Concepto 3767 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 3767 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
Consejo Nacional Electoral RADICADO: 3767-18 (25 de junio de 2018)
CONSULTA SOBRE ALCANCES DE VOTO EN BLANCO
PETICIONARIO: CARLOS PEÑALOZA GRANADOS
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ |.- LA CONSULTA 1.1 Mediante escrito allegado a esta Corporación bajo el radicado número 3767-18 del 14 de marzo de 2018, y asignado en reparto interno de negocios al Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez el 20 de marzo del año en curso, el señor CARLOS PEÑALOZA GANADOS solicita consulta en los siguientes términos: Y...) Solicito a ustedes se nos explique a los colombianos de manera clara y contundente el poder del voto en blanco, esto en razón a que en los pasados comicios ejercí mi derecho al voto lo hice en blanco pensando en hacer un llamado de atención a nuestros candidatos en general, pero, me sentí defraudado no he podido comprender la importancia y relevancia del voto en blanco, algo que no tenemos claro algunos colombianos...(sic)
(...)" 2.- COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su
formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política, dentro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en la Ley 1755 de 20185,Radicado N 3767-18 Página 2 de 9 según se trate de una petición en interés general, de una petición en interés particular, de petición de informaciones, de copias o de formulación de consultas. 3.- NORMAS APLICABLES A LA CONSULTA Constituyen normas aplicables a la consulta formulada las siguientes: 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. da ARTÍCULO 258. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003, así: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. Parágrafo 1”. Modificado por el art. 9, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones | presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. (.) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo de gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la | oposición de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Radicado N 3767-18 Página 3 de 9
7. Distribuir aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones
12. Las demás que confiera la ley. 3.2. Decreto 2241 de 1986.
ARTÍCULO 1”. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el
decisiones
12. Las demás que confiera la ley. 3.2. Decreto 2241 de 1986.
ARTÍCULO 1”. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades. (...)” ARTÍCULO 137. Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo, ARTÍCULO 138. Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas, para Presidente de la República o para una misma Corporación, no se computará ninguna de ellas, y el voto se reputará nulo. Las papeletas volverán a colocarse en el sobre. Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papeleta, sólo se computará un voto a su favor 3.3. Ley 403 de 1997. ARTÍCULO 1”. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades. (...)” 3.4, JURISPRUDENCIA Sentencia SU 221 de 2015 “(...) El voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada contienda electoral. Se ejerce al escoger la opción, “voto en blanco”, en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una
“(...) El voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada contienda electoral. Se ejerce al escoger la opción, “voto en blanco”, en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Así como el voto se utiliza, en general, para apoyar a la opción política de la preferencia, el voto en blanco constituye otra opción política, que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos. En ese sentido, es un acto de participación política, pues implica concurrir a las urnas para tomar una decisión colectiva que consiste en desestimar la idoneidad de todos los candidatos para exigir que las votaciones se realicen con otros candidatos. (Negrilla fuera de texto)Radicado N 3767-18 Página 4 de 9 (y | 3.4.2 Sentencia C 490 de 2011 osa) En el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular.” (Negrillas fuera de texto) a) “Restarle validez al voto en blanco, equivale a hacer nugatorio el derecho de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad que también debe tutelar toda democracia. Desconocerle los efectos políticos al voto en blanco, comporta un desconocimiento del derecho de quienes optan por esa alternativa de
expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad que también debe tutelar toda democracia. Desconocerle los efectos políticos al voto en blanco, comporta un desconocimiento del derecho de quienes optan por esa alternativa de expresión de su opinión política. No existiendo razón constitucionalmente atendible que | justifique tal determinación, dicha negación acarrea desconocimiento del núcleo esencial | del derecho al voto que la Carta Fundamental garantiza a todo ciudadano en condiciones | de igualdad, con prescindencia de la opinión política, y violación a los principios y valores | que subyacen en la concepción misma del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en que por decisión del constituyente se erige el Estado | colombiano. (Negrillas fuera de texto) (...) En principio, tampoco ofrecería reparo de constitucionalidad la norma estatutaria (inciso 3”) que aparentemente replica el mandato constitucional (Par. 1” Art. 258) según el cual debe repetirse, por una sola vez, las votaciones que se realicen para elegir alcaldes, | gobernadores, presidente de la república en primera vuelta o miembros de las corporaciones públicas cuando el voto en blanco adquiera amplias proporciones. Esta norma reconoce en el voto en blanco la manifestación de una opción política que cuenta con protección constitucional, toda vez que materializa una forma de oposición política con capacidad de invalidar un certamen y exigir su repetición. | (Negrillas fuera de texto)
hero EL MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL, PROCEDE LA SALA A
ABSOLVER LA CONSULTA.
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A la pregunta: “(...) Solicito a ustedes se nos explique a los colombianos de manera clara y
hero EL MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL, PROCEDE LA SALA A
ABSOLVER LA CONSULTA.
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A la pregunta: “(...) Solicito a ustedes se nos explique a los colombianos de manera clara y contundente el poder del voto en blanco, esto en razón a que en los pasados comicios ejercí mi derecho al voto lo hice en blanco pensando en hacer un llamado de atención a nuestros candidatos en general, pero, me sentí defraudado no he podido comprender la importancia y relevancia del voto en blanco, algo que no tenemos claro algunos colombianos... (sic) (-..”E Radicado N 3767-18 Página 5 de 9
Se responde: Con respecto al fundamento de la consulta, el cual tiene su nacimiento en la efectividad del voto en blanco y cuáles son los requisitos para que éste tenga validez al igual que esclarecer su importancia y relevancia, se dará una noción general del derecho fundamental denominado voto para clarificar los aspectos concernientes al tema a tratar.
Del Origen Del Voto en Blanco - Participación Democrática En este orden de ideas podemos afirmar que la naturaleza del voto se entiende como un derecho y un deber ciudadano que nace fundamentado en el artículo 258 de la Constitución Política en armonía con el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 403 de 1997, en donde establece su naturaleza. Siendo así, del análisis normativo se afirma que, “Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político en los términos expresados en la Constitución y la Ley. El ejercicio del voto será protegido por las autoridades, otorgando plenas garantías a los electores y actuando
los ciudadanos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político en los términos expresados en la Constitución y la Ley. El ejercicio del voto será protegido por las autoridades, otorgando plenas garantías a los electores y actuando con absoluta imparcialidad en el cumplimiento de esta disposición. El ciudadano solamente puede votar con su cédula de ciudadanía y en la mesa de votación donde su número figure dentro del correspondiente censo electoral.” La doctrina ha mantenido las características y elementos del voto o sufragio sosteniendo que “En las llamadas democracias occidentales se ha aceptado que el voto tiene las siguientes características: universal, libre, igual, directo y secreto. El voto es universal si se ejerce sin distinción de raza, genero, nivel educativo, capacidad económica. Es libre cuando se ejerce sin la influencia del poder del Estado como ha ocurrido en ciertas dictaduras, de sobornos o engaños. El voto es un acto jurídico, y como tal debe provenir de una voluntad libre de vicios. Es directo si cada ciudadano lo ejerce sin intermediarios, guiado solamente por su conciencia y sus apetencias políticas o morales. Y secreto cuando el ciudadano, en la intimidad del cubículo, escoge deliberadamente al candidato o candidatos de su preferencia, sin la interferencia de otras personas.”” Como se ha venido precisando podemos notar el carácter que tiene el voto como derecho fundamental, por tal motivo, dicha figura democrática cuenta con un núcleo esencial el | Régimen Electoral y de Partidos Políticos en Colombia. Segunda Edición 2007.Fundacion KonradAdenauerStiftuing. Guillermo Francisco Reyes González.
fundamental, por tal motivo, dicha figura democrática cuenta con un núcleo esencial el | Régimen Electoral y de Partidos Políticos en Colombia. Segunda Edición 2007.Fundacion KonradAdenauerStiftuing. Guillermo Francisco Reyes González. 2 Régimen Jurídico de las Elecciones en ColombiaGuillermo Mejía Mejía.Radicado N 3767-18 Página 6 de 9 cual de ser afectado perdería su esencia misma y de esta forma seria violentado, dicho núcleo esencial comprende tres elementos, los cuales a través del primero “se hace a a la libertad política de escoger un candidato. El segundo se refiere al derecho q que la elección pueda llevarse a término de manera adecuada y libre. Finalmente el tercer je tiene los ciudadanos a obtener del Estado los medios logísticos e informativos para elemento hace relación al aspecto deontológico del derecho, esto es el deber ciudadano de contribuir con su voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales?.” Así entonces, se puede señalar la importancia del voto en un sistema democrático, entendiendo a la democracia “desde un punto de vista formal, como un gobierno en el cual los destinatarios de las normas son los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son fomadas por los propios miembros de la comunidad, ha de aceptarse que la participación de los ciudadanos en la toma de esas decisiones es el elemento fundamental, sin el cual no puede concebirse la existencia de dicho sistema. Si sl sufragio es medio esencial para la participación del ciudadano en el ejercicio del poder politico, es deber del Estado facilitar la participación de todos en decisiones que los ae” e implementar los mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías pra el libre ejercicio de ese derecho a los ciudadanos?”
politico, es deber del Estado facilitar la participación de todos en decisiones que los ae” e implementar los mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías pra el libre ejercicio de ese derecho a los ciudadanos?” De otro lado, la Sentencia SU-221 de 15 materializa el concepto del voto en blanco como una forma de participar en política y de expresar el inconformismo frente a las ehaidatoras de una determinada contienda electoral, lo cual implica asistir a las urnas Ala tomar una decisión colectiva que repudia la capacidad de los candidatos para reclamar que las votaciones se realicen con otros candidatos. Es así como el voto en blanco es el medio por el cual los ciudadanos tienen la posibilidad de tomar decisiones directamente sin intermediarios conforme a su voluntad y libertad de pensamiento, anifestando que ninguna de las opciones planteadas es adecuada. Por tanto, el efecto inmediato del voto en blanco es que las elecciones sean repetidas por una única vez, teniendo en cuenta que ésta deberá realizarse con candidatos diferentes a los iniciales. De igual manera la misma Sentencia respecto a lo contenido en el artículo 258 de la Constitución Política, sostiene que “el voto en blanco requiere reunir la mayoría de los votos válidos para producir efectos. Esta mayoría se obtiene con la mitad más uno de los votos válidos. 3 Régimen Electoral y de Partidos Políticos en Colombia. Segunda Edición 2007.Fundacion KonradAdenauer Ap Guillermo Francisco Reyes González. Régimen Electoral y de Partidos Políticos en Colombia. Segunda Edición 2007.Fundacion KonradAdenauerStiftuing. Guillermo Francisco Reyes González.Radicado N 3767-18 Página 7 de 9 El constituyente podrá determinar otra mayoría, pero para ello será necesario que lo disponga de forma expresa.
Guillermo Francisco Reyes González.Radicado N 3767-18 Página 7 de 9 El constituyente podrá determinar otra mayoría, pero para ello será necesario que lo disponga de forma expresa. Ese acto de participación política, tiene efectos en la elección, pues de acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política, cuando el voto en blanco ha reunido un amplio apoyo, obliga a la repetición de los comicios, con el agravante de que no podrán presentarse a las siguientes elecciones, quienes hayan pretendido ser elegidos cuando el voto en blanco evidenció un rechazo de todas aquellas candidaturas. Por ende, la elección deberá incluir a nuevos candidatos. Del Voto en Blanco Distinto a la Abstención Electoral Cabe resaltar que no se debe confundir el voto en blanco con la abstención, ya que ésta última manifiesta la no inclusión de los ciudadanos para la toma de decisiones, lo cual demuestra que no se ejerce el derecho al voto; por el contrario, el voto en blanco es una forma activa de participar, de exteriorizar pensamientos y sentimientos de inconformismo con ciertos candidatos, así como también de solicitar que la elección sea, en otros términos. En este entendido sí se ejerce el derecho y se cumple el deber de votar. En la abstención no existe la posibilidad de limitar el derecho de un ciudadano a ser elegido y pedirle que retire su candidatura, mientras que con el voto en blanco sí. Efectos Del Voto en Blanco - Requisitos Así pues, el voto en blanco se lleva a cabo cuando se elige la opción, “voto en blanco”, en las distintas elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Se contabiliza independientemente, al igual que se
las distintas elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso si llegase a ser mayoría absoluta, generaría la repetición de una elección con candidatos diferentes, tal como se ha mencionado en acápites anteriores. Su importancia radica, según lo expone la Corte Constitucional en la Sentencia C-490/11, como “(...) una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular(...)” así mismo, el parágrafo 1% del artículo 258 de la Constitución dispone que por una sola vez se repetirá la votación para la elección de miembros de una corporación pública, 5 Sentencia SU221 de 2015 Corte Constitucional. Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Ibidem 5Radicado N 3767-18 Página 8 de 9 gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. El/lartículo 19 de la ley 163 de 1994 tiene la concepción de voto en blanco dándole un significado jurídico en los escrutinios mencionado ítem, normativo establece que “voto en blanco es aquel que fue marcado en la correspondiente casilla” el artículo 258 de la Constitución política de dio al voto en blanco una verdadera dimensión e importancia
significado jurídico en los escrutinios mencionado ítem, normativo establece que “voto en blanco es aquel que fue marcado en la correspondiente casilla” el artículo 258 de la Constitución política de dio al voto en blanco una verdadera dimensión e importancia como expresión de la voluntad popular, cuando los ciudadanos en su mayoría considera que ninguna de las opciones electorales satisface sus anhelos, el parágrafo de dicho artículo establece al tenor literal que “Deberá repartirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrá presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.” Ahora bien, no debe confundirse el voto en blanco con la tarjeta no marcada, pues, como se expuso anteriormente el voto en blanco es la manifestación de la voluntad que se marca en una casilla especifica de la tarjeta. De manera que, al presentarse lo contrario, es decir, el elector no incorpora ninguna marcación en la tarjeta electoral, no ejerce su | a 9oz derecho al voto ni expresa su voluntad política. Concluyendo lo expresado en los acápites anteriores, el voto en blanco es un mecanismo de participación de los ciudadanos en las contiendas electorales cuyo objeto teleológico es la manifestación democrática del inconformismo del electorado en disentir de los candidatos postulados a determinada cita electoral, dicha expresión ciudadana genera consecuencias jurídicas trascendentales en el entendido de que esta opción puede
es la manifestación democrática del inconformismo del electorado en disentir de los candidatos postulados a determinada cita electoral, dicha expresión ciudadana genera consecuencias jurídicas trascendentales en el entendido de que esta opción puede ocasionar que tengan que repetirse las elecciones con candidatos diferentes para los mismos cargos de elección popular como se advirtió en su debido momento; a su vez para lograr esa particularidad como resultado del escrutinio de los votos válidos, el voto en blanco debe obtener la mayoría absoluta, es decir, su resultado a favor tiene que pots con la mitad más uno de los votos debidamente validados. En armonía con el deber que asiste a los juristas, esta Corporación da respuesta a su interrogante, también recomendando al peticionario la Sentencia del Consejo de Estado Sección Quinta, cuya Honorable Consejera Ponente es SUSANA BUITRAGO VALENCIARadicado N 3767-18 Página 9 de 9 con fecha 22 de enero de 2015,” donde le ilustra a profundidad la evolución del voto en blanco en Colombia. El presente concepto se rinde en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. EBANTO RAMÍREZ Preside fg de Sesión HÉCTOR HELFROJAS JIMÉNEZ Magistrado Ponente Ln) ñ o pr Magistrados Idayris Yolima Carrillo Pérez (Por comisión Res. 1402 del 6 de junio de 2018) y a ae; Vega Rocha
ACIÓN DE VOTO: Magistrado Armando Novoa García
Ln) ñ o pr Magistrados Idayris Yolima Carrillo Pérez (Por comisión Res. 1402 del 6 de junio de 2018) y a ae; Vega Rocha
ACIÓN DE VOTO: Magistrado Armando Novoa García
HHRJ
PROYECTO: MP Martínez/ D. Quintero REVISO: O. Cuervo 7 NR: 2073581 11001-03-28-000-2013-00030-00