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Concepto 3981 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Concepto 3981 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

CN=.-

COLOMBIA 3981 DE 2018 (08 de mayo de 2018)

CONSULTA SOBRE EL PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, SI MANTIENE

PERSONERÍA JURÍDICA Y ENTREGA AVALES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES PETICIONARIO NAYID EDGARDO DELGADO PEREZMAGISTRADO PONENTE FELIPE GARCIA ECHEVERRI

1. LA SOLICITUD 1.1. Mediante correo electrónico enviado el 15 de marzo de 2018 por el señor NAYID EDGARDO DELGADO PEREZ y recibido en la subsecretaria de esta Corporación el 20 de marzo de 2018, en el que se manifiesta lo siguiente: "( Mantiene o pierde Opción Ciudadana su personería juridida?

De mantenerla, Opción Ciudadana puede entregar avales para las elecciones regionales del 27 de octubre de 2017 (Sic)? (...)" 1.2.Por reparto efectuado el 23 de Marzo de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado Felipe Garcia Echeverri.

2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas.

Igualmente, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone que entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial.Radicado 3981 de 2018 Página 2 de 8

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial.Radicado 3981 de 2018 Página 2 de 8

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA GENERICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 3.1.1 Constitución Política "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. "ARTICULO 176. Modificado por el arto 1, Acto Legislativo 03 de 2005. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los Primeros 365.000. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara".3 Radicado 3981 de 2018 Página 3 de 8

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara".3 Radicado 3981 de 2018 Página 3 de 8 "ARTÍCULO 263. <Artículo modificado por el artículo 21 de/Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263-A. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. La ley reglamentará los demás efectos de esta materia. Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. 3.2. DE LAS COMPETENCIAS CONCRETAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 3.2.1 Ley 130 de 1994( 1 )

votos el 30% de dicho cuociente. 3.2. DE LAS COMPETENCIAS CONCRETAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 3.2.1 Ley 130 de 1994( 1 ) ARTICULO 2°—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. ARTICULO 3°—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud presentada por sus directivas. Copia de los estatutos. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos /a misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen. Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

que lo identifiquen. Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica. ARTICULO 4°—Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas: Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente ley. "Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones".Radicado 3981 de 2018 Página 4 de 8 3.2.2 Ley 1475 de 2011( 2 ) "ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLíTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los

estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento". ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: Denominación y símbolos.

movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: Denominación y símbolos. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de

sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"Radicado 3981 de 2018 Página 5 de 8 Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de

mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación. PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformados. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a sedo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos

requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a sedo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizarías denuncias del caso. PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. 3.2.3 Resolución 4150 de 2003 del Consejo Nacional Electoral (3)

relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. 3.2.3 Resolución 4150 de 2003 del Consejo Nacional Electoral (3) 'ARTICULO 6°. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida actualmente, la perderán cuando incurran en las causales de cancelación o pérdida 3 "Por la cual se reglamenta el régimen de transición en materia de reconocimiento y pérdida de personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y se deroga la Resolución No. 0369 de 2000".Radicado 3981 de 2018 Página 6 de 8 previstas en el artículo 108 de la Constitución Política y en los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Ley 130 de 1994. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, perderán tal personería cuando obtengan el reconocimiento de una nueva en virtud de la agrupación a que se refiere el inciso segundo del parágrafo transitorio primero del artículo segundo del Acto Legislativo No. 01 de 2003".

4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El derecho se los ciudadanos a fundar partidos y movimientos políticos es una expresión de los derechos políticos que tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico; el mismo se encuentra regulado en el artículo 107 y 108 de la constitución política.

Estas agrupaciones políticas pueden inscribir candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas de elección popular y eventualmente, acreditando unos requisitos

mismo se encuentra regulado en el artículo 107 y 108 de la constitución política. Estas agrupaciones políticas pueden inscribir candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas de elección popular y eventualmente, acreditando unos requisitos constitucionales y legales, obtener el reconocimiento de la personería jurídica que otorga esta Corporación. En efecto, el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimiento políticos que en la votaciones para Senado de la Republica y Cámara de Representantes, obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional y la perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se excluye de esta regla general a las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el congreso. Igualmente, el artículo 108 en su inciso tercero dispone que los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Así mismo en la Ley 1475 artículo 10, en su parágrafo dispone que las organizaciones políticas "...responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se condenado, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades

públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se condenado, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente". El reconocimiento de la personería jurídica a una colectividad política es un acto jurídico del Estado representado por el Consejo Nacional Electoral que implica de manera lógica la preexistencia de un partido o movimiento político o de un grupo significativo de ciudadanos que se allana a cumplir los requisitos para obtenerla, es decir que la misma no es un elemento constitutivo de la colectividad sino un atributo que se otorga al encontrarse dentro de losRadicado 3981 de 2018 Página 7 de 8 presupuestos normativos para el efecto y cuyo otorgamiento opera siempre por solicitud de parte. En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994: "El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de la organización por parte de la formulación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernida (4) " Por otra parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 2° define los partidos políticos como "...instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones

participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación". Respeto a los movimientos políticos señala que: son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones" Señala también que tanto los partidos como movimiento político constituidos, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales podrán tener personería jurídica. Por consiguiente, por disposición constitucional, establecida en el artículo 108, es requisitos sine qua non para el reconocimiento y vigencia de la personería jurídica de los partidos y movimiento políticos, obtener el mínimo de la votación emitida válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Senado y Cámara de Representantes u obtener representación en las circunscripciones de minorías étnicas; después de realizados los escrutinios de las elecciones de Congreso de la Republica, esta Corporación mediante resolución declara los partidos y movimientos políticos que conservan la personería jurídica al constatarse el cumplimientos de este requisito; los que la pierden por nolálcanzar-los,mínimos exigidos y aquellos que tienen derecho a su reeónocimiento, caso erre -1 cual deben cumplir los requisitos de rango previstos en el artículo 3° de la Ley 130 de 1994;"así: (i) Solicitud presentada por sus directivas. (o Copia de los estatutos que deben cumplir como mínimo determinados en el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 y (fl) documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y

artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 y (fl) documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

5. CONCLUSIÓN Esta Corporación tiene el deber Constitucional y Legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-089 de 1994. Revisión constitucional del proyecto de la Ley Estatutaria No. 11

DE 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". MP Cifuentes Muñoz, Eduardo.Radicado 3981 de 2018 Página 8 de 8 dirijan a ésta. Conforme a lo anterior, procede la Corporación a dar respuesta a los interrogantes planteados en la Consulta formulada, precisando que los conceptos que emite el Consejo Nacional Electoral, son de carácter general y no implica asuntos de carácter particular y concreto. Conforme al artículo 108 de la constitución política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, faculto al Consejo Nacional Electoral para reconocer Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupo significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la Republica, requisito que encuentra su excepción en el régimen legal para la circunscripción de minorías étnicas en

nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la Republica, requisito que encuentra su excepción en el régimen legal para la circunscripción de minorías étnicas en las cuales bastara con haber obtenido representación en el congreso de la república. Así mismo, solo los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Esta respuesta se emite al tenor de lo establecido en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho constitucional de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" que a su tenor literal dispone: "ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. IDAY rYOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta reglamentaria FELIPE 3ARCIAtCHEVERRI agistrado Ponente concepto fue aprobado en sesión del 08 de mayo de 2018

Aclaración de Voto: Magistrada Angela Hernández

Ausentes: Magistrados Emiliano Rivera y Héctor Heli Rojas

Rad. 3981-18 FGE/amvm

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