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CONFECAMARAS - Modulo conciliación en derecho

Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio

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Detalles

Título
CONFECAMARAS - Modulo conciliación en derecho
Autor
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

CON

MÓDULO

CILI

CONCILIACIÓN

EN DERECHO

ACI ÓN Alfredo Efraín Revelo Trujillo

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MÓDULO

CONCILIACIÓN

EN DERECHO

ACI ÓN Alfredo Efraín Revelo Trujillo

ISBN Volumen: 978-958-97983-5-5

ISBN Obra completa: 978-958-97983-4-8

CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO, 2019

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 26 No. 57-83, torre 7, piso 15 www.confecamaras.org.co Dirección arte/Diseño gráfico Alma Digital S.A.S. almadigital2010@gmail.com

Impresión: Panamericana Formas e Impresos S.A.

Calle 65 No. 95-28 Alamos www.panamericana.com.co Impreso en Colombia CON CILI

MÓDULO

CONCILIACIÓN

EN DERECHO

ACI ÓN

Presentación Los mecanismos alternativos de solución de conflictos han estado ligados a la historia de las Cámaras de Comercio de Colombia y son parte esencial de las acciones que como agencias de desarrollo empresarial y regional lideran en todas las regiones del país, con la convicción de que brindar instrumentos expeditos y especializados para resolver sus controversias y proteger sus intereses es fundamental para la competitividad empresarial. Hoy, distintos servicios de métodos alternativos como el arbitraje, la conciliación y la amigable composición se ofrecen a través de la Red Cameral con amplio reconocimiento nacional e internacional. 53 Cámaras de Comercio cuentan con Centros de Conciliación y Arbitraje, que cubren 28 departamentos y 60 ciudades del país, y trabajan de manera comprometida para brindar a los empresarios y a la ciudadanía en general servicios de justicia alternativa. En este marco, la obra que presentamos para capacitación de jueces en arbitraje nacional e internacional y conciliación hace parte de nuestro compromiso por apoyar el Sistema de Justicia Colombiano, y es fruto de una alianza estratégica entre Confecámaras y el Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Los contenidos surgieron del trabajo de varios meses de intercambio de experiencias y perspectivas de 130 magistrados, jueces, árbitros y conciliadores en los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín, los cuales están recogidos de forma virtuosa por sus destacados

autores, los Doctores Juan Pablo Cárdenas y Alfredo Revelo. Los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio y Confecá- maras ofrecen esta obra como una contribución a los esfuerzos conjuntos de la justicia ordinaria y alternativa que conlleven a la mejor prestación del servicio a los ciudadanos colombianos y a fortalecer el clima de confianza e inversión en nuestro país. Julián Domínguez Rivera Presidente Confecámaras

ODINETNOC

ODINETNOC 6 ohcereD ne nóicailicnoC ODINETNOC ohcereD ne nóicailicnoC ODINETNOC 7 ohcereD ne nóicailicnoC Contenido Prólogo 13 Convenciones 16 Presentación 17 Sinopsis profesional del autor 19 Justificación 20 Breve resumen del módulo 24 Mapa conceptual del módulo 25 Objetivo general 26 Objetivos específicos 26

UNIDAD 1

1 FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONCILIACIÓN

27 Objetivo general 29 Objetivos específicos 29 1.1 Orígenes 31 1.1.1 Mecanismo alternativo de solución de conflicto 31 1.1.2 Origen histórico 37 1.1.3 Aparición en colombia 39

ODINETNOC

ODINETNOC 8 ohcereD ne nóicailicnoC 1.2 Fundamento epistemológico 41 1.3 Fundamento conceptual y normativo 44 1.3.1 Fundamento conceptual 44 1.3.2 Fundamento normativo 46 1.4 Fundamentos éticos 56

1.5 El conciliador 58 1.5.1 Dimensiones del ser concilador 60 1.5.2 Deber, obligaciones, responsabilidades del conciliador y actuación en la audiencia 62 1.5.3 Clases de conciliadores 65 1.6 La conciliación 68 1.6.1 Características de la conciliación 68 1.6.2 Principios de la conciliación 68 1.6.3 Clases 69 1.6.4 Efectos jurídicos 70 1.6.5 El requisito de procedibilidad 70 1.6.6 Asuntos conciliables 73 Actividades pedagógicas 74 Autoevaluación 80 Jurisprudencia 81 Bibliografía 82 Unidad 2

2 LA RUTA DE LA CONCILIACIÓN

85 Objetivo general 87 Objetivos específicos 87 2.1 Etapa de planeación 90 2.2 Etapa de contacto 93 2.3 Etapa de contexto 95 ODINETNOC 9 ohcereD ne nóicailicnoC 2.4 Etapa de definición del conflicto 97 2.5 Etapa interactiva 98 2.6 Etapa diseño del acuerdo 101 2.7 Etapa de cierre 103 Actividades pedagógicas 105 Autoevaluación 113 Jurisprudencia 118 Bibliografía 118 Unidad 3

3 LA PRAXIS DE LA CONCILIACIÓN

119 Objetivo general 121 Objetivos específicos 121 3.1 Competencias comunicativas del conciliador 123 3.1.1 Comunicación comprensiva 124 3.1.2 Comunicación verbal y no verbal 124 3.1.3 Reglas para redacción de documentos de conciliación 126

3.1.4 Habilidades personales e interpersonales del conciliador 128 3.1.5 Técnicas de negociación 133 3.1.6 Técnicas especiales de conciliación 135 3.1.7 Buenas prácticas en la conciliación 140 3.2 Competencias digitales para la conciliación 141 3.2.1 Gestión de la información y comunicación digital 142 3.2.2 Audiencias virtuales 143 Actividades pedagógicas 144 Autoevaluación 148 Jurisprudencia 150 Bibliografía 150

ODINETNOC

ODINETNOC 10 ohcereD ne nóicailicnoC Índice de Gráficos Gráfico 1 Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 32 Gráfico 2 Métodos autocompositivos 33 Gráfico 3 Métodos heterocompositivos 34 Gráfico 4 Diferencias del tercero facilitador 42 Gráfico 5 Ley 23 de 1991 46 Gráfico 6 Ley 446 de 1998. Modificaciones y nuevas regulaciones en materia de conciliación 49 Gráfico 7 Elementos de la Ley 640 de 2001 50 Gráfico 8 ¿Qué es hablar de ética en conciliación? 56 Gráfico 9 Fórmula sobre el valor de una persona según Küppers 57 Gráfico 10 Principios del conciliador 58 Gráfico 11 Dimensiones del ser conciliador 60 Gráfico 12 Formas de lenguaje 61 Gráfico 13 Actores frente a los que el conciliador asume su responsabilidad 64 Gráfico 14 Clases de conciliadores 65 Gráfico 15 Principios de la conciliación 69

Gráfico 16 Clases de conciliación 69 Gráfico 17 Requisito de procedibilidad 72 Gráfico 18 Asuntos conciliables 73 Gráfico 19 Fases del proceso declarativo 89 Gráfico 20 Ruta de la conciliación 90 Gráfico 21 Conocimiento del caso 91 Gráfico 22 Ubicación de las partes 94 Gráfico 23 Recomendaciones 94 Gráfico 24 Proceder del conciliador 95 Gráfico 25 Procedimiento para la definición del conflicto 98 Gráfico 26 Fórmula para conciliar 99 Gráfico 27 Proceso de consolidación del acuerdo 102 Gráfico 28 Interrogantes del acuerdo 102 Gráfico 29 Técnica 55, 38, 7 125 Gráfico 30 Reglas de redacción 127 Gráfico 31 Actitudes y habilidades para el diálogo 128 Gráfico 32 Reglas del buen oyente 129 Gráfico 33 Técnicas para sintetizar la información 130 Gráfico 34 Esquema síntesis de la información 133 Gráfico 35 Moralejas y metáforas 137 Gráfico 36 El cine y las canciones 138 Gráfico 37 Contextualización 138 ODINETNOC 11 ohcereD ne nóicailicnoC Índice de Tablas Tabla 1 Cuadro comparativo características de uso del MASC y vía judicial 35 Tabla 2 La conciliación es 44 Tabla 3 Lo que compete a los conciliadores 66 Tabla 4 Preguntas del conciliador 131

OGOLÓRP 13 ohcereD ne nóicailicnoC Prólogo L a expectativa de un funcionario judicial que tiene en sus manos una obra jurídica, principalmente, se enfatiza en la necesidad de que sea útil para el desarrollo de sus funciones como operador de justicia, cuyo provecho está ligado en que se torne en un referente de consulta habitual. Siendo conocedor de esta premisa, desde la legitimidad que me impone el cargo de Juez de la República e integrante del equipo que participó en la validación del contenido de este ejemplar, así como de la recolección de experiencias y aprobación de sus temáticas en algunas ciudades del país, puedo afirmar que, el presente módulo, elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en cooperación interinstitucional con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Confecámaras, sobre la Conciliación en Derecho, es sin duda una herramienta valiosa para quienes se nos ha impuesto el deber constitucional, por efecto de la jurisdicción, de administrar justicia con la resolución de los conflictos. Esta, la solución de los conflictos en derecho, es y seguirá siendo el eje central de nuestra misión institucional, siendo por ello la conciliación uno de los mecanismos más útiles para dicho propósito. De ahí que esta obra atine en sus objetivos generales y específicos, en el abordaje detallado de la temática y en la metodología en que se transmite a sus lectores. Desde lo ambicioso del título, se invita de manera acertada a encasillar la obra al

objetivo general de lograr la orientación a los administradores de justicia, brindándoles herramientas, técnicas y estrategias que les permita desarrollar habilidades para llevar a cabo audiencias de conciliación en los procesos judiciales.

NÓICATNESERP

OGOLÓRP 14 ohcereD ne nóicailicnoC Para lograr este propósito, se desborda el contenido en tres neurálgicas unidades: la primera de ellas, ‘Los Fundamentos Filosóficos de la Conciliación’, para que a partir del interrogante ¿cuál es el papel del juez en la conciliación?, se comprenda el sentido de la función de la conciliación y el rol del juez en este proceder desde una visión holística. Aquello que el operador de justicia debe saber a partir del ser, que emana desde la mirada filosófica de los principios, pero orientados a abonar el terreno de la segunda unidad, ‘La Ruta de la Conciliación’, en la cual se construye un desarrollo muy completo de los diferentes escenarios en los que el juez o jueza ha de abordar la conciliación, desde la etapa de planeación, que ayuda al conciliador a estudiar el caso y prepararse para atenderlo; una fase de contacto, que analiza la importancia que pueden adquirir los actos simples como la forma en que se recibe a las partes, la invitación a la sala de audiencias y la presentación del conciliador y demás asistentes; otra etapa de contexto, que enfatiza en la ilustración a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación; pasando a la etapa de definición del conflicto, en aras de sintetizar y esquematizar la situación, lo que permitirá dejar en claro el camino a seguir; una fase “interactiva” que facilita la búsqueda de alternativas de solución que se evalúan, y etapa de cierre, a fin de refrendar el compromiso de las partes respecto a los acuerdos a los que llegaron. Siguiendo la narrativa coherente del texto en la búsqueda de lograr el objetivo general, se sigue con la tercera unidad, ‘La Praxis de la Conciliación’ corolario de una tarea de identificación de buenas prácticas que deben aplicarse por parte del conciliador en una audiencia. Se logró extraer desde lo anecdótico del quehacer del operador judicial en el desarrollo de la conciliación, experiencias que de suyo resultan de gran valor para ser compartidas y socializadas a la comunidad jurídica. Estas “buenas prácticas” fueron el resultado de los talleres de identificación de necesidades realizados para la elaboración de este módulo en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con la generosa participación de conciliadores, jueces y magistrados, todo con el apoyo de Confecámaras. Con ejemplos y casos reales en el desarrollo metodológico de cada unidad, el texto se torna en un insumo verdaderamente útil y necesario para desarrollar la fase conciliatoria al interior del proceso como un mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales, finalidad que, inicialmente, le fue dada a la conciliación, y OGOLÓRP 15 ohcereD ne nóicailicnoC que ahora apunta a materializar deberes fundamentales de contenido constitucional, tendientes a lograr y mantener la paz social. Más cuando, al entrar en vigencia

la oralidad en los procesos judiciales, se hace evidente la necesidad de adquirir la técnica en la realización de la conciliación para brindar una respuesta a la anhelada tutela judicial efectiva requerida por los sujetos procesales que acuden a los estrados judiciales. Es de resaltar la exitosa apuesta del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en desarrollar una alianza estratégica con Confecámaras para la elaboración de este módulo, con el aporte de expertos en la conciliación extrajudicial, y en atender las sugerencias, recoger las experiencias y saberes de jueces, juezas y magistrados, para el mejoramiento continuo de sus competencias al servicio de la administración de justicia. Diego Fernando Enríquez Gómez Juez Quince de Familia de Medellín

SENOICNEVNOC

SENOICNEVNOC 16 ohcereD ne nóicailicnoC

CONVENCIONES

Og Objetivo general Oe Objetivos específicos Co Contenidos Ap Actividades pedagógicas Ae Autoevaluación J Jurisprudencia B Bibliografía 17 ohcereD ne nóicailicnoC Presentación “Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia”. Aristóteles E l módulo constituye una guía didáctica de la ruta de la conciliación, con el fin de orientar y brindar herramientas, técnicas y estrategias a los administradores de justicia que les permita desarrollar habilidades para llevar a cabo audiencias de conciliación en los procesos judiciales aplicando la filosofía de este mecanismo

para que se cumpla su objetivo primordial. El desarrollo del presente programa se hace necesario, basados en los resultados de los talleres realizados por Confecámaras entre el periodo de agosto y noviembre de 2018 en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con la participación de conciliadores, jueces y magistrados, y el acompañamiento de funcionarios del Ministerio de Justicia y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, donde se presentó la “Ruta de la conciliación extrajudicial en derecho”, y la “Ruta de la conciliación en un proceso declarativo”. Posteriormente se desarrollaron mesas de trabajo con el fin de que los asistentes hicieran una retroalimentación basada en su experiencia y conocimiento de la figura de conciliación en derecho; como resultado se obtuvieron diferentes criterios y asuntos controversiales frente a la aplicación de la conciliación judicial, que una vez analizados, permitieron establecer las necesidades, elementos y herramientas para lograr el verdadero objetivo de la conciliación, y definir un protocolo de “buenas prácticas”. Las presentaciones y los resultados de los cuatro talleres, materiales que reposan en Confecámaras son soporte de este documento, junto con el cuadro de necesidades de capacitación aprobado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. La problemática que se propone resolver con el Módulo, está relacionada con el hecho de que, en un gran porcentaje, los administradores de justicia no aplican los fundamentos propios de la figura de la conciliación; igualmente, en el manejo de la audiencia no siguen las etapas y las técnicas que permitan a las partes solucionar por ellas mismas las diferencias, y como consecuencia, la decisión recae en

el juez o jueza, perdiéndose la oportunidad de disminuir tiempos, costos, desgastes de diferente índole tanto de la justicia como de las partes, que redunda en que no NÓICATNESERP 18 ohcereD ne nóicailicnoC se cumplan, entre otros, los objetivos de reconstrucción del tejido social y de la descongestión de la justicia. Lograr este reto necesariamente conlleva a desarrollar procesos pedagógicos de formación de los administradores de justicia mediante el Módulo estructurado en las 3 líneas del SABER SER, SABER SABER y SABER HACER, orientado a lograr que el funcionario judicial pueda demostrar su capacidad de comprender: i) la necesidad de aplicar la filosofía de la conciliación para la transformación de las relaciones y su aporte en el rol de conciliador para la solución de los conflictos, la reconstrucción del tejido social y la descongestión judicial; ii) apropiar el concepto y los argumentos de la efectividad de la ruta ideal para lograr el éxito de la conciliación; y, iii) aplicar la ruta de la conciliación. El diseño metodológico del módulo está fundamentado en el aprendizaje activo andragógico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, soportados en la escuela nueva y de la educomunicación: “todo aprendizaje comporta una inversión de energía y la persona solo invierte energía en aquellas actividades para la que está suficientemente motivada… según Furth convertir en objeto de deseo lo que se pretenda que sea objeto de aprendizaje”. (Ferrés, 2014 pág. 197)

El referente conceptual por desarrollar se fundamenta en las bases éticas y principios para la práctica de la conciliación, esto es, autonomía de la voluntad de las partes, informalidad, celeridad, idoneidad, confidencialidad, imparcialidad, participación, flexibilidad y buena fe, en donde el diálogo respetuoso, amable y sincero, se convierte en el camino ideal para la solución de los conflictos, aunque a veces resulte difícil o imposible lograrlo debido a que se generan en las personas sentimientos exaltados que hacen perder la moderación y la calma. Por esto, tiene especial relevancia abordar la problemática, con la ayuda del tercero, conciliador - público o privado en un espacio judicial o extrajudicialque permita el acercamiento y el desarrollo de actitudes y habilidades que favorezcan el diálogo, para ser capaces de expresar los propios sentimientos, respetar el uso de la palabra, tomar conciencia del lenguaje verbal y no verbal, escuchar con interés y comprender la perspectiva del otro. En este sentido, se puede decir que “conciliar es un arte” porque al igual que en los procesos artísticos se construyen espacios propicios para la expresión de los sentimientos, se manejan los conflictos como elementos maleables que se pueden transformar para reconstruir la confianza en las relaciones y el resultado final se convierte en una creación conjunta entre partes y conciliador. Entonces, si conciliar es un arte, el conciliador es un artista que como ser sensible canaliza expresiones y transforma relaciones para construir una sociedad mejor. De esto se trata la figura de la conciliación y con ella podemos aportar a los procesos de construcción de paz que vivimos en el país. 19 ohcereD ne nóicailicnoC Sinopsis profesional y laboral del autor A bogado nacido en Ipiales, departamento de Nariño, Colombia. Se desempeñó durante 20 años en el sector público en las áreas del derecho civil y comercial; desde hace 21 años es conciliador en derecho y trabaja con los mecanismos alternativos de solución de conflictos en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde también es Árbitro desde hace 9 años y Amigable Componedor desde abril de 2017. Por más de 20 años ha sido formador de conciliadores en diplomados organizados por las diferentes cámaras de comercio del país, entidades públicas y privadas; catedrático universitario de pregrado y/o posgrado en la Universidad de los Andes, la Universidad Sergio Arboleda, la Universidad Santo Tomás, la Universidad Santiago de Cali, la Universidad Libre, la Universidad del Rosario y la Escuela de Posgrados de Policía Miguel Antonio Lleras Pizarro; así como conferencista nacional e internacional en congresos, seminarios, talleres y encuentros, en Santiago de Chile -ChileSao Paulo -Brasil-, Tegucigalpa -Honduras-, Ciudad de Panamá -Panamá- y Asunción de Paraguay -Paraguay-, en temas relacionados con los MASC, en especial con la conciliación en las áreas civil, comercial, familia y contencioso administrativo. Conferencista en la formación de 1100 policías en el programa “Proyecto Valores, Legitimidad Institucional”, en el módulo de Manejo y Resolución de Conflictos; ha

participado en programas de formación de conciliadores en equidad en la ciudad de Bogotá, así como capacitador en conciliación de procuradores judiciales, fiscales, funcionarios de la Superintendencia de Sociedades y de Industria y Comercio. Participó en representación de la Cámara de Comercio de Bogotá como miembro del equipo de docentes en programas de mediación comercial en Burkina Faso y Mozambique, África. Autor de libros, manuales, guías y metodologías sobre conciliación y mediación. Asesor y consultor en asuntos de mediación, resolución de conflictos y conciliación. En 2018 obtuvo reconocimiento especial de la Cámara de Comercio de Bogotá por su compromiso, dedicación y liderazgo para la resolución de conflictos a través de la conciliación en derecho y por su excelente labor como formador en mecanismos alternativos de solución de conflictos por más de 20 años en Colombia y en otras partes del mundo. NÓICATNESERP 20 ohcereD ne nóicailicnoC Justificación H ablar de conciliación en Colombia nos remonta a 1834 cuando el General Francisco de Paula Santander firmo una ley que disponía: “Antes de intentarse un juicio entre las partes capaces de transigir y sobre objetos que puedan ser materia de transacción en negocios contenciosos civiles, o por injurias y en casos de divorcio, podrá intentarse el medio de conciliación, ante uno de los jueces de paz.”(Concejo de Bogotá, 2002 pág. 6) Es decir que por más de 185 años los colombianos han contado con la conciliación como un instrumento puesto a su disposición para solucionar sus diferencias. A

lo largo de estos años la figura tuvo un desarrollo legislativo en distintas materias y es en 1991 que la Constitución Política le dio el piso jurídico que permitió su institucionalización, y simbolizó un avance trascendental en la forma de hacer justicia en un país con una arraigada cultura litigiosa para el manejo de sus conflictos, porque estableció un escenario en el que a través de los principios del respeto, la tolerancia y la voluntariedad se logra la transformación relacional con la participación de un tercero que se convierte transitoriamente en un facilitador de la administración de justicia y que finalmente puede conducir a la resolución pacífica de las diferencias. En la legislación colombiana se han implementado dos tipos de conciliación: la extrajudicial y la judicial, determinándose como diferencias entre las dos: el momento en que se realiza y el escenario. Así, se tiene que la conciliación extrajudicial se lleva a cabo antes de involucrarse las partes en un proceso judicial, como medio alternativo en el que, de manera voluntaria y con total autonomía solucionan sus diferencias, sin acudir a la justicia ordinaria y como resultado se suscriben actas o constancias. Se considera en derecho cuando se realiza a través de centros de conciliación o ante autoridades con funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realiza ante los conciliadores en equidad (Ley 640 de 2001). La conciliación judicial se lleva a cabo en desarrollo del proceso judicial, donde una de las partes en conflicto decide enfrentar al otro y el tercero facilitador es el juez o jueza de la causa, el resultado de la conciliación se expresa en el acta de conciliación avalada por el administrador de justicia y con esto se pone fin al proceso. En la conciliación judicial como en la extrajudicial el tercero neutral debe proponer fórmulas de arreglo y avalar el acuerdo entre las partes, el cual hace tránsito 21 ohcereD ne nóicailicnoC a cosa juzgada, y el documento que lo contiene presta mérito ejecutivo, de conformidad con la Ley 446 de 1998 y la Ley 640 de 2001. Con base en lo anterior, puede afirmarse que tanto la conciliación extrajudicial como la judicial tienen las mismas bases normativas y apuntan al mismo objetivo, sin embargo, en desarrollo del mecanismo en el escenario judicial se encuentran algunos aspectos controversiales que se consideran desfavorables para que los administradores de justicia adopten, adapten y apliquen la filosofía de la conciliación en sus procesos judiciales. De esta forma se pierde la oportunidad para que en este escenario puedan obtener las partes en conflicto resultados gana-gana y de reconstrucción relacional; dando paso a procesos con altos costos por concepto de honorarios de abogados, costas, pólizas, peritazgos y notificaciones, así como inversión alta de tiempo, desgaste físico y moral de los intervinientes, que finalizan con la decisión del juez o jueza, que significa ganancia para unos y derrota para otros. Entre los aspectos controversiales determinados se tiene que existe la prevención por parte de los administradores de justicia que al desempeñar el rol de conciliador o conciliadora y aceptar la voluntad de las partes, por ser la conciliación un método autocompositivo, se ponga en tela de juicio su rol de juez o jueza, al no

fallar en derecho. Además, la legislación que rige la conciliación en Colombia, frente a la aplicación que hace el juez o jueza de los códigos en general, es otro aspecto que se presta para confusiones dada la rigurosidad que como servidores públicos se les exige, mientras que, al actuar como conciliadores, deben desaprender el pensamiento jurídico para aplicar la real filosofía de la conciliación. Por su parte, la formación jurídica arraigada, no permite en muchos casos que el juez aplique la filosofía de la conciliación, pues para él, es más importante el derecho y la prueba; atiende unas directrices dentro del campo judicial sabiendo que no se puede apartar de esos elementos que lo llevan a juzgar; aunque en la etapa de la conciliación del proceso judicial, tenga la posibilidad de ayudar de manera objetiva e imparcial a conciliar a las partes. De otro lado, la dignidad, honorabilidad y ceremonia que da la toga a un administrador de justicia, representa simbólicamente una autoridad dada históricamente. “La tercera gran profesión la constituye la de los hombres de letras o universitarios, en general, y, muy particularmente, la de los expertos en materias jurídicas, entre los que se encuentran, como es natural, los magistrados. Su uniforme, como el traje talar, es de claro origen eclesiástico, como también en las altas magistraturas, NÓICATNESERP 22 ohcereD ne nóicailicnoC aunque algunas de estas han evolucionado hacia modas francesas a fines del periodo austriaco, en tanto colores vivos han predominado en magistraturas ciudadanas. Siendo similar al de los Mariscales de Campo y Tenientes Generales” (Abadía, 1983 pág. 38). El uso o no de la toga durante una conciliación en un proceso judicial es un tema controversial que se debate, sin embargo, es necesario que el administrador de justicia se ubique al mismo nivel de las partes. Cuando desempeña su rol de conciliador o conciliadora para que actúe como un verdadero líder que facilita la construcción conjunta, voluntaria y autónoma de acuerdos y permita la transformación relacional y la resolución pacífica de los conflictos. En cuanto al concepto epistemológico1 se ha evidenciado que se desvía la atención de la palabra “conciliación” hacia otras como: reconciliación, confrontación y conflicto. “La filosofía enseña que las dos tendencias reconocibles de los conciliantes: una, hacia la confrontación con el otro; la otra, hacia la reconciliación con aquel, pueden ser explicadas por las ideas del filósofo inglés Thomas Hobbes, en su Leviatán.” (Castillo, 2016 párr. 1) En otros estudios y escritos se le considera una herramienta, un proceso e incluso un recurso para administrar justicia más no desde la epistemología. “Así pues, la epistemología de la conciliación, se podría decir, no es otra que la epistemología del conflicto, máxime que en el plano de lo jurídico no subsistiría la primera sin el segundo, pues allí, la percepción del mundo por quienes hacen parte de una cierta comunidad no deja de ser, por alguna circunstancia conflictiva que los relacione,

la del choque de intereses o de derechos que hay que intentar resolver, siempre, en presencia de un tercero que hará las veces de facilitador.” (Montoya & Salinas, 2016) Lo anterior, redunda en que los administradores de justicia acudan a llevar a cabo sus actuaciones basadas en aspectos totalmente jurídicos y conceptuales del conflicto y no de la conciliación. Por las características y formación profesional de los jueces o juezas, la aplicación de la conciliación no ha sido fácil, teniendo en cuenta que además de los aspectos ya indicados anteriormente, los servidores públicos no han sido formados específicamente en conciliación, por lo que se hace necesario estructurar programas académicos de formación y actualización en este mecanismo. Esto se ratifica con la entrada en vigencia del sistema oral donde se estableció por regla general un único trámite, sin hacer distinción de la clase de proceso, y reglamentando que en 1 Perteneciente o relativo a la epistemología. https://dle.rae.es/?id=Fy2olof Epistemología: Teoría de los fundamentos y métodos del conocimiento científico - ://dle.rae.es/?id=Fy2OT7b 23 ohcereD ne nóicailicnoC la audiencia inicial se lleve a cabo la conciliación, lo que impone que todos los funcionarios judiciales desarrollen habilidades tendientes a cumplir adecuadamente los fundamentos filosóficos y jurídicos de la conciliación. Para lograr lo anterior se hace necesario contar con programas o estrategias pedagógicas que permitan la aprehensión de conceptos de manera flexible, práctica y en tiempo breve, así como la actualización en competencias digitales para la realización de audiencias de conciliación.

Otros conceptos relativos al fundamento epistemológico de la conciliación, propiamente dicha, se orientan a trabajarla desde el punto de vista de la mediación y las teorías que sobre esta figura se han desarrollado. Finalmente, la baja difusión de la figura de la conciliación entre los ciudadanos conlleva a la falta de credibilidad en la actuación del administrador de justicia cuando se desempeña como un verdadero conciliador aplicando las técnicas, estrategias y habilidades en la audiencia en el proceso judicial, conllevando esto a que las partes piensen que existe un prejuzgamiento por parte del juez o jueza. Así lo destacó el estudio de los 25 años de la conciliación en Colombia: “Mayor difusión de la figura de la conciliación para que la ciudadanía se apropie del mecanismo” (Muñoz, Alzate, Álvarez, Ghidini, & Sandoval,

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