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Concepto 7491 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Concepto 7491 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

e RADICADO 7491-18 (26 de julio de 2018)

CONSULTA SOBRE SI UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA RENUNCIA EN SEGUNDA VUELTA

PETICIONARIO JORGE LEONARDO DELGADO

MAGISTRADO PONENTE GLORIA INÉS GÓMEZ RAMÍREZ

1. LA CONSULTA 1.1. Mediante petición allegada a esta Corporación el día 31 de mayo de 2018, bajo número 7491-18, el ciudadano JORGE LEONARDO DELGADO, eleva petición en los siguientes términos: "Saludo cordial.

Sres. CNE, me podrían por favor aclarar una duda, que pasa si el candidato a la presidencia Gustavo Petro, Renuncia en segunda vuelta ?? Quedo atento y muchas gracias. Buen dia!! .” (SIC) 1.2. Por reparto correspondió el conocimiento y respuesta de iguales peticiones al despacho de la Magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez, según consta en acta No. 073 de 05 de junio de 2018.

2. COMPETENCIA.

El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver las consultas que se formulen en relación con los asuntos que se encuentren a su cargo en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, atribuye especialmente a la Corporación, la siguiente función: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

de 2009, atribuye especialmente a la Corporación, la siguiente función: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Me RADICADO N7491-18 Página 2 de 3 (..) El literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone entre otras funciones del Consejo Nacional Electoral: “c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”. La ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone que, en ejercicio de este derecho, las personas podrán formular consultas en relación con las materias a cargo, las cuales, salvo disposición legal en contrario, nd serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

3. NORMAS APLICABLES A LA CONSULTA.

3.1. CONSTITUCIONALES: ARTICULO 190: El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde,

la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta sevaplazará por quince días. (Subrayado fuera del texto). (...)

3. CONSIDERACIONES.

Pllevio a la respuesta de fondo a la petición del ciudadano JORGE LEONARDO DELGADO, mediante correo electrónico recibido el día 30 de mayo de 2018, bajo el número 7491-18; e ta Corporación tiene el deber constitucional y legal de responder la petición que en temas de su competencia las entidades públicas y los particulares, de manera respetuosa, sometan a su conocimiento. - RADICADO N7491-18 Página 3 de 3 le

4. RESPUESTA EN CONCRETO.

El peticionario pregunta: ...Saludo cordial.

Sres. CNE, me podrían por favor aclarar una duda, que pasa si el candidato a la presidencia Gustavo Petro, Renuncia en segunda vuelta?? Quedo atento y muchas gracias. Buen dia!! “ (Sic) Una vez expuesto el marco constitucional es menester aclararle al peticionario que el

Quedo atento y muchas gracias. Buen dia!! “ (Sic) Una vez expuesto el marco constitucional es menester aclararle al peticionario que el Presidente de la República de Colombia es elegido para un periodo presidencial de cuatro años, el cual coloca de presente que una vez surtida la primera vuelta y ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde en la que solo participaran los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones; ahora bien, aclara que en caso de muerte, incapacidad u otra causa de cualquiera de los dos aspirantes a la Presidencia será remplazado por quien hubiese obtenido la tercera votación y así sucesivamente en orden descendiente, pero si la falta se produjese como antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días. Sobre el alcance del presente concepto, se precisa que este se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el cual establece: "Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” a IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta loro día Cuuuolo GLORIA INES GOMEZ RAMIREZ Magistrada Ponente pr Rivera por Calamidad. Ausente Dr. Alexander Vega por Comisión por Comisión Auto Radicado N8689-17

GIGR/CMM. (64LHE

Rad. 7491-18

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