Concepto 007491 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 007491 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 007491 int 605 DE 2026
(abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 29 de abril de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones Subsanacion por incumplimiento de obligaciones formales Conciliacion contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria Fuentes Formales Decreto Legislativo 240 de 2026 Extracto Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, Mediante el presente pronunciamiento, y con motivo de la expedicion del Decreto legislativo 240 de 2026 en el cual se adoptan una serie de medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, esta Subdireccion absolvera los diferentes interrogantes que se formulen en relacion con la interpretacion y aplicacion de las medidas contempladas en los articulos 3 al 6 del mencionado decreto.
declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, esta Subdireccion absolvera los diferentes interrogantes que se formulen en relacion con la interpretacion y aplicacion de las medidas contempladas en los articulos 3 al 6 del mencionado decreto.
1. Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN. Articulo 3. 1. {Conforme al articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026, quiénes pueden aplicar el beneficio de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN?
De conformidad con el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026, pueden acogerse al beneficio de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios, los siguientes sujetos: 1) Aquellos que al 31 de diciembre de 2025 tengan obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora. ii) Los contribuyentes que, a 13 de marzo de 2026, tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente. El beneficio aplica sobre los saldos insolutos.2. (Cuales son las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que pueden ser objeto de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios segun el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026? En virtud de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026 la reduccion transitoria aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025, incluyendo todos los titulos ejecutivos que establece el articulo 828 del E.T.
transitoria aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025, incluyendo todos los titulos ejecutivos que establece el articulo 828 del E.T. En este sentido, las obligaciones en mora a partir del 1 de enero de 2026, no podran ser objeto de reduccion transitoria. 3. (Cuales son los requisitos que deben cumplirse para acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios que establece el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026? Los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que pretendan acogerse a la reduccion transitoria deberan pagar entre el 13 de marzo de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026, los siguientes conceptos: - E1 100% de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria. - Los intereses moratorios a la tasa del 4,5% Para el efecto, el sujeto que pretenda acogerse al beneficio debera liquidar los intereses tomando el valor total o el saldo pendiente de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria y aplicar la tasa del 4,5% anual. - Pago del 15% de las sanciones y actualizacion de sanciones o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos parciales. Sin que sea inferior a la sancién minima vigente del afio gravable en que fue liquidada. 4. ;Procede la reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 respecto de sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados y en cobro coactivo?
4. ;Procede la reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 respecto de sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados y en cobro coactivo?
Si. Como se explico, la norma dispone que las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al treinta y uno (31) de diciembre de 2025 podran acogerse a una reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios, siempre que se efectie el pago total dentro del término comprendido entre la vigencia del decreto y el 30 de abril de 2026. Por su parte, el paragrafo 1 del citado articulo establece de manera expresa que los titulos a que se refiere el articulo 828 del Estatuto Tributario (en adelante, E.T.), correspondientes a actos administrativos en los cuales se haya determinado una sancion, podran ser objeto de cancelacion conforme a lo dispuesto en dicha disposicion, siempre que se verifiquen los requisitos alli previstos. Asi, las sanciones determinadas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados, que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025 y que constituyan titulo ejecutivo, son susceptibles de acogerse a la reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que el obligado efectie el pago del 15% de la sancion y su actualizacion, dentro del plazo establecido, esto es, a mas tardar el 30 de abrilde 2026 y siempre que dicho valor no sea inferior a la sancion minima aplicable.
5. ¢ Si el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago resulta aplicable la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026?
Si. Al respecto, el paragrafo 3 del articulo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que los contribuyentes que, a la entrada en vigor de dicho decreto, cuenten con una facilidad o acuerdo de pago vigente, podran acogerse a la reduccion transitoria de sanciones e intereses prevista en esa disposicion, respecto de los saldos insolutos. De lo anterior se desprende que, con independencia del origen de la obligacion, si a 13 de marzo de 2026 existe un acuerdo de pago vigente y subsiste un saldo pendiente, resulta procedente la aplicacion de la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026. Lo anterior, siempre que el contribuyente efectie el pago total del saldo insoluto, junto con los intereses y sanciones reducidos a que haya lugar, a mas tardar el 30 de abril de 2026, en los términos y condiciones previstos en la citada disposicion. Teniendo en cuenta que en la resolucion que concede la facilidad de pago se pueden incluir diferentes obligaciones, se precisa que resulta posible que el contribuyente opte por aplicar el beneficio para todas las obligaciones insolutas o para las obligaciones que el considere pertinentes. 6. (Resulta aplicable la reduccion transitoria de sanciones e intereses a las obligaciones por retencion en la fuente respecto de las cuales ha operado la prescripeion de la accion de cobro, cuando el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago estando un proceso penal por omision del agente retenedor en curso?
retencion en la fuente respecto de las cuales ha operado la prescripeion de la accion de cobro, cuando el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago estando un proceso penal por omision del agente retenedor en curso? En la medida en que el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026 no establece distinciones debido a la naturaleza de la obligacion, no le corresponde al intérprete introducir diferenciaciones no previstas por el legislador extraordinario. En consecuencia, cuando se trate de obligaciones por retencion en la fuente sobre las que ha operado la prescripcion de la accion de cobro, pero se encuentre en curso un proceso penal, los saldos insolutos de la misma se podran pagar de manera reducida en los términos del articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026. 7. (Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributacion (SIMPLE) pueden acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026? El articulo 3 del citado Decreto legislativo permite la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que al 31 de diciembre se encuentren en mora en el pago sin limitacion a contribuyentes del impuesto sobre la renta. El Régimen Simple de Tributacion (en adelante, SIMPLE) constituye un sistema opcional de determinacion del impuesto, el cual, de conformidad con el articulo 903 del E.T., sustituye el impuesto sobre la renta e integra, entre otros, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de
determinacion del impuesto, el cual, de conformidad con el articulo 903 del E.T., sustituye el impuesto sobre la renta e integra, entre otros, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, incluyendo el impuesto complementario de avisos y tableros ylas sobretasas bomberiles autorizadas a los municipios. Este régimen se caracteriza por una declaracion anual, acompafiada de anticipos bimestrales. La mora en el pago de los anticipos y del impuesto anual configura, para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026, una obligacion tributaria en mora, susceptible de acogerse a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios alli prevista. Sobre este punto, conviene precisar: (1) En la medida en que los beneficios transitorios consagrados en el articulo 3 del Decreto objeto de estudio, recaen exclusivamente sobre obligaciones administradas por la DIAN, su aplicacion respecto del SIMPLE se circunscribe unicamente al componente nacional del SIMPLE, sin extenderse a los tributos de naturaleza territorial que éste integra. (ii) La aplicacion de la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios no enerva ni neutraliza los efectos juridicos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones pueda generar para efectos de la configuracion de las causales de exclusion previstas en el articulo 914 del E.T. Por lo anterior, operativamente se debera materializar la aplicacion efectiva de las condiciones previstas en el Decreto legislativo 240 de 2026, respecto de los sujetos que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios, incluyendo los contribuyentes del régimen simple. 8. (Es posible aplicar la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en
requisitos para acceder a los beneficios, incluyendo los contribuyentes del régimen simple. 8. (Es posible aplicar la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026, a las sanciones reducidas en virtud del allanamiento de que trata el articulo 24 del Decreto 920 de 2023? Si. Dentro de los requisitos que contempla el articulo 3 del citado Decreto Legislativo, para la procedencia del beneficio alli estipulado no se observa ninguna prohibicion para aplicar de manera simultinea otras reducciones de sanciones. En consecuencia, resulta procedente aplicar concurrentemente la sancion reducida del allanamiento voluntario contemplado en el articulo 24 del Decreto 920 de 2023 con la reduccion incluida en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la norma excepcional. 9. (Es compatible la reduccion transitoria de sanciones del articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 con reducciones previas aplicadas en virtud del principio de favorabilidad del articulo 640 del Estatuto Tributario? Si. La reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 3 resulta aplicable a las sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados, que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025, aun cuando dichas sanciones hubiesen sido previamente reducidas en aplicacion del articulo 640 E.T., siempre que subsista un saldo insoluto a dicha fecha. Esto en la medida que la aplicacion del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ya
previamente reducidas en aplicacion del articulo 640 E.T., siempre que subsista un saldo insoluto a dicha fecha. Esto en la medida que la aplicacion del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ya sea en sede administrativa o en el marco del proceso de cobro coactivo, tiene como finalidad garantizar que el administrado no soporte una sanciéon mas gravosa que la prevista en la normativa vigente mas favorable. No obstante, dicha aplicacion no extingue la obligacion sancionatoria, sino que redefine su cuantia conforme al régimen mas benigno, subsistiendo laobligacion en los términos resultantes de dicha reduccion. En ese sentido, la reduccion de la sancion derivada del principio de favorabilidad no constituye un beneficio excluyente ni incompatible con la reduccion transitoria prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026. Ello, en la medida en que esta ultima opera sobre obligaciones en mora, cualquiera sea el origen o la cuantia final de la sancion, siempre que exista un saldo insoluto pendiente de pago al corte establecido por la norma. En consecuencia, la procedencia de este beneficio se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 3. 10. ;Se admiten los titulos de depdsito judicial como medio de pago para acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026? Si. No hay disposicion expresa que disponga de la prohibicion, por lo cual se acepta como medio de pago los titulos de deposito judicial. 11. ¢(En el tramite de legalizacion por cambio de la partida arancelaria se puede acoger la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 3 del
de pago los titulos de deposito judicial. 11. ¢(En el tramite de legalizacion por cambio de la partida arancelaria se puede acoger la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026? Si. Si con ocasion del cambio de partida arancelaria se generan mayores tributos aduaneros y estos cumplen con la condicion de encontrarse al 31 de diciembre de 2025 en la mora establecida en el inciso primero del articulo 3 del citado Decreto legislativo, resulta procedente la reduccion transitoria de sanciones e intereses a que haya lugar. Lo anterior, siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos sefialados en la citada norma, previamente explicados. Notese que el Decreto legislativo 240 de 2026 tiene previsto beneficios en materia de sanciones e intereses, luego, solo aplica para las sanciones e intereses y no para el rescate. 12. ;Como se debera proceder para aplicar la reduccion especificada en el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026 cuando hay varias obligaciones en mora? Para acceder a los beneficios del articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026 de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora, se debera cumplir con los presupuestos exigidos por cada una de las obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025, a saber: 1) El pago del 100% de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria; ii) el pago de los intereses moratorias, conforme al articulo 635 del Estatuto Tributario a un 4,5% y, iii) el pago del 15% de las sanciones y actualizacion de sanciones. Todo ello hasta el 30 de abril de
de los intereses moratorias, conforme al articulo 635 del Estatuto Tributario a un 4,5% y, iii) el pago del 15% de las sanciones y actualizacion de sanciones. Todo ello hasta el 30 de abril de
2026. Asi mismo, la sancion no podra ser inferior a la sancion minima vigente del afio gravable en que se liquide.
Se precisa que los aspectos no contemplados en la norma no inciden en su aplicacion, por lo cual un contribuyente puede aplicar esta reduccion por cualquier niimero de obligaciones pendientes. Para lo cual, podra acceder al beneficio con una, varias o todas las obligaciones en mora, sin que sea necesario que se realice de manera simultanea su pago, siempre y cuando se haga dentro de los términos establecidos en la norma, es decir, hasta el 30 de abril de 2026. En cualquier caso, las obligaciones que no se paguen dentro del limite temporal establecido por el legislador extraordinario, no seran objeto de las reducciones transitorias en sanciones eintereses moratorios. 13. ¢Resulta aplicable el articulo 3 para pagar las sanciones relacionadas con el Registro Unico de Beneficiarios Finales? En virtud de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026, como se explico previamente, la procedencia del beneficio se supedita al cumplimiento de tres requisitos, dentro de ellos el pago del 100% de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria. Notese que la norma alude al pago de una obligacion tributaria, aduanera y cambiaria de caracter dinerario, excluyendo de esta manera las obligaciones formales de hacer. Tratandose de las sanciones por no suministrar informacion, suministrarla de manera erronea o
alude al pago de una obligacion tributaria, aduanera y cambiaria de caracter dinerario, excluyendo de esta manera las obligaciones formales de hacer. Tratandose de las sanciones por no suministrar informacion, suministrarla de manera erronea o incompleta, y/o no actualizar el Registro Unico de Beneficiarios Finales que contempla el articulo 1.4.1.20 de la Resolucion Unica DIAN 000227 de 2025, resulta claro que los hechos sancionables se originan en obligaciones de hacer, lo que permite concluir que estos casos, no es posible acogerse del beneficio de reduccion transitoria del articulo 3. No obstante, estas sanciones podrian pagarse de manera reducida aplicando el beneficio que establece el numeral 3 del articulo 4 o el beneficio del que trata articulo 5 a eleccion del contribuyente. 14. ;Como se debe liquidar la sancion reducida del 15% al momento de diligenciar el recibo oficial de pago? Teniendo en cuenta que al aplicar el beneficio se debe pagar el 15% del valor total de la sancion (sancion y actualizacion) o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos parciales, es importante precisar que en el recibo oficial de pago se debe incluir en el renglon correspondiente a la sancion a pagar, el valor ya reducido, es decir el 15% y no el valor correspondiente al 100% de la sancion liquidada. 15. ;Cuél es el alcance y la aplicacion del paragrafo 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 frente al tratamiento de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la omision del agente retenedor o recaudador prevista en el articulo 402 de la Ley 599 de 2000 y a las
de 2026 frente al tratamiento de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la omision del agente retenedor o recaudador prevista en el articulo 402 de la Ley 599 de 2000 y a las actuaciones que corresponde adelantar a la DIAN? El paragrafo 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 dispone una excepcion expresa, temporal y limitada al deber de denuncia penal que ordinariamente recae sobre la DIAN frente a la posible configuracion del delito de omision del agente retenedor o recaudador previsto en el articulo 402 del Codigo Penal. Dicha excepcion se circunscribe exclusivamente a las obligaciones pendientes de pago cuya cuantia sea igual o inferior a 100 UVT y se materializa en la obligacion de agotar previamente el procedimiento administrativo de cobro, excluyendo, durante la vigencia de la emergencia econdmica, la presentacion de la denuncia penal por parte de la entidad. Esta regla no despenaliza la conducta ni extingue la accion penal, sino que modula transitoriamente el ejercicio del deber funcional de denuncia en atencion a criterios de minima lesividad, eficiencia recaudatoria y preferencia del cobro administrativo. El alcance de esta medida es estrictamente excepcional y transitorio, pues se encuentra justificado en el marco de la declaratoria de emergencia y solo resulta aplicable por expresa disposicion de la norma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin alterar de manera permanente elrégimen penal ni las competencias constitucionales de la Fiscalia General de la Nacion. En este sentido, la norma no elimina el caracter tipico de la conducta ni impide que, a primero (1) de enero de 2027 o ante cuantias superiores al umbral fijado, la DIAN deba cumplir plenamente su
sentido, la norma no elimina el caracter tipico de la conducta ni impide que, a primero (1) de enero de 2027 o ante cuantias superiores al umbral fijado, la DIAN deba cumplir plenamente su deber de denuncia. Asimismo, el paragrafo precisa que esta regla no esta sujeta al término general del beneficio de reduccion de sanciones e intereses, lo que refuerza su naturaleza auténoma, finalista y excepcional, orientada a facilitar la regularizacion de obligaciones de baja cuantia sin activar, de manera automatica, la respuesta penal del Estado durante el estado de emergencia econdmica. 16. ;Como se calcula la actualizacion de las sanciones conforme lo previsto en los articulos 3 y ss. del Decreto Legislativo 240 de 2026? Para la actualizacion de las sanciones tributarias, cuando a ello haya lugar, esta debera hacerse conforme a lo dispuesto en el articulo 867-1 del E.T., que establece: "Los contribuyentes, responsables, agentes de retencion y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven mas de un afo de vencidas, deberan reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada afio, en el ciento por ciento (100%) de la inflacion del afio anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE. En el evento en que la sancion haya sido determinada por la administracion tributaria, la actualizacion se aplicara a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la via gubernativa el acto que impuso la correspondiente sancion". Para la actualizacion de las sanciones aduaneras por expresa remision del articulo 726 del
quedado en firme en la via gubernativa el acto que impuso la correspondiente sancion". Para la actualizacion de las sanciones aduaneras por expresa remision del articulo 726 del Decreto 1165 de 2019, se aplica lo dispuesto en el articulo 867-1 del Estatuto Tributario previamente citado. Es decir, cuando las sanciones lleven mas de un (1) aflo de vencidas, estas se deberan reajustar anual y acumulativamente el 1 de enero de cada afio, en el 100% de la inflacion del afio anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE. En el evento en que la sancion haya sido determinada por la administracion tributaria, la actualizacion se aplicara a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la via gubernativa el acto que impuso la correspondiente sancion. De igual manera se precisa que, una vez actualizadas las sanciones sobre dicho valor es que se aplicaran los beneficios previstos en los articulos 3 a 5 del Decreto Legislativo 240 de 2026. 17. ¢ Es aplicable el beneficio previsto en el articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026 a la sancion contemplada en el articulo 658-1 del Estatuto Tributario, impuesta al representante legal o revisor fiscal? Si es aplicable. El articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026, como regla general, exige el pago de la obligacion principal, intereses y sanciones; sin embargo, su paragrafo 1 prevé un supuesto especifico en el que el beneficio también procede respecto de titulos en los cuales se haya determinado una sancion, lo que permite su aplicacion aun cuando no exista una obligacion principal.
supuesto especifico en el que el beneficio también procede respecto de titulos en los cuales se haya determinado una sancion, lo que permite su aplicacion aun cuando no exista una obligacion principal. En este caso, la sancion contemplada en el articulo 658-1 del Estatuto Tributario, aunque haya sido determinada dentro de la misma liquidacion oficial expedida a la sociedad o entidadcontribuyente, corresponde a una sancion impuesta al representante legal o al revisor fiscal. Por ello, para efectos del pardgrafo del articulo 3 del Decreto legislativo 240 de 2026, su tratamiento no depende de que concurra una obligacion principal a cargo del sujeto sancionado, sino de que la sancion se encuentre incorporada en un titulo en el que se haya determinado una sancion. En ese sentido, cuando dicha sancion se encuentra incorporada en un titulo en los términos del articulo 828 del Estatuto Tributario, el cumplimiento de los requisitos del articulo 3 se predica de los conceptos contenidos en dicho titulo. Por ello, si este contiene la sancion, no resulta exigible el pago de una obligacion principal ni de intereses que no hagan parte del mismo, sin que ello impida la aplicacion del beneficio. No obstante, el requisito determinante es que la obligacion se encuentre en mora al 31 de diciembre de 2025, lo que supone que la sancion haya quedado en firme y sea exigible antes de dicha fecha, es decir, que el acto que la contiene se haya ejecutoriado y constituya un titulo que preste mérito ejecutivo en los términos del articulo 828 del Estatuto Tributario. En consecuencia, un titulo constituido con posterioridad a esa fecha no cumple este requisito y no puede acogerse al beneficio.
preste mérito ejecutivo en los términos del articulo 828 del Estatuto Tributario. En consecuencia, un titulo constituido con posterioridad a esa fecha no cumple este requisito y no puede acogerse al beneficio. 18. ¢ Los beneficios previstos en los articulos 3 y ss. del Decreto Legislativo 240 de 2026 pueden ser aplicables a los contribuyentes que se encuentren sometidos a procesos de reorganizacion empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006? Los articulos 3, 4, 5 y 6 del Decreto legislativo 240 de 2026 no establecen una exclusion expresa para las sociedades en reorganizacion, por lo que, desde el punto de vista normativo, estas pueden acceder a los beneficios alli previstos en la medida en que cumplan los requisitos exigidos en cada disposicion. Dichos beneficios operan bajo una logica objetiva, de manera que su procedencia depende del cumplimiento de las condiciones legales previstas, sin que la situacion particular del contribuyente —como encontrarse en proceso de reorganizacion— constituya, por si misma, una limitaciéon para su acceso. Ahora bien, en el marco de los procesos de reorganizacion, debe tenerse en cuenta que la forma en que se extinguen las obligaciones fiscales —ya sea mediante pago, compensacion u otros mecanismos— se encuentra sujeta a las reglas propias de la Ley 1116 de 2006, tal como lo desarrolla el Concepto 010156 - int 1142 de 29 de julio de 2025. En particular, dicho concepto distingue entre obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso o que hacen parte del acuerdo, y aquellas causadas con posterioridad, sefialando que las primeras se encuentran integradas al escenario concursal y su atencion puede requerir autorizacion del juez del concurso,
distingue entre obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso o que hacen parte del acuerdo, y aquellas causadas con posterioridad, sefialando que las primeras se encuentran integradas al escenario concursal y su atencion puede requerir autorizacion del juez del concurso, mientras que las segundas, en su condicion de gastos de administracion, pueden ser atendidas conforme a su preferencia legal. En ese contexto, cuando los beneficios previstos en los articulos 3, 4, 5 y 6 exigen como condicion el pago o la extincion de obligaciones, dicho cumplimiento debera realizarse atendiendo estas reglas, en la medida en que pueden involucrar obligaciones comprendidas dentro o fuera del acuerdo, asi como anteriores o posteriores al inicio del proceso. En consecuencia, una sociedad en reorganizacion podréa acceder a los beneficios en la medida en que cumpla los requisitos previstos en cada disposicion; no obstante, la materializacion de dichos requisitos, particularmente en lo relativo al pago o extincion de las obligaciones, debera realizarse considerando las condiciones propias del proceso de reorganizacion y la distincion aplicable a cada tipo de obligacion.II. Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Articulo 4. 1. { Quiénes pueden aplicar el beneficio de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN y obligaciones formales, conforme al articulo 4 del Decreto legislativo 240 de 2026? De conformidad con el articulo 4 del citado Decreto legislativo, podran acogerse al beneficio de
administrados por la DIAN y obligaciones formales, conforme al articulo 4 del Decreto legislativo 240 de 2026? De conformidad con el articulo 4 del citado Decreto legislativo, pod