Concepto 6981 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 6981 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
Radicado 6981 de 2018 (09 de Julio de 2018)
CONSULTA RELACIONADA CON PROPAGANDA ELECTORAL EN
REDES SOCIALES
PETICIONARIO: PAOLA CONSUELO RAMOS MARTINEZ
MAGISTRADO PONENTE: ALEXANDER VEGA ROCHA
1. LA CONSULTA El ciudadano PAOLA CONSUELO RAMOS MARTÍNEZ, mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2018, elevó la siguiente consulta, la cual fue estructurada en los siguientes términos: « 1. Se me informe si existe regulación frente al uso de las redes sociales en cuanto a procesos electorales, partidos políticos y campañas.
2. Se me exprese cual es el marco normativo (leyes, Decretos reglamentarios y resoluciones) referentes a la regulación de las redes Sociales en Colombia frente a las Elecciones y Campañas electorales a nivel Nacional, Departamental y local.
3. Se me enuncie qué mecanismos jurídicos se tienen para regular las redes sociales en Colombia, en el desarrollo de las elecciones y partidos políticos.
4. Se me indique si existen (se han tramitado o se están tramitando) sanciones por el uso indebido de las redes sociales en campañas electorales a nivel Nacional, Departamental y Local. »
2. COMPETENCIA En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. » Por su parte la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. » Por su parte la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Radicado 6981 de 2018 Página 2 de 9 CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES Contencioso Administrativo”, al reglamentar el derecho fundamental de petición, dispuso en su artículo 13 lo siguiente: El artículo 39 literal c) de la Ley 130 de 1994, dentro de las funciones que le confiere al «Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. (Negrita y cursiva fuera del texto original) (...)». Consejo Nacional Electoral, aduce: Co «Artículo 39. Funciones Del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que se confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (...) Cc) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (...) Cc) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas. (...)». AIR pues, al Consejo Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la stitución Política y la Ley, emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con llas materias de su competencia. En relación con el asunto de la referencia, le informo que, en desarrollo de la función consultiva asignada a esta corporación, debemos abstenernos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que sean o puedan llegar a ser l
3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA materia de investigación.
Teniendo en cuenta lo anterior, las respuestas en estos casos deben limitarse a suministrar elementos de juicio de carácter general, que sirvan para ilustrar al peticionario en el tema que le interesa, condiciones en las cuales se atenderá su petición. Radicado 6981 de 2018 Página 3 de 9
CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
4. FUNDAMENTO JURÍDICO A continuación, se analiza la normativa que regula aspectos propios de la consulta elevada ante el Consejo Nacional Electoral. 4.1. Sobre la Propaganda electoral Sobre propaganda electoral el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 señala que: «Los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente ley. » A su vez, el artículo 24 Ejusdem refiere que por propaganda electoral debe entenderse «la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección
A su vez, el artículo 24 Ejusdem refiere que por propaganda electoral debe entenderse «la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” Sobre este mismo tópico, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, indica que la propaganda electoral es «toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.» El artículo 35 Ibídem aduce que «La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.» Es decir, la propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, esta solamente puede realizarse en los términos previamente indicados, esto es, con un término prudencial anterior a la respectiva votación. Adicionalmente, en lo que respecta a la utilización de espacios gratuitos en radio y televisión, el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011 refiere que «Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y
movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, Radicado 6981 de 2018 Página 4 de 9 CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES gue hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.» Con relación a la propaganda en espacios públicos, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 indica que «Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. » además especifica que «Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. » mob es señalar que, para efectos de realizar la respectiva propaganda electoral, debe tenerse en cuenta las regulaciones proferidas por los respectivos Alcaldes y los Registradores municipales sobre la forma, característica, lugares y condiciones para la
tenerse en cuenta las regulaciones proferidas por los respectivos Alcaldes y los Registradores municipales sobre la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, así como aquellas regulaciones sobre la limitación del número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir dicha propaganda. Adicionalmente, debe observarse al respecto la regulación que sobre publicidad exterior visual hace la Ley 140 de 1994, la que en su artículo 3” refiere: «Artículo 3”.- Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. | b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. Radicado 6981 de 2018 Página 5 de 9 CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES c) Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del —— —— Estado.» - De manera específica, respecto de la propaganda en medios de comunicación social, la resolución 414 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 27 de mayo de 2018 y se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales. En el artículo 5, estableció: «ARTICULO QUINTO: La propaganda electoral en medios de comunicación social como televisión, radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación, así como en los medios de comunicación digital solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por sus campañas y gerentes, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas. Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta Resolución y contar con autorización expresa y escrita del gerente correspondiente, también deberán tener en cuenta las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones
escrita del gerente correspondiente, también deberán tener en cuenta las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los informes de ingresos y gastos de las campañas. » 4.2. Sobre la Propaganda electoral a través de internet/medios digitales En atención a que este tópico carece de desarrollo legal, el desarrollo de la misma se ha dado a través de conceptos que ha emitido esta corporación, veamos: 4.2.1. Sobre la Propaganda Electoral en páginas web El Consejo Nacional Electoral en concepto de radicado No. 2843 de 2011, M.P. Oscar Giraldo Jiménez, estableció: “en el evento en que una persona tenga una página web entendida esta como el ofrecimiento de una interface simple y consistente en que brinda información en forma de páginas electrónicas, estas solo funcionan siempre y cuando el usuario esté conectado a internet, y utilice un navegador que le permita leer los documentos de hipertexto y buscar libremente la información o la página deseada y comenzar a navegar por las diferentes posibilidades que ofrece el sistema. Lo que se publique en esta página, no constituiría propaganda electoral, por cuanto sus mensajes no Radicado 6981 de 2018 Página 6 de 9 CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES estarían dirigidos al público en general e indeterminado en el que no participa la voluntad de dicho público. Por el contrario, para acceder a dicha página web y al contenido de la misma, debe mediar necesariamente la voluntad del interesado quien, de no acceder voluntariamente a dicha interface no estaría en condición de conocer su contenido.” De igual forma el concepto de radicado 1434 de 2011 del Consejo Nacional Electoral, M.P.
conocer su contenido.” De igual forma el concepto de radicado 1434 de 2011 del Consejo Nacional Electoral, M.P. Carlos Ardila Ballesteros, estableció: “1. Página web: la creación de páginas web, alusivas a la campaña electoral al Concejo Municipal o cualquier otra Corporación Pública, de determinado candidato, constituye propaganda electoral, toda vez que es la invitación para obtener apoyo electoral, utilizando medios de comunicación masivos que impactan al público general.” Finalmente, el Consejo Nacional Electoral en concepto de radicado 1185 de 2014, M.P. Idayris Yolima Carrillo Pérez, estableció: “No existe norma de carácter legal que regule de manera especial la propaganda electoral en internet y en vehículos, razón por la cual, esta se rige por las normas generales que regula la materia durante las campañas presidenciales y que fijan los límites temporales dentro de los que es posible su emisión o fijación, sin que sea posible hacerlo por fuera del mismo. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que otras normas asignen a las autoridades territoriales para reglamentar lo publicidad visual exterior, la que puede incluir la móvil en vehículos.” De lo anterior se entiende que en principio no hay una posición univoca de esta corporación pará determinar si las publicaciones que se hagan en las páginas web constituyen o no propaganda electoral. No obstante, la posición mayoritaria considera que es posible realizar propaganda electoral a través de páginas web, toda vez que se cumplen los fines de la misma, la cual no es otra que la invitación para obtener apoyo electoral, utilizando medios de comunicación masivos que impactan al público en general. Por lo tanto, dicha propaganda deberá realizarse dentro del término establecido por las normas generales que regulan la
comunicación masivos que impactan al público en general. Por lo tanto, dicha propaganda deberá realizarse dentro del término establecido por las normas generales que regulan la materia, esto es, la ley 1475 de 2011, Ley 130 de 1994 y la demás normatividad. sh Sobre la Propaganda Electoral en Redes sociales En (materia de propaganda electoral en redes social esta corporación en concepto de radicado 1456 de 2011, M.P. Joaquín José Vives Pérez, del Consejo Nacional Electoral, señaló que: “.. Jos anuncios o mensajes propios de perfiles o grupos de las redes sociales “Facebook”, “Twitter”, entre otras, no constituyen propaganda electoral, toda vez que la esencia misma de las redes sociales consiste en generar una comunicación directa entre los usuarios de la red o de la web, de otra parte, los ciudadanos están Radicado 6981 de 2018 Página 7 de 9 CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES en capacidad de aceptar, rechazar e inclusive de buscar de manera libre y voluntaria, el espacio de cualquier aspirante a cargo de elección popular.” Conforme a lo anterior, si bien es cierto en dicho concepto se indicó que la utilización de redes sociales tales como Twitter, Facebook, WhatsApp no constituye propaganda electoral ya que esta utilización corresponde a una forma de interacción social entre personas que permite la publicación de ideas o información entre estas. Preciso es revaluar dicha aseveración, en el sentido de indicar que los mensajes publicados en redes sociales, sí constituyen propaganda electoral, ya que esta es «la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral», solamente que a ésta
partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral», solamente que a ésta propaganda electoral no puede aplicarse las reglas de que trata el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que en este caso en particular, la propaganda consiste en una comunicación directa entre los usuarios de una determinada red social, pero no aquella dirigida al público en general. CONCLUSIÓN Es preciso aclarar, como se dijo anteriormente, que las presentes consideraciones se emiten de manera general y en abstracto, toda vez que no le es dable a esta Corporación pronunciarse sobre asuntos particulares y concretos, y como consecuencia, lo aquí expuesto no tiene la capacidad para generar efectos jurídicos vinculantes, así como tampoco de comprometer la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral. Lo primero que debemos afirmar es que la propaganda electoral es la publicidad que se realiza con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. En materia de propaganda electoral a través de internet o medios digitales es preciso establecer que no hay normatividad especial que regule esta materia. Esta corporación ha dado aplicación a esta, estableciendo que, si puede hacerse propaganda electoral en páginas web y que la misma se regirá por la normatividad general que regula la materia. igualmente, las publicaciones que se hagan en redes sociales son propaganda electoral dirigida a un grupo cerrado de usuarios, ya que esta es una forma de interacción social entre personas que permite la publicación de ideas e información, permitiendo a los usuarios ingresar y salir en
grupo cerrado de usuarios, ya que esta es una forma de interacción social entre personas que permite la publicación de ideas e información, permitiendo a los usuarios ingresar y salir en cualquier tiempo de la red, aceptar o no información, etc. Radicado 6981 de 2018 Página 8 de 9
CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
6. De la absolución de la consulta En consecuencia, esta Corporación se permite absolver la pregunta objeto de consulta: | A LA PREGUNTA 1: Se me informe si existe regulación frente al uso de las redes sociales en cuanto a procesos electorales, partidos políticos y campañas.
SE RESPONDE: En materia de propaganda electoral a través de internet o medios digitales ES es esclarecer que en lo referente a la propaganda electoral a través de páginas web se ha establecido que la misma, a falta de normatividad especial, se regirá por la general que als la materia, esto es, Ley 1475 de 2011 y Ley 130 de 1994. Por el contrario, las publicaciones en redes sociales al constituir una propaganda electoral dirigida a un grupo determinado de usuarios en particular, esta interacción social no puede ser regida por la normativa sobre publicidad electoral.
A LA PREGUNTA 2: Se me exprese cual es el marco normativo (leyes, Decretos reglamentarios y resoluciones) referentes a la regulación de las redes Sociales en Colombia frente a las Elecciones y Campañas electorales a nivel Nacional, Departamental y local.
SE RESPONDE: Tal como lo indicamos al responder la pregunta anterior, las publicaciones en fedes sociales no pueden ser regidas o reguladas por la normativa sobre publicidad electoral (Leyes 1475 de 2011 y 130 de 1994). | | A LA PREGUNTA 3: Se me enuncie qué mecanismos jurídicos se tienen para regular las
| | A LA PREGUNTA 3: Se me enuncie qué mecanismos jurídicos se tienen para regular las redes sociales en Colombia, en el desarrollo de las elecciones y partidos políticos. SE papa Ilteramos que no existe regulación sobre publicidad que se hace en redes sociales, y en atención a que estas constituyen propaganda electoral entre determinados usuarios de una red social, los ciudadanos están en capacidad de aceptar o rechazar de manera libre y voluntaria los mensajes que les son enviados. A LA PREGUNTA 4: Se me indique si existen (se han tramitado o se están tramitando) sanciones por el uso indebido de las redes sociales en campañas electorales a nivel Nacional, Departamental y Local. > Radicado 6981 de 2018 Página 9 de 9 CONSULTA RELACIONADA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES SE RESPONDE: No existen sanciones porque como venimos refiriendo, las publicaciones en redes sociales no están dirigidas al público en general, sino a los usuarios de una red en particular o a los contactos del emisor, quienes se encuentran facultados para rechazarlas. El presente concepto se rinde de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", que a la letra señala: “ARTÍCULO 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (...)”
ARRILLO PÉREZ IDAYRISYO BE S]
¿2 Presider
serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (...)”
ARRILLO PÉREZ IDAYRISYO BE S]
¿2 Presider
ALEXANDER VEGA ROCHA
Magistrado Ponente
Aclara Magistrada: Idayris Yolima Carrillo Pérez.
pe Magistrados: Ángela Hernández Sandoval y Emiliano Rivera Bravo.
Salvan Magistrados: Gloria Inés Gómez Ramirez y Armando Novoa Garcia.
Revisó: AVR/JAPF +0
Proyectó: CEAP
Radicado: 6981/2018