Concepto 9146 de 2017
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Concepto 9146 de 2017
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RADICADO 9146-17 (16 de agosto de 2018)
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y
RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PETICIONARIO: ALVARO CAMPOS MEDINA, Asesor
Fondo Nacional de Financiación Política CNE.
MAGISTRADA PONENTE: ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL LA CONSULTA Mediante escrito radicado en la Corporación y repartido.a la Magistrada Ponente, el señor ALVARO CAMPOS MEDINA, Asesor Fondo Nacional de Financiación Política CNE, eleva la siguiente consulta: (...) La Ley 1757 de 2015, "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA", en el Parágrafo 2 del Artículo 12, a la letra reza: "Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña" ..
Negrilla fuera de texto De otra parte, la Resolución No. 0171 de 2017, "Por la cual se fijan las sumas máximas gue se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2017", en su Artículo Cuarto señala:
gue se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2017", en su Artículo Cuarto señala: "De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.”. Negrilla fuera de texto. Como se puede observar, la citada Resolución, sólo hace alusión a la contribución particular, y no señala los créditos y donaciones determinados, en el parágrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, como también no se menciona lo pertinente a las "personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio” Dada la no concordancia de los textos de la Ley 1757 de 2015 y la Resolución 0171 de 2017, surgen los siguientes interrogantes para que sean considerados por parte de la Corporación, toda vez, que se dan diferentes interpretaciones:Ed Radicado 9146-17. Página 2 de 7 | CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO : NACIONAL ELECTORAL 1- ¿Al referirse la Resolución 0171 de 2017, a que ninguna Contribución Particular podrá superar el 10 de las sumas máximas fijadas en cada caso, estarían incluidas las Personas Naturales y Jurídicas que sean vinculadas o no al Código de Comercio? | 2- ¿Los Partidos, Movimientos Políticos, Sindicatos y demás Organizaciones sin
incluidas las Personas Naturales y Jurídicas que sean vinculadas o no al Código de Comercio? | 2- ¿Los Partidos, Movimientos Políticos, Sindicatos y demás Organizaciones sin ánimo de lucro, pueden realizar operaciones en los mecanismos de Participación Ciudadana, sin limitación del 10 de las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 0171 de 2017, para los procesos de recolección de apoyos ciudadanos? ...”
1. COMPETENCIA E relación a las materias a su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, y el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten con CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LEY 130 DE 1994. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente... c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.
2. FUNDAMENTO JURIDICO 2.1. LEY 1757 DE 2015
ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las
2.1. LEY 1757 DE 2015
ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta sí se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña. 2.2. RESOLUCIÓN No. 0171 DE 20171 Radicado 9146-17. Página 3 de 7 CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por
NACIONAL ELECTORAL ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.
3. CONSIDERACIONES De acuerdo a la normatividad transcrita, le corresponde al Consejo Nacional Electoral responder las peticiones presentadas con relación a las materias a su cargo.
El señor ALVARO CAMPOS MEDINA, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, solicita que se dilucide la presunta falta de concordancia entre el texto del artículo 12 parágrafo 2 de la Ley 1757 de 2015 y el artículo 4 de la Resolución No. 0171 de 2017, ya transcritas. La Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, por la cual realizó control previo de constitucionalidad a la Ley 1757 de 2015, respecto del artículo 12, precisó: “6.12.1. El artículo 12 regula los límites de los aportes para el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana. 6.12.1.1. La determinación según la cual al Consejo Nacional Electoral le corresponde definir los topes generales e individuales de los aportes que se hacen para el desarrollo de la campaña y la recolección de apoyos, se funda en importantes propósitos constitucionales tal y como lo ha explicado esta Corporación en anteriores oportunidades. Así, en la sentencia C1053 de 2005, al examinar la constitucionalidad del artículo 12 del proyecto de ley estatutaria en el que se regulaba la elección del Presidente de la Republica en atención a lo establecido
1053 de 2005, al examinar la constitucionalidad del artículo 12 del proyecto de ley estatutaria en el que se regulaba la elección del Presidente de la Republica en atención a lo establecido en el acto legislativo 2 de 2004, esta Corte indicó que la fijación de "topes máximos de gastos en campañas políticas constituyen una medida que persigue varios objetivos dentro del contexto de los regímenes democráticos”: uno de ellos es reducir las disparidades de recursos entre los partidos, movimientos o grupos, favoreciendo con ello la igualdad electoral; otro es controlar los aportes privados y con ello la corrupción que puedan aparejar. La Constitución Política se refiere expresamente a la posibilidad de introducir estos topes, cuando en el artículo 109 superior dispone que “se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley”. 6.12.1.2. Posteriormente en la sentencia C-141 de 2010, al destacar nuevamente la relevancia de la fijación de los topes en las iniciativas democráticas la Corte enumeró los tres objetivos que con ello se busca: “Como se puede advertir, la fijación de topes máximos que se pueden invertir en una campaña electoral persigue la consecución de fines constitucionales fundamentales, entre ellos, la igualdad electoral y la lucha contra la corrupción y adicionalmente busca preservar el carácter popular de la iniciativa normativa, al evitar el ingreso indiscriminado de recursos económicos de dudosa procedencia o que estén ligados a intereses económicos particulares, como antes se anotó.
carácter popular de la iniciativa normativa, al evitar el ingreso indiscriminado de recursos económicos de dudosa procedencia o que estén ligados a intereses económicos particulares, como antes se anotó. 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena, Sentencia C-150 de 8 de abril de 2015, Revisión constitucional: Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 CÁMARA (Acumulado 133 de 2011 CÁMARA) - 227 de 2012 SENADO "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. Referencia: Expediente PE038. Magistrado Ponente: Doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO.Radicado 9146-17. Página 4 de 7 CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Así entonces la fijación de una competencia para establecer topes a las campañas de los mecanismos de participación ciudadana obedece a finalidades constitucionales. Asignarle tal competencia al Consejo Nacional Electoral encuentra apoyo en las atribuciones que '— constitucionalmente le fueron asignadas a las autoridades electorales y, en particular, en las | establecidas en el artículo 265 de la Carta Política. A igual conclusión llegó la Corte al | referirse a la frase final del artículo 97 del proyecto de ley estatutaria examinado en la sentencia C-180 de 1994 y en el que se establecía que “ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral”. 6.12.2. En relación con el segundo de los contenidos normativos del artículo 12, la Corte juzga
sentencia C-180 de 1994 y en el que se establecía que “ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral”. 6.12.2. En relación con el segundo de los contenidos normativos del artículo 12, la Corte juzga que la diferenciación de los topes en función del ámbito territorial en el que se desarrolle la iniciativa, se apoya en un criterio constitucional aceptable en tanto toma en cuenta que dependiendo de la extensión territorial, los costos de las campañas correspondientes pueden incrementarse o disminuirse. 6.12.3. Finalmente, el parágrafo segundo de la disposición examinada prescribe que las personas de las que trata el Código de Comercio, no pueden realizar aportes mediante préstamos, contribuciones, o donaciones más allá del diez por ciento (10%) de la totalidad de la campaña. Conforme a lo anterior los comerciantes y las sociedades reguladas por el Código de Comercio son los sujetos que, por su naturaleza jurídica quedarían cobijados por la limitación establecida para realizar aportes. Confrontando el parágrafo segundo del artículo 12 del proyecto, con los criterios que ha empleado la Corte a efectos de fundar la constitucionalidad de las reglas que imponen topes a los diversos procesos de participación, puede concluirse que ella se apoya en la expectativa de que los mecanismos de participación ciudadana se encuentren alineados con una vocación marcadamente democrática y no por intereses predominantemente económicos. Esta restricción se orienta entonces, a privilegiar los aportes que provienen de personas naturales o jurídicas cuya actividad no se funda en el ánimo de lucro, tal y como ocurre con las fundaciones, las corporaciones y un número
intereses predominantemente económicos. Esta restricción se orienta entonces, a privilegiar los aportes que provienen de personas naturales o jurídicas cuya actividad no se funda en el ánimo de lucro, tal y como ocurre con las fundaciones, las corporaciones y un número importante de organizaciones sociales que no tienen como finalidad distribuir las utilidades de su actividad entre las personas que se asocian. Aunque este último tipo de asociaciones no necesariamente carece de intereses económicos particulares, la Corte considera que la decisión del legislador estatutario es expresión de la libertad de configuración del Congreso y, en esa medida, debe declararse exequible. Advierte la Corte que dicha determinación no implica que los intereses que puedan tener las personas reguladas por el Código de Comercio y en relación con el mismo no resulten constitucionalmente valiosos 6.12.4. La Corte entonces declarará la exequibilidad del artículo 12...” Se denota entonces que el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, atribuye a esta Corporación: i) La función de fijar anualmente las sumas máximas de dinero que se pueden destinar: en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana y i) La función de fijar anualmente las sumas máximas de dinero que cada ciudadano u organización puede aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de mecanismos de participación ciudadana. ? En [aquella oportunidad explicó: “Por su parte, el artículo 97 regula el control de contribuciones provenientes de particulares, para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas, para lo cual se exige llevar una cuenta detallada
? En [aquella oportunidad explicó: “Por su parte, el artículo 97 regula el control de contribuciones provenientes de particulares, para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas, para lo cual se exige llevar una cuenta detallada de las mismas y los fines a que hayan sido destinadas. El control estará a cargo de la Registraduría, y los montos que pueden recibir anualmente, serán fijados por el Consejo Nacional Electoral. En este sentido, la norma encuadra dentro del ordenamiento constitucional, pues corresponde a una de las competencias señaladas expresamente por la Carta en cabeza de la brganización electoral.”$ Radicado 9146-17. Página 5 de 7 CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En el parágrafo 1? del artículo 12, se establece que el Consejo Nacional Electoral, para ejercer estas funciones, debe considerar si se trata del orden nacional, departamental, municipal o local. Y en el parágrafo 2” del artículo analizado, el legislador estatutario determinó que las campañas de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación ciudadana NO PODRAN: i) Obtener créditos provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código del Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por esta Corporación, para la campaña. li) Ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código del Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por esta Corporación, para la campaña.
li) Ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código del Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por esta Corporación, para la campaña. Por lo tanto, es claro que tratándose de mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Nacional Electoral fija las sumas máximas a invertir en la recolección de apoyos y los máximos que cada ciudadano u organización, puede aportar a la misma. Cuando se trate de las personas a las que se refiere el Código de Comercio, el máximo fue fijado por el legislador en el parágrafo 2? del artículo 12 de la Ley 1757 de 2015. Esta Corporación en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, reguló lo pertinente; vale reiterar, las sumas máximas a invertir y los máximos que se pueden aportar. No se ocupa de fijar el máximo a las personas de que trata el Código de Comercio, por cuanto fueron regulados por la Ley. El hecho que exista coincidencia en que el máximo fijado para las contribuciones por ciudadanos u organizaciones coincida con el establecido por el legislador estatutario para los Comerciantes y Sociedades Comerciales, lejos de confundir, facilita la aplicación de la Resolución No. 0171 de 2017. 3 Comerciantes y Sociedades Comerciales Comerciantes y Sociedades ComercialesRadicado 9146-17. Página 6 de 7
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En consecuencia, no existe discordancia o falta de concordancia alguna, como lo plantea el peticionario, por la deficiente lectura de las normas.
4. CONCLUSIÓN | Con base en la normatividad citada y lo señalado en la parte considerativa de este concepto, se procede a dar respuesta al peticionario, en los siguientes términos: Solicitud 1: ¿A/ referirse la Resolución 0171 de 2017, a que ninguna Contribución Particular podrá superar el 10 % de las sumas máximas fijadas en cada caso, estarían incluidas las Personas Naturales y Jurídicas que sean vinculadas o no al
Código de Comercio?
Respuesta: El artículo 4% de la Resolución No. 0171 de 2017, claramente señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, ninguna contribución particular puede superar el diez por ciento (10%) de las sumas fijadas en cada caso en los artículos anteriores, por consiguiente remite al contenido del artículo 12 de la Ley 1757 de 20115, que regula la FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS y en consecuencia, no existe discordancia alguna entre las normas que dificulte o imposibilite su aplicación.
Del texto de la norma emerge que cuando se refiere a “particulares” se trata de personas naturales o jurídicas que no son de Derecho Público. Se destaca que el parágrafo 2” del artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, se refiere |
naturales o jurídicas que no son de Derecho Público. Se destaca que el parágrafo 2” del artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, se refiere | exclusivamente a Comerciantes y Sociedades Comerciales, a las que se les fijó un monto máximo de aportes para la recolección de apoyos en mecanismos de participación el ' ; ciudadana, directamente por el legislador estatutario, en un diez por ciento (10%) del nano que se puede invertir en ello. Solicitud 2: ¿Los Partidos, Movimientos Políticos, Sindicatos y demás Organizaciones sin ánimo de lucro, pueden realizar operaciones en los mecanismos de Participación Ciudadana, sin limitación del 10 % de las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 0171 de 2017, para los procesos de recolección de apoyos ciudadanos? ...” | Respuesta: Se reitera que el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, se refiere exclusivamente a las personas que trata el Código de Comercio a las que el legislador estatutario fijó el máximo a aportar en el 10%; a los demás, personas naturales o jurídicas, el monto máximo a aportar lo fija esta Corporación que para el año 2017, lo hizo en la' Radicado 9146-17. Página 7 de 7 ¡ CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 1757 DE 2015 Y RESOLUCION No. 0171 de 2017 DEL CONSEJO - NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0171 de 2017, en la suma del diez por ciento (10%) de los máximos que se pueden invertir.
- NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0171 de 2017, en la suma del diez por ciento (10%) de los máximos que se pueden invertir.
El presente concepto se rinde en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”
YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta IDAY Aprobado en o 16 de agosto de 2017. RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VARGAS, Secretario General ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL, Magistrada Ponente Ausentes los Honorables Magistrados: Alexander Vega Rocha Aclaran voto los Honorables Magistrados: Idayris Yolima Carrillo Pérez Salvan voto los Honorables Magistrados: Armando Novoa Garcia ma) GSBO/AMNS