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Concepto 595 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Concepto 595 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

Conse acne Elec [COLOMBIA] RADICADO 0595 de 2018 (15 de mayo de 2018)

CONSULTA SOBRE SI EL SUSCRITO TIENE ALGÚN ACTO

ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL MISMO, TENIENDO EN CUENTA

QUE PARTICIPO EN LAS ELECCIONES DE OCTUBRE DE 2015, COMO

CANDIDATO AL CONSEJO DE BOGOTA

PETICIONARIO PEDRO VEGA ORTÍZ MAGISTRADO PONENTE EMILIANO RIVERA BRAVO El suscrito Magistrado del Consejo Nacional Electoral, en aras de cumplir con los imperativos normativos consagrados por la Constitución y la Ley, procede a dar respuesta a la solicitud impetrada por usted y relacionada con el asunto de la referencia Teniendo en cuenta lo anterior, las respuestas en estos casos deben limitarse a suministrar elementos de juicio de carácter general, que sirvan para ilustrar al peticionario en el tema que le interesa, condiciones en las cuales se atenderá su petición.

1. LA CONSULTA El señor PEDRO VEGA ORTÍZ elevó consulta ante esta Corporación bajo el radicado 0595 de 2018 en los siguientes términos: “(...) Con la presente estoy solicitando se me informe si con relación a mi participación como candidato al Consejo de Bogotá en las elecciones de octubre de 2015 tengo algún requerimiento, pendiente o inconveniente que subsanar frente a esta entidad y o a la Constitución y la Ley (...)” Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Magistrado Emiliano Rivera Bravo conocer de la mencionada consulta.

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conocer de la mencionada consulta. NRadicado 0595 de 2018 Página 2 de 4 Cohsulta sobre si el suscrito tiene algún acto administrativo en contra del mismo, teniendo en cuenta que participo en las elecciones de octubre de 2015, como candidato al Consejo de Bogotá. Radicado 0595-18

2. COMPETENCIA El| Consejo Nacional Electoral es competente para resolver las consultas que se formulen aderca de los asuntos que se encuentran a su cargo en virtud de lo señalado en el artículo 23 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. | Este artículo Constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1755 de 2015, el cual señala que mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición contenido en el citado | ; , y . precepto Constitucional se podrá, entre otras actuaciones, formular consultas.

La normativa en cuestión prevé también en su artículo 28, que, salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones La de : : relacionadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Por último, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994?, establece que entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de “emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de 2009.

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda

2.1. Constitución política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda | la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos | significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 50 : Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.End “Radicado 0595 de 2018 Página 3 de 4 Consulta sobre si el suscrito tiene algún acto administrativo en contra del mismo, teniendo en cuenta que participo en las elecciones de octubre de 2015, como candidato al Consejo de Bogotá. Radicado 0595-18

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(J

4. CONCLUSIONES Esta Corporación tiene el deber constitucional y legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa dirijan a está.

Frente al cuestionamiento del peticionario:

4. CONCLUSIONES Esta Corporación tiene el deber constitucional y legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa dirijan a está.

Frente al cuestionamiento del peticionario: “(...) Con la presente estoy solicitando se me informe si con relación a mi participación como candidato al Consejo de Bogotá en las elecciones de octubre de 2015 tengo algún requerimiento, pendiente o inconveniente que subsanar frente a esta entidad y o a la Constitución y la Ley (...)” Se responde que: En atención al oficio SS-CNE-AMSC-3304, remitido el 12 de febrero por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el cual manifestó: (...) Revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, no se encontró investigación administrativa alguna en contra del ciudadano PEDRO VEGA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N 19.136.288 (...)” Y en concordancia con el oficio CNE-FNFP-1028, recepcionado en este Despacho el 23 de marzo de 2018, remitido por el Doctor Álvaro Campos Medina, Asesor del Fondo de Financiación Política, el cual expone: (...) “Frente al informe de Ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato PEDRO HERNÁN VEGA ORTÍZ, no se presentó ningún requerimiento. Sin embargo, son los Partidos y Movimientos Políticos los encargados de presentar ante el Consejo Nacional Electoral por medio del Fondo nacional de Financiación Política los informes consolidados de los candidatos que estos avalen” (...) Se concluye que el señor PEDRO VEGA ORTÍZ, no tiene actos administrativos pendientes

ante el Consejo Nacional Electoral por medio del Fondo nacional de Financiación Política los informes consolidados de los candidatos que estos avalen” (...) Se concluye que el señor PEDRO VEGA ORTÍZ, no tiene actos administrativos pendientes ante esta Corporación.Radicado 0595 de 2018 Página 4 de 4 Consulta sobre si el suscrito tiene algún acto administrativo en contra del mismo, teniendo en cuenta que participo en las elecciones de octubre de 2015, como candidato al Consejo de Bogotá. Radicado 0595-18 En los términos anteriores y de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se responde la consulta impetrada haciendo claridad que la respuesta no compromete la responsabilidad de la entidad, ni es de obligatorio cumplimiento. “Artículo 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. | EMILIANO RIVERA BRAVO Magistrado Ponente Ause misión: —H. Magistrada Idayris Yolima Carrillo Pérez - Resolución 0988 de 2018 H., Magistrada Gloria Inés Gomez Ramirez - Resolución 0987 del 25/04/2018

H. Magistrado Alexander Vega Rocha - Resolución 1232 del 10/05/2018

ERB/LMOB

Revisó: CEPP

Radicado N” 0595-18

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