Concepto 7200 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 7200 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CN-/ Consejo Nacional Electoral COLomMaLA pa RADICADO 7200-18 26 de julio
CONSULTA: SOBRE DERECHO AL VOTO DEL CUERPO DE CUSTODIA
DEL INPEC Y SUS FAMILIAS.
DAVID ALEJANDRO BARRETO
PETICIONARIO: HERNANDEZ
MAGISTRADO PONENTE: BERNARDO FRANCO RAMÍREZ
1. LA CONSULTA 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 23 de mayo de 2018, se presentó Consulta por parte del señor DAVID ALEJANDRO BARRETO HERNANDEZ, en los siguientes términos: “(...) solicito respetuosamente se me informe si los guardianes del Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario de Colombia — Inpec, están facultados para sufragar. Lo anterior dado que varios familiares que hacen parte de dicha institución tienen dudas acerca de ello”. 1.2. El asunto con radicado número 7200-18, en reparto correspondió al despacho del
Magistrado BERNARDO FRANCO RAMÍREZ.
2. COMPETENCIA En el Derecho público la idea de capacidad se sustituye por la de competencia. Por ello la competencia es la medida de la capacidad de cada órgano o ente público. La competencia supone, por tanto, una habilitación previa y necesaria para que la entidad o el órgano pueda actuar válidamente.
Tanto en las leyes y otras normas, como en la jurisprudencia y las obras doctrinales nos encontramos frecuentemente con una utilización indistinta de los términos "competencia", "potestad", "atribuciones", "facultades" dependiendo del contexto. La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades
encontramos frecuentemente con una utilización indistinta de los términos "competencia", "potestad", "atribuciones", "facultades" dependiendo del contexto. La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debidoRadicado Consulta 7200 de 2018 Página 2 de 5 proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, la actuación de las autoridades administrativas debe desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones so la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa!. En este orden de ideas, la competencia es un elemento de carácter subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Gobrsma con el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones cireunscritas a su ámbito de competencia, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone: | (...) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone: | (...) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de | autonomía presupuestal y administrativa (...)”. >. otra parte, el artículo 23 de la Constitución Política, consagró como derecho fundamental el de |petición, que es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Mediante ese derecho se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. El artículo 23 Constitucional, es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” La Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, dispone:
Sentencia T-1082/12, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.y 1
Radicado Consulta 7200 de 2018 Página 3 de 5 “Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución
“Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.” (Subrayado fuera de texto).
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
LJ" “ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”.Radicado Consulta 7200 de 2018 Página 4 de 5 | “ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. | Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. La Constitución de Colombia describe la fuerza pública compuesta en forma exclusiva por
| Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. La Constitución de Colombia describe la fuerza pública compuesta en forma exclusiva por las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y la Policía Nacional; establecidas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el mantenimiento de la seguridad. “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12 Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía | presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
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12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
LEGALES 3.2.1. LEY 65 DE 1993. Por el cual se expide el Códige Penitenciario” y Carcelario, marco normativo que contempla las disposiciones eserteiales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde alos poStulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos. et 3.2.2. DECRETO 407 DE 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 3.2.3. DECRETO 2897 DE 2011, artículo 3%, INPEC como Entidad adscrita vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho.Radicado Consulta 7200 de 2018 Página 5 de 5 3.2.4. DECRETO 4151 DE 2011. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones. 3.2.5. LEY 403 DE 1997 Artículo 1”. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
4. RESPUESTA A LO CONSULTADO Conforme a lo indicado en los fundamentos de derecho citados, el Instituto Nacional
instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
4. RESPUESTA A LO CONSULTADO Conforme a lo indicado en los fundamentos de derecho citados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es una institución independiente, que no hace parte de la Fuerza Pública, entendida esta como las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y
la Policía Nacional. Por la anterior razón, quienes integran el cuerpo de vigilancia y custodia de INPEC, a diferencia de los de la fuerza pública, no pierden sus derechos civiles, entre los cuales se destaca, el derecho a ejercer libremente el voto, con mayor énfasis por supuesto, los familiares de quienes desempeñan cargos en ese cuerpo de custodia, carecen de limitación alguna en relación con el derecho al sufragio en Colombia. El presente concepto se rinde en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011-CPACA, sustituido por el artículo 1? de la Ley 1755 de 2015”, el cual prescribe: “(...) Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a fon ltas. ad "Serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” ss IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobada en Sala Plena del 26 DA de 2018 e: H. M. Alexander Vega ausente por comisión Auto Radicado No. 8689-17. : H,M, Emiliano Rivera Bravo ausente por calamidad icado: 72 É]
M.P. BFR
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e: H. M. Alexander Vega ausente por comisión Auto Radicado No. 8689-17. : H,M, Emiliano Rivera Bravo ausente por calamidad icado: 72 É]
M.P. BFR Proyectó: 4 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo".