Concepto 5218 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 5218 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
5218-18 (08 de mayo de 2018)
CONSULTA SOBRE LA INICIATIVA PARA PROPONER LA ANEXIÓN DE UN
MUNICIPIO A UN ÁREA METROPOLITANA EXISTENTE ES DEL 5% DEL CENSO ELECTORAL COMO LA NORMA EL PARÁGRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA 1625 DE 2013, 0 EL 10% DEL CENSO
ELECTORAL CONFORME.
PETICIONARIO: JAIME LUIS BERDUGO PÉREZ
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE GARCIA ECHEVERRI
1. LA SOLICITUD 1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación bajo el número 521818, se eleva consulta realizada por el ciudadano JAIME LUIS BERDUGO PÉREZ, en su calidad de Presidente de la Asociación de Áreas Metropolitanas de Colombia, en--.12s siguientes términos: "(...) ¿la iniciativa para proponer la anexión de un municipio a un Área Metropolitana existente es del 5% del censo electoral como lo norma el parágrafo tercero del articulo 8 de la Ley Orgánica 1625 de 2013, o el 10% del censo electoral conforme determina el artículo 9 de la ley 1757 de 2015?"
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130
Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial.Radicado No. 5218 de 2018 Página 2 de 7 2.2 Constitución Política > Artículo 40 ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. > Artículo 319 ARTÍCULO 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y
convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley." 2.3 Ley 134 de 1994 (1) Artículo 8 ARTÍCULO 8.- Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Artículo 51 ARTÍCULO 51.- Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local, Sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale e/ Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. 2.4. Ley 1625 de 2013 (2) Artículo 4 "ARTÍCULO 4°. Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo. Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana 2 "Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas."of -f Radicado No. 5218 de 2018 Página 3 de 7 municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la ley 617 de 2000". > Artículo 8 ARTÍCULO 8°. Constitución. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas: Tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los Departamentos a los que pertenezcan los municipios que se pretendan integrar a un Área Metropolitana; Los promotores del área metropolitana elaborarán el proyecto de constitución en donde se precise como mínimo: Los municipios que la integrarán, el municipio núcleo y las razones que justifican su creación; El proyecto se entregará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, esa Entidad realice la verificación de los requisitos exigidos en los literales a) y b), y en caso de certificar que la propuesta cumple con los mismos, procederá a convocar la consulta popular. La
verificación de los requisitos exigidos en los literales a) y b), y en caso de certificar que la propuesta cumple con los mismos, procederá a convocar la consulta popular. La Registraduría Nacional del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular; La fecha para realizar la consulta popular en ningún caso será inferior a tres (3) meses, ni superior a cinco (5) meses a partir de que se haya decretado la convocatoria y sea publicada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado CiviL En este lapso deberá difundir periódicamente el llamamiento a consulta popular a través de los medios masivos de comunicación que tengan mayor impacto en los municipios interesados; Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes; t) Cumplida la consulta popular, en cada uno de los municipios donde fuera aprobado el proyecto de conformidad con el literal e), los respectivos alcaldes y los presidentes de los concejos municipales protocolizarán en la notaría primera del municipio núcleo, la conformación del Área Metropolitana o el ingreso a una ya existente en un plazo no mayor de treinta días calendario; g) previamente a la radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los promotores remitirán el proyecto a la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en un término no mayor a un (01) mes, emitan concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la
Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en un término no mayor a un (01) mes, emitan concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la constitución de un área metropolitana o anexión de uno o varios municipios. Parágrafo 1°. Los alcaldes municipales o presidentes de los concejos municipales de los municipios donde se aprobó la propuesta, que entorpezcan la protocolización ordenada en el literal O incurrirán en causal de mala conducta. Parágrafo 2°. Además de los recursos que integran su patrimonio y renta, todas las áreas metropolitanas deben prever en su acto de constitución, o en aquel que lo modifique o adicione, las fuentes y porcentajes de los aportes de las entidades territoriales que hacen parte, estos deberán ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. Tanto en las áreas metropolitanas que se encuentren constituidas a la entrada en vigencia de la ley 1454 de 2011 como en las áreas metropolitanas a constituir a partir de la presente ley, cada concejo municipal a iniciativa de su alcalde expedirá un acuerdo en elRadicado No. 5218 de 2018 Página 4 de 7 2.5 que se señalen las fuentes y los porcentajes de los apodes a los que se compromete el respectivo municipio con destino a la financiación de las funciones de la entidad. Si trascurrido un año de presentado el respectivo acuerdo, o de constitución del área, los municipios no han definido las rentas de que trata el presente parágrafo, incurrirán en causal de mala conducta sancionable para aquellos alcaldes o presidentes de los
Si trascurrido un año de presentado el respectivo acuerdo, o de constitución del área, los municipios no han definido las rentas de que trata el presente parágrafo, incurrirán en causal de mala conducta sancionable para aquellos alcaldes o presidentes de los concejos municipales que se compruebe que han entorpecido esta labor. Parágrafo 3°. Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Área Metropolitana va existente, la iniciativa para proponer la anexión la tendrán el alcalde o los alcaldes de los municipios interesados, el respectivo presidente o presidentes de los Concejos Municipales correspondientes, la tercera parte de los concejales, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral de dichos municipios. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los Municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos del cinco por ciento (5%) de la población registrada en el respectivo censo electoral. Parágrafo 4°. El acto administrativo que constituya un Área Metropolitana se considerará norma general de carácter obligatorio a la que tendrá que regirse cada concejo municipal al momento de aprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro. El aporte a las áreas desde el presupuesto municipal se presupuesta como una transferencia a las entidades de derecho público, de manera que pueda incorporarse año a año en el respectivo presupuesto de gastos del municipio respectivo". (Subrayas fuera de texto). Ley 1757 de 2015P ) > Artículo 9 ARTÍCULO 9°. Cantidad de apoyos a recolectar. Para que los mecanismos de
de texto). Ley 1757 de 2015P ) > Artículo 9 ARTÍCULO 9°. Cantidad de apoyos a recolectar. Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley. Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva; Para presentar una iniciativa de referendo derogatorio de una ley, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del censo electoral en la fecha respectiva; Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial; Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral; Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. 3 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática10 Radicado No. 5218 de 2018 Páginas de?
no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. 3 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática10 Radicado No. 5218 de 2018 Páginas de? Parágrafo 1°. Cuando el número de apoyos válidos obtenidos para un referendo, una iniciativa popular normativa, o una consulta popular de origen ciudadano sea superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios para la realización del referendo, de la consulta popular o trámite de la iniciativa normativa según se trate, en el término de veinte (20) días. Parágrafo 2°. Los porcentajes del censo electoral señalados en los literales a), b), e) y d) de este artículo se calcularán sobre el censo electoral vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa.
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Esta Corporación tiene el deber Constitucional y Legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa dirijan a ésta.
Es así como para dar respuesta al interrogante planteado por el peticionario en cuanto a iniciativa para proponer la anexión de un municipio a un Área Metropolitana, la cual está relacionada directamente con la Consulta popular, la Constitución Política establece como primera instancia el derecho de todo ciudadano a tomar parte en las consultas populares establecido en su artículo 40, los mecanismo de participación ciudadana que puede ser
relacionada directamente con la Consulta popular, la Constitución Política establece como primera instancia el derecho de todo ciudadano a tomar parte en las consultas populares establecido en su artículo 40, los mecanismo de participación ciudadana que puede ser convocado por el Presidente de la República para consultar al pueblo sobre asuntos de trascendencia nacional en su artículo 104, o por gobernadores y alcaldes para asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio en su artículo 105 y que de acuerdo a la Ley 1625 de 2013. En este sentido, puede afirmarse que la consulta popular, como mecanismo de participación, es una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, lo que se encuentra acorde a los supra principios que orientan nuestro Estado Social de Derecho, en tanto que el artículo 1° de la Carta Fundamental indica que Colombia se organizó como una República democrática, participativa y pluralista, en la que la soberanía radica en el pueblo, lo que tiene profundas implicaciones en el ejercicio de la función pública, toda vez que los ciudadanos pueden participar en forma amplia en la toma de decisiones de los asuntos que le concierne, en algunos casos de manera directa, como manifestación de la democracia directa participativa, y en otras a través de sus representantes elegidos democráticamente, como desarrollo de la democracia representativa propia de las sociedades de masas propias de los Estado modernos. La regulación general y definición de la consulta popular se encuentra en la Ley 134 de 1994, artículo 8°, que la describe como una institución mediante la cual, el presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, pone en consideración del pueblo un asunto deRadicado No. 5218 de 2018 Página 6 de 7
el Gobernador o el Alcalde, según el caso, pone en consideración del pueblo un asunto deRadicado No. 5218 de 2018 Página 6 de 7 trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, para que este se pronuncie formalmente al respecto; y que en todos los casos, la decisión del pueblo será obligatoria. De este modo, puede señalarse que todo asunto de interés nacional, departamental, municipal o distrital puede ser sometido a una consulta popular por su gobernante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 134 de 1994. Sin embargo, la constitución política y la Ley establecen de manera obligatoria la utilización de la consulta popular para tratar determinados asuntos, como ocurre en el caso de la conformación de áreas metropolitanas y vinculación de municipios a las mismas. Es así como el artículo 319 de la Constitución Política dispone la posibilidad que dos o más municipios con relaciones económicas, sociales y físicas, puedan asociarse y organizarse como área metropolitana. Esta entidad administrativa se encarga de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad, así como racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de quienes la integran y ejecutar obras de interés metropolitano. De este modo, la Ley 1625 de 2013 que reglamenta las áreas metropolitanas, señala que para la creación de esta clase de entidad administrativa, se requiere el pronunciamiento del 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral de dichos municipios favorablemente, materializado a través de la consulta popular.
4. CáNCLUSIÓN De lo expuesto en la parte considerativa de este concepto, se contesta al peticionario que para
los ciudadanos que integran el censo electoral de dichos municipios favorablemente, materializado a través de la consulta popular.
4. CáNCLUSIÓN De lo expuesto en la parte considerativa de este concepto, se contesta al peticionario que para proponer la anexión de un municipio a un Área Metropolitana, se requiere el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral de dichos municipios, su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los Municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos del cinco por ciento (5%) de la población registrada en el respectivo censo electoral y la iniciativa para proponer la anexión por parte del alcalde o alcaldes de los municipios interesados, el respectivo presidente o presidentes de los Concejos Municipales correspondientes, y la tercera parte de los concejales, requisitos establecidos en la Ley 1625 de 2013.Radicado No. 5218 de 2018 Página 7 de 7
Esta respuesta se emite de conformidad con el alcance establecido en el inciso final del artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que dispone: "(..) ARTICULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (...)". (Subrayas fuera de texto).
IDAY S YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta Reglamentaria FELIPE ARCIA EctIEVERRI t gistr ,al~± M ado Ponente
cumplimiento o ejecución. (...)". (Subrayas fuera de texto).
IDAY S YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta Reglamentaria FELIPE ARCIA EctIEVERRI t gistr ,al~± M ado Ponente Apro n sala plena del 08 de mayo de 2018
Aclaración de Voto: Magistrados Angela Hernández y Armando Novoa
Salvamento de Voto: Magistrada Angela Hernández Ausentes: Magistrados Emiliano Rivera y Héctor Heli Rojas Radicado No.5218 de 2018
FGE/amvm 4 :1,• -