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Concepto 007021 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 007021 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 007021 int 534 DE 2026

(abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita la aclaracion del Concepto DIAN 015966

(int. 1882) del 2025, en el que se interpreto lo siguiente: «10. De lo anterior se concluye que el legislador no distinguid entre provision general y provision individual tal y como lo hacia con anterioridad a la modificacion de esta disposicion. En este sentido, se debe tener en cuenta que donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete, “regla legal que inspira 0 marca la pauta para determinar el sentido y alcance de una disposicion legal” como fuera sostenido en el Concepto DIAN N° 028442 del 4 de abril de 1997, por lo cual, no puede introducirse una limitacion que el articulo no contempla.

11. Asi las cosas, el texto vigente del articulo 145 del Estatuto Tributario establece la

de abril de 1997, por lo cual, no puede introducirse una limitacion que el articulo no contempla.

11. Asi las cosas, el texto vigente del articulo 145 del Estatuto Tributario establece la deducibilidad de las provisiones efectuadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales se encuentran tanto las provisiones individuales como las provisiones generales de cartera, siempre que cumplan con las restricciones establecidas en el paragrafo 1 el cual impide deducir provisiones que: (i) excedan los limites legales y normativos prudenciales aplicables a dichas entidades; o (ii) sean provisiones voluntarias, incluso si fueron sugeridas por la Superintendencia Financiera de Colombia.»

3. A juicio del solicitante, si bien el concepto bajo analisis acierta cuando reconoce que el articulo 145 del Estatuto Tributario (E.T.) no distingue entre provision general y provisional individual para efectos de la deduccion en renta, este abre la puerta para que un contribuyente del impuesto sobre la renta acceda de manera simultanea a un mismo beneficio, como lo seria el reconocimiento de dos deducciones concurrentes sobre un mismo universo de cartera, sin que con ello se vulnere el principio en materia tributaria contemplado en el articulo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el articulo 84 de la Ley 2277 de 2022, segun el cual «un mismo hecho econdmico no podra generar mas de un beneficio tributario para el mismo contribuyente».

1. El analisis de la solicitud.4. El articulo 145 del E.T. establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad podran deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como

1. El analisis de la solicitud.4. El articulo 145 del E.T. establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad podran deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o dificil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demas requisitos legales.

5. La finalidad de esta disposicion consiste en reconocer fiscalmente el deterioro econdmico que experimentan ciertos créditos cuando su recuperacion se torna inciertal3l, permitiendo reflejar en la determinacion del impuesto sobre la renta una estimacion razonable del riesgo de incobrabilidad.

6. En concordancia con lo anterior, el pardgrafo del citado articulo prevé que las entidades sometidas a inspeccion y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) podran deducir, entre otras, las provisiones de cartera de créditos constituidas conforme a la regulacion prudencial, siempre que dichas provisiones no excedan los limites legales o regulatorios aplicables ni correspondan a provisiones voluntarias.

7. Ahora bien, conforme el ordinal 2.3 del numeral 2 «modelo de riesgo de crédito» del capitulo XXXI de la Circular Basica Contable y Financiera de la SFC, el sistema de provisiones se encuentra conformado por las provisiones individuales y las provisiones generales, las cuales deben registrarse contablemente con cargo a resultados!?l y ajustarse periodicamente, en los términos del articulo 1.2.1.18.22 del Decreto 1625 de 2016.

8. Desde la perspectiva tributaria, el reglamento desarrolla el articulo 145 del E.T. estableciendo

términos del articulo 1.2.1.18.22 del Decreto 1625 de 2016.

8. Desde la perspectiva tributaria, el reglamento desarrolla el articulo 145 del E.T. estableciendo dos mecanismos para reconocer fiscalmente el deterioro de cartera.

9. En primer lugar, el articulo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016 permite la deduccion de la provision individual para deudas de dudoso o dificil cobro, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha disposicion, ademas de los consagrados en la reglamentacion.

10. En segundo lugar, el articulo 1.2.1.18.21 ibidem contempla la deduccion correspondiente a la provision general para deudas de dudoso o dificil cobro, estableciendo porcentajes maximos y condiciones para su procedencia.

11. No obstante, el paragrafo 1 del articulo 1.2.1.18.21 establece expresamente que solo podra reconocerse la provision general cuando: «las deudas y la provision estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provision individualy. (énfasis propio)

12. De igual manera, el paragrafo 2 de la misma disposicion prevé que el contribuyente podra optar por uno u otro método, caso en el cual debera realizar los ajustes correspondientes cuando decida modificar el sistema de provision aplicadol3l.

13. En ese sentido, conforme al contexto normativo expuesto, se observa que la interpretacion objeto de la presente solicitud de aclaracion, al sefialar que «el texto vigente del articulo 145 del Estatuto Tributario establece la deducibilidad de las provisiones efectuadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales se encuentran tanto las

Estatuto Tributario establece la deducibilidad de las provisiones efectuadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales se encuentran tanto las provisiones individuales como las provisiones generales de cartera», no esta reconociendo la procedencia de un beneficio simultaneo. Por el contrario, dicha interpretacion pone de manifiesto la existencia de dos sistemas de provision que, conforme a su desarrollo reglamentario, constituyen métodos alternativos de determinacion del deterioro de cartera.14. En consecuencia, 14.1. El contribuyente puede reconocer fiscalmente el deterioro de cartera mediante la provision individual o mediante la provision general, segan el método adoptado; 14.2. No es procedente la aplicacion concurrente de ambas deducciones respecto de un mismo periodo gravable o sobre un mismo universo de cartera, por expresa restriccion reglamentaria.

15. Asi, la interpretacion contenida en la citada doctrina no habilita el reconocimiento simultaneo de beneficios tributarios, sino que reconoce la existencia de dos mecanismos alternativos de determinacion de la deduccion, cuya aplicacion resulta excluyente.

1I. Conclusion y decision.

16. En ese sentido, de la interpretacion contenida en el Concepto DIAN 015966 (int. 1882) de 2025 no se desprende la posibilidad de que el contribuyente tome simultaneamente la deducibilidad prevista en el articulo 145 del E.T. respecto de la provision individual y la provision general de cartera.

17. Por el contrario, el marco normativo vigente, que delimita el alcance interpretativo de los conceptos emitidos por esta entidad, establece que dichas provisiones constituyen métodos alternativos para reconocer fiscalmente el deterioro de cartera, por lo que el contribuyente debera optar por uno de ellos.

conceptos emitidos por esta entidad, establece que dichas provisiones constituyen métodos alternativos para reconocer fiscalmente el deterioro de cartera, por lo que el contribuyente debera optar por uno de ellos.

18. Por lo tanto, este despacho considera que la interpretacion contenida en el Concepto DIAN 015966 (int. 1882) de 2025 se encuentra acorde con la normativa vigente, por lo que no hay lugar a efectuar la aclaracion solicitada.

19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Seccion 21 del Estandar para Pymes.

4. Cfr. Consejo Técnico de la Contaduria Piblica, Concepto 2022-0305 del 2 de marzo de 2022.

5. De hecho, este despacho ha reconocido que ni en el E.T. ni en sus normas reglamentarias existe prohibicion expresa que impida a un contribuyente llevar a cabo el cambio de método de provision, el cual podra hacerlo al finalizar el periodo gravable. Cfr. Concepto DIAN No. 002712 de 2024.

existe prohibicion expresa que impida a un contribuyente llevar a cabo el cambio de método de provision, el cual podra hacerlo al finalizar el periodo gravable. Cfr. Concepto DIAN No. 002712 de 2024. 0Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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