Concepto 1842 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 1842 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CN—/ Consejo Nacional pd BLA RADICADO No. 1842 de 2018 (10 de abril)
CONSULTA: ELECCIONES PRESIDENCIALES Y VOTO EN BLANCO
PETICIONARIO: SAUL DUSSAN SARRIA
MAGISTRADO PONENTE: BERNARDO FRANCO RAMÍREZ
1. LA CONSULTA 1.1. Mediante correo electrónico enviado a esta Corporación, bajo radicado número 1842-18 de fecha 07 de febrero de 2018, el señor SAUL DUSSAN SARRIA, presentó Consulta, en los siguientes términos: “(...) ¿En un comisión electoral si la mayoría de los votos, por ejemplo, el cargo de presidente del país, gana el VOTO EN BLANCO, que va a suceder? (sic)
(JP 1.2. La solicitud fue radicada en esta Corporación bajo el número 1842-18 y asignado en reparto al Magistrado BERNARDO FRANCO RAMÍREZ, el 09 de febrero de del año 2018.
2. COMPETENCIA.
En el Derecho público la idea de capacidad se sustituye por la de competencia. Por ello la competencia es la medida de la capacidad de cada órgano o ente público. La competencia supone, por tanto, una habilitación previa y necesaria para que la entidad o el órgano pueda actuar válidamente. Tanto en las leyes y otras normas, como en la jurisprudencia y las obras doctrinales nos encontramos frecuentemente con una utilización indistinta de los términos "competencia", "potestad", "atribuciones", "facultades" dependiendo del contexto. La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad,
"potestad", "atribuciones", "facultades" dependiendo del contexto. La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.Radicado 1842 de 2018 Página 2 de 10 ¡$ En este sentido, la actuación de las autoridades administrativas debe desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa!. En administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se este orden de ideas, la competencia es un elemento de carácter subjetivo del acto traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo
2.1. DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Conforme con el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones cireunscritas a su ámbito de competencia, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone: “(...) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone: “(...) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa (...)”. De otra parte, el artículo 23 de la Constitución Política, consagró como derecho fundamental el de! petición, que es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Mediante ese derecho se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. E artículo 23 Constitucional, es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Para la correcta operativizacion del derecho fundamental de petición, se expidió la Ley 1755 de 20115, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, donde se indicó que toda actuación que inicie una persona ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en la norma superior, tal como ocurre en el caso concreto que se resuelve. ' Sentencia T-1082/12Radicado 1842 de 2018 Página 3 de 10 3.1.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
resuelve. ' Sentencia T-1082/12Radicado 1842 de 2018 Página 3 de 10 3.1.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
JURISPRUDENCIALES.
CONSTITUCIONALES ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.
para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días ARTICULO 258. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará ¡gualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siquiente: > Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse
miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. (subrayado fuera del texto). PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.Radicado 1842 de 2018 Página 4 de 10
3.2. LEGALES.
LEY 1475 DE 2011?
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (-..) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (...) ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción. ARTÍCULO 46. TESTIGOS ELECTORALES. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. (...)
RESOLUCIÓN INTERNA 0920 DE 2011 CNES.
ARTÍCULO PRIMERO. LA PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Cualquier partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités independientes que se conformen para tal efecto, podrán adelantar campañas a favor del voto en blanco dentro de los términos de la presente regulación, y para ello deberán inscribirse como tales ante la autoridad competente para inscribir los candidatos o listas para la respectiva elección. Los partidos y movimientos políticos que se inscriban como promotores del voto en blanco para un determinado cargo o corporación no podrán inscribir listas ni candidatos en relación con la elección para la cual promueven el voto en blanco, ni adherir, ni hacer parte de coalición alguna frente a esa elección.
para un determinado cargo o corporación no podrán inscribir listas ni candidatos en relación con la elección para la cual promueven el voto en blanco, ni adherir, ni hacer parte de coalición alguna frente a esa elección. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCION DEL VOTO EN BLANCO. Los comités independientes de promotores del voto en blanco estarán integrados cinco (5) ciudadanos aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la promoción, y para constituirse requerirán de un número de apoyos, representados en firmas, de los ciudadanos hábiles para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco, equivalentes al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas. Cada cargo o corporación para el cual se pretenda ? Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco.Radicado 1842 de 2018 Página 5 de 10 ld inscribir un Comité promotor del voto en blanco requiere para su constitución firmas independientes. La inscripción estará sujeta a la verificación, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la validez de las firmas aportadas. En el acto de inscripción el comité señalará el nombre de su vocero, quien actuará como su representante legal. Para su registro deberá aportarse:
Estado Civil, de la validez de las firmas aportadas. En el acto de inscripción el comité señalará el nombre de su vocero, quien actuará como su representante legal. Para su registro deberá aportarse: a) Documento de identificación de los miembros del comité de promotores. b) Dirección, teléfono y correo electrónico de su vocero. c) Acta de constitución del comité de promotores del voto en blanco, en la que conste que ese es el objeto de su constitución, y la que será firmada por cada uno de los integrantes del comité. Cuando se trate de partidos o movimientos con personería jurídica, deberá aportarse acta del órgano competente que, de acuerdo con los estatutos, pueda adoptar este tipo de decisiones, y en la que conste que la propuesta de promover el voto en blanco en determinado proceso electoral fue debatida y aprobada reglamentariamente. No producirá efecto alguno la inscripción que no cumpla con el lleno de estos requisitos. ARTÍCULO TERCERO. TÉRMINO DE INSCRIPCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Los partidos o movimientos políticos, así como los comités independientes que promuevan el voto en blanco, deberán inscribirse como tales en el mismo término fijado legalmente para la inscripción de candidatos y listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los comités independientes que promuevan el voto en blanco que se hubieren inscrito antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para adecuarse a la presente regulación.
jurídica, así como los comités independientes que promuevan el voto en blanco que se hubieren inscrito antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para adecuarse a la presente regulación. ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen. En el caso de los comités independientes, quien actué como su vocero y representante será el responsable, para todos los efectos, frente a la Organización Electoral. ARTÍCULO QUINTO. DE LA UNIDAD DE CAMPAÑA POR EL VOTO EN BLANCO. Al margen del número de partidos, movimientos políticos o comités independientes que promuevan el voto en blanco, la campaña por éste será una sola, y, por lo tanto, salvo norma especial, los derechos y garantías que les corresponden a sus promotores se distribuirán por partes iguales entre todos los que se inscriban.
ARTÍCULO SEXTO. DE LA INCLUSIÓN EN LA TARJETA ELECTORAL.
Siempre que un partido o movimiento político con personería jurídica o comité independiente, o varios de ellos simultáneamente, se inscriban para promover el voto en blanco, además de la casilla general del voto en blanco, se incluirán casillas que permitan identificar a cada uno de los promotores que se inscribieren, a efectos que los ciudadanos puedan manifestar de manera preferente si alguno de ellos promovió su intención.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PROPAGANDA ELECTORAL Y ACCESO A MEDIOS DE
puedan manifestar de manera preferente si alguno de ellos promovió su intención. ARTÍCULO SÉPTIMO. PROPAGANDA ELECTORAL Y ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL. La campaña de voto en blanco distribuirá en partes iguales entre todos los promotores inscritos, la cantidad equivalente de cuñas, vallas y publicaciones en medios escritos que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos y/o corporaciones a proveer. Así mismo distribuirá en partes iguales entre todos los promotores, los espacios gratuitos en los medios de comunicación social en una cantidad equivalente al promedio de los que reciban las organizaciones políticas que inscriban candidatos. Los promotores del voto en blanco podrán efectuar propaganda electoral en los mismos términos establecidos para la respectiva campaña electoral.Radicado 1842 de 2018 Página 6 de 10 ARTÍCULO OCTAVO. TESTIGOS ELECTORALES. Cada partido o movimiento político o comité independiente inscrito como promotor del voto en blanco, tendrá derecho a acreditar testigos electorales de acuerdo a las reglas que rijan la materia. ARTÍCULO NOVENO. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CAMPAÑA DEL VOTO EN BLANCO. Los promotores del voto en blanco deberán llevar, auditar y rendir las cuentas de su campaña bajo las mismas reglas que rigen para las correspondientes campañas electorales. ARTÍCULO DÉCIMO. REPOSICIÓN DE VOTOS EN BLANCO. Los partidos y movimientos políticos, así como los comités de promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido en las siguientes condiciones:
políticos, así como los comités de promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido en las siguientes condiciones: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del cuatro por ciento (4%) o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección. Para los anteriores efectos no serán tenidos en cuenta los votos en blanco que no sean depositados de manera preferente. Para producir el acto de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral de las sumas destinadas por el Estado para contribuir a la financiación de las campañas, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.Haberse presentado los Informes de Ingresos y Gastos de las campañas. 2.No sobrepasar la suma máxima fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. | 3.Haber obtenido el porcentaje mínimo de votación exigido por esta resolución. | 4.Acreditar un sistema de auditoría interna. ARTICULO UNDÉCIMO. SUMAS MÁXIMAS A INVERTIR. Los promotores del voto en blanco podrán invertir en las correspondientes campañas, hasta el cien por ciento (100%) del tope autorizado a cada candidato o lista participante en la respectiva campaña electoral. Dicha suma será distribuida en partes iguales entre todos los partidos, movimientos y comités independientes inscritos. PARÁGRAFO. Las campañas de promoción del voto en blanco estarán sujetas, en lo
Dicha suma será distribuida en partes iguales entre todos los partidos, movimientos y comités independientes inscritos. PARÁGRAFO. Las campañas de promoción del voto en blanco estarán sujetas, en lo pertinente, a las reglas de financiación que rigen para la correspondiente campaña electoral.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. VALOR DE REPOSICIÓN DEL VOTO EN BLANCO.
Los promotores del voto en blanco tendrán derecho a un valor de reposición del voto en blanco válidamente depositado, igual al fijado para los candidatos en la correspondiente elección. En ningún caso el valor a reponer será superior al monto efectivamente gastado ni al de las sumas máximas a invertir.
3.3. JURISPRUDENCIALES
SENTENCIA C 490 DEL 23 DE JUNIO DE 2011 “(..-) ' Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado — 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Corte ConstitucionalRadicado 1842 de 2018 Página 7 de 10
99. Según el inciso quinto del artículo 28 del Proyecto, “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco, y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de las correspondientes iniciativas para la promoción de mecanismos de participación ciudadana.
independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de las correspondientes iniciativas para la promoción de mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto previamente fijado por el Consejo Nacional Electoral”. Del contenido de esta disposición se derivan diferentes enunciados que serán objeto de análisis particularizado. De una parte, se prevé que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco deberán inscribirse ante la respectiva autoridad electoral competente para recibir la inscripción (candidatos, listas O iniciativas para la promoción de mecanismos de participación ciudadana), y se les reconocerá los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto previamente fijado por el Consejo Nacional Electoral. Un segundo enunciado establece que los comités independientes que se organicen para promover el voto en blanco deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, listas O O iniciativas para la promoción de mecanismos de participación ciudadana. A estos promotores igualmente se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto previamente fijado por el Consejo Nacional Electoral.
garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto previamente fijado por el Consejo Nacional Electoral. La posibilidad de que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica promuevan el voto en blanco en relación con candidatos y listas, y la previsión de que para esos fines deban inscribirse, y se les reconozcan los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, se ajusta al ámbito regulado (la inscripción) y no ofrece problemas de constitucionalidad evidentes como se explicará a continuación. No sucede lo mismo con la previsión que autoriza la conformación de comités para promover el voto en blanco en relación con iniciativas sobre mecanismos de participación ciudadana y la extensión a estos actores organizados con el propósito allí previsto, de los mismos derechos y garantías establecidos en la ley para las demás campañas electorales, incluida la reposición de votos. (...)” SENTENCIA SU 221 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 2.) El voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada contienda electoral. Se ejerce al escoger la opción, “voto en blanco”, en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Así como el voto se utiliza, en general, para apoyar a la opción política de la preferencia, el voto en blanco constituye otra opción política, que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos. En ese sentido, es un acto de participación política, pues implica concurrir a
para apoyar a la opción política de la preferencia, el voto en blanco constituye otra opción política, que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos. En ese sentido, es un acto de participación política, pues implica concurrir a las urnas para tomar una decisión colectiva que consiste en desestimar la idoneidad de todos los candidatos para exigir que las votaciones se realicen con otros candidatos. Ese acto de participación política, tiene efectos en la elección, pues de acuerdo con el artículo 258 de la Constitución, cuando el voto en blanco ha reunido un amplio apoyo, obliga a la repetición de los comicios, con el agravante de que no podrán presentarse a las siguientes elecciones, quienes hayan pretendido ser elegidos cuando el voto en blanco 3 Asunto: Derechos políticos. Sistema de mayorías. Voto en blanco. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Deleado Corte Constitucional. _Radicado 1842 de 2018 Página 8 de 10 r evidenció un rechazo de todas aquellas candidaturas. Por ende, la elección deberá incluir a nuevos candidatos. Luo
4. CONSIDERACIONES E que reciba sobre las materias a su cargo, estas pueden ser presentadas bien sea por las Consejo Nacional Electoral tiene el deber Constitucional y legal de responder las peticiones entidades públicas o por los particulares, quienes lo harán de manera respetuosa.
Se precisa que las atribuciones de regulación, inspección, vigilancia y control que el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009 confiere a la Corporación, no son generales, sino que se circunscriben a toda la actividad
265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009 confiere a la Corporación, no son generales, sino que se circunscriben a toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sianificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En este orden de ideas, el voto en blanco de los electores, es una manifestación probable de quienes participan activamente del certamen electoral, toda vez que tal y como lo señala la Corte Constitucional en sentencia de unificación: (...) El voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente alas candidaturas de una determinada contienda electoral. Se ejerce al escoger la opción, “voto en blanco”, en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Así como el voto se utiliza, en general, para apoyar a la opción política de la preferencia, el voto en blanco constituye otra opción política, que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos. En ese sentido, es un acto de participación política, pues implica concurrir a las urnas para tomar una decisión colectiva que consiste en desestimar la idoneidad de todos los candidatos para exigir que las votaciones se realicen con otros candidatos. (..J” Así las cosas, la Constitución a través del voto en blanco desarrolla la libertad de expresión política y electoral, de manera que se fortalece y expande el pluralismo participativo generando un equilibrio, del poder público por medio de la democracia, reconociendo derechos y garantías emi en la ley tales como, la reposición de gastos de campaña, el acceso a los medios de comunicación, el reconocimiento del electorado a través de la publicidad política, entre otros
un equilibrio, del poder público por medio de la democracia, reconociendo derechos y garantías emi en la ley tales como, la reposición de gastos de campaña, el acceso a los medios de comunicación, el reconocimiento del electorado a través de la publicidad política, entre otros mecanismos; que generan una contraprestación en cabeza de sus promotores por medio del cumplimiento de deberes y obligaciones que protegen el orden político y electoral de la nación. Cabe resaltar que esta figura democrática, ha presentado una evolución en el contexto normativo del ordenamiento legal colombiano, fortaleciendo la democracia tanto panticipativa como representativa que identifica a Colombia como un estado Social de Derecho, donde primaRadicado 1842 de 2018 Página 9 de 10 tr. la democracia y prevalece un orden jurídico en pro de la protección del ciudadano, reformas entre ellas encontramos: + La Ley 28 de 1979 la cual definió el voto en blanco, como aquel voto no marcado de forma legible. e LaLey 96 de 1985 lo definió como aquel voto que decía expresamente “en blanco” o que no contenía ningún nombre, y se entendía como voto nulo, pero era contabilizado junto con los demás votos, para determinar el cociente electoral. + La Ley 84 de 1993 creó una casilla especial en el tarjetón para el voto en blanco, pero determinó no tener en cuenta el voto en blanco para establecer el cuociente electoral, concepto legal que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 1994, porque consideró que restarle validez al voto en blanco al no contabilizarlo para el cuociente electoral “equivale a hace
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