Concepto 8131 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 8131 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CN= Consejo Nacional Electoral RADICADO 8131-18 (26 de julio de 2018)
APLICACIÓN DEL VOTO EN BLANCO EN CONSULTAS POPULARES
PETICIONARIO: CARLOS ECHEVERRI STECHAUNER
MAGISTRADA PONENTE: ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL LA CONSULTA Mediante escrito radicado vía web de la Corporación el 19 de junio de 2018, bajo el radicado número 8131-18, el señor Carlos Echeverri Stechauner, eleva consulta en los siguientes términos: (...) ¿Aplicará el voto en blanco a la Consulta Anticorrupción?”
1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten con relación a las materias a su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LEY 130 DE 1994. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente (...) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas (...).
2. FUNDAMENTO JURÍDICO 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas (...).
2. FUNDAMENTO JURÍDICO 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.Radicado 8131 de 2018 Página 2 de 5
APLICACIÓN DEL VOTO EN BLANCO EN CONSULTAS POPULARES El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones | profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias | de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 2.3. LEY 1757 DE 20151 ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley | Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. | La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de
en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. | La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. ARTÍCULO 34. CAMPAÑAS SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación | ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar | campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique. PARÁGRAFO. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior. Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.
3. CONSIDERACIONES El núcleo esencial de la consulta realizada por el señor Carlos Echeverri Stechauner es
mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.
3. CONSIDERACIONES El núcleo esencial de la consulta realizada por el señor Carlos Echeverri Stechauner es determinar si el voto en blanco aplica en la Consulta Popular Anticorrupción; se atiende el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, de manera general y abstracta, analizando la viabilidad que en CONSULTAS POPULARES aplique el voto en blanco, con el objeto de garantizar debidamente el derecho fundamental al debido proceso, dado que la | 1 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.z, Radicado 8131 de 2018 Página 3 de 5 . APLICACIÓN DEL VOTO EN BLANCO EN CONSULTAS POPULARES Corporación goza de competencia para adelantar trámites administrativos relacionados con la consulta popular Anticorrupción.
La Ley 1757 de 2015, en el artículo 34, transcrito, claramente señala que las campañas que se realizan en mecanismos de participación ciudadana, son ¡) a favor, 11) en contra lil) o por la abstención, cuando aplique. Igualmente señala la norma que los ciudadanos pueden promover cualquiera de las opciones, previa notificación de su intención ante esta Corporación, en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria. La Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2015 mediante la cual realizó control de constitucionalidad, precisó: “(...) el mecanismo de participación correspondiente, se ocupa de prever la realización de las campañas a favor, en contra o por la abstención del mecanismo, Para ello prevé
constitucionalidad, precisó: “(...) el mecanismo de participación correspondiente, se ocupa de prever la realización de las campañas a favor, en contra o por la abstención del mecanismo, Para ello prevé (1) que tales campañas podrán efectuarse desde el día en que se realiza la convocatoria mediante el decreto correspondiente hasta el día anterior a la realización del mismo; (ii) que el gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que «deseen hacer campaña deberán notificar tal determinación al Consejo Nacional Electoral en un término máximo de 15 días contados a partir de la publicación del decreto mediante el cual se lleva a efecto la convocatoria; y (ii) que las organizaciones políticas o sociales que hubieren notificado la decisión de llevar a cabo campañas podrán acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación del Estado, sín que ello se oponga a que la realización de la campaña pueda llevarse a efecto en medios diferentes. (Subrayado fuera de texto) (...) 6.26.4. Incorporar la abstención como una de fas actitudes posibles frente a los mecanismos de participación ciudadana encuentra ¡inequívoco fundamento constitucional en tanto no solo se trata de una forma colectiva de actuación protegida por el artículo 40 sino que, adicionalmente, es profundamente respetuosa de la libertad individual que garantiza al individuo la asunción de comportamientos activos o pasivos frente a determinadas expresiones sociales (arts. 1 y 16). Asimismo, y considerando que varios de los mecanismos de participación ciudadana exigen la satisfacción de determinados umbrales a efectos de que la decisión que se adopte resulte factible, la decisión de promover la abstención puede considerarse no solo una manifestación de
que varios de los mecanismos de participación ciudadana exigen la satisfacción de determinados umbrales a efectos de que la decisión que se adopte resulte factible, la decisión de promover la abstención puede considerarse no solo una manifestación de la libertad individual sino una forma efectiva de acción política compatible con el deber de todo ciudadano de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (art. 95.5). Sobre el particular, en la sentencia C-041 de 2004 señaló la Corte: 2 Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2015. Referencia: Expediente PE-038. Revisión constitucional: Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 CÁMARA (Acumulado 133 de 2011 CÁMARA) — 227 de 2012 SENADO "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Radicado 8131 de 2018 Página 4 de 5 APLICACIÓN DEL VOTO EN BLANCO EN CONSULTAS POPULARES En virtud de lo anterior, se puede concluir que la abstención activa, en el referendo derogatorio y aprobatorio, en el plebiscito, en la consulta popular, así como aquélla que convoca a asamblea constituyente y la revocatoria del mandato, produce | efectos jurídicos, por cuanto los ciudadanos pueden no votar con el fin de que no se | cumpla el umbral requerido por la Constitución y la ley para efectos de su validez. La | eficacia jurídica de estos mecanismos de participación está condicionada al cumplimiento del porcentaje del censo electoral exigido. Así, para que cualquiera de ellos surta efectos jurídicos es necesario un número determinado de votos válidos. En
| eficacia jurídica de estos mecanismos de participación está condicionada al cumplimiento del porcentaje del censo electoral exigido. Así, para que cualquiera de ellos surta efectos jurídicos es necesario un número determinado de votos válidos. En esta medida, no basta que el texto reformatorio o que se pretende derogar, para el caso del referendo, sea aprobado por la mayoría de los sufragantes, antes debe cumplirse el umbral requerido para efectos de determinar si la mayoría aprobó o improbó la reforma. Lo mismo ocurre para el caso del plebiscito, pues es necesario que concurran a las urnas por lo menos la mayoría del censo electoral, después, si se determinará si fue aprobado o no. En este orden de ideas, la abstención en el caso de los demás mecanismos de participación que se materializan por medio del voto, al igual que sucede con el referendo constitucional aprobatorios, es protegida constitucionalmente. De esta forma, la Sala reconoce que para el caso del referendo, plebiscito, la revocatoria del mandato y consulta popular, la abstención, además de tener eficacia jurídica, es una estrategia legítima de oposición y por ende no le está permitido al legislador establecer estímulos para las personas que mediante el voto participan en estos eventos democráticos no electorales. (...) 6.26.5. Así las cosas, el reconocimiento de las tres actitudes posible frente a un mecanismo de participación ciudadana, guarda correspondencia con su naturaleza y con la forma en que en la actualidad se encuentran regulados por la Constitución. (...)” En aplicación de la norma que rige los mecanismos de participación ciudadana, mediante el Decreto 1028 del 18 de junio de 2018 el Presidente de la República, convoca a la Consulta
En aplicación de la norma que rige los mecanismos de participación ciudadana, mediante el Decreto 1028 del 18 de junio de 2018 el Presidente de la República, convoca a la Consulta Popular Anticorrupción y en el artículo 3, en concordancia con el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015, precisa que se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención. | 4. CONCLUSIÓN Con base en la normatividad citada y lo señalado en la parte considerativa de este concepto, al interrogante planteado por el peticionario, “(...) ¿Aplicará el voto en blanco a la Consulta Anticorrupción?” E De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015, las campañas que se pueden desarrollar en mecanismos de participación ciudadana son a, favor, en contra o por la abstención, cuando hubiere lugar a ello, previa inscripción ante esta Corporación.” e 1 Radicado 8131 de 2018 Página 5 de 5 APLICACIÓN DEL VOTO EN BLANCO EN CONSULTAS POPULARES El presente concepto se rinde de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que dispone: Artículo 28. Alcance de Jos conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o “ ejecución.”
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta
RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, Secretario CNE
ÁNGELA HERNÁNDEZ SA , Magistrada Ponente
ejecución.”
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, Secretario CNE ÁNGELA HERNÁNDEZ SA , Magistrada Ponente Ausentes los Honorables Magistrados: Emiliano Rivera Bravo (por calamidad) y Alexander Vega Rocha (por comisión, mediante auto dentro del expediente 8689-17) Aprobada en Sala del 26 de julio de 2018.
GSBO/PARC
Radicado: 8131-18