🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 3365-3423 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 3365-3423 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RADICADO: CNE-E-2022-003365 y CNE-E-2022003423 (26 de abril de 2022)

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE

CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE

PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA SU257 DE 2021.

PETICIONARIO: DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO

MAGISTRADO

PONENTE

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

1. LA CONSULTA

El ciudadano DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su condición de Director Jurídico Partido Liberal Colombiano , elevó consulta al Consejo Nacional Electoral, la cual fue estructurada en los siguientes términos:

(…)

Asunto: Solicitud concepto.

(…)

Se realiza la siguiente consulta:

1. ¿Debe el Partido Político Nuevo Liberalismo, pese a tener garantizada la continuidad de la Personería Jurídica hasta las elecciones de Congreso de la República a celebrarse en el año 2026, superar el mínimo de votos correspondientes al tres por ciento (3%) de los votos válidos para las elecciones de Senado de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo a fin de acceder a una o más curules ? Esto es, ¿ Que si de acuerdo a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -257 de 2021, pese a no cumplir con el umbral requerido, le serán asignadas al Partido Nuevo Liberalismo curul al Senado de la

Constitucional en la Sentencia SU -257 de 2021, pese a no cumplir con el umbral requerido, le serán asignadas al Partido Nuevo Liberalismo curul al Senado de la República y las correspondientes Cámaras, si con la votación obtenida en las elecciones a celebrarse el próximo 13 de marzo alcanza a una de ellas de conformidad a la cifra repartidora?. (…)Radicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 2 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan:

(…)

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

De igual forma, el Legislador determinó en el lit eral c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos así: (…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)Radicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 3 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

Se colige entonces, que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las particularidades , emitir los conceptos interpretando las disposiciones

SU-257 DE 2021.

Se colige entonces, que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las particularidades , emitir los conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” (…)

3.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

3.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión

recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)Radicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 4 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)"

(…)

ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movim ientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Conse jo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio na cional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorí as étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)

movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)

ARTÍCULO 263. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciud adanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de l a República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté conte nida la cifra repartidora en el total de sus votos.Radicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 5 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30%

SU-257 DE 2021.

En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las q ue se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.

Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.”

(…)

4. CONSIDERACIONES

La solicitud presentada a ésta Corporación plantea una duda con relación a la distribución de las curules en el Senado de la República y las correspondientes circunscripciones de la Cámara de Representantes, puesto que en dichos comicios para el período 20 22 a 2026 participará el Partido Nuevo Liberalismo, el cual goza de reconocimiento de personería jurídica hasta las elecciones a dichas Corporaciones Públicas a celebrar en el año 2026 como lo señaló la sentencia SU257 de 2021, por lo que el peticionario a usculpa si tal agrupación, pese a no obtener un número de votos que supere el umbral conforme dispone el artículo 263 Constitucional, podrá participar en la distribución de las curules en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022 pudiendo conquistar alguna de éstas.

Con base en ello, debe precisarse que la petición se resolverá limitándose a suministrar elementos de juicio de carácter general, con el propósito de que sirvan para ilustrar al ciudadano en el tema de su interés.

Con fundamento en lo dispuesto en la sentencia SU -257 de la Honorable Corte

elementos de juicio de carácter general, con el propósito de que sirvan para ilustrar al ciudadano en el tema de su interés.

Con fundamento en lo dispuesto en la sentencia SU -257 de la Honorable Corte Constitucional, la Sala Plena del Consejo Nacional Electural decidió, mediante Resolución 7822 de 2021, reconocer personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo en el artículo segundo, atendiendo lo decidido en el fallo antes mencionado, en el cual, además, se precisó que ésta organización política gozaría de éste reconocimiento hasta que se celebraran las elecciones al Congreso de la República para el período 2026 a 2030, ordenándose por lo tanto el registro de sus normas estatutarias, entre otras disposiciones.

Como quiera que el reconocimiento de la personería se otorgo hasta el año 2026, la discusión entonces no se centra en qué sucedería con tal personería jurídica si el Partido Nuevo Liberalism o no supera el porcentaje de votos señalado en el artículo 108 Constitucional, puesto que a pesar de no superarlo, mantendría tal reconocimiento según la sentencia expuesta y el acto administrativo a través del cual se dio cumplimiento a ella.Radicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 6 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

Ahora bien, dilucidado lo anterior se entiende que la consulta tiene por finalidad establecer

ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

Ahora bien, dilucidado lo anterior se entiende que la consulta tiene por finalidad establecer si, pese a no superar el porcentaje de votos señalado en el artículo 263 1 constitucional, se deben adjudicar curules al movimiento político señalado.

Al respecto, tanto en la resolución que otorgó personería jurídica por parte de esta Corporación como en la Sentencia SU -257 de 2021 emiti da por la Corte Constitucional, no se señaló la asignación de curules al Nuevo Liberalismo como un derecho adquirido, ni se dispuso situación particular con relación a la superación o no del umbral para participar en la distribución de las mismas , entonce s se puede concluir que éstas se deben conquistar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 Constitucional.

Se debe precisar, por lo tanto, que para que el Partido Nuevo Liberalismo participe en la distribución de curules tras las elecciones al Congreso de la República, resultará necesario que supere el número de votos mínimo según lo dispone la Constitución, so pena no de perder la personería jurídica de la que goza, como se precisó, hasta el año 2026, sino de, precisamente, no llegar a obtener escaño alguno en las respectivas Corporaciones que componen el Órgano Legislativo, debiendo ceñirse al sistema de cifra repartidora, según el cual su votación no debe “ser inferior al 3% de los votos validos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones”2.

repartidora, según el cual su votación no debe “ser inferior al 3% de los votos validos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones”2.

La manera en que la Constitución ha dispuesto el acceso al poder político es la facultad atribuida a las agrupaciones políticas para inscribir candidatos a cargos de elección popular, en lo concreto para el Congreso de la República y así cumplir los requis itos constitucionales para el otorgamiento curules, empezando por la superación del umbral.

Respecto del umbral para elecciones de Senado y Cámara, se considera que no existe desconocimiento al conjunto de valores, principios y derechos constitucionales, como tampoco se rompe la estructura del Estado, máxime si tenemos en cuenta que son normas reglamentadas constitucionalmente, en las que participan todos los movimientos y partidos políticos como eje fundamental para la reconstrucción de los partidos dent ro de un esquema democrático y pluralista, cumpliendo los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución.

1 ARTÍCULO 263. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos , las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

(3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. 2 IbidemRadicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 7 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

Conforme a lo anterior, permitir a las organizaciones políticas la participación en la distribución de curules pese a no cumplir con lo establecido en el artículo 263 Contitucional, implicaría un cambio en las reglas democráticas establecidas , que reglamentan la consolidación y fortalecimiento de los partidos como canales de expresión de la democracia, respetando el descenso y el pluralism o político; de ser así, se estaría violando el derecho a la igualdad de otras organizaciones y movimientos políticos, al establecer un régimen de privilegios para los partidos ya constituidos y permitirles un porcentaje especial inferior a los demás, excep ción que la Constitución no hizo y que no es dable acceder, porque ello sería desbordar el ámbito de competencias establecido en la Constitución Politica Nacional , para ejercer funciones que en principio solo puede ejercer el Congreso, de acuerdo con el marco constitucional vigente.

La Corte Constitucional mediante Sentencia SU -257 de 2021, tutelo el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de

ejercer el Congreso, de acuerdo con el marco constitucional vigente.

La Corte Constitucional mediante Sentencia SU -257 de 2021, tutelo el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho, igualmente menciono:

(…)

En la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el mom ento en que ya está en curso el calendario electoral para las elecciones congresariales de marzo de 2022, con el fin de garantizar condiciones de igualdad frente a los demás partidos que han cumplido con anterioridad las exigencias previstas en la Constitución y en las leyes estatutarias, la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo se deberá mantener hasta las elecciones congresariales de 2026.3

(…).

No es capricho del constituyente ni del legislador que el nacimiento jurídico y prevalencia de los partidos se realice en el marco de unas exigencias que garanticen el compromiso y la solidez de quienes pretenden la asignación de curules para su organización política.

La democracia, como sistema de participación y de legitimidad del Estado, requiere que los partidos políticos sean realmente representantes de los intereses de la sociedad y no meras empresas electorales. Si bien la consumación de los requ isitos no garantiza por sí sola la materialización del principio democrático, sí les impone a los partidos la carga de construir una identidad política que acoja el ideario de las mayorías que los respaldan con

meras empresas electorales. Si bien la consumación de los requ isitos no garantiza por sí sola la materialización del principio democrático, sí les impone a los partidos la carga de construir una identidad política que acoja el ideario de las mayorías que los respaldan con su voto. De ahí la exigencia constitucional a ctual del umbral electoral, que debe ser

3 Sentencia SU - 257 de 2021Radicado No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-20220034230 Página 8 de 8

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL UMBRAL Y EL SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA A LAS ORGANIZACIONES QUE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA

SU-257 DE 2021.

interpretada sistemáticamente con otros valores y principios constitucionales como los de pluralismo y participación.

En conclusión de ésta Corporación, frente a la consulta planteada por el solicitante, se precisa que cualquier organización política cuya personería jurídica sea producto del reconocimiento de circunstancias como las analizadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU -257 de 2021, gozará de tal acreditación en los términos que señale el respectivo acto administrativo, empero esto no se traduce de ninguna forma en la posibilidad de que gocen de circunstancias especiales para el acceso a cargos de elección popular o corporaciones públicas, pues para el efecto deberán cumplir con los requisitos que señalen las normas generales, compitiendo en igualdad de condiciones con las demás organizaciones políticas que participen en el marco de los correspondientes comicios, exigiendo, por lo tanto, para el caso de las elecciones al Congreso de la

requisitos que señalen las normas generales, compitiendo en igualdad de condiciones con las demás organizaciones políticas que participen en el marco de los correspondientes comicios, exigiendo, por lo tanto, para el caso de las elecciones al Congreso de la República, la superación del umbral que dispone el artículo 263 Superior para hacer parte de quienes podrán obtener escaños en el Senado de la República o la Cámara de Representantes.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de abril de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobo: Juan Carlos Bocarejo Jimenez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Elaboró: Gloria Isabel Suárez Molina

Rad. No. CNE-E-2022-003365 y CNE-E-2022003423

Consultar sobre este documento ...