Conpes 3629
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- Conpes 3629
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
DDooccuummeennttoo CCoonnppeess 3629 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA:
POLITICA DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio del Interior y de Justicia Ministerio de Educación Nacional Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Procuraduría General de la Nación - Instituto de Estudios del Ministerio Público Defensoría del Pueblo Policía Nacional de Colombia Departamento Nacional de Planeación: DJSG, DDS, DIFP, OAJ. Versión aprobada Bogotá D.C., Diciembre 14 de 2009 Resumen Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, la política pública para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, con el fin de garantizar una adecuada atención del adolescente en conflicto con la Ley y cuyo marco temporal va desde el 2010 al 2013. La política prevé acciones de mediano plazo, teniendo en cuenta que el SRPA finalizó su proceso de implementación, en el territorio nacional, el primero de diciembre de 2009. En este contexto, es necesario analizar su comportamiento y valorarlo en el horizonte de fortalecer la oferta institucional para la atención del adolescente vinculado al SRPA. Es necesario anotar que una idónea atención evita reincidencias y emite
mensajes que desincentivan conductas punibles en futuros adolescentes. El presente documento identifica los principales problemas durante el proceso de implementación del SRPA y que son necesarios de subsanar para su idóneo funcionamiento. Se trata de asegurar una respuesta oportuna, pertinente y estratégica del Sistema, acorde a su finalidad, el carácter de sus medidas y los derechos de los adolescentes. En consecuencia, establece una serie de objetivos relacionados con los ejes problemáticos que caracterizan el proceso de implementación del SRPA. Así mismo jerarquiza y prioriza un catálogo de acciones conducentes al logro de tales objetivos, relacionadas con una oferta idónea de servicios para atender las demandas del Sistema y garantizar la efectividad de los derechos del adolescente, la formación especializada que requiere el recurso humano, los mecanismos de coordinación de las entidades que lo conforman y la armonización de sus sistemas de información. Adicionalmente, estima acciones que articulen el SRPA, con otros sistemas vigentes como el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, con las entidades territoriales corresponsables de la implementación del mismo y, en general, del Código de la Infancia y la Adolescencia. Finalmente, precisa los recursos institucionales requeridos para el SRPA.
Clasificación: Social Palabras Claves: Adolescencia, administración de justicia a menores de 18 años, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, Derechos del Niño, corresponsabilidad y política.
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LISTADO DE ABREVIACIONES
CAE Centro de Atención Especializada. CDN Convención Sobre los Derechos del Niño. CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social. CSJ Consejo Superior de la Judicatura.
DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística. ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. MEN Ministerio de Educación Nacional. MIJ Ministerio del Interior y de Justicia. ONU Organización de las Naciones Unidas. PAI Proyecto de Atención Institucional. PLATIN Plan de Atención Integral. SIEDCO Sistema de Información Estadística, Delincuencial, Contravencional y Operativa SENA Servicio Nacional de Aprendizaje. SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar. SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 3
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
A. Referentes Internacionales
B. Referentes Nacionales
C. Justificación
III. MARCO CONCEPTUAL
A. Modelo de Justicia Restaurativa
B. De sus Principios
IV. DIAGNOSTICO
A. Problema Central
B. Ejes problemáticos
V. OBJETIVOS
A. Objetivo Central
B. Objetivo de Largo Plazo
C. Objetivos Específicos
VI. PLAN DE ACCION
VII. FINANCIAMIENTO
VIII. RECOMENDACIONES
IX. BIBLIOGRAFIA
X. ANEXOS
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I. INTRODUCCIÓN Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, la política pública y las recomendaciones para fortalecer, de manera corresponsable, la oferta de atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, contemplado en el Libro II del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de
2006. Estima acciones desde 2010 a 2013 y señala la necesidad de revisar los avances, una vez se estabilice el comportamiento del SRPA.
El primero de diciembre de 2009, el proceso gradual de implementación del SRPA finalizó. No obstante, tal proceso reportó que en algunos distritos judiciales las sanciones del SRPA aún conviven con las con medidas del Código del Menor, Decreto 2737 de 19891. El país atraviesa por una etapa de transición en materia de enfoques, aprendizajes institucionales y políticas para el tratamiento del adolescente que han cometido conductas punibles. Requiere de ajustes institucionales y análisis sobre las dinámicas del Sistema para avanzar, de manera idónea, en acciones de atención y prevención. Así mismo, precisa de un mayor compromiso de las entidades territoriales en las políticas públicas a favor de la infancia y la adolescencia y de un ejercicio efectivo del principio de corresponsabilidad por parte de la familia. En particular, el documento persigue fortalecer la oferta de servicios, al igual que el recurso humano requerido por el Sistema para garantizar una atención del adolescente especializada y diferenciada de la de los adultos, la finalidad del SRPA y la prevalencia, protección integral y restablecimiento de los derechos de los adolescentes, bajo los principios de corresponsabilidad, perspectiva de género y étnica e Interés Superior del Niño. 1 Si bien la Ley 1098 de 2006, en su artículo final, derogó el Código del Menor, salvo los artículos 320 a 325 y la reglamentación del proceso de alimentos. La implementación gradual del SRPA llevó a que sólo hasta la vigencia de la Fase respectiva se derogará en la práctica la aplicación del Código en términos de la administración de las medidas dictadas por el juez. 5 Adicionalmente, señala la necesidad de una actuación armónica de las entidades
nacionales y territoriales que hacen parte del Sistema y su articulación, entre otros sistemas garantes de los derechos de los adolescentes, con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, con la correspondiente concurrencia de las entidades territoriales. De otra parte, recomienda avanzar en la configuración de un sistema de información y de un esquema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la oferta institucional y acompañamiento post-institucional al adolescente, que facilite su real inserción y reintegración social, a partir del goce efectivo de sus derechos y de su ciudadanía. Finalmente, el documento tiene como referente los derechos de los adolescentes consagrados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales. Retoma los planteamientos formulados en la Visión Colombia 2019 con respecto a la infancia y adolescencia. Atiende a los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario: Desarrollo para Todos y los objetivos de la Estrategia de Seguridad Democrática, en materia de Derechos Humanos y Convivencia y Seguridad Ciudadana.
II. ANTECEDENTES
A. Referentes Internacionales La Constitución Política de 1991 establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”2. Por su parte, el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, remite a tales tratados y convenios, en especial a la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN, como guías de su interpretación y 2 Constitución Política de 1991, Artículo 93 - Bloque de Constitucionalidad.
6 aplicación3. En este contexto, la Tabla No. 1 presenta, en orden cronológico, los principales referentes internacionales para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA. Tabla No. 1. Referentes Internacionales Referente – Instrumento Disposiciones Principales Internacional Declaración Universal de La Declaración se aprobó y proclamó el 10 de diciembre de 1948 por la los Derechos Humanos de Asamblea General de las Naciones Unidas, vinculante para sus países 1948. miembros. Se trata de un conjunto de reglas encaminadas a proteger los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales de las personas. Declaración de los La Declaración fue adoptada mediante la Resolución 1386 de 1959 por la Derechos del Niño de Asamblea General de las Naciones Unidas. Consagra una serie de principios 1959. garantes de una infancia feliz y goce efectivo de derechos y libertades. Prohíbe cualquier acto de abandono, crueldad o explotación e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente, a las organizaciones particulares, a las autoridades locales y los gobiernos nacionales a reconocer los derechos del Niño y luchar por su observancia. Pacto Internacional de El Pacto fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de Derechos Civiles y las Naciones Unidas. Señala la obligación de los Estados parte de garantizar los Políticos, 1966. derechos y libertades que consagrada el Pacto, al igual que el deber de Aprobado mediante la Ley respetarlos. Así mismo, insta a realizar los ajustes correspondientes en las
74 de 1968. Entró en disposiciones constitucionales, legales y otros desarrollos normativos de los vigor el 23 de marzo de Estados parte. (Partes I a III). 1976. Entre los derechos que consagra el Pacto están: el derecho a la vida, libertad, seguridad, igualdad; la prohibición de tortura, tratos crueles e inhumanos; al igual que la esclavitud, servidumbre o trabajos forzados. En su Artículo 24 señala el derecho de todo niño a ser protegido por parte de la familia, la sociedad y el Estado; a tener un nombre y una nacionalidad (III Parte). La IV Parte del Pacto contiene las disposiciones relativas al Comité de Derechos Humanos. La V armoniza el Pacto con la Carta de las Naciones Unidas y la VI fija el procedimiento para su firma y entrada en vigor. Pacto Internacional de El Pacto fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de Derechos Económicos, diciembre de 1966. Está estructurado en cinco partes. La primera (I) trabaja lo Sociales y Culturales, relativo “al derecho de todos los pueblos de libre determinación”. La segunda 1966. (II) versa sobre las obligaciones que adquieren los Estados parte al respecto. La tercera (III) señala que los Estados parte reconocen el catálogo de derechos Aprobado por la Ley 74 consagrados en el Pacto, entre ellos el derecho a trabajar, al goce de de 1968. Entró en vigor el condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, de asociación, seguridad 3 de enero de 1976. social, participar en la vida cultural, entre otros. En particular, el Artículo 10,
numeral 3, señala que “se deben adoptar medidas especiales de protección y 3 Ley 1098 de 2006 - Artículo 6, Reglas de Interpretación y Aplicación. 7 Referente – Instrumento Disposiciones Principales Internacional asistencia a favor de todos los niños y los adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y a los adolescentes contra la explotación económica y social”. La cuarta (IV) señala las obligaciones de los Estados parte de informar sobre las medidas adoptadas para garantizar estos derechos y la quinta (V) los procedimientos de entrada en vigor del Pacto para la plena efectividad de los derechos, sin discriminación. Convención La Convención Interamericana de Derechos Humanos fue adoptada el 22 de Interamericana de noviembre de 1969 en Costa Rica por los Estados americanos signatarios de la Derechos Humanos de misma. Desarrolla los principios emanados de la Declaración Americana de
1969. Derechos y Deberes del Hombre. Señala la obligación a los Estados parte de respetar los Derechos Humanos. Entre los derechos que contempla están: el Aprobada por la Ley 16 de derecho a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad
1972. Entró en vigor el 18 y libertad personal, de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, al de julio de 19784. principio de legalidad, reunión, asociación, protección de la familia, entre otros.
Convención sobre los La Convención sobre los Derechos del Niño señala que niño es toda persona Derechos del Niño, CDN, menor de 18 años de edad. Sus disposiciones se agrupan en tres partes. La
19895. primera consagra los derechos del niño.
La segunda trata los compromisos de los Estados parte y su seguimiento. La Aprobada por la Ley 12 de tercera determina los mecanismos mediante los cuales los Estados se hacen
1991. Entró en vigencia parte de la Convención y su entrada en vigor, de acuerdo con la regla para Colombia el 27 de establecida el 2 de septiembre de 1990. febrero de 19916.
La Convención compromete a los Estados parte en la aplicación y garantía efectiva de los derechos del niño, desde los principios de su interés superior, ser sujeto de derechos, la protección integral de éstos y la corresponsabilidad para tal protección. Entre el catálogo de derechos que observa la Convención están: el derecho intrínseco a la vida, supervivencia y desarrollo del niño; a un nombre, una familia y una nacionalidad; a la libre expresión, a ser escuchado en los procedimientos administrativos y judiciales, entre otros. Convenio 182 sobre las EL Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo señala que niño Peores Formas de Trabajo es toda persona menor de 18 años e indica cuatro tipos de peores formas de Infantil de la OIT, 1999. trabajo infantil. Estos son: “a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre 4 Colombia, también, incorporó a su legislación interna el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado el 17 de noviembre de 1988 por la Convención, ratificado por medio de la Ley 319 de 1996 y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
5 El Estado colombiano ha incorporado a su legislación interna los dos protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados, Ley 833 de
2003. El segundo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución y la Utilización de los Niños en la Pornografía, Ley 765 de 2002. 6 Colombia formuló reservas al Artículo 38, numerales segundo y tercero de la Convención. Esta reserva establece como edad mínima para el reclutamiento militar los 18 años de edad, en consideración al ordenamiento legal interno colombiano. La Convención se promulgó mediante el Decreto 0094 de 1992.
8 Referente – Instrumento Disposiciones Principales Internacional Aprobado por la Ley 704 por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido de 2001. Entró en vigencia el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos para Colombia el 22 de armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la enero de 2006. prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad y la moralidad de los niños” (Artículo 3). 9 Otros referentes de interpretación para la administración de justicia en personas menores de 18 años
de edad y prevención de la comisión de conductas punibles7 Reglas de Naciones Las Reglas de Beijing fueron adoptadas por la Resolución 4033 del 28 de Unidas para la noviembre de 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Remiten Administración de justicia a principios generales o fundamentales para la administración de justicia; – Reglas de Beijing, 1990. definen su alcance y ámbito de aplicación; consagran lo relativo a la mayoría de edad penal; establecen los objetivos de la justicia de menores y precisan el alcance de las facultades discrecionales. De otra parte, consagran los derechos de los menores y la protección de su intimidad; a la vez que establecen cláusulas de salvedad, investigación y procesamiento, especialización judicial, prisión preventiva, sentencia y resolución (pluralidad de sanciones), asesoramiento jurídico, informes sociales, entre otras materias. En la sexta y última parte consagra lo relacionado con la investigación, planificación, formulación y evaluación de políticas. Reglas de Naciones Las Reglas fueron adoptadas y proclamadas mediante la Resolución 45/112 del Unidas para la Prevención 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. de la Delincuencia Juvenil Consagran principios esenciales para la prevención de la delincuencia juvenil; – Reglas de Riad, 1990. precisan el alcance de sus directrices de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; establecen lo concerniente a la prevención general y los procesos de socialización; así como lo referente a la política social; la legislación y administración de justicia para menores; la investigación, formulación de normas y coordinación, entre otros aspectos. Es
de anotar que entre los principios, las Reglas de Riad señalan la importancia de que los Estados estudien de manera sistemática la delincuencia juvenil y desarrollen medidas que eviten criminalizar y penalizar a esta población. Reglas de Naciones Las Reglas fueron adoptadas mediante la Resolución 45/113 del 14 de Unidas para la Protección diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fijan de Menores Privados de la disposiciones sobre los menores retenidos o en prisión preventiva y la Libertad – Reglas de La administración de los centros y las características del recurso humano en éstos. Habana, 1990. Tienen por objeto “establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad” [Tercera regla]. En todo caso, señalan que la privación de la libertad deberá utilizarse como último recurso. Reglas de Naciones Las Reglas fueron adoptadas mediante resolución 45/110, de 14 de diciembre Unidas para sobre las de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Establecen Medidas no Privativas de principios generales, el alcance de las medidas no privativas de la libertad y lo Libertad – Reglas de concerniente a las salvaguardias legales. Así mismo, fijan disposiciones previas Tokio, 1990. al juicio, durante el juicio, su sentencia e imposición de sanciones y posterior a la sentencia. También, consagran medidas relacionadas con la investigación,
planificación, formulación y evaluación de las políticas, entre otras materias. 7 Estos referentes son necesarios “de cara a la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para las y los adolescentes, como quiera que el legislador no previó un procedimiento especial para regular la investigación, juzgamiento y control de la sanción que se imponga a los menores de edad…”. (Pérez, 2009). 10 Otros referentes de interpretación para la administración de justicia en personas menores de 18 años de edad y prevención de la comisión de conductas punibles7 Observación General de El Comité de los Derechos del Niño, el 2 de febrero 2007, formuló la las Naciones Unidas No. Observación General No. 10 que reconoce el esfuerzo de los Estados parte por 10 sobre los Derechos del administrar justicia a los menores conforme a las disposiciones de la Niño en la Justicia de Convención sobre los Derechos del Niño, no obstante señala vacíos aún por Menores, 2007 subsanar en materia “de derechos procesales, elaboración y aplicación de medidas con respecto a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a los procedimientos judiciales, y privación de libertad únicamente como medida de último recurso”.
B. Referentes Nacionales La Constitución Política de 1991 consagra la prevalencia de los derechos del niño y del adolescente, su protección integral y la corresponsabilidad para su garantía y efectividad entre el Estado, la sociedad y la familia, en el marco del Interés Superior del Niño. Igualmente, señala que los niños, niñas y adolescentes gozarán tanto de los derechos establecidos en sus artículos 44 y 45 como los demás derechos consagrados en la Carta Política, en las leyes nacionales y en los
tratados internacionales ratificados por Colombia8. Código del Menor y el CONPES 2561 DE 1991 El Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, se presentó como producto de la Convención de los Derechos del Niño9. No obstante, el Código regulaba “algunas situaciones de excepcional riesgo de los menores de edad” con énfasis en la Doctrina Tutelar. En consecuencia, los menores de edad eran “protegidos como sujetos pasivos en condición irregular” (Consejo 8 La Sentencia C-740 de 2008 del 23 de julio de 2008 de la Corte Constitucional, en su parte resolutiva señala que si bien “la Constitución consagra de manera separada (arts. 44 y 45) los derechos de los niños y los adolescentes, lo que haría pensar que se otorga una protección distinta a los niños y a los adolescentes, de acuerdo con sus antecedentes en los debates de la Asamblea Constituyente, es claro que la intención fue la de garantizar la misma protección especial tanto a los niños en sentido estricto o restringido como a los adolescentes, de modo que unos y otros están comprendidos en el concepto amplio de "niño" contenido en el artículo 44 superior.” Ver Anexo No. 1. Catálogo de Derechos. De otra parte, la Convención de los Derechos del Niño señala la obligación de armonizar la legislación interna con sus disposiciones, lo que se observa como un medio para garantizar la vigencia de los derechos del niño, acorde con al Interés Superior del Niño. 9 De igual manera, el Decreto 1310 de 1990, por el cual se crea el comité interinstitucional para la defensa,
protección y promoción de los Derechos Humanos de la niñez y la juventud, se presentó como una norma en armonía con la CDN. 11 Superior de la Judicatura, CSJ, 2008). En este orden de ideas, las situaciones irregulares del Código del Menor entraban en contradicción con el Interés Superior del Niño de la CDN. “La nueva doctrina de Protección Integral concibe al niño como sujeto activo de derechos y no como objeto de protección, que era precisamente la característica fundamental del sistema tutelar anterior” (Pérez, 2009). El título quinto del Código del Menor, denominado menor autor o partícipe de una infracción penal, regulaba situaciones de delitos cometidos por niños de 12 a 18 años a través de un sistema inquisitivo. Estableció que esta población era penalmente inimputable10. El juez de menores era la autoridad que investigaba, juzgaba y controlaba la medida impuesta, que se dictaba teniendo presente las condiciones del menor y con la asesoría de un equipo interdisciplinario del ICBF. Las medidas tenían un carácter reeducador, resocializador, rehabilitador y protector11. Su finalidad era el logro de la plena formación del niño y su integración familiar y comunitaria12. Su administración era competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF13, y con el concurso de las entidades territoriales; particularmente, en la creación, organización y funcionamiento de la oferta institucional para la reeducación del menor infractor14. El documento Conpes 2561 de 1991, Servicios de Protección y Reeducación al Menor
Infractor y Contraventor, presentó el portafolio de servicios y propuso un plan de cofinanciación 10 Decreto 2337 de 1989, Artículo 165. 11 El Código del Menor diferenció a los niños infractores de otros niños que ameritaban protección. En tal sentido, derogó lo establecido en la Ley 98 de 1920, bajo la cual el operador de justicia, en la práctica, aplicaba las mismas medidas para ambas poblaciones. 12 Decreto 2337 de 1989, Artículo 169. 13 Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. 14 Decreto 2337 de 1989, Artículo 204, parágrafo 2. 12 para los mismos entre las entidades nacionales y territoriales15. El ICBF, como ente rector del SNBF, diseñó y contrató la operación de servicios. Generó, además, programas especializados, en instituciones y en medio familiar, para la protección del menor infractor, propiciando intervenciones integrales y la activación de redes protectoras en los entornos familiar, comunitario, social e institucional. Así mismo, desarrolló un plan de emergencia para ubicar a los niños que se encontraban en cárceles ordinarias en centros especializados. No obstante los antecedentes institucionales reseñados, las disposiciones del Código no estaban armonizadas a la Convención del Niño y, por ende, la oferta de servicios tampoco. En la práctica, se presentó una tensión entre la doctrina del Interés Superior del Niño y la del Menor en
Situación Irregular o Doctrina Tutelar. Tras años de debate, en 2006, se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098, que derogó el Código del Menor; transformando y armonizando la normatividad interna a la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales en la materia16. Código de la Infancia y la Adolescencia El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, tiene por finalidad “garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo”17, desde una perspectiva de derechos18. Su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. 15 Tales servicios estaban inscritos en un esquema tutelar de protección de los niños y no tanto en una perspectiva de prevalencia e integralidad de derechos e Interés Superior del Niño. Ello pese a las actualizaciones en los lineamientos técnicos y administrativos impartidos por el ICBF, a sus operadores. 16 Sobre las principales diferencias entre el Código del Menor y el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, ver: Anexo. No. 2. 17 Ley 1098 de 2006, Artículo 1, Finalidad. 18 Ley 1098 de 2006, Artículo 3, Sujetos Titulares de Derechos. 13 La garantía y protección integral de los derechos del niño será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”19. Su naturaleza es de orden público, de carácter irrenunciable y preferente.
Sus principios fundacionales son el de la protección integral, el interés superior del niño, la corresponsabilidad y la perspectiva de género y étnica. Tres libros constituyen el Código de la Infancia y la Adolescencia, estos son:
I. Protección Integral.
II. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos.
III. Sistema de Bienestar Familiar, políticas públicas de infancia e inspección, vigilancia y control20.
Se trata de una legislación integral y no tutelar. En tal sentido, se corresponde con la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN, en la medida que contiene “tanto regulaciones de protección y garantía de derechos como normas sobre responsabilidad penal” [Simon, 2009, p.3]. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA El Código de la Infancia y la Adolescencia señala que “el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen e intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”21. Posteriormente, precisa que “las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce años (14) y que no hayan cumplido los 19 Ley 1098 de 2006, Artículo 2, Objeto. 20 Es preciso señalar que el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su conjunto, debe articularse con el Sistema de Bienestar Familiar, Ley 7 de 1979 y otras normativas tales como la Ley 395 de 1997 y la Ley 715 de 2001.
21 Ley 1098 de 2006, Artículo 139, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 14 dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente Ley”22. El proceso y las medidas del SRPA tienen “un carácter pedagógico, específico y diferenciado con respecto del sistema de adultos conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”23. De ahí la importancia de la participación de la víctima en el Sistema y las garantías para el ejercicio de sus derechos, más aún cuando éste es un niño. En este se
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