Concepto 006074 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 006074 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 006074 int 547 DE 2026
(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Nacional al Consumo Problema Juridico ~ ;La importacion de aeronaves destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades econdmicas generadoras de renta, se encuentra gravada con el Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el articulo 512-1 del Estatuto Tributario? Tesis Juridica La importacion de aeronaves se encuentra gravada con el Impuesto nacional al consumo cuando se trate de aeronaves de las partidas las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, sefialadas en el articulo 512-4 del Estatuto Tributario, y cuando el importador es el consumidor final. Descriptores Causacion Consumidor final Actividad productora de renta Aeronaves Fuentes Formales Articulos 512-1 y 512-4 del Estatuto Tributario Articulo 5 de la Ley 1480 de 2011 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912, PROBLEMA JURIDICO: 2. (La importacion de aeronaves destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades
articulo 131 de la Ley 2010 de 201912, PROBLEMA JURIDICO: 2. (La importacion de aeronaves destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades econdmicas generadoras de renta, se encuentra gravada con el Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el articulo 512-1 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:
3. La importacion de aeronaves se encuentra gravada con el Impuesto nacional al consumo cuando se trate de aeronaves de las partidas las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, sefialadas en el articulo 512-4 del Estatuto Tributario, y cuando el importador es el consumidor final.
FUNDAMENTACION:
4. El articulo 512-1 del Estatuto Tributario establece que el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestacion o la venta al consumidor final o la importacion por parte del consumidor final, de los bienes y servicios que de manera expresa sefialan los numerales 1 al 3.5. Notese que esta disposicion introduce como elemento subjetivo del hecho generador el concepto de consumidor final, aspecto que se encuentra intrinsecamente relacionado con el caracter indirecto de este impuesto. En este sentido, la venta e importacion de los bienes y servicios mencionados sélo estara gravada cuando la realice el consumidor final.
6. Frente al concepto de consumidor final, la doctrina oficial de la entidad!2l, con base en la definicion que establece el articulo 5 de la Ley 1480 de 2011 y la definicion que al respecto establece el Diccionario de la Real Academia Espaiiola, concluy6 que "es consumidor final de un bien cuando este se adquiera, disfrute o utilice para la satisfaccion de una necesidad propia,
establece el Diccionario de la Real Academia Espaiiola, concluy6 que "es consumidor final de un bien cuando este se adquiera, disfrute o utilice para la satisfaccion de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrinsecamente a su actividad economica."
7. En cuanto al significado de la expresion "ligada intrinsecamente a su actividad econdmica" en el Oficio 001815 A de 2022 se indico que solo la necesidad que pertenezca a la esencia de la actividad econdmica sera considerada como "ligada intrinsecamente" a ella, es decir, aquella necesidad que de no existir no permitiria el ejercicio de la actividad econémica.
8. Asi las cosas, las importaciones de aeronaves de las partidas arancelarias 88.01 y 88.02. sefialadas en el articulo 512-4 del Estatuto Tributario, estaran gravadas con el Impuesto nacional al consumo cuando el importador sea el consumidor final en los términos sefialados anteriormente, indistintamente que se trate de naves nuevas o usadas, dado que el legislador no incluyo estos presupuestos en la configuracion del hecho generador del tributo.
9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Concepto 006451 de 2020, Oficio 001815A de 2022, Oficio 013934 de 2018, Oficio 001117 de 2014
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026