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Concepto 00767 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 00767 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 00767 int 0078 DE 2026

(enero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Problema Juridico (Es posible proferir y notificar un requerimiento especial en el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando la declaracion de renta del mismo periodo ya ha adquirido firmeza? Tesis Juridica La firmeza de la declaracion del impuesto sobre la renta correspondiente no impide a la Administracion Tributaria proferir y notificar un requerimiento especial respecto de la declaracion de IVA del mismo periodo gravable, siempre que esta ultima no haya adquirido firmeza conforme a los articulos 705 y 714 del E.T., pues las reglas de firmeza especial aplicables al impuesto sobre la renta no se extienden a las declaraciones de IVA, salvo disposicion legal expresa.

Descriptores Temas: Término para notificar el requerimiento especial en ventas Descriptores: Firmeza de la declaracion del impuesto sobre la renta Firmeza de la declaracion de IVA Fuentes Formales Articulos 689-2, 689-3, 705, 705-1, 714 y 764-4 del Estatuto Tributario.

Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares (propios de la contratacion estatal) y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121

PROBLEMA JURIDICO 2. (Es posible proferir y notificar un requerimiento especial en el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando la declaracion de renta del mismo periodo ya ha adquirido firmeza?

TESIS JURIDICA

3. La firmeza de la declaracion del impuesto sobre la renta correspondiente no impide a la Administracion Tributaria proferir y notificar un requerimiento especial respecto de la declaracion de IVA del mismo periodo gravable, siempre que esta iltima no haya adquirido firmeza conforme a los articulos 705 y 714 del E.T., pues las reglas de firmeza especial aplicables al impuesto sobre la renta no se extienden a las declaraciones de IVA, salvo disposicion legal expresa.

FUNDAMENTACION

4. Los articulos 705 y 714 del E.T.I3L, establecen el término general de firmeza de lasdeclaraciones tributarias, al sefialar que el requerimiento especial se debe notificar “dentro de los tres (3) aflos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar” y que la declaracion tributaria “quedara en firme, si dentro de los tres (3) afios siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para Declararl2l, no se ha notificado requerimiento especial”.

tributaria “quedara en firme, si dentro de los tres (3) afios siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para Declararl2l, no se ha notificado requerimiento especial”.

5. Ahora bien, el articulo 705-1 del E.T. unificé el término de firmeza - y como consecuencia, el de fiscalizacion - de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente, con el término de la declaracion de renta del correspondiente periodo gravable, para permitir que la Autoridad Tributaria pudiera efectuar una determinacion integral de los tributos que administra.

6. Es asi como, en el entendimiento del Consejo de Estado, la disposicion en comento constituye norma especial, posterior en el tiempo y de aplicacion prevalente respecto a la firmeza general prevista en los articulos 705 y 714 ibidem!3l.

7. De esta manera, teniendo en cuenta que el articulo 705-1 del E.T. no consagra excepcion alguna, si por alguno de los eventos consagrados en el articulo 706 ibidem, se suspende el término para notificar el requerimiento especial respecto del impuesto sobre la renta, el Consejo de Estado preciso que: “lo propio sucede respecto de la declaracion de impuesto sobre las ventas, en la medida que el articulo 705-1 ibidem no hizo distinciones o exclusiones para eventos en los que por disposicion legal se suspende o se amplial®l el plazo para proferir el requerimiento especial para la declaracion de renta del correspondiente afio gravable”l7l.

8. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta, se establece una regla especial de firmeza (12 o 6 meses dependiendo del caso) que, eventualmente, modifica el término dentro del cual la Administracion Tributaria debe notificar el requerimiento

establece una regla especial de firmeza (12 o 6 meses dependiendo del caso) que, eventualmente, modifica el término dentro del cual la Administracion Tributaria debe notificar el requerimiento especial. Se refiere este Despacho a los articulos 689-2 y 689-3 del E.T L8], este tiltimo consagré el beneficio de auditoria para las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los periodos 2022 y 2023, prorrogado para los periodos 2024, 2025 y 202621,

9. El beneficio de auditoria aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que en las declaraciones iniciales cumplan los requisitos para acceder a ese tratamiento especial (presentacion y pago oportunos, asi como un incremento del impuesto neto de renta en el porcentaje exigido).

10. En todo caso, al tenor del paragrafo 4 de las disposiciones mencionadas, los términos de firmeza alli previstos no seran aplicables a las declaraciones de IVA y retencion en la fuente, por los periodos comprendidos en los afios 2022 y 2023, los cuales se regiran por los articulos 705 y 714 del ET.

11. En este punto, conviene recordar que el Consejo de Estado ha reconocido que las disposiciones que consagran el beneficio de auditoria son normas especiales que configuran un beneficio tributarioll2l y operan bajo el principio de taxatividad[LLl, motivo por el cual deben interpretarse en forma restrictiva y su aplicacion se restringe a los casos que en ellas se tipifiquen. Por consiguiente, si aquellas no conceden expresamente el beneficio de auditoria para las declaraciones de IVA (y retencion en la fuente), no pueden interpretarse en sentido contrario.

interpretarse en forma restrictiva y su aplicacion se restringe a los casos que en ellas se tipifiquen. Por consiguiente, si aquellas no conceden expresamente el beneficio de auditoria para las declaraciones de IVA (y retencion en la fuente), no pueden interpretarse en sentido contrario.

12. Adicionalmente, a la luz del articulo 764-4 ibidem, la firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasion de la aceptacion de una liquidacion provisional, sera de seis (6) meses a partir de la fecha de su correccion o presentacion.

13. Conforme a lo anterior, se concluye:14. De la disminucion del término de firmeza como resultado del beneficio de auditoria, tratandose de las declaraciones del impuesto sobre la renta, no se desprende la reduccion del término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones de IVA o retencion enla fuentell2,

15. Siguiendo el precedente del Consejo de Estadol!3] al respecto: (1) Si la declaracion de renta se rige por el término de firmeza general (articulos 705 y 714 del E.T.), las declaraciones de IVA o retencion en la fuente que correspondan al mismo periodo gravable quedaran en firme dentro de los tres (3) aflos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta o desde la presentacion de la declaracion, si es extemporanea, correspondiente al mismo periodo gravable.

(i1) Cuando la declaracion de renta goce del beneficio de auditoria, se reitera el Concepto No. 010074 (Int. 1134) del 29 de julio de 2025 en el que se precisa que: “este no se hace extensivo a las declaraciones de IVA, ni de retencion en la fuente por mandato expreso del paragrafo cuarto

010074 (Int. 1134) del 29 de julio de 2025 en el que se precisa que: “este no se hace extensivo a las declaraciones de IVA, ni de retencion en la fuente por mandato expreso del paragrafo cuarto de los articulos 689-2 y 689-3 ibidem, por lo tanto, estas tltimas quedan sometidas a la firmeza general de las declaraciones previsto en los articulos 705 y 714 del E.T.”

16. Teniendo en cuenta que los articulos 689-2 y 689-3 del E.T. no extienden el beneficio de auditoria para las declaraciones de IVA (y retencion en la fuente), debe entenderse que el legislador lo limité exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios.

Luego, tal como lo explica la doctrina vigente[!4l, la firmeza para las declaraciones de IVA y retencion en la fuente, opera conforme con las normas generales de los articulos 705 y 714 ibidem.

17. Puede ocurrir que la declaracion de renta se encuentre en firme, por el beneficio de auditoria

(articulos 689-2 y 689-3 del E.T.) o con ocasion de la aceptacion de una liquidacion provisional (articulo 764-4 del E.T.). Sin embargo, estas circunstancias no afectan el término de firmeza de las declaraciones de IVA o retencion en la fuente. Por lo cual, el término para proferir y notificar un requerimiento especial que tenga por objeto una declaracion de IVA o retencion en la fuente sera el referido en los articulos 705 y 714 del E.T.

18. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de

18. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Modificados por los articulos 276 y 277 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente, en el sentido de fijar de forma general el término general de firmeza en tres (3) aflos.

4. Contados segun sea el caso, (i) desde el vencimiento del plazo para declarar, si la declaracionque se revisa se hubiera presentado oportunamente; (ii) desde la fecha de la presentacion de la declaracion, cuando hubiera sido extemporanea; o (iii) desde la fecha de la solicitud de devolucion o compensacion del saldo a favor.

5. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencia del 16 de febrero de 2023, Exp. 26761.

6. Tratandose del término especial de firmeza del articulo 147 del E.T., y su incidencia en la firmeza de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente, el Consejo de Estado ha considerado que el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente es de

firmeza de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente, el Consejo de Estado ha considerado que el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retencion en la fuente es de tres afios contados a partir del vencimiento del plazo para declarar renta, con independencia de que este Gltimo plazo esté sometido a un tiempo especial de «firmeza» por haberse liquidado pérdidas fiscales. (Sentencias del 27 de abril, Exp. 26170, del 16 de marzo, Exp. 27007 y del 16 de febrero de 2023, Exp. 26761; del 29 de septiembre de 2022, Exp. 25635;y del 21 de octubre de 2021, Exp. 25505).

7. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencia del 4 de agosto de 2022, Exp. 26525.

8. Adicionado por el articulo 51 de la Ley 2155 de 2021.

9. Cfr. Articulo 69 de la Ley 2294 de 2023.

10. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencias del 07 de mayo de 2015, Exp. 20680 y del 17 de septiembre de 2014, Exp. 19924.

11. Cft. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencia del 12 de agosto de 2014, Exp. 19808.

12. Cft. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencia del 18 de agosto de 2022, Exp. 25897.

13. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencias

12. Cft. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencia del 18 de agosto de 2022, Exp. 25897.

13. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Sentencias del 19 de noviembre de 2020, Exp. 20912; del 16 de julio de 2020, Exp. 21798; del 14 de agosto de 2019, Exp. 21793; del 15 de marzo de 2018, Exp. 20725; del 20 de septiembre de 2017, Exp. 21372; del 29 de junio de 2017, Exp. 21005 y del 19 de mayo de 2016, Exp. 21185.

14. Cfr. Conceptos Nos. 010074 (Int. 1134) del 29 de julio y 014769 (Int. 1805) del 29 de octubre de 2025.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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