos técnicos de las bolsas plasticas reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plasticas, con ocasion del numeral 4 del articulo 512-16 del ET, asi: "ARTICULO 1.5.6.1.3. CERTIFICACIONES: Para efectos de lo dispuesto en el paragrafo 1o del articulo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del articulo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecera la forma y los requisitos que deberan cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plasticas, con el fin de obtener la respectiva certificacion.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecera la forma y los requisitos que deberan cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plasticas, con el fin de obtener la respectiva certificacion. La certificacion sera expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendra vigencia de un (1) afio."

6. Siendo asi, en la medida en que se haya obtenido la certificacion del cumplimiento de los requisitos técnicos y mecanicos del numeral 4 del articulo 512-16 expedida por la ANLA, no se causara el impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas en la entrega de las bolsas plésticas para cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales, cuyas caracteristicas se encuentren cobijadas por la certificacion aludida, sin que la norma haya previsto un tramite o procedimiento adicional a surtir ante la DIAN para ello, debiendo en todo caso incorporar en las bolsas plasticas reutilizables la informacion prevista en el paragrafo primero del articulo 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016.

7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Concepto unificado niimero 01 de junio 19 de 2003

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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